Junto con la obra física ¿compro también los derechos de autor?
Hace tiempo que no hablamos sobre derechos de autor y no hace mucho nos hicieron un par de preguntas que ha provocado hoy escribir sobre el tema. Es frecuente que en la práctica se de y deberíamos tener claras las respuestas.
La cuestión iba sobre un coleccionista que tenía mal entendido que cuando compraba una obra también compraba los derechos de autor sobre la misma, es decir pensaba, por ejemplo, que podía fotografiar la obra y vender esas fotos porque la obra era ya suya sin tener que pedir autorización al autor o pagar el correspondiente canon.
¿Los propietarios de las obras físicas son también propietarios de los derechos de autor de esas obras? ¿El propietario puede hacer copias de las obras?
Cuando se compra una obra de arte se compra el objeto físico o el concepto pero nunca se entiende implícita en esa compra, la compra de los derechos de explotación de la misma (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) a menos que el artista te los haya cedido expresamente (por escrito) y de forma exclusiva (cosa poco probable en las artes plásticas).
De igual manera que no puedes hacer copias de esa obra sin el consentimiento del autor, con una excepción, si esa copia o copias únicamente las vas a utilizar para uso privado y siempre y cuando no hagas una comunicación pública de ellas, es decir, no se puede hacer una copia para después exhibirla en tu colección expuesta al público pero sí se puede hacer una foto de la obra que tengo colgada en mi casa de Barcelona para, a su vez, colgar dicha foto en mi casa de Londres.