Adiós a la nueva Ley de Mecenazgo

El adiós a la nueva Ley de Mecenazgo es ya una realidad. Después de más de dos años de promesas y anuncios de promulgar una “amplia y ambiciosa” nueva Ley de Mecenazgo que pretendía involucrar al sector cultural pero también al sector social, al educativo, al de los deportes y al de la ciencia y la innovación, el secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, ha confirmado que el mecenazgo no contará con una ley propia.

Las medidas fiscales que tenía que recoger la nueva Ley de Mecenazgo quedarán teóricamente  incluidas en la Reforma Fiscal de la que hablamos en nuestro post “La reforma fiscal y el mundo del arte“, en vigor previsiblemente a partir de enero de 2015. También en la nueva regulación de las Fundaciones que prepara el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, no nos engañemos: no es lo mismo tener una Ley de Mecenazgo con entidad propia y con desgravaciones incialmente anunciadas de hasta el 60% para personas jurídicas y del 70% para personas físicas que alguna medida fiscal aislada de probablemente el 18%.

La apuesta por el micromecenazgo -aportaciones de menos de 150 euros podrán deducirse porcentajes de hasta el 75%- está bien pero hace falta algo más si realmente se quiere apostar por promover la cultura en una país, cosa que todo indica que no es el caso. Máxime, cuando todo parece apuntar que se establecen medidas concretas para las Artes Escénicas y la Música y para la Cinematografía y el Audiovisual pero no para las Artes plásticas.

Actualmente, todavía está en vigor la “Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”. La pregunta es ¿va a mejorar la situación respecto esta Ley o incluso vamos a dar un paso atrás?.

El legado de Soledad Lorenzo

Soledad Lorenzo es noticia. Una de las galeristas más respetadas de Europa nos sorprende gratamente con la mayor cesión privada en la historia del Museo Reina Sofía: 385 piezas de 90 artistas, en todos los formatos, aunque destacan la pintura, escultura, fotografía, instalaciones, vídeo y papel.

Soledad Lorenzo ha donado 385 obras procedentes de su colección privada para que formen parte de los fondos del Museo Reina Sofía.

Loable acto de generosidad por parte de la ex-galerista que no solamente es noticia en el mundo del arte sino también en el jurídico, puesto que en la actualidad en España no existe precedente alguno de un depósito con promesa de legado con estas características, tanto en lo que se refiere al número de obras, importancia de los autores y calidad de las mismas.

La fórmula pactada entre Soledad Lorenzo y el Museo es un depósito que tendrá una duración de cinco años, prorrogables, con promesa de legado por parte de la ex-galerista. Y es en éste último acto donde justamente radica la novedad.

De manera simple un legado es una forma de transmitir bienes o derechos concretos a una persona concreta. En este caso, Soledad Lorenzo ha pactado con el Museo que, tras su muerte, las citadas obras las recibirá exclusivamente (como legatario) el Museo Reina Sofía.

La diferencia entre heredero y legatario, en un sentido muy general, estriba en que heredero es aquella persona que recibe del difunto todos sus bienes y deudas. En cambio, el legatario solamente adquiere bienes concretos y determinados que ha establecido previamente en el testamento la persona fallecida.

El heredero, entre otras funciones, es el que se encarga de liquidar la herencia, responder, en su caso, de las deudas del difunto y entregar el legado al legatario, mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia. Diríamos que es un simple adquiriente de aquellos bienes que expresamente el fallecido le ha dejado.

Desde aquí queremos felicitar a Soledad Lorenzo por este impresionante regalo e instar al Reina Sofía para que sepa apreciar el mismo y que nos deje, a su vez, contemplarlo.

La reforma fiscal y el mundo del arte

La futura reforma fiscal tendrá una incidencia clara en el mundo del arte. Y no precisamente para bien.

El 20 de junio pasado el Consejo de Ministros aprobó la anunciada reforma fiscal y se publicaron los textos de los anteproyectos de leyes. Estos anteproyectos modifican toda una serie de normas como la Ley del Impuesto de la Renta, del Impuesto de Sociedades, del Impuesto de No Residentes, de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley General Tributaria.

La reforma se presenta compleja y aunque a primera vista puede parecer una reforma que favorecerá, a partir del 2015, la reducción de los impuestos lo cierto es que posee algunos puntos que no van a favorecer al mundo del arte ni al coleccionismo.

Según el Gobierno, los objetivos  de estas medidas son: impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo; realizar una rebaja de impuestos para todos, especialmente para las rentas medias y bajas; elevar la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude.

Ninguno de estos objetivos es específico para el sector del arte, lo cual es absolutamente normal, puesto que tampoco se establecen objetivos específicos para otros sectores concretos. Sin embargo, existen unas regulaciones y supresiones en la reforma fiscal que si que inciden negativamente en el mundo del arte:

– La supresión de los coeficientes de abatimiento a las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, lo que supondrá que la venta de obras de arte de una cierta antigüedad en el patrimonio del contribuyente pueda tener un alto coste fiscal.

–  Eliminación de determinadas medidas para promover la conservación y mantenimiento de nuestro patrimonio histórico artístico.

Habrá que esperar a que la reforma fiscal esté en vigor tras los trámites parlamentarios oportunos para ver qué queda finalmente pero nos preocupa comprobar, una vez más, que el mundo del arte no se fomenta en absoluto con la introducción de normas fiscales que favorezcan al coleccionismo.

Delitos sobre el patrimonio histórico

La reforma de nuestro Código Penal español siempre ha formado parte del programa electoral de tal o cual partido y, por consiguiente, ha sido baza importante en las campañas electorales, ya que, endurecer penas siempre ha constituido un buen golpe de efecto electoral.

La consecuencia de lo anterior es la infinidad de reformas que ha tenido que soportar nuestro Código Penal y, por ende, la cantidad de vaguedades o absurdidades que contiene por ir a golpe de interés político y no de reflexivos planteamientos sobre las reales y actuales necesidades de nuestra sociedad. Valga esto último, para la mayoría de las leyes que se aplican en nuestro país.

Uno de estos sin sentidos lo encontramos en los artículos que hacen referencia a los delitos sobre el patrimonio histórico. En concreto me refiero a los artículos número 321 y 323.

El primero habla sobre derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Y el segundo contempla el hecho de causar daños, entre otros, a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como, en yacimientos arqueológicos.

Pues bien, aquí viene la paradoja, resulta que en el primer caso, el de derribar o alterar gravemente edificios, el legislador castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, cuando en el segundo caso, el de causar daños, la pena es de 1 a 3 años de prisión.

Conclusión, sale más beneficioso a nivel de pena derribar la Catedral de Santiago de Compostela que causar daños al Santo… Y así no vamos bien…

Los murales de Derry-Londonderry en Irlanda del Norte

Los murales de la ciudad de  Derry-Londonderry en Irlanda del Norte son una manifestación artística con marcado acento político. Estuve allí este verano, junto a mi familia y unos amigos, siendo uno de los puntos que visitamos en nuestro recorrido por Irlanda.

Más de 30 años han pasado desde la Batalla de Bogside (enfrentamientos entre residentes de este barrio de Derry-Londonderry y la policía local) y desde el Domingo Sangriento de 1972 (en inglés: Bloody Sunday) cuando en el contexto del conflicto de Irlanda del Norte se convocó una manifestación a favor de los derechos civiles y en contra del internment -encarcelamiento sin juicio a los sospechosos de pertenecer al IRA.- y que acabó con 14 manifestantes muertos por policías británicos y muchos más heridos de gravedad. A la protesta acudieron más de 15.000 personas. En el año 2010 el primer ministro británico , David Cameron, pidió perdón por  esas muertes  a día de hoy injustificadas.

Los murales de Derry-Londonderry fueron pintados por los artistas del Bogside (The Bogside Artists) entre 1994 y 2008. Se trata de tres artistas, Tom Kelly, su hermano William Kelly y Kevin Hasson,  que empezaron a trabajar juntos en 1993 para documentar los acontecimientos en torno al conflicto de Irlanda del Norte y pintaron un total de 12 murales en conmemoración y recuerdo de la Batalla del Bogside y del Domingo Sangriento.

Los 12 murales forman lo que se conoce como People’s Gallery y se inuguraron oficialmente en agosto de 2007.

Desde un punto de vista jurídico, y según la legislación española, si estas obras estuvieran situadas en España podrían ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales sin pago de remuneración ni requisito de consentimiento por parte de los titulares, en este caso, sin el consentimiento de The Bogside Artists, al tratarse de obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas y otras vías públicas.

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