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Donación Rafael Tous (MACBA)

Recibimos el encargo profesional por parte del Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA) de negociar, hacer viable legalmente y plasmar por escrito los acuerdos relativos a la futura donación de arte conceptual de la Colección Rafael Tous al Macba, la cual se convertiría en la mayor donación que ha recibido el museo en toda su historia. Un encargo ilusionante, alineado con nuestra misión profesional y nuestra pasión por el arte.

La gestión del encargo supuso conversaciones y negociaciones, tiras y aflojas, pero en las que siempre imperó el buen talante, la predisposición y las absolutas ganas de Rafael Tous de que el Macba fuera el escogido para que el conjunto de obras de la futura donación formase parte del museo para disfrute de la sociedad. Y en las que el Macba era plenamente consciente del valor cultural, histórico y de investigación que ello suponía para el museo, su ciudad y sus visitantes.

Más allá de la generosidad de Rafael Tous, que nadie pone en duda, se encuentra un carácter amistoso, risueño y acogedor. No nos conocíamos personalmente, pero al pie de la puerta de su imponente casa nos recibió como si fuéramos viejos amigos de toda la vida. El acuerdo se firmó, con ilusión por parte de todos, en la mesa de la antesala de la cocina, y, en aquel instante, sentimos que formábamos parte de un hecho histórico que esperamos sea disfrutado por muchas más generaciones.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

**Foto de Maxim Hopman**

La gestión de los legados artísticos por parte de los herederos

Muchas veces olvidamos que la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro. Las leyes parecen centradas en la protección del patrimonio cultural de artistas fallecidos ya hace décadas o siglos dejando de lado todo el conjunto de obras que se van creando en el siglo XXI. No en vano los juristas siempre explicamos que las leyes van un paso por detrás de la realidad existente.

Por su parte los artistas, lógicamente tan centrados en su obra y en sus creaciones, descuidan con frecuencia los aspectos legales y la gestión de su creación artística desde la perspectiva, entre otras, del correcto registro, archivo y catalogación de sus obras.

Al faltar el artista y pasar su legado a manos de sus herederos la cosa se complica. Los herederos del artista a veces han sido personas muy próximas al creador y a su obra, pero a veces reciben estos bienes sin saber muy bien cómo gestionarlos, qué hacer con ellos e, incluso, sin ser realmente conscientes de la importancia y el valor -artístico y económico- de los mismos.

Para empezar, el artista igual ni ha otorgado testamento designando herederos. En tal caso y en aplicación de la ley, entra en juego la sucesión intestada recibiendo el conjunto de la obra los herederos legales: hijos o descendientes,  parejas, padres o ascendientes, hermanos… pudiendo incluso llegar a heredar el propio Estado. También es muy probable que el legado artístico quede, en tal caso, en proindiviso entre varios herederos con las complicaciones que ello puede conllevar a falta de buen entendimiento entre ellos.

Además, muchas veces no se es capaz de determinar y tener una relación actualizada de las obras del artista que continuaban siendo de su propiedad en el momento de su fallecimiento puesto que, aparte de las que se pueden encontrar en su taller, en su estudio o en su casa, se desconoce si existen obras en depósito en galerías, museos o instituciones. También se desconoce el destino de muchas de las obras vendidas en vida del artista.

Por otro lado, los herederos de los artistas no siempre están bien asesorados desde un punto de vista jurídico lo que lleva a situaciones de no inclusión del patrimonio artístico del artista fallecido entre los bienes de la herencia. Ello es un error enorme por dos motivos: por un lado, por la posible aplicación de importantes desgravaciones fiscales si se cumplen determinados requisitos y, por otro lado, porque no incluir la creación artística en el activo hereditario condena a todas estas obras a permanecer en una situación irregular desde el punto de vista legal y fiscal complicando enormemente futuras actuaciones a llevar a cabo.

A todo ello hay que sumar que los herederos se encuentran, una vez el legado artístico ha entrado en su propio patrimonio, a situaciones que no saben muy bien como afrontar: ¿deben crear alguna estructura legal para gestionar el legado artístico?, ¿cómo deben emitir un certificado de autenticidad de la obra?, ¿en qué manera deben registrar, archivar y catalogar?, ¿cómo deben conservar las piezas?, ¿qué derechos tienen sobre la obra heredera desde el punto de vista de la propiedad intelectual?, ¿qué impuestos deben pagar si venden alguna de las obras?…

Anticipar todas estas cuestiones en vida de los propios creadores y concienciar a sus herederos es la mejor manera de evitar problemas futuros.

Además del propio artista y de sus herederos, también juegan un papel importante en estos temas las instituciones públicas y privadas que se ocupan de la gestión de los legados y los profesionales del arte -galeristas en gran medida- que se han encargado de promocionar al artista, así como los abogados especialistas en este tipo de asuntos.

Como decíamos al principio, la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro por lo que hay que cuidar y proteger a las personas que hacen posible esa creación artística: los artistas. Igual que hay que cuidar y proteger desde las diferentes perspectivas apuntadas sus legados por parte de sus herederos.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Mejoras en la jubilación para artistas

Los artistas plásticos españoles han presentado tradicionalmente una serie de problemáticas recurrentes que se pueden agrupar en tres grandes temas: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Muchos esfuerzos se han empleado para conseguir mejorar estas problemáticas efectuando una serie de recomendaciones en cada uno de los temas.

Así en materia de fiscalidad en relación con el arte, se consideran adecuadas, entre otras medidas a adoptar, un sistema basado en “medias móviles” para que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3, 4 o 5 años y con un límite máximo; una exención del 30% para ingresos irregulares; la admisión entre los gastos deducibles los de formación, instrumentos y herramientas de trabajo, los de honorarios y comisiones a agentes e intermediarios o la reducción del IVA al 10%

Y en materia laboral y Seguridad Social siempre se ha recomendado, representatividad sindical, un sistema de ampliación del concepto de trabajo cultural, el acceso al derecho a paro o a la baja maternal a través de un convenio especial, medidas de lucha contra la proliferación de los “falsos autónomos”, modificación del IAE actualizando los epígrafes a la realidad de los profesionales o la compatibilidad del cobro de derechos de propiedad intelectual y actividades creativas con la percepción de la pensión de jubilación.

En el año 2018, se aprobó por unanimidad el Informe de la Subcomisión parlamentaria para la elaboración de un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura (2018). También en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Estos avances supusieron un paso decisivo en la mejora de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la cultura, y, en particular, en la adecuación de la normativa a las especialidades del sector cultural y a su carácter intermitente.

En el año 2019, se aprobó el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, abordando los términos y condiciones de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Con la llegada de la Covid-19 el Estatuto del Artista quedó en un segundo plano y se trampeó su paralización con diversas medidas aprobadas, como hemos visto, de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

En el año 2021 se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista y en el año 2022 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Finalmente, en el año 2023, se han dictado dos importantes normativas: el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

A raíz de estas normativas y una vez entren en vigor, los artistas plásticos podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación contributiva (se excluye, por tanto, la pensión no contributiva) con la actividad artística por cuenta propia o por cuenta ajena. También podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación contributiva, incluidos los derechos de complementos a mínimos, complementos por maternidad y reducción de la brecha de género, y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia como artistas y vender las obras que creen y ello, aunque perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad

A tener presente que esta compatibilidad no se podrá aplicar a los artistas que, además de ejercer la actividad artística, realicen otros trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia diferente de la actividad artística. Tampoco a los artistas que estén en situación de jubilación anticipada o jubilación parcial. Por tanto solo se podrá acceder a este derecho a partir de los 67 años, edad de jubilación ordinaria, a no ser que por haber cotizado muchos años el pensionista pueda acceder a la jubilación ordinaria entre los 65 y los 67 años).

También a tener en cuenta que el artista que quiera compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad artística por cuenta propia deberá solicitar el alta en el régimen especial y cotizar sólo por contingencias profesionales y cotizar el 9% por cotización especial de solidaridad. En el supuesto de realizarlo por cuenta ajena esta obligación corresponderá al empresario.

Esperamos que a estos avances que se han ido materializando en los últimos años se sumen nuevas medidas que sirvan para mejorar de manera sustancial la situación, muchas veces precaria, de los artistas plásticos y visuales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

La gestión legal de una Galería

Hace unos días se celebró en Arts Santa Mònica en Barcelona las “Jornadas sobre Arte & Galerismo’22” organizadas por el GAC-Galeries d’Art de Catalunya y con la colaboración de las Talking Galleries. Y un año más NIAL ART participó en las Jornadas, esta vez con una charla sobre la gestión legal de una galería de arte.

Los tres pilares en los que se basa el triunfo de la galería de arte son el artístico, el social y el económico. Y es que la galería no es solamente un espacio expositivo, es un negocio en el que se deben tener muy en cuenta sus aspectos legales: jurídicos, fiscales y contractuales.

La figura del galerista nace con el propósito de convertir el valor latente de la cultura en valor económico. Sin embargo, el galerista muchas veces no desarrolla unas prácticas empresariales sólidas ya que sus esfuerzos los enfoca casi exclusivamente en el área artística, lo que le puede llevar al fracaso. Para evitarlo es necesario pensar en objetivos económicos y la única forma es a través de la profesionalización del negocio y trabajando como una empresa.

Dentro de la profesionalización del negocio está la profesionalización desde la vertiente legal. Introducir prácticas más profesionales, sin duda, tiene un impacto positivo en el arte. Arte y negocio son posibles y deben convivir, incluso organizaciones artísticas sin ánimo de lucro lo han hecho.

Los aspectos legales a tener en cuenta por parte del galerista son de índole muy variada empezando por el modelo de estructura a utilizar en la gestión, ya que la galería puede ser regida por un profesional autónomo o una sociedad y escoger una u otra opción debe ser convenientemente valorado.

También registrar en el Registro de Marcas la marca o el nombre comercial de la galería debería ser un punto a considerar junto con los diferentes tipos de seguros a tener contratados: de continente, de contenido, de transportes y de empleados.

Otro aspecto legal de gran importancia para un galerista es el relativo a los derechos de autor y a los derechos de imagen del artista. Los derechos de autor, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual están formados por los derechos morales y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y es muy conveniente que el galerista cuente con la cesión por escrito de algunos de estos derechos para utilizar imágenes y vídeos para la web de la galería, las notas de prensa las exposiciones, las tarjetas de invitación a las exposiciones, las hojas de sala, los catálogos, las redes sociales o la newsletter.

Asimismo, que el galerista tenga en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, con sus limitaciones y obligaciones, puesto que una de las herramientas indispensables de trabajo en una galería es la agenda de contactos de amigos, familiares, coleccionistas, críticos, comisarios, clientes potenciales, artistas, etc. para todo tipo de comunicaciones.

El aspecto contractual, no siempre bien resuelto por parte de los galeristas, no debería descuidarse. La firma de documentos sencillos con los artistas a los cuales se representa o con los cuales se colabora de manera puntal, que recoja los acuerdos alcanzados sobre todo en los puntos que habitualmente suelen ser más controvertidos (porcentajes, fijación de precios, producción de obra, promoción y sus costes…) y la firma de hojas de depósito de obra puede evitar muchos problemas futuros. Igualmente interesante es fijar por escrito los acuerdos de colaboración entre galerías de arte cada más en boga a fin de llegar a mercados, de otro modo, muchas veces inalcanzables.

Y si un aspecto legal no debe descuidarse por parte de los galeristas es el fiscal: emisión de facturas que incluyan todos los apartados que fija la normativa, sujeción al tipo de IVA según la operación sea a nivel nacional, a nivel comunitario o a nivel internacional teniendo en cuenta si conviene y es posible la aplicación del régimen de usados y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley del IVA, desde julio de 2021, en las ventas a distancia a particulares de otro Estado miembro de la Unión Europea si el galerista español se encarga de los trámites del transporte o de su gestión y siempre que la operación supere los 10.000 euros.

Por último, mencionar tres normativas más que deben cumplir los galeristas.

En primer lugar, la Ley del blanqueo de capitales, con obligación de identificar al comprador/vendedor en compraventas superiores a 1.000 euros y tomar medidas especiales cuando la compraventa presente un riesgo más elevado de blanqueo de capitales por provenir de paraísos fiscales, por tratarse de ventas anormales que no tengan una finalidad económica o lícita aparente o de importe inusitadamente elevado

En segundo lugar, la Ley de protección de seguridad ciudadana, en relación con la obligación que tienen semanalmente las galerías de arte de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las compras de las obras que provienen de una segunda o sucesiva compraventa (mercado secundario).

Y por último, la desconocida y poco aplicada Ley sobre seguridad privada que obliga, entre otras cosas, a los galeristas que quieran trasladar una o diversas obras de arte cuyo valor, individual o en conjunto, supere los 125.000 euros  a contratar vigilantes de seguridad y transporte en condiciones especiales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Donación Jordi Gimferrer

Recibimos el encargo profesional por parte del Ajuntament de Banyoles de hacer viable legalmente y plasmar por escrito el acuerdo por el cual, con absoluta generosidad, la familia Gimferrer entregó al gobierno municipal 131 obras de arte de diferentes estilos, procedencias y épocas. Sin duda, un encargo ilusionante para nuestro despacho por estar alineado con nuestra misión profesional y nuestra pasión por el arte.

Nuestra tarea profesional alcanzó su éxito a la firma del acuerdo el 29 de diciembre de 2022 donde se vio cumplido el sueño de ambas partes de permitir a Banyoles tener una de las colecciones de arte más importantes del país y convertir la propia ciudad en un centro de arte.

Y nuestra pasión por el arte se vio recompensada en la visita, de la mano del Sr. Gimferrer, de su colección, donde apreciamos al instante que el coleccionista es un amante apasionado de sus pinturas y esculturas y que detrás de cada una de las piezas hay una historia personal vivida intensamente por su amistad con el artista, el galerista o por haber sido escogida a consciencia con la especial sensibilidad del Sr. Gimferrer. Un legado excepcional, en breve en Can Tarradas, al disfrute de la sociedad.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

**Foto de Maxim Hopman**

Blockchain y mercado del arte

Podríamos definir el blockchain (o cadena de bloques) como un gran libro de contabilidad virtual que se va construyendo por bloques que luego se unen. Además, es el sistema sobre el que se asienta la moneda virtual (o criptomoneda), por ejemplo, el Bitcoin.

Su funcionamiento se sucede cerrando cada bloque con las transacciones que se han realizado en un lapso de unos 10 minutos. La pieza de información acaba con una última línea que contiene un extenso número que sale de una compleja operación matemática, que hace que el sistema se blinde frente a hackers y gente de intenciones dudosas.

Lo que hasta aquí parece que nos suene tan lejano, abstracto y ajeno veremos ahora cómo incide ya en el mundo del arte.

Por una parte, blockchain apunta a que puede ser la solución (incluso una acertada y válida solución legal) para todos los problemas endémicos que le son propios al mercado del arte, tales como, la acreditación de la procedencia de una obra de arte, su autenticidad, la transparencia en las transacciones del mercado, la protección y el respeto a los derechos de autor, la confirmación de la titularidad de la propiedad de la pieza o la valoración económica de la misma.

Y ello porque con blockchain es imposible destruir o falsificar la información detallada en primera instancia de las obras de arte, su procedencia o su historia. De esta forma proporciona la base para lograr una verdadera seguridad y transparencia en las transacciones. Y como consecuencia de ello, esta tecnología da acceso a que se forjen relaciones abiertas y transparentes entre museos, casas de subastas, galerías, coleccionistas, historiadores de arte e investigadores.

Un buen ejemplo lo encontramos en el arte digital, quizá porque sea en este mundo donde la tecnología blockchain realiza su mayor contribución. Los artistas digitales se enfrentan a muchos problemas cuando se trata de proteger su autenticidad y la propiedad de sus piezas, corriendo mayor riesgo cuando se trata de imágenes. En este sentido, la solución que aporta blockchain viene de la posibilidad que nos ofrece de recopilar y sistematizar el arte digital. De hecho, no es en absoluto descabellado comparar el blockchain con el copyright.

Si atendemos a la realidad, la única forma que hasta ahora tenían los artistas digitales para crear mercado en torno a sus obras era darles forma física. Con la tecnología blockchain se resuelve el problema de la procedencia y verificación de una obra de arte. Y, en consecuencia, es la solución ideal para preservar la propiedad intelectual, crear demanda y aumentar el valor del contenido digital.

Pero, esta nueva tecnología al margen de proporcionar soluciones a los citados problemas, también es una fuente de inspiración para artistas.

Así, la mera noción de blockchain y criptomonedas fue la base del trabajo del artista Peter Fröhlich o la pintura del artista francés Youl “Last Bitcoin Supper” que se vendió en el año 2014 como parte de “Project Bitcoin” en una subasta de eBay por 4,64 BTC.

Incluso galeristas aceptan ya las criptomonedas como moneda válida de pago en la compra de sus obras, como la galería de arte de Gran Bretaña Dadini Fine Art.

O ferias de arte que apuestan por esta nueva tecnología, como es el caso de Moniker International Art Fair de Nueva York y Londres (especializada en arte urbano y contemporáneo) que en el año 2015 se convirtió en pionera en el uso de Bitcoin, no solamente por la posibilidad de comprar la entrada con Bitcoins sino también por una instalación de 15 metros titulada “The Renaissance is Now” que permitía al visitante, a través de un cajero automático, probar la moneda digital en el acto.

Pero la cosa no acaba aquí, también tenemos ejemplos de implementación de blockchain y criptomonedas en instituciones de arte tradicional. En esta línea, el museo vienés MAK compró en el año 2015 una instalación en línea del artista holandés Harm van den Dorpel “Event listeners” consistente en un protector de pantalla generado algorítmicamente, el cual compró con Bitcoins. 

Y, finalmente, como no podría ser de otra forma, estas tecnologías de blockchain también cambian la forma de entender el mercado del arte y, por ende, el coleccionismo, dado que pueden hacer que el mercado del arte sea transparente y más democrático.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA TENDENCIAS DEL MERCADO DEL ARTE

**Foto de Maxim Hopman**

Patrimonio cultural ucraniano y conflicto bélico

La invasión rusa de Ucrania, que se inició el 24 de febrero de 2022, supone el mayor ataque militar en Europa desde los conflictos en territorio de la antigua Yugoslavia entre 1991 y 2001. Este episodio bélico en curso está provocando miles de víctimas mortales y la mayor crisis de refugiados en este continente desde la Segunda Guerra Mundial. A pesar de la condena internacional generalizada en Occidente y de las sanciones económicas impuestas a Rusia, la guerra continua.

El conflicto bélico comporta también destrucción del patrimonio cultural donde el mismo se desarrolla. Y con el conflicto bélico, aparte de la destrucción, el tráfico ilícito de bienes culturales. Ucrania no está siendo, por desgracia, una excepción. Hay museos derribados, museos parcialmente destrozados y museos saqueados por las fuerzas rusas. La UNESCO ha podido identificar, hasta el momento, daños relevantes en 12 museos, en 26 edificios históricos, en 16 instituciones culturales, en 15 monumentos y en 7 bibliotecas. Y seguro que habrá más.

La ayuda internacional está siendo de importancia capital ya que se ha proporcionado desde material de embalaje, hasta equipos de protección para colecciones y organizado la evacuación de piezas a lugares y depósitos más seguros.

En estas situaciones el papel que pueden ejercer organismos supranacionales como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)  y el ICOM (Consejo Internacional de Museos) es fundamental. No en balde, la UNESCO busca la paz mediante la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura y el ICOM es la única organización de museos y profesionales de museos que se dedica a promover y proteger, entre otros, el patrimonio cultural.

Ambos organismos han condenado enérgicamente la invasión rusa en Ucrania y han demostrado su preocupación por la amenaza a la que se encuentra sometido el patrimonio cultural ucraniano debido al conflicto bélico. Además, se está confeccionando por el ICOM y con la ayuda de un equipo expertos en la materia, la mayoría ucranianos, una Lista Roja del tráfico ilícito de obras de arte ucranianas saqueadas por las tropas rusas. Esta lista será la número 19 que publique el ICOM igual que ya hizo en su momento en otros conflictos bélicos como los acaecidos en Afganistán, Egipto, Yemen, Irak o Siria y su objetivo es impedir la venta de estas piezas en el mercado internacional.

También hay que destacar muy especialmente el papel que ALIPH en el conflicto ucraniano. ALIPH es una alianza internacional para la Protección del Patrimonio en Zonas de Conflicto (www.aliph-foundation.org) y tienen tres áreas de intervención según ellos mismos definen: “la protección preventiva para reducir el riesgo de destrucción, las medidas de emergencia para garantizar la seguridad del patrimonio y el trabajo posconflicto para permitir que la población local vuelva a disfrutar del patrimonio cultural”.

A 31 de mayo de 2022, ALIPH había ya adoptado un plan de acción con una inversión de 3 millones de dólares apoyando más de 100 proyectos para proteger museos, bibliotecas y archivos y poniendo a salvo más de 100 colecciones.

Por otro lado, importante también no perder de vista que ambos países, Ucrania y Rusia, son Estados parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado y de su Primer Protocolo. Justamente la Convención de la Haya de 1954 surgió como consecuencia de las destrucciones masivas de bienes culturales que se habían producido durante la Segunda Guerra Mundial. En su momento se partió de dos convencimientos: por un lado, el hecho de que las modernas tecnologías bélicas suponen una amenaza cada vez más grave para la conservación de bienes culturales y, por otro lado, el hecho de que la prevención de los desastres ocasionados por conflictos armados y situaciones de ocupación de territorios debe llevarse a cabo en tiempo de paz.

Y es que es precisamente en tiempos de paz cuando los países deben dedicar el tiempo y los recursos oportunos a proteger adecuadamente su patrimonio cultural llevando a cabo acciones tales como crear un sistema nacional de inventario del patrimonio, crear y financiar organismos que se encarguen de la protección del patrimonio cultural, o establecer protocolos de actuación en caso de conflictos bélicos o desastres naturales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Procedencia de una obra de arte

Las recientes reclamaciones legales de los herederos de las víctimas del Holocausto cuyas obras de arte fueron saqueadas o apropiadas indebidamente por los nazis y las reclamaciones de países “fuente” extranjeros de objetos que creen que fueron exportados en violación del patrimonio o las leyes de exportación, han aumentado la conciencia de la necesidad de realizar una debida diligencia de investigación anterior a la adquisición de la obra de arte.

La palabra procedencia deriva del provenir francés que significa “originar”. Aunque el término a veces, incorrectamente, se usa como sinónimo de “procedencia”, este último es un término arqueológico que se refiere al sitio de excavación de un artefacto o lugar de hallazgo, mientras que la procedencia de una obra de arte es un registro histórico de su propiedad.

Sin embargo, la procedencia de la obra de arte va más allá de ser un registro histórico de su propiedad, también es una descripción de los gustos artísticos cambiantes y las prioridades de coleccionar, un registro de alianzas sociales y políticas y un indicador de las condiciones económicas y de mercado que influyen en la venta o transferencia de la obra de arte.

Así pues, una investigación de procedencia ideal debería proporcionar un registro documental de los nombres de los propietarios, fechas de propiedad, métodos de transferencia, es decir, por herencia o venta entre particulares o a través de una galería de arte o una casa de subastas, y lugares donde se guardó la obra, desde el momento de su creación por el artista hasta la actualidad.

Desafortunadamente tales registros completos e ininterrumpidos de propiedad son raros y la mayoría de las obras de arte contienen vacíos en la procedencia. De hecho, es más común que un objeto tenga un historial de propiedad incompleto que uno completo.

¿Pero por qué es importante la investigación de procedencia? Por dos motivos, uno hace referencia a la autenticidad: la procedencia puede reforzar las afirmaciones de la autenticidad de un trabajo. Sin embargo, dado que los falsificadores de arte a menudo falsifican información de procedencia: falsifican recibos de venta, marcas de propiedad, registros de distribuidores, pegatinas de exhibición, sellos de transporte y aduanas, etc. Es por esta razón, que el historial de procedencia rara vez se acepta como la única prueba de autenticidad.

Y, el otro motivo, hace referencia a la propiedad: una procedencia establecida también puede ayudar a documentar la prueba de propiedad si se disputa el título legal. Los registros de transacciones y otras pruebas de venta o transferencia de propiedad pueden ayudar a determinar la legitimidad de una venta o proporcionar una defensa en las reclamaciones de repatriación y restitución.

Los primeros pasos para llevar a cabo una investigación de procedencia sobre una obra de arte son reunir cualquier información disponible de la pieza en sí, y segundo, examinar el archivo de biblioteca y consulta de recursos históricos de arte.

Asimismo, es muy útil buscar referencias del artista al que se atribuye actualmente la obra de arte, así como, en su caso, todas las atribuciones anteriores. Un buen lugar para empezar la investigación es consultar el catálogo del artista dado que a menudo incluye información de procedencia, historial de exposiciones, referencias de publicaciones, atribuciones, propietarios actuales y características de identificación del trabajo, como dimensiones, inscripciones y condición.

Si bien aún vale la pena consultar las monografías, éstas son generalmente menos útiles que los catálogos razonados ya que pueden estar basadas en fuentes secundarias.

También es aconsejable revisar los catálogos de exposiciones los cuales documentan el propietario y a ubicación de una pieza en un momento específico. Así como, son recursos valiosos los archivos fotográficos que contienen fotografías reales de obras de arte, así como, recortes de catálogos de venta y exhibición.

En definitiva, la investigación de procedencia a menudo es minuciosa y no es fácil de hacer, más teniendo en cuenta que debe tener un carácter interdisciplinario (naturaleza interdisciplinaria particularmente evidente en la investigación de procedencia de la Segunda Guerra Mundial) y ser consciente de que no todos los trabajos tienen una procedencia reconocible pero sin duda es crucial para determinar cuestiones de atribución, autenticidad y propiedad imprescindibles antes de adquirir una obra de arte.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA TENDENCIAS DEL MERCADO DEL ARTE

NIAL ART abogadas del Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo

El Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo y NIAL Art Law a partir del 29 de Julio de 2022 crean su relación. Somos las abogadas de la Asociación y de sus Asociados. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

El Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo es la asociación de galerías de ámbito nacional que actualmente engloba a miembros de catorce comunidades autónomas que comparten intereses y compromisos comunes.

Creado en Madrid el año 2003 gracias a las 54 galerías fundadoras. Desde entonces mantiene una actitud activa ante cualquier circunstancia que se pueda presentar y que afecte a las obras de arte en su más amplio espectro, bien por la introducción en el mercado del uso de las nuevas tecnologías, bien por la utilización de nuevos soportes, o bien por cualesquiera otros factores que el Consorcio estime conveniente. Se constituye una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro que se regirá, en lo sucesivo por los siguientes Estatutos, así como por las disposiciones aprobadas en Asamblea General que formen el Reglamento de Régimen Interior.

En este sentido este Consorcio se compromete, manteniendo la libertad individual de criterios artísticos, a compartir y contrastar los problemas que por la evolución natural del arte contemporáneo se va produciendo en la Sociedad, para llegar a conclusiones consensuadas que nos permitan aunar actitudes que salvaguarden lo artístico dentro del Comercio.

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