Una reciente normativa, el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, ha introducido unas importantes e interesantes novedades favorables a los galeristas con residencia fiscal en Cataluña.

Estas novedades serán aplicables a partir de la entrada en vigor de esta normativa, el próximo 27 de junio de 2025 dado que se ha fijado para su aplicación un período de tres meses desde la publicación del Decreto Ley en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (fecha de publicación 26.03.2025).

Las novedades son de carácter tributario y suponen la bonificación del 100% del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante “ITP”) en la transmisión de obras de arte y antigüedades que han sido adquiridas por parte de un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de estos objetos con destino a su reventa siempre que se cumplan determinados requisitos.

Hasta ahora un galerista con residencia fiscal en Cataluña que adquiriera una obra de arte o una antigüedad a un particular que no actuaba como empresario o profesional, debía liquidar el ITP sobre el precio de compra al tipo del 5%.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, un galerista con residencia fiscal en Cataluña que adquiera una obra de arte o una antigüedad a un particular que no actúe como empresario o profesional, podrá gozar de una bonificación del 100% de la cuota del ITP, es decir, pagar 0 euros, siempre que:

  1. Los galeristas estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 615.5 (“Comercio al por Mayor de Obras de Arte y Antigüedades”) o en el epígrafe 615.6 (“Galerías de Arte”).
  2. Se justifique la venta de la obra de arte o de la antigüedad en el plazo máximo de un año desde su compra.

Todas las operaciones realizadas por los galeristas dentro del mes natural que disfruten de bonificación del ITP deberán declararse conjuntamente en una única autoliquidación a presentar en el plazo de un mes inmediatamente posterior al mes natural.

Si no se produce la venta dentro del período de un año desde su adquisición, el galerista deberá presentar una autoliquidación complementaria pagando el ITP más los intereses de demora en el plazo máximo de un mes una vez transcurrido el año.

A efectos de poder aplicar esta bonificación se consideran obras de arte y antigüedades las que quedan definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedad y objetos de colección regulado en la Ley del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Aunque la bonificación queda sujeta a la justificación de la venta en el plazo máximo de un año, se trata de una buena noticia para los galeristas con residencia fiscal en Cataluña.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte