Si no proteges tu arte, alguien más ganará con él

El acompañamiento legal se ha vuelto cada vez más importante para los artistas plásticos porque el entorno en el que crean, exhiben y venden su obra se ha vuelto mucho más complejo. Ya no basta con producir arte: también hay que protegerlo, comercializarlo y defenderlo.

Actualmente nos encontramos con un mercado del arte global, lo que supone que hay que conocer distintas normativas nacionales, europeas e internacionales que requieren ir de la mano de un experto en derecho del arte. 

El acompañamiento legal previene conflictos, abusos y reducción de riesgos. Por nuestra experiencia, muchos problemas se evitarían antes de aparecer, si los contratos fueran claros, los derechos de las partes estuvieran definidos y hubiera un asesoramiento previo para tomar mejores decisiones.

Resolver problemas es caro; prevenirlos es estratégico.

Sin duda todo ello, ayudaría a construir una carrera profesional sostenible, porque un abogado no solo resuelve problemas, también ayuda a planificar, por ejemplo, en cómo organizar la actividad (autónomo, sociedad, etc.), cómo ceder los derechos de autor sin perder el control o estrategias de explotación de la obra. Y esto es clave para pasar de «crear obras» a tener una carrera profesional sólida.

Porque no hay que olvidar que el asesoramiento legal también es estratégico, no solo defensivo.

Muchos plásticos todavía aceptan condiciones desfavorables por falta de información o permiten que sus imágenes circulan por el mundo digital sin control, en este contexto, el acompañamiento legal específico en mercado del arte ya no es un lujo, sino una herramienta clave para que los artistas: Protejan su obra y el control de esta, ganen justamente por ella, se conviertan en verdaderos profesionales, ordenen su estructura interna y sus relaciones profesionales, multipliquen sus fuentes de ingreso, mantengan el control de su carrera, les permita escalar su carrera con seguridad y eviten errores difíciles o costos económicamente hablando difíciles de revertir.

Isabel Niño· Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

 

IVA CULTURAL ¡YA!

Durante esta semana, del 2 al 7 de febrero de 2026, las galerías de arte de toda España cierran sus puertas y paralizan toda colaboración gratuita con instituciones públicas y privadas en señal de protesta por una situación que claramente perjudica no solo a las galerías, sino también a los artistas y a todo el tejido cultural de país.

Y es que la compraventa de obras de arte en España sigue tributando a un IVA del 21% y ello a pesar de que, desde el punto de vista jurídico, la Directiva (UE) 2022/542 permitiría reducir el IVA al 5%.

La inacción de España, como Estado miembro que es de la Unión Europea, es preocupante. Recordemos que es obligación de cada Estado miembro incorporar mediante leyes y reglamentos las directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español y que existe un plazo establecido para ello siendo el Parlamento y el Gobierno nacional los principales responsables en el caso de España.

España mantiene un historial como uno de los socios más incumplidores de la UE con numerosas directivas sin transponer lo que supone no solo numerosos expedientes de infracción sino también condenas del Tribunal de Justicia de la UE.

En el caso concreto de la Directiva (UE) 2022/542, que permitiría aplicar un IVA reducido a la compra de obras de arte, el plazo para la transposición finalizó el 31 de diciembre de 2024 con aplicación obligatoria de las nuevas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Tras más de un año de la fecha máxima, España continúa con total inactividad y pasividad.

A diferencia de España, numerosos países de nuestro entorno han adoptado ya los nuevos tipos de IVA para las obras de arte y antigüedades: Francia (5,5%), Italia (5%), Alemania (7%), Bélgica (6%) e incluso Portugal (6%).

Lamentablemente España se caracteriza hoy por hoy por mantener una de las tasas impositivas más altas de toda la Unión Europea para la compra de obras de arte. Esto supone un agravio comparativo con los países de nuestro entorno que desemboca en una falta de competitividad y pérdida de ventas.

El agravio comparativo se acentúa si tenemos en cuenta que, a nivel nacional, otras disciplinas culturales como la música, el teatro o el cine ya disfrutan de un tipo reducido del 10% y que los libros y la prensa tributan al superreducido del 4%.

Las galerías NO venden productos de lujo. Las galerías son espacios culturales abiertos a la ciudadanía. Pequeños museos con numerosas propuestas expositivas con acceso gratuito y constante a la creación artística.

Ilustrísimas Señorías del Gobierno y del Parlamento abandonen la parálisis: IVA CULTURAL ¡YA!

Beatriz Niño· Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

Reus se estrena como un nuevo foco del arte tecnológico en toda Europa

Por fin se ha hecho realidad el sueño de uno de los mayores coleccionistas privados de arte tecnológico de Europa, el reusense Andreu Rodríguez: poner a disposición de la creatividad ligada a la ciencia y a la innovación un centro de referencia con espacio (3.000 m²) y conocimientos suficientes para guardar, reparar y exponer las obras. El New Art Centre (NAC) abrirá puertas mañana a las afueras de Reus (Baix Camp), ciudad ligada para siempre a las figuras de Gaudí y Domènech i Muntaner, después de lograr tirar adelante un ambicioso e innovador proyecto fruto de la colaboración público-privada.

No es solo un museo ni una gran sala rotativa de exposición para ir luciendo una colección con nombres como Eduardo Kac, Peter Weibel, Daniel Canogar, Ken Matsubara, Joan Fontcuberta, Marina Núñez o Felicie D’Etienne. Tampoco es solo un gran almacén con los servicios y recursos de un taller para poder reparar las obras. El NAC, construido con calidez y esmero en un polígono industrial, es una rompedora e inspiradora mezcla de conceptos. “Será como poder entrar en la cocina de un gran restaurante, ver cómo se reparan y conservan e incluso contemplar el proceso de creación”, invita Rodríguez.

Entre el museo, el taller y el almacén visitable, el NAC velará por un legado muchas veces efímero

El centro está pensado para poder acoger a los artistas durante la ejecución de sus proyectos. Se piensa en nuevos creadores y también artistas consolidados que quieran aprovechar en Reus el impulso al arte digital.

Fomentar la creatividad y de forma prioritaria su conservación. Se ofrecerá al público la posibilidad de adoptar alguna de las obras a través de un programa de micromecenazgo para garantizar así su mantenimiento. El objetivo fundacional es el de evitar que la obsolescencia tecnológica y la falta de espacio y de medios impidan que las obras puedan trascender entre generaciones. Si el NAC se consolida, en sus entrañas se protegerá el legado de creadores que desde mediados del siglo XX convierten tecnología y ciencia en valiosas formas de expresión.

Para comprender el atrevimiento y valores del proyecto ayuda una primera visita guiada al imponente NAC y hacerlo de la mano del director de la New Art Foundation (NAF), Vicente Matallana. Se plasman la pasión y audacia de Rodríguez y su esposa, la artista Marie-France Veyrat.

Muchas de las obras, instalaciones complejas y difíciles de mantener, se acaban desmontando después de un tiempo de exposición y desaparecen. Se estima que se han perdido un 70% de las creaciones de los últimos cincuenta años. El NAC no solo piensa en preservar: quiere recuperar en Reus tres obras de Paul Friedlander (Manchester, 1951) que ya fueron desmanteladas.

El lugar de la exhibición (700 m²), muestra de una forma de arte que vive una eclosión en todo el mundo, casi se funde con el espacio de 1.500 m² reservado para el almacén visitable. Las obras se guardan en enormes estanterías que recuerdan más una fábrica que un centro artístico. Pero junto a las cajas, enfrente, se irán exponiendo muchas obras. Se puede disfrutar por ejemplo de Alfabeto , de Marcel·lí Antúnez, cofundador de La Fura dels Baus y referente del arte robótico.

Junto a este almacén revolucionario está el taller, amplio (500 m²). El arte digital obliga a disponer de piezas de recambio, conocimiento y soluciones a las averías. También se ha creado una sala de conferencias para promover la reflexión alrededor del arte.

Para crear el NAC sus impulsores se han inspirado en distintos centros de arte europeos (Rotterdam, Karlsruhe o Basilea). “Queremos ser un referente internacional”, coinciden Matallana y Rodríguez. “Vendrán a Reus artistas de todo el mundo para disfrutar de nuestros servicios”, aseguran. Centro de referencia para los creadores y los amantes de esta forma de expresión artística y también puerta de entrada para los neófitos. “Es una propuesta única en el mundo”, añaden.

El NAC, que ha recibido recursos de la Diputació de Tarragona, el Ayuntamiento de Reus, el Ministerio de Cultura y la Generalitat, se inaugura mañana con la presencia de 15 artistas y se podrá visitara de jueves a domingo. La mejor forma, una visita guiada de una hora (14 euros). La previsión es que hasta 15.000 personas puedan visitarlo en un año. Más de treinta empresas, la mayoría de la zona, se han sumado a la aventura.

Hay expectación e incertidumbre porque es un concepto nuevo. El centro está a las afueras de Reus, por lo que hay que ir expresamente. Más que la cantidad se busca la calidad, el impulso del arte ligado a las tecnologías emergentes. “Será un gran espacio de creación”, apostilla Montse Grau, directora gerente del NAC.

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La Vanguardia- Esteve Giralt

Martes 30 de septiembre 2025

Tarragona se suma a las grandes capitales de la fotografía con la adquisición del fondo de la Fundación Fórvm

A lo largo de casi medio siglo, Chantal Grande ha reunido junto a su marido, David Balsells, una de las colecciones privadas de fotografía más valiosas de todo el Estado. Casi 1.693 imágenes originales, muy bien conservadas, de 356 autores. Una muestra hasta ahora en manos de la Fundación Fórvm, con sede y corazón en Tarragona, donde residen los dos galeristas.

Un viaje con muchos de los referentes de la fotografía contemporánea dentro y fuera de Catalunya, con su eclosión a partir de los años 70. Gabriel Cualladó, Colita, América Sánchez, Joan Fontcuberta, Jorge Ribalta, Eulàlia Valldosera, Francesc Català-Roca, Joaquim Gomis, Agustí Centelles, Joan Colom, Marta Povo, Humberto Rivas, Manolo Laguillo, Hannah Collins, Eiko Hosoe, Bernard Plossu o Ralph Gibson.

“La adquisición pone el MAMT a la altura, en fondo fotográfico, del Reina Sofía o MNAC”, destaca Noemí Llauradó

La dimensión de la colección, además de la edad de los dos propietarios, generó el deseo de convertir algo privado en un bien público. Hace cerca de dos años llamaron a la puerta de la Generalitat y aseguran todas las partes que la buena sintonía fue instantánea.

Las conversaciones y, sobre todo, el trabajo de los equipos jurídicos ha dado sus frutos y ayer la Generalitat presentó en el Museu d’Art Modern de Tarragona (MAMT) la operación que ha servido para convertir la colección en pública. A pesar de que está valorada en 1,7 millones, la compra se ha fijado en 903.000 euros. El resto, una donación, según detallaron ayer la Generalitat y la Diputació de Tarragona, titular de su nueva casa.

“La adquisición de la enorme colección pondrá el Museu d’Art Modern de Tarragona a la altura, en cuanto a fondo fotográfico, de referentes como el Museo Reina Sofía de Madrid o el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) en Barcelona”, destacó Noemí Llauradó, presidenta de la Diputació de Tarragona.

Centenares de fotografías que estarán en depósito en el MAMT y que pasan a formar parte de la Col·lecció Nacional de Fotografia de la Generalitat. La intención es que se puedan hacer cesiones de parte de las obras para que puedan verse también fuera.

Para Tarragona disponer de una colección que convierte uno de sus museos en referente artístico supone un gran salto. Para quienes han dedicado casi medio siglo a la ingente labor de encontrar la obra y adquirirla, en muchos casos tras una relación personal con sus autores, garantizar su conservación es un premio a una vida dedicada a la fotografía.

Uno de sus temores era que la colección se partiese. Grande y Balsells tenían claro que no querían responsabilizar a sus hijos de la misión de conservarla.

La Galería Fórvm cerró en 2008 y desde entonces su fundación se ha hecho cargo de la conservación. “No puedes pretender que tus hijos guarden en sus casas todas estas fotografías. Nuestra ilusión era que la colección tuviese suficiente calidad o interés como para convertirse en una colección pública”, subrayó Grande, exultante.

De forma temporal, hasta que se prepare el espacio dedicado a la nueva colección en el MAMT, las casi 1.700 fotografías se guardarán en el Arxiu General de la Diputació de Tarragona, en La Canonja. Algunas de las imágenes, unas pocas, ya se pueden ver en el Museu d’Art Modern de Tarragona.

“Se reafirma el compromiso del Govern con la fotografía”, destacó Sònia Hernández, consellera de Cultura.

El fondo se creó en 1981 en la galería Forvm de Tarragona y durante todo este tiempo Grande y Balsells impulsaron la obra de fotógrafos nacionales e internacionales. Con mimo.

Coincidiendo con los 50 años del MAMT, en 2026, se exhibirán parte de las obras en una exposición temporal. “Las fotos seguirán dialogando con cada uno de vosotros”, se despidió Grande, siempre sonriente.

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La Vanguardia- Esteve Giralt

Jueves 24 de julio 2025

Novedades en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales favorables a los galeristas

Una reciente normativa, el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, ha introducido unas importantes e interesantes novedades favorables a los galeristas con residencia fiscal en Cataluña.

Estas novedades serán aplicables a partir de la entrada en vigor de esta normativa, el próximo 27 de junio de 2025 dado que se ha fijado para su aplicación un período de tres meses desde la publicación del Decreto Ley en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (fecha de publicación 26.03.2025).

Las novedades son de carácter tributario y suponen la bonificación del 100% del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante “ITP”) en la transmisión de obras de arte y antigüedades que han sido adquiridas por parte de un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de estos objetos con destino a su reventa siempre que se cumplan determinados requisitos.

Hasta ahora un galerista con residencia fiscal en Cataluña que adquiriera una obra de arte o una antigüedad a un particular que no actuaba como empresario o profesional, debía liquidar el ITP sobre el precio de compra al tipo del 5%.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, un galerista con residencia fiscal en Cataluña que adquiera una obra de arte o una antigüedad a un particular que no actúe como empresario o profesional, podrá gozar de una bonificación del 100% de la cuota del ITP, es decir, pagar 0 euros, siempre que:

  1. Los galeristas estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 615.5 (“Comercio al por Mayor de Obras de Arte y Antigüedades”) o en el epígrafe 615.6 (“Galerías de Arte”).
  2. Se justifique la venta de la obra de arte o de la antigüedad en el plazo máximo de un año desde su compra.

Todas las operaciones realizadas por los galeristas dentro del mes natural que disfruten de bonificación del ITP deberán declararse conjuntamente en una única autoliquidación a presentar en el plazo de un mes inmediatamente posterior al mes natural.

Si no se produce la venta dentro del período de un año desde su adquisición, el galerista deberá presentar una autoliquidación complementaria pagando el ITP más los intereses de demora en el plazo máximo de un mes una vez transcurrido el año.

A efectos de poder aplicar esta bonificación se consideran obras de arte y antigüedades las que quedan definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedad y objetos de colección regulado en la Ley del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Aunque la bonificación queda sujeta a la justificación de la venta en el plazo máximo de un año, se trata de una buena noticia para los galeristas con residencia fiscal en Cataluña.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Protección derechos de autor de obras creadas con IA Generativa

El informe de enero de 2025 emitido por la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., que aborda las cuestiones legales y políticas relacionadas con la Inteligencia Artificial (IA) y derechos de autor, ha tratado la protección de los derechos de autor de las obras creadas con IA Generativa.

El citado informe afirma el principio de que la protección de los derechos de autor está reservada únicamente a las obras de autoría humana.

En consecuencia, las obras de arte creadas íntegramente por IA generativa, sin aportación creativa humana, no estarán protegidas por derecho de autor.

La Oficina además ofrece un marco para evaluar la autoría humana de la creación de obras en las que se utiliza la IA, estableciendo tres escenarios: (1) el uso de la IA como herramienta de asistencia sin que reemplace la creatividad humana, (2) la incorporación de elementos creados por humanos en los resultados generados por la IA, y (3) la organización o modificación creativa de elementos generados por IA.

Por otra parte, queremos resaltar una conclusión clave del informe que afirma que las indicaciones de texto, incluso las detalladas, por sí solas actualmente no pueden proporcionar suficiente control humano sobre su ejecución para atribuir al usuario derechos de autoría sobre el resultado. Ya que el mismo mensaje puede generar resultados muy diferentes cada vez, lo que demuestra una falta de control humano significativo sobre los procesos internos de la IA.

Sin embargo, la Oficina reconoce que esta conclusión podría cambiar si las futuras herramientas de la IA ofrecen a los usuarios un mayor grado de control directo sobre los aspectos expresivos del resultado final.

Así pues, la cuestión legal clave es el grado de control humano sobre el proceso creativo, más que la previsibilidad del resultado. Al hilo, la Oficina reitera que es necesario un análisis caso por caso del proceso de creación para determinar si las contribuciones humanas son suficientes para la protección de los derechos de autor.

Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

NIAL ART en Expansión: «Así cambia el rol de los despachos cuando el cliente es el Estado»

Desafíos legales en el mercado global del arte

La especialización en el mundo del arte ha llevado a la ‘boutique’ NIAL a tratar asuntos tan variados como la planificación fiscal de las colecciones hasta asuntos de tráfico ilícito de bienes precolombinos. El despacho asesoro a Ecuador en uno de estos casos entre 2010 y 2015, cuando un comerciante costarricense traslado desde Santiago de Compostela hasta Múnich una colección de más de 1400 piezas, que años antes habían sido introducidas en territorio español con un permiso de importación temporal de seis meses. La Audiencia Provincial de La Coruña acabó absolviendo al acusado por no haber constancia fehaciente de que hubiese recibido personalmente información que le hiciera patente la ilicitud de la salida de las piezas de España. No obstante, la sentencia corroboró los indicios de tráfico ilícito de bienes culturales de procedencia hispanoamericana, obligando a restituir las piezas a los respectivos países de origen de los que salieron ilegalmente. “Trabajamos codo con codo con la Embajada de Ecuador en España, que era nuestro enlace directo con la Procuraduría General del Estado de Ecuador, con la que mantuvimos también reuniones”, cuentan Isabel y Beatriz Niño, socias fundadoras y directoras de NIAL. El bufete tuvo que coordinar la comunicación con instituciones como la Embajada de México para seguir una misma línea de defensa.

Asimismo, explican que “el mayor desafío fue adaptarnos a las exigencias y tiempos administrativos de Ecuador, ya que cualquier decisión debe ser aprobada por varias instancias y a veces suponía una demora sustancial”. Dado que el procedimiento judicial tuvo lugar en España, adaptarse al marco normativo no fue un reto para el despacho, aunque sí trasladar al Estado de Ecuador la normativa procesal española y europea para consensuar la mejor opción para su defensa.

 

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Expansión – Jesús de las Casas

Martes 28 de enero 2025 / nº 11.726

Consecuencias legales de encontrar un tesoro oculto

Los niños fantasean con la idea de encontrar un tesoro oculto, pero ¿jurídicamente qué es un tesoro oculto y qué consecuencias legales tiene para el hallador?

En cuanto al concepto jurídico de tesoro oculto, ya Alfonso X en la Ley 45, título 28, de la partida 3ª proclamaba “si el tesoro es tal que ningund ome non pueda saber quién lo y metió, nin cuyo es”, que a su vez derivaba del “Thesaurus” de Paulo que configuró en el Digesto, célebre compilación de Derecho Romano.

Las notas que caracterizan a esta arcaica figura no han sido modificadas en gran medida. Así lo encontramos en nuestro Código Civil, matizada, posteriormente, en 1988 por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como aquel depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario.

Concepto este de tesoro oculto que no debemos confundir con el de “hallazgo”, puesto que, en este último, se establece la obligación del hallador de buscar y entregar, sin demora, la cosa mueble a su dueño, ya que, al no ser tesoro, su legítima pertenencia consta.

Por otra parte, podríamos considerar si para que el depósito sea establecido como tesoro oculto, necesita que sea de una época determinada o tenga un grado de antigüedad o no. Al respecto, hay que afirmar que, aunque en la definición legal no encontramos ningún tipo de referencia a la antigüedad, en numerosas decisiones judiciales la antigüedad ha sido un punto conflictivo.

A la vista de lo anterior, podemos responder que las consecuencias legales que tendría para el hallador del tesoro oculto dependerán de las circunstancias en que se haya hallado.

Así pues, si un albañil está restaurando un palacio, que ha pertenecido a una sola familia durante años, y encuentra un tesoro, éste no podría ser catalogado de tesoro al conocer el hallador a sus propietarios y ser presumible que dicho tesoro sea de los antepasados de estos.

Igual que si tenemos conocimiento de que hay unas monedas escondidas en un lugar concreto y nos dirigimos en su búsqueda de forma planificada y consciente. En este supuesto, tampoco estaremos ante un tesoro ya que para que así sea considerado ha de ser descubierto de manera fortuita.

Sin embargo, imaginemos que un agricultor se ha encontrado, realizando sus labores en el campo, unas reliquias. Dado que el hallador es dueño del terreno, en este caso sí que el agricultor adquirirá la propiedad del tesoro oculto.

Pero ¿qué ocurre si el descubrimiento es realizado por un tercero? Un clásico ejemplo podría ser aquel operario que, bajo las órdenes de una persona, entre golpes de picos y palas se topa con un valioso tesoro. En este supuesto, el descubridor tendrá derecho a la mitad del tesoro oculto como “premio legal”, y la otra mitad será atribuida al dueño del terreno.

Finalmente, no queremos dejar pasar la ocasión de hablar del descubrimiento, ya sea en terreno propio o ajeno, de un tesoro de valor artístico. En este caso, debemos acudir a la regulación que establece nuestra Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), que excluye lo que afirma sobre esta materia nuestro Código Civil, esto es, que el Estado podrá adquirirlo por su justo precio.

En este supuesto, la LPHE, dispone que el descubridor deberá comunicar a la Administración el descubrimiento y que, tanto el descubridor como el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el tesoro tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Para finalizar este supuesto, conviene realizar una referencia a la Constitución Española y al Código Penal, para comprobar que los tesoros que tengan valor artístico están bajo la protección de estas dos importantes compilaciones jurídicas, que protegen objetos de especial interés histórico, artístico, cultural, técnico, científico o que revistan un valor especial, por ser imprescindibles para el pueblo español.

 

 

 

Isabel Niño· Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

 

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays