Relación galerista-coleccionista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)
En el post anterior os informamos de nuestra participación en las 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) con la conferencia “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”. En él también os hablamos de esa primera relación entre galerista y artista.
Hoy os explicaremos el segundo binomio galerista – coleccionista, el cual, sin duda, da sentido y vida a la relación galerista-artista.
Aunque sea una obviedad, debemos recordar que el negocio del arte no funcionaria si no existiera un cliente que comprara arte. Entendemos por cliente, cualquier clase de coleccionista, ya sea, museo, organismo público, fundación, empresa, persona privada, …Así pues, salvando las distancias con otros sectores, dada la carga patrimonial y de difusión y promoción cultural que va inherente en el sector del mercado del arte, la realidad es que el coleccionista es un cliente-comprador al que se le debe tratar como tal, velando por sus intereses, peticiones y necesidades.
Una de las peticiones que de forma reiterativa y reivindicativa promulgan los coleccionistas, identificada por NIAL Art Law gracias a nuestra estrecha y directa relación profesional y personal con los mismos, es la de poder obtener toda una serie de documentación a la hora de comprar una obra de arte. Tarea ésta no siempre sencilla ni exitosa.
Nos referimos, por ejemplo, a una factura bien especificada, una ficha técnica completa de la obra, etiquetas de la Galería en el bastidor de la obra, recomendaciones por escrito para la buena y óptima conservación de la obra, foto certificado de autenticidad de la obra firmado por el artista o, en el peor de los casos, por el galerista, fotografía de la obra, catálogos donde está reproducida, currículum vitae actualizado del artista,…
Documentos estos que se deberían facilitar de forma accesible y generalizada, ya no solamente porque en otros sectores es impensable no tener la documentación adecuada a la compra que se está realizando, aunque se trate de un importe muy inferior al de la compra de una obra de arte (Léase, por ejemplo, cuando compras un ordenador, factura de compra, instrucciones de uso, garantía,…) sino porque de cara al coleccionista comporta seguridad jurídica al acto de la compraventa y al tráfico jurídico futuro, cuando el mismo, por ejemplo, decida volver a vender la obra, cederla, donar, dejar en herencia, etc. O necesiten la misma para poder tasar su colección a efectos fiscales o de seguro.
Al final de lo que se trata es de proporcionar confianza y valor añadido al coleccionista y la documentación, sin duda, contribuye a ello. Asimismo, y no menos importante, ayuda al hecho de preservar nuestro patrimonio para el día de mañana y una buena conservación y permanencia de la obra en el mercado. Recordar que, por norma general los motivos financieros o de inversión no son nunca la razón básica del coleccionismo de arte si bien son muchos los coleccionistas que reconocen el valor del arte como activo y para que los mismos perciban que no se está descuidando dicho valor es necesaria la citada documentación.
Felices vacaciones!