El IVA y las importaciones de obras de arte

El IVA y las importaciones de obras de arte es un tema ampliamente debatido por los agentes del mercado del arte. La rebaja del IVA en España (del que ya hablamos en un post anterior) del 21% al 10% para las importaciones de obras de arte fue una bocanada de aire fresco para el sector pero ha existido tal desinformación y declaraciones tan equívocas que se están produciendo situaciones de total inseguridad en las transacciones.

Me explico. Nos llegan noticias de que la Aduana en España está actualmente utilizando el siguiente criterio: para las importaciones de obras de arte de menos de 50 años de antigüedad aplican un IVA a la importación del 10% y para obras de arte de más de 50 años de antigüedad aplican un IVA del 21%.

¿Sentido de esta dualidad?. Ninguno. La Ley modificando el IVA en las importaciones es, contrariamente a lo que ocurre con otras normas afectadas por esta modificación, muy clara:

“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:  (…) las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos”

Sería muy recomendable que nuestros legisladores se fijaran en las políticas que se están llevando a cabo en otros países europeos. Sin ir más lejos, en Francia, desde el 1 de enero de 2014, las importaciones de obras de arte tienen un tipo reducido del 5.5%, es decir, de 4.5 puntos por debajo del que actualmente se encuentra vigente en España.

¿No es más lógico si se quiere efectivamente fomentar la atracción de patrimonio cultural que se lleven a cabo políticas incentivadoras como un IVA a la importación más bajo? La rebaja del IVA recientemente aprobada por el Gobierno es positiva pero no suficiente para un real enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.

Blanqueo de capitales – Sujetos y obligaciones

Podríamos definir el blanqueo de capitales como cualquier acción o intento de disfrazar el origen ilegal de ciertos fondos, haciendo que parezca que tienen un origen legal.

Un buen ejemplo de método de blanqueo de capitales, basado en una transacción del mercado del arte, lo encontramos cuando un blanqueador saca una obra de arte de su propiedad a subasta habiendo entregado previamente a un cómplice una suma de dinero superior a la valoración de mercado de dicho bien. Una vez ganada la puja, el cómplice devuelve al blanqueador el bien y el dinero a cambio de una comisión.

Según nuestra vigente Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, por ejemplo, casas de subastas, galeristas y anticuarios, se consideran sujetos obligados igual que las Fundaciones y asociaciones cuyo fin fundacional esté relacionado con el mundo del arte.

Entre las principales obligaciones que impone la Normativa  de Prevención de Blanqueo a galeristas y anticuarios nos encontramos: Exigir documentación acreditativa de identificación de los clientes, conservar durante diez años los documentos acreditativos de las operaciones realizadas, examinar cualquier operación, con independencia de la cuantía, que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales y, en su caso, comunicarla al SEPLAC absteniéndose de ejecutarla y colaborar con el “Servicio Ejecutivo” y establecer medidas de control interno.

Si, por el contrario, el galerista o anticuario no cumple con dichas obligaciones su actuación podría ser calificada administrativamente como una infracción grave o muy grave según el tipo de obligación que se ha incumplido y las sanciones oscilarían a partir de multa de 60.000 euros para las infracciones graves y a partir de 150.000 euros para las infracciones muy graves.

Por último, mencionar algunos indicadores y ejemplos que pueden llevarnos a considerara que la operación planteada por parte  del cliente puede tener como objetivo el  blanqueo de capitales: Cuando el cliente paga una obra de arte con elevadas cantidades de dinero en efectivo, cuando se generan plusvalías aparentes en la compraventa de obras de arte nacionales e internacionales no acordes con los precios del mercado ni con los plazos de su generación, cuando el cliente busca una rápida reventa de la obra de arte recientemente adquirida o, en las subastas, cuando los clientes pujan de forma desorbitada o no paran de pujar por la gran mayoría de los objetos subastados.

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from - Youtube
Vimeo
Consent to display content from - Vimeo
Google Maps
Consent to display content from - Google