El IVA y las importaciones de obras de arte
El IVA y las importaciones de obras de arte es un tema ampliamente debatido por los agentes del mercado del arte. La rebaja del IVA en España (del que ya hablamos en un post anterior) del 21% al 10% para las importaciones de obras de arte fue una bocanada de aire fresco para el sector pero ha existido tal desinformación y declaraciones tan equívocas que se están produciendo situaciones de total inseguridad en las transacciones.
Me explico. Nos llegan noticias de que la Aduana en España está actualmente utilizando el siguiente criterio: para las importaciones de obras de arte de menos de 50 años de antigüedad aplican un IVA a la importación del 10% y para obras de arte de más de 50 años de antigüedad aplican un IVA del 21%.
¿Sentido de esta dualidad?. Ninguno. La Ley modificando el IVA en las importaciones es, contrariamente a lo que ocurre con otras normas afectadas por esta modificación, muy clara:
“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: (…) las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos”
Sería muy recomendable que nuestros legisladores se fijaran en las políticas que se están llevando a cabo en otros países europeos. Sin ir más lejos, en Francia, desde el 1 de enero de 2014, las importaciones de obras de arte tienen un tipo reducido del 5.5%, es decir, de 4.5 puntos por debajo del que actualmente se encuentra vigente en España.
¿No es más lógico si se quiere efectivamente fomentar la atracción de patrimonio cultural que se lleven a cabo políticas incentivadoras como un IVA a la importación más bajo? La rebaja del IVA recientemente aprobada por el Gobierno es positiva pero no suficiente para un real enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.