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Asegurar una obra de arte

Cuando tenemos en nuestro poder una obra de arte, bien en propiedad bien en préstamo, nos asalta la cuestión de si la deberíamos tener asegurada.

Como premisa apuntar que el contrato de seguro es aquel por el que una compañía aseguradora se obliga a indemnizar (dentro de los límites pactados) al propietario de la obra de arte el daño que se ha producido en la misma y ello a cambio del pago de una prima.

El concepto de obra de arte asegurable es muy extenso, ya que se considera como tal a cualquier objeto de arte de interés histórico, artístico y/o cultural. Por lo que a título enunciativo que no limitativo se podrían considerar: cuadros, pinturas, grabados, litografías, dibujos, fotografías, esculturas, videoarte,…

Parece pues lógico que en previsión de un posible daño y el coste que del mismo se derivaría sea más que lógico y recomendable asegurar una obra de arte. Y más aún cuando la pieza va a ser prestada para una exposición, dado que en los procesos de manipulación, embalaje, viaje, instalación, montaje y desmontaje son los momentos dónde las obras de arte pueden sufrir los accidentes y los desperfectos. Mientras que cuando se encuentran expuestas o almacenadas sus riesgos son menores.

Además, no es baladí apuntar que en caso de accidente de la pieza, la pérdida, sea temporal o definitiva, es especialmente significativa para su propietario y, más si se tiene en cuenta que la exposición en cuestión normalmente no reporta ningún tipo de beneficio para el que la presta.

Así pues, en esta circunstancia quien tiene que contratar la póliza de seguro es el solicitante de la cesión de la pieza (esto es, el museo, la institución, fundación,…. ). Y su beneficiario, en caso de siniestro, es el propietario de la pieza cedida.

Al margen de lo anterior, es imprescindible que antes de la contratación de una póliza de seguro, consideremos estos tres puntos como fundamentales:

El primero y más importante exigencia que debe tener en cuenta quien quiera contratar una póliza de seguro de obras de arte es la solvencia financiera, técnica y profesional de la aseguradora que asuma los riesgos.

Este punto parece obvio pero es clave para que cuando el daño se produce la resolución del siniestro sea un éxito.

El segundo es la determinación del valor económico de la obra. ¿Por cuánto se debe asegurar una obra de arte?

En cuanto a la valoración de las obras, su valor intrínseco como piezas únicas con un elevado poder de representación histórica, cultura o religiosa, hace difícil su valoración económica.
Sin embargo, el valor de una obra de arte es un factor determinante a la hora de contratar un seguro, y en la gran mayoría de las veces, viene determinado por el precio que la misma tenga en el mercado.
En su valor influyen circunstancias tan dispares como quien es el autor, la época en que se realizó, dimensiones, técnicas y propietarios anteriores, por ejemplo.

Lo más recomendable es asegurar la obra por el precio real de mercado. Para su valoración correcta se utilizarán publicaciones especializadas, referencias obtenidas en ferias de arte, catálogos de obras de arte y, por supuesto, el dictamen de un perito especializado en arte.
Asimismo, el propietario puede fijar el valor del objeto cedido o dicha valoración la puede realizar la compañía que tiene que asegurar.

Y el tercer y último punto hace referencia a la gran importancia que tiene la exactitud en la identificación de la obra asegurada. Todos los detalles de la obra han de ser explicitados con rigor y precisión. Normalmente, es condición indispensable especificar en la póliza la siguiente información individualizada de cada obra, lo más pormenorizada posible: Título, autor, técnica, medidas, año, valor, datos completos del propietario, datos completos del beneficiario y, en caso de préstamo de obras, lugar de recogida y devolución.

Por otro lado, comentar las exclusiones (por aquello por lo que no pagará la compañía aseguradora) más importantes, cuales son: el desgaste natural, envejecimiento, deterioro gradual, moho, oxidación, daños por filtraciones, polución o contaminación e insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación de las obras de arte.

Y para finalizar enumerar algunas cláusulas específicas y concretas que es necesario comprobar que estén recogidas en las pólizas de seguro que amparan obras de arte: Cláusula de museos, depreciación o demérito artístico, descabalamiento, fotografía, daños a marcos y cristales protectores y opción de recompra.

M.Isabel Niño · Socia NIAL Art Law
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Plagio, Apropiación y Falsificación

El plagio, la apropiación y la falsificación son tres situaciones problemáticas para el mundo del arte, como ya exponía, filosóficamente hablando, de forma brillante Arthur C. Danto en su libro “The Transfiguration of the Commonplace” (La Transfiguración del lugar común, 1981).

Estas tres situaciones, como veremos, son difíciles de abordar por distintas razones pero la esencial es que no tienen el mismo valor ni consecuencias si las contemplamos desde el punto de vista legal o artístico. Por ejemplo, una falsificación de una obra de arte podría llegar a tener un verdadero valor artístico por mal que jurídicamente hablando constituya un delito penado en nuestro ordenamiento.

A modo de introducción y para aclarar conceptos, el plagio es copiar sustancialmente una obra ajena presentándola como propia, la apropiación es tomar una obra o una idea ajena transformándola significativamente y la falsificación es la copia o reproducción de una obra ajena.

El plagio no aparece definido en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sin embargo, desde un punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello.

En particular la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció sobre el concepto legal de plagio en su sentencia de fecha 28 de enero 1995 que de forma muy resumida entendía por plagio copiar obras ajenas en lo sustancial de forma mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de originalidad y concurrencia de genio, con total similitud con la obra original y con apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno.

Así pues, en el caso del plagio el artista no es un falsificador ni un apropiacionista, sino que es alguien que se basa en el estilo de otro artista y el resultado es una pieza muy cercana a la de aquél en quien se inspiró.

Apuntar, por último, que el plagio no se puede considerar una infracción del derecho de transformación de una obra, dado que no se trata de una actividad creativa sino de mera copia de las obras en lo sustancial, pero sí puede suponer una infracción del derecho de reproducción en el caso de que esta reproducción consista en la copia sustancial de la forma externa de la obra (por ejemplo, de la imagen).

La segunda situación, el apropiacionismo o el arte de apropiarse del arte, no es menos compleja. El arte apropiacionista ha derivado en varias ocasiones en dificultades de orden legal. Las resoluciones judiciales han sido en más de una ocasión muy discutibles, porque no ha sido fácil sostener un criterio o un argumento lo suficientemente robusto para determinar si se trata de una falsificación o de un plagio o si estamos ante una práctica legítima donde el apropiador admite abiertamente que ha reproducido sustancialmente una obra ajena pero la ha re-contextualizado.

Sin embargo, lo cierto es que hay casos en los que, todo y que desde la perspectiva del arte no necesariamente estamos ante un plagio o una falsificación, no sucede lo mismo desde terrenos extra-artísticos como el jurídico o el moral. Un ejemplo lo encontramos en la obra de Koons “Cadena de cachorros”, reproducción en tres dimensiones de una fotografía en blanco y negro de Rogers que Koons había visto en una tarjeta de felicitación comprada en el aeropuerto. El artista alegó “fair use” y parodia en su defensa pero perdió el caso.

La tercera y última situación es la de la falsificación entendida como la reproducción idéntica de una obra ajena con la finalidad de hacer creer a una tercera persona (comprador) que se encuentra ante un original.

En este caso, el falsificador logra no solamente, al hacernos creer que estamos ante un original, que la copia adquiera un valor artístico por sí misma sino que dicha copia, por engaño, tenga el mismo valor económico que el original y permita con ello que el comprador engañado pague un precio por la copia que de otro modo no hubiera desembolsado y se cometa con este engaño un delito.

Es cierto que en muchos casos resulta difícil discernir entre el plagio, la apropiación y la falsificación pero lo que está claro es que las tres prácticas tienen algo en común: copiar ya sea el estilo, la idea o la obra de un tercero.

M.Isabel Niño · Socia NIAL Art Law
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Sobre NFT: Autenticidad y propiedad de obras de arte en el mundo digital

Un NFT es el acrónimo en inglés de non-fungible token, son activos intangibles que circulan en el mercado digital y el pago se efectúa a través de alguna de las criptomonedas.

Debido a que tienen la particularidad de no ser intercambiables entre sí, los NFT son una forma de trasladar al mundo digital la autenticidad de las obras de arte del mundo analógico, como una suerte de certificado de propiedad intelectual aplicado a internet para evitar que la masiva difusión del contenido provoque que se pierda la autoría o su valor.

Prácticamente todo es susceptible de comprarse o venderse con NFT, y el arte no es una excepción. De hecho, muchos artistas digitales, acostumbrados a que sus obras en internet se vendan a bajo precio o gratis, han visto en esta tecnología una buena forma de lucrarse más por su trabajo.

No obstante, desde un punto de vista legal, debemos analizar los riesgos jurídicos que comporta la falta de regulación de la tokenización. Puesto que encuentra problemas en diversos ámbitos: en el ámbito tributario, en relación con los derechos de autor, derechos de imagen, o la protección de datos.

Recomendamos la lectura del artículo completo publicado por Nial Art en la Revista Bonart.

Para más información y asesoramiento personalizado no dudes en ponerte en contacto.

Happy new year 2022!

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

Quin consell donaries com advocada i com col·leccionista a un artista?

«El meu consell com advocada és: formeu-vos i assessoreu-vos per desenvolupar el vostre treball; i com a col·leccionista els hi diria que no tinguin por de compartir, als col·leccionistes ens agrada que els artistes ens expliquin el seu treball.» Isabel Niño.


¿Qué consejo darías como abogada y como coleccionista a un artista?

«Mi consejo como abogada es: formaos y asesoraos para desarrollar vuestro trabajo; y como coleccionista os diría que no tengáis miedo a compartir, a los coleccionistas nos gusta que los artistas nos expliquen su trabajo.» Isabel Niño.

L’artista és creador, empresari i té responsabilitats legals i fiscals

«L’ensenyament se centra principalment en la creació artística, però s’ha de pensar que aquest artista també serà un empresari, i que als seus inicis no podrà delegar la part empresarial del negoci. Els galeristes i col·leccionistes també tenen els mals de cap que tenen els empresaris d’altres sectors.» Isabel Niño.


El artista es creador, empresario y tiene responsabilidades legales y fiscales

«La enseñanza se centra principalmente en la creación artística, pero hay que pensar que este artista será también un empresario, y que en sus inicios no podrá delegar la parte empresarial del negocio. Los galeristas y coleccionistas también tienen los dolores de cabeza que tienen los empresarios de otros sectores.» Isabel Niño.

Existeixen mancances d’educació a les universitats d’art?

«Hi ha falta d’educació i formació en general a les carreres d’art. Les universitats també haurien de formar els artistes en fiscalitat, contractació, drets d’autor, propietat intel·lectual i món laboral i empresarial.» Isabel Niño


¿Existen carencias de educación en las universidades de arte?

«Hay falta de educación y formación en general en las carreras de arte. Las universidades también deberían formar a los artistas en fiscalidad, contratación, derechos de autor, propiedad intelectual, y mundo laboral y empresarial.» Isabel Niño

Quines problemàtiques laborals es troba l’artista a la seva professió?

«No tenim una llei específica pels artistes. La llei és igual per tots els sectors i el nostre és molt diferent de qualsevol altre.» Isabel Niño


¿Qué problemáticas laborales encuentra el artista en su profesión?

«No tenemos una ley específica para los artistas. La ley es igual para todos los sectores y el nuestro es muy diferente a cualquier otro.» Isabel Niño

Fer de l’art una professió: Artistes novells i mercat

Compartim amb vosaltres la Conferència “Artévete x Art Nou” organitzada per La Barcelona Gallery Weekend, celebrada al Centre d’art Tecla Sala, el passat 6 de juliol del 2021, amb la participació de’n Jorge Bravo, l’Enric Farrés i Duran, la Roser Figueres i l’Isabel Niño.


Hacer del arte una profesión: Artistas noveles y mercado

Compartimos con vosotros la Conferencia “Artévete x Art Nou” organizada por La Barcelona Gallery Weekend, celebrada en el Centro de arte Tecla Sala, el pasado 6 de julio de 2021, con la participación de Jorge Bravo, Enric Farrés y Duran, Roser Figueres y Isabel Niño.

NON FUNGIBLE TOKEN: Un nuevo sistema para certificar la autenticidad de las obras de arte

A raíz de la venta millonaria del NFT creado por Beeple en Christie’s el pasado 11 de marzo son muchas las cuestiones jurídicas que se nos plantean en relación a los NFT. El vacío legal actual por la falta de regulación normativa y nula jurisprudencia no ayuda a desvelar las respuestas. Isabel Niño (ART LAW) explica en este video los distintos problemas jurídicos a los que se enfrentan los artistas y coleccionistas al crear, vender y comprar un NFT, desde el punto de vista tributario, derechos de autor, blanqueo de capitales, estafas, falsificaciones, etc, avanzando respuestas según su opinión personal. Por su parte, Javier Arrés (artista) pionero español en la creación y venta de NFTs nos explica con detalle su experiencia personal.

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