CONVENIO UNIDROIT: OBRAS DE ARTE ROBADAS O EXPORTADAS ILÍCITAMENTE

En Guatemala salen ilegalmente del país cada mes 5.000 piezas arqueológicas, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta Grecia es el gran número de excavaciones ilegales que sufre, esto es sólo un pequeño ejemplo de lo que pretende evitar el Convenio Unidroit a escala mundial.

El Convenio Unidroit se elaboró en Roma el 24 de junio de 1995 con el claro objetivo de luchar contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y facilitar su restitución y devolución, siendo muy conscientes que no resolvería por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito pero ayudaría a reforzar la cooperación cultural internacional.

Actualmente han ratificado el Convenio 33 estados. Y una de las mayores ventajas que ofrece es la armonización de las legislaciones nacionales. Claro ejemplo de ello lo encontramos en el concepto de buena fe, el cual varía en las distintas jurisdicciones y que el Convenio ha sabido unificar, lo que deriva en que todos los estados partes que han ratificado el mismo conciban dicho concepto de forma unánime.

Con el ánimo de dar un paso más a su efectividad, el pasado 19 de junio de 2012 se celebró en la UNESCO de París la primera reunión para revisar la operativa práctica del Convenio. A dicha reunión asistimos como Observadoras y estas son algunas pinceladas de varios oradores que participaron.

Staffan Lundén de la Universidad de Gothenburg (Suecia) denunció abiertamente que existen muchas piezas en museos que son expoliadas o fueron bienes robados. Por su parte, Julien Anfruns director general del ICOM (Consejo Internacional de Museo), destacó que parte de ese patrimonio expoliado no está documentado de ahí la importancia de realizar un inventario adecuado de cada uno de los objetos con observancia de los datos incluidos en el formulario Object ID.

Asimismo, Anfruns destacó la importancia de comprobar, previo a la compra, el origen de los bienes (para ello es muy útil revisar las 11 listas rojas publicadas) y poseer un título de propiedad jurídicamente válido.

Corinne Hershokoitch, abogada de París, puso de relieve que es el propio mercado del arte el que va a solicitar un marco jurídico claro que además será lo más idóneo para los distintos agentes del mercado del arte. Así pues, por seguridad y prevención, todas las transacciones que se realicen deberían estar regidas por un proceso perfectamente establecido en el que aparezca la información precisa de procedencia del bien, venta y reventa.

Por su parte, a la propuesta de Guatemala y Lyndel Prott (Profesora honoraria de Australia), UNESCO contestó que ya divulga datos de las resoluciones de los Tribunales de los distintos países en las que aplicaron el Convenio Unidroit. Este banco de datos es muy útil para plantear y afinar una futura reclamación de restitución de una obra de arte robada, expoliada o exportada ilícitamente tanto de un Estado parte como de un particular, devolución que se puede solicitar durante los tres años siguientes de conocer dónde está el bien y durante los 50 años siguientes desde que se produjo el robo.

Las preocupaciones hoy respecto al funcionamiento del Convenio son la no retroactividad de su aplicación con anterioridad a su entrada en vigor e incluir sus disposiciones en la legislación nacional. Está claro que el Convenio no es perfecto pero, aún así, puede ofrecer muchas ventajas.

Convención 1970 y Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Los pasados día 19, 20 y 21 de junio estuvimos en París invitadas por la UNESCO como observadoras para participar en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

La importancia del encuentro -hay que tener en cuenta que sobre la Convención Unidroit no se había llevado a cabo ninguna reunión de seguimiento y que de la Convención del 70 era la segunda vez en más de 40 años que los Estados Partes en la Convención se reunían- merece que dediquemos tres posts a comentar el resultado de las jornadas: hoy daremos una visión general de las Convenciones, el segundo post será una reseña de la reunión que se mantuvo en relación al Convenio Unidroit y en el tercer post haremos lo propio sobre la Convención de 1970.

Empezamos, pues, con esa visión general diciendo que el tráfico internacional de bienes culturales es un problema que afecta cada vez más a escala mundial y que tiene una incidencia, con grados diferentes, según estemos ante países tradicionalmente conocidos como “importadores” de bienes (por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Francia…) o “exportadores” de bienes (por ejemplo, Guatemala, Ecuador, México, Bolivia…).

Actualmente hay más de 120 Estados parte de la Convención del 1970 y 33 Estados que forman parte de la Convención Unidroit de 1995. España forma parte de ambas convenciones-.

Aunque ambas convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales, la Convención del 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito y la fase de restitución y la Convención Unidroit se concentra más en la fase de restitución/devolución de los bienes facilitando reglas uniformes para las demandas de restitución de objetos culturales robados y para las de devolución de los objetos culturales ilícitamente exportados.

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