Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays
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The .NewArt { foundation;} y NIAL Art Law a partir del 15 de Octubre de 2020 crean su relación. Somos las abogadas de la Fundación. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.
La . NewArt { foundation;} tiene su sede en Reus, Cataluña. Su ambición es ayudar a la comunidad artística a desarrollar nuevas prácticas tecnológicas, científicas, conceptuales y sociales. La fundación difunde arte en la intersección y transgresión de la ciencia y la tecnología como estrategia para el desarrollo social y el empoderamiento. Actúa no solo como testigo, sino como agente activo.
Uno de sus principales retos consiste en el desarrollo, conservación y preservación de un legado artístico vinculado a la ciencia y la tecnología, en el marco del . NewArt { collection;}. Este proyecto irá más allá con la creación de un nuevo Centro de Arte en la ciudad de Reus.
El . NewArt { collection;} es reconocida no solo por lo que colecciona, sino por cómo lo hace; ha generado un nuevo tipo de coleccionismo en conjunto, promoviendo programas de producción, preservación y patrocinio del arte tecnológico, fomentar el debate sobre cuestiones relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías en el arte. Bajo el patrocinio artístico de la familia Rodríguez-Veyrat, esta colección de obras electrónicas y digitales se ha convertido en una de las más relevantes del mundo.
Los . NewArt { foundation;} & { collection;} son miembros activos del vibrante ecosistema catalán. Son fundadores del HacTe, el nuevo centro de Arte, Ciencia y Tecnología de Barcelona. Este hub está impulsado por instituciones catalanas de gran relevancia para hacer de Barcelona un centro global de investigación, formación, transferencia, circulación y producción en este ámbito.
La . NewArt { foundation;} & { collection;}, ha ampliado su alcance a la comunidad europea. Con programas de colaboración estable con centros comoV2 en Rotterdam o Ars electrónica en Linz, entre otros. Junto con HacTe, miembro de la Nueva Bauhaus Europea, reforzando la cultura y el ecosistema catalán como foco de innovación y creación en Europa.
La Ley de Patrimonio Histórico Español establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español o al fomento de la creatividad artística. Lo que se llamaba el 1% Cultural.
Recientemente, la ministra de Fomento y el ministro de Educación, Cultura y Deporte han firmado un acuerdo con el que se amplía la aportación del Ministerio de Fomento a los citados proyectos de restauración y enriquecimiento del Patrimonio Histórico del 1% al 1,5% Cultural.
De este modo el Ministerio de Fomento y sus organismos y entidades dependientes destinarán un 1,5% del presupuesto dedicado a nueva obra pública a, por ejemplo, trabajos de conservación y restauración, proyectos y actuaciones de I+D+i aplicadas al patrimonio histórico, proyectos de fomento y difusión de la arquitectura y el patrimonio español, así como, a la adquisición de bienes culturales, exposiciones y publicaciones.
Centrándonos en las adquisiciones, debemos celebrar que esta posibilidad de aplicar el 1,5% Cultural en las mismas, cuando se trata de adquisiciones de obras de autores vivos, es de las escasísimas medidas que encontramos en nuestra normativa.
En la gran mayoría de las ocasiones, las medidas siempre van encaminadas a favorecer la conservación y el mantenimiento del patrimonio cultural que ya existe y no a favorecer la nueva generación de patrimonio cultural.
Esto sin duda, pone en riesgo nuestro Patrimonio futuro, si hoy no cuidamos y fomentamos a nuestros creadores vivos mañana no tendremos más que lo que ya tenemos hoy. Quien no siembra no recoge…
Por último apuntar que quienes pueden solicitar el 1,5% Cultural son el Estado, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones Forales y Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares y las Universidades públicas.
Las ayudas del 1,5% Cultural se gestionarán bajo los principios de transparencia y publicidad, para ello en breve se realizará convocatoria pública.
En fecha 30 de mayo de 2018 fue aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”), por la cual se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva).
Esta modificación se produce debido al Plan de Acción de la Comisión Europea contra la financiación del terrorismo tras los ataques terroristas de París en noviembre de 2015.
La Quinta Directiva debía ser adoptada a nivel nacional por parte de los Estados miembros de la Unión Europea en un plazo máximo. Según se hace constar en la propia Directiva a más tardar el 10 de enero de 2020
España lleva un gran retraso pues la transposición de la Cuarta Directiva a la normativa nacional se hizo muy tarde con lo cual nuestro país ya adoptó tardíamente una norma que ya ha sido modificada.
La principal novedad de esta Quinta Directiva, en el ámbito del mercado del arte, ha sido la de incluir dentro de las personas obligadas al cumplimiento de esta normativa a los intermediarios de obras de arte, galerías de arte y casas de subastas siempre y cuando el valor de la transacción o de varias transacciones conectadas sea de 10.000 euros o más. También se incluyen las personas que almacenen obras de arte comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, en los mismos límites dinerarios anteriormente citados (10.000 euros por transacción o serie de transacciones).
El mercado del arte es terreno abonado para el lavado de dinero. De hecho, se trata de un vehículo muy atractivo para blanquear dinero. El mercado legítimo del arte a nivel mundial es enorme pero, no nos engañemos, las transacciones ilegales de arte y antigüedades también existen.
Al revés de lo que ocurría en otros sectores, los art dealers, las galerías de arte y las casas de subastas no tenían obligación de informar a las autoridades de las transacciones que efectuaban de obras de arte y antigüedades pudiendo mantener el anonimato de compradores y vendedores.
Las obligaciones impuestas a los operadores del mundo del arte supondrán ahora cumplir con una serie de obligaciones.
Estas obligaciones son de diversa índole. Por un lado, la diligencia debida consistente en identificar a los intervinientes en operaciones (nombres, apellidos, dirección y documento identificativo -DNI, NIE y/o pasaporte), identificar a los titulares reales de sociedades que sean compradoras (es decir, quién es la persona o personas física propietarias realmente de la sociedad).
Por otro lado, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude.
También tienen la obligación de comunicar al SEPBLAC (Unidad de Inteligencia Financiera den España) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y NO proceder a ejecutar tal hecho u operación, salvo que no fuera posible abstenerse o dicha inejecución dificultase la investigación, comunicándolo al SEPBLAC.
Obligación de conservación de los documentos durante 10 años, coincidente con el plazo de prescripción de los delitos dolosos de blanqueo de capitales. Las copias de los documentos de identificación formal se guardarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) y NIAL Art Law a partir del pasado 1 de marzo somos las abogadas de la Asociación y de sus Asociados. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.
La Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) es una asociación que agrupa profesionales activos en los ámbitos de la crítica, la difusión y el estudio del hecho artístico, el comisariado de exposiciones, la museología, la docencia y la escritura del arte.
ACCA fue fundada en el año 1978, tiene su sede en la ciudad de Barcelona y es la sección catalana de la Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA) ONG integrada por 4.200 miembros y más de 60 secciones alrededor del mundo.
Actúa como asociación de carácter profesional y, al mismo tiempo, aspira a tener una presencia activa en la vida artísitca y cultural, generando debate y opinión y ejerciendo de interlocutora con instituciones y entidades.
L’Associació Catalana de Crítics d’Art va ser fundada l’any 1978 i té la seva seu a la ciutat de Barcelona. L’ACCA és la secció catalana de l’Associació Internacional de Crítics d’Art (AICA) ONG integrada per 4200 membres i més de 60 seccions arreu del món.
Ayer NIAL Art Law salió en el programa cultural de TV3 “Quan arribin els marcians” hablando sobre mecenazgo cultural junto con Luis Bassat – Fundació Bassat y Antoni Vila Casas – Fundació Vila Casas, aquí os dejamos el enlace del video del programa (entre el minuto 28:06 y 38:15).
Cuando tenemos en nuestro poder una obra de arte, bien en propiedad bien en préstamo, nos asalta la cuestión de si la deberíamos tener asegurada.
Como premisa apuntar que el contrato de seguro es aquel por el que una compañía aseguradora se obliga a indemnizar (dentro de los límites pactados) al propietario de la obra de arte el daño que se ha producido en la misma y ello a cambio del pago de una prima.
El concepto de obra de arte asegurable es muy extenso, ya que se considera como tal a cualquier objeto de arte de interés histórico, artístico y/o cultural. Por lo que a título enunciativo que no limitativo se podrían considerar: cuadros, pinturas, grabados, litografías, dibujos, fotografías, esculturas, videoarte,…
Parece pues lógico que en previsión de un posible daño y el coste que del mismo se derivaría sea más que lógico y recomendable asegurar una obra de arte. Y más aún cuando la pieza va a ser prestada para una exposición, dado que en los procesos de manipulación, embalaje, viaje, instalación, montaje y desmontaje son los momentos dónde las obras de arte pueden sufrir los accidentes y los desperfectos. Mientras que cuando se encuentran expuestas o almacenadas sus riesgos son menores.
Además, no es baladí apuntar que en caso de accidente de la pieza, la pérdida, sea temporal o definitiva, es especialmente significativa para su propietario y, más si se tiene en cuenta que la exposición en cuestión normalmente no reporta ningún tipo de beneficio para el que la presta.
Al margen de lo anterior, es imprescindible que antes de la contratación de una póliza de seguro, consideremos estos tres puntos como fundamentales:
El primero y más importante exigencia que debe tener en cuenta quien quiera contratar una póliza de seguro de obras de arte es la solvencia financiera, técnica y profesional de la aseguradora que asuma los riesgos.
El segundo es la determinación del valor económico de la obra. ¿Por cuánto se debe asegurar una obra de arte?. Lo más recomendable es asegurar la obra por el precio real de mercado.
Y el tercer y último punto hace referencia a la gran importancia que tiene la exactitud en la identificación de la obra asegurada.
COLECCIONA es una iniciativa de la Feria Estampa que se constituyó en el año 2014 como una plataforma para organizar foros, seminarios, estudios, actividades y programas que tienen como objeto el fomento y promoción del coleccionismo de arte contemporáneo en nuestro país. Impulsado por la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, COLECCIONA cuenta con el apoyo y colaboración de la Fundación Banco Santander y la participación de las mejores instituciones dedicadas al arte contemporáneo en nuestro país.
El 2 de marzo dará comienzo la IV edición de los Encuentros COLECCIONA y se alargará hasta el mes de mayo con un amplio programa que incorpora nuevos asuntos como la implicación y participación de coleccionistas en proyectos de mecenazgo, comunicación y producción; la vinculación de la empresa y los empresarios con el coleccionismo de arte contemporáneo; los aspectos jurídicos y relativos a seguros que garantizan los préstamos de obras; el particular mundo de los procedimientos técnicos y la restauración de obras; la actualidad del mercado del arte en un contexto global; las implicaciones emocionales del coleccionista y sus procesos de elección, así como los enfoques que las ciencias de la naturaleza o la narración literaria dan al mundo del arte y el coleccionismo en nuestro país.
Todas las sesiones se impartirán en los mejores espacios dedicados al arte moderno y contemporáneo como el el Museo Thyssen-Bornemisza, la Fundación Juan March, La Fundación Banco Santander, la Sala Alcalá 31 de la Comunidad de Madrid, los espacios privados Tasman Projects, 4D/Arty, el Club Matador, el Club Financiero Génova o el maravilloso valle de la Fuenfría en la Sierra de Madrid.
Un año más NIAL Art Law participará como ponente en la sesión del 4 de abril: “Seguridad, garantías y responsabilidad en préstamos de obras para exposiciones”.
El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes fue presentado por el Conca (Consell Nacional de la Cultura i de les Arts) la pasada semana.
Una de las funciones principales del CONCA es elaborar este Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes. Este informe publica el desarrollo del sistema cultural catalán y permite hacer un análisis de las políticas públicas desarrolladas alrededor de la actividad artística y cultural por parte de los diferentes niveles de administraciones que actúan en el territorio catalán.
El Conca lleva publicando este informe desde el año 2010. Se puede acceder a estos informes a través de este link.
El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes correspondiente a este año 2016 pone de manifiesto una cierta tendencia a la recuperación. Así, después de años de retroceso de los indicadores referentes a la situación del sector cultural parece que existe un cambio un tanto esperanzador. Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un sector muy debilitado desde los inicios de la crisis del año 2008. Entre el año 2008 y el año 2013 el sector cultural ha cerrado 6.527 empresas, ha perdido 28.186 personas ocupadas y ha reducido su VAB (valor añadido bruto) anual en 1.649 millones. Queda pues mucho camino por recorrer.
Además, del informe se desprenden datos muy poco alentadores como que el 68% de la población no visita ninguna exposición al año o que el consumidor aporta en Cataluña el 70% del presupuesto de cultura. En este último punto, cabe mencionar que a partir del año 2010 se inició un proceso de reducción de las aportaciones públicas a la cultura. Así de los 1.257 millones de euros que todas las administraciones públicas con competencias culturales en Cataluña destinaron al sector cultural en el año 2009, se han reducido hasta los 822 millones de euros en el año 2013, lo cual supone una reducción del 34,6%.
Es destacable que en esta última edición del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes se han evaluado las políticas culturales del Departamento de Cultura a través de una encuesta realizada entre los agentes culturales de Cataluña que ha tenido una participación muy elevada.
Como indicó el Sr. Carles Duarte, Presidente del CONCA, durante el acto una cultura de calidad debería ser una prioridad de país, afirmación que compartimos plenamente.
La obra de videoarte no se funde o confunde con un objeto como las otras categorías de las obras plásticas (lienzo, papel, bronce,…) sino que requiere de un soporte y de elementos técnicos y equipos para apreciarla visualmente. No está materializada en objeto alguno.
En consecuencia, cuando se vende una obra de videoarte el artista lo que entrega al comprador o es un objeto físico a través del cual se podrá acceder a la obra (como un DVD o pendrive) o ni siquiera le entrega un soporte sino simplemente le facilita una clave de acceso al encontrarse la obra alojada en un servidor o en la nube.
Añadir que además la obra de videoarte se percibe cada vez que se “comunica públicamente” por lo que no tiene una regulación específica en la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se adapta a las leyes que rigen para otras categorías de obras plásticas.
Dichas singularidades propias de la obra de videoarte, ser de carácter incorpóreo y no adaptarse a las leyes, hacen que plantee una serie de problemas, relacionadas con su propia naturaleza jurídica y la cesión y disfrute de los derechos de explotación de la obra, que provocan que muchas veces sea difícil para transaccionar.
Por ello, no solamente es recomendable sino absolutamente necesario llevar a cabo un contrato de adquisición de la obra de videoarte para regular, por un lado, la compraventa de los elementos que permitirán el acceso a la obra (DVD, pendrive,…) y, por otro, la cesión por parte del artista (o de un tercero o entidad de gestión) de los derechos de explotación de la obra (reproducción, comunicación pública,…).
Además, en el contrato debe constar como imprescindible detalle de la obra de videoarte que se vende, las obligaciones que impone el adquirente al autor de hacer y no hacer (como por ejemplo, si el soporte queda obsoleto o se destruye la obligación del autor de facilitar una nueva copia al adquirente o la prohibición de producir nuevas copias de la misma obra cuando se trata de series limitadas) y el precio y forma de pago.
Un acertado ejemplo de contrato de videoarte, todo y ser una versión beta, lo encontramos en el elaborado por LOOP