Relación galerista-coleccionista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

En el post anterior os informamos de nuestra participación en las 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) con la conferencia “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”. En él también os hablamos de esa primera relación entre galerista y artista.

Hoy os explicaremos el segundo binomio galerista – coleccionista, el cual, sin duda, da sentido y vida a la relación galerista-artista.

Aunque sea una obviedad, debemos recordar que el negocio del arte no funcionaria si no existiera un cliente que comprara arte. Entendemos por cliente, cualquier clase de coleccionista, ya sea, museo, organismo público, fundación, empresa, persona privada, …Así pues, salvando las distancias con otros sectores, dada la carga patrimonial y de difusión y promoción cultural que va inherente en el sector del mercado del arte, la realidad es que el coleccionista es un cliente-comprador al que se le debe tratar como tal, velando por sus intereses, peticiones y necesidades.

Una de las peticiones que de forma reiterativa y reivindicativa promulgan los coleccionistas, identificada por NIAL Art Law gracias a nuestra estrecha y directa relación profesional y personal con los mismos,  es la de poder obtener toda una serie de documentación a la hora de comprar una obra de arte. Tarea ésta no siempre sencilla ni exitosa.

Nos referimos, por ejemplo, a una factura bien especificada, una ficha técnica completa de la obra, etiquetas de la Galería en el bastidor de la obra, recomendaciones por escrito para la buena y óptima conservación de la obra, foto certificado de autenticidad de la obra firmado por el artista o, en el peor de los casos, por el galerista, fotografía de la obra, catálogos donde está reproducida, currículum vitae actualizado del artista,…

Documentos estos que se deberían facilitar de forma accesible y generalizada, ya no solamente porque en otros sectores es impensable no tener la documentación adecuada a la compra que se está realizando, aunque se trate de un importe muy inferior al de la compra de una obra de arte (Léase, por ejemplo, cuando compras un ordenador, factura de compra, instrucciones de uso, garantía,…) sino porque de cara al coleccionista comporta seguridad jurídica al acto de la compraventa y al tráfico jurídico futuro, cuando el mismo, por ejemplo, decida volver a vender la obra, cederla, donar, dejar en herencia, etc. O necesiten la misma para poder tasar su colección a efectos fiscales o de seguro.

Al final de lo que se trata es de proporcionar confianza y valor añadido al coleccionista y la documentación, sin duda, contribuye a ello. Asimismo, y no menos importante, ayuda al hecho de preservar nuestro patrimonio para el día de mañana y una buena conservación y permanencia de la obra en el mercado. Recordar que, por norma general los motivos financieros o de inversión no son nunca la razón básica del coleccionismo de arte si bien son muchos los coleccionistas que reconocen el valor del arte como activo y para que los mismos perciban que no se está descuidando dicho valor es necesaria la citada documentación.

Felices vacaciones!

Relación galerista -artista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

Las 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) se celebraron el pasado jueves con total éxito.

Tal y como os comentábamos en nuestro post de hace unas semanas, nuestra participación de este año fue a través de una conferencia titulada: “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”.

Respecto a la relación galerista – artista iniciamos con una exposición objetiva y basada en nuestra experiencia en el mercado del arte, de las situaciones que con más frecuencia pueden dar pie a conflictos entre galerista y artista. Por ejemplo: el reparto de márgenes, la política de precios y de descuentos, la venta directa de obra a coleccionista por parte del artista vinculado a una galería, la dificultad del galerista de recuperar la inversión hecha en producción de obra, la promoción internacional del artista…

A continuación, llevamos a cabo una serie de reflexiones generales: el hecho de que hoy día el mundo legal condiciona como nunca el mundo artístico por la diversa normativa existente; la falsa creencia de que si un artista y un galerista no tienen contrato escrito es que no tienen contrato cuando la realidad es que entre ellos existe, entonces, un contrato verbal;  la falsa creencia de que los contratos escritos solo pueden existir para asuntos complejos y que, por tanto, han de ser necesariamente largos, complicados y poco claros; y el hecho de que parece absolutamente incongruente que sea normal solicitar documentación escrita cuando adquirimos otro tipo de bienes (por ejemplo, un ordenador) y en cambio esta normalidad es inexistente cuando hablamos del mercado del arte.

Seguidamente, y después de explicar el panorama actual, expusimos porqué es necesario el contrato escrito entre la relación galerista – artista y cómo el mismo puede ayudar de forma muy positiva a mejorar y evitar conflictos futuros entre las dos partes.

Por último, hicimos mención a las cláusulas más frecuentes que debería incluir un contrato entre galerista y artista, para acabar con dos ideas finales: el contrato es muy útil sobretodo para cuando las cosas van mal y la relación galerista-artista es como un tándem en el que las dos partes han de pedalear. Como decía Ramón Casas “Per anar am bicicleta, no’s pot du l’esquena dreta” (Para ir en bicicleta, no puedes llevar la espalda recta).

Curso de legislación y patrimonio histórico español

Hace poco participamos como profesoras en el Curso de legislación y patrimonio histórico: Aspectos jurídicos del fomento y de la protección del patrimonio cultural, organizado y celebrado en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera y el Ministerio de Cultura.

Nuestra ponencia iba sobre “Conflictos relacionados con obras de arte: El Caso Patterson y otros asuntos prácticos”.

La verdad es que teníamos preparados tres casos prácticos pero con la intensidad del primero y el debate que generó ya se nos comió todo y más del tiempo estipulado.

Para quien no esté familiarizado con el Caso Patterson decir que va sobre un delito de contrabando de bienes precolombinos. En el mismo, nuestro despacho representa los intereses del Estado de Ecuador y ejercemos, por tanto, la acusación particular junto con el Ministerio Fiscal y la Acusación Pública (Estado Español) contra el Sr. Leonardo Augusto Patterson, el cual exportó desde España hacia Alemania, sin contar con el preceptivo permiso de exportación, más de 1.400 piezas de arte precolombino con, obviamente, más de 100 años de antigüedad.

Uno de los debates más intensos que se ha generado en torno a este asunto es si dichos bienes pertenecen o no al patrimonio histórico español. Dicho debate nació con la afirmación por parte de la Juez que enjuició este asunto de que los mismos no pertenecían al patrimonio histórico español.

Sin embargo, a nuestro criterio (y al de muchos otros expertos en la materia) no cabe duda de que sí que pertenecen, ya que el patrimonio histórico español está formado por todos aquellos bienes que encontrándose en España presenten alguna de las características enumeradas en el artículo 1.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), es decir, que tengan interés artístico, histórico, arqueológico,…con independencia de que hayan sido realizados por artista español o no, en España o fuera de ella.

Son diversas las resoluciones judiciales y los oficios del Ministerio de Cultura que avalan nuestro parecer y que esperemos que se confirme en Instancia Superior, al igual que nuestra denuncia de la interpretación totalmente contraria a la Ley que expuso la mencionada Juez del artículo 32 de la LPHE y que no cabe duda que en este caso se debe aplicar el artículo 5 de la susodicha ley.

En fin, que debate jurídico hay para un buen rato y que, desgraciadamente, el mismo viene amparado por la imposibilidad total de que jueces y tribunales se puedan especializar en todas las materias. Nuestra misión, por tanto, como especialistas en el mercado del arte siempre ha sido y seguirá siendo la de difundir el conocimiento y mostrar o abrir el camino correcto, por más que se resistan.

Aquí os dejamos el programa del curso

2s Jornadas sobre Arte y Galerismo

Por segundo año consecutivo el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) ha organizado unas nuevas Jornadas sobre Arte y Galerismo abiertas a todo el público. Se celebrarán el próximo jueves 17 de julio a las 10 horas en la Sala Cotxeres del Palau Robert (Paseo de Gracia, 107 de Barcelona).

Este año, NIAL Art Law en su calidad de abogadas del GGAC y especialistas en el mercado del arte, impartiremos una conferencia sobre los aspectos legales de la relación  galerista y artista, por un lado, y galerista y coleccionista, por el otro. Ofreciendo pautas legales y recomendaciones para evitar o paliar situaciones problemáticas o reforzar la confianza de la mutua relación.

Seguidamente a nuestra conferencia se celebrará una mesa redonda sobre el punto de encuentro de las artes visuales. Con la intervención de Ricard Planas (director revista Bonart) como moderador, y  como ponentes: Nora Ancarola, Harold Berg, Imma Prieto, Joan Maria Minguet y Ramon Sicart.

Podéis consultar el programa en la web del GGAC en el apartado Notícias.

Esperamos veros!

COLECCIONA

La Feria Estampa Arte Múltiple junto con el Ministerio de Cultura organizaron la Primera Edición de Encuentros COLECCIONA pensado para aquellos profesionales y ejecutivos con inquietud personal en la creación y cultura contemporánea que quisieran iniciarse en la compra, inversión y mecenazgo del mismo y en los mecanismos del mercado del arte en nuestro país.

Así pues, COLECCIONA ofreció el contexto sociocultural, económico y legal del coleccionismo impartido por prestigiosos profesionales del sector del arte en distintos escenarios específicos de Madrid.

NIAL Art Law como abogados especialistas en el mercado del arte fue invitado amablemente por Chema de Franciso para impartir el “Marco legal del Coleccionismo” en el impactante Espacio Vitra de Madrid.

Primero, Blanca Drake, Responsable de Comunicación de Vitra nos ofreció un  estupendo recorrido explicativo de la historia y características de los muebles de diseño más destacados que se pueden encontrar en Espacio Vitra, para seguidamente dar comienzo a nuestra charla.

Empezamos nuestra explicación con un breve barrido del panorama legislativo español que afecta al mercado del arte, el cual se ve condicionado por la normativa europea e hicimos unas pinceladas comparativas con otras normativas internacionales.

Seguidamente analizamos los tres momentos legales en la vida de una colección: cuando la adquirimos (por compra, herencia, donación,…), cuando la poseemos y cuando la traspasamos o dispersamos (por venta, donación, aportación a una fundación,…).

Para centrarnos de lleno en detallar los incentivos y beneficios fiscales y los puntos dónde se debe prestar atención de la legislación española, la cual dividimos en cuatro grandes pilares: El sistema tributario general (IVA, IRPF, ITP, Impuesto de Sociedades,…), la normativa del Patrimonio Histórico Español, la normativa del Mecenazgo y la normativa de Propiedad Intelectual (derechos de autor).

Ejemplificamos nuestras explicaciones bien con ejemplos prácticos de nuestra experiencia profesional bien con los que planteaban los propios asistentes, los cuales tras tres horas de charla, insospechadamente, querían más…y es que es lo que tiene el derecho que cuando desvelas ¿Qué impuestos afectan a las obras de arte?, ¿Qué deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades se puede tener cuando se compra una obra de arte?, ¿Cuándo se aplica el IVA?, ¿Qué documentos se deben solicitar en la compra de una obra y el contenido de los mismos?, ¿Si soy propietario de una obra también los soy de sus derechos de autor?, etc. uno ya no puede dejar de saber ni ignorar la importancia de la unión entre arte y la parte legal del arte.

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