El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015. Y es que este impuesto, que tenía que desaparecer el próximo año, parece que nos ha cogido cariño. El Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado entregados en el Congreso, han incluido la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2015.

Del Impuesto del Patrimonio ya hemos hablado en varios de nuestros posts: Impuesto del Patrimonio y obras de arte  e Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte). Este impuesto instaurado en el año 1978 como un tributo extraordinario y transitorio duró hasta el año 2008 y nos abandonó por poco tiempo puesto que se recuperó para los ejercicios 2011 y 2012 y debía desaparecer (otra vez) en 2013. No ha sido así, ya que se prorrogó para 2013 y 2014 y ahora seguirá con nosotros durante el 2015 y quien sabe hasta cuándo.

La recaudación del Impuesto del Patrimonio corresponde a las Comunidades Autónomas quienes pueden decidir si aplican o no una bonificación de la cuota del 100% (a efectos prácticos supone que no se paga por este impuesto) como ha hecho hasta el momento Madrid “divorciándose” del mismo.

Para los coleccionistas de arte con residencia fiscal en alguna Comunidad Autónoma donde no exista bonificación en el Impuesto del Patrimonio supone el tener que declarar y pagar por las obras de arte que tengan en su propiedad.

Sin embargo, recordemos que no todas obras de arte pagan por el Impuesto del Patrimonio. Por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros están exentas (no pagan) ni se tienen que declarar.

Tampoco las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural ni las cedidas, por ejemplo, a museos con determinados requisitos.

¿Se pueden hipotecar los derechos de autor?

Como hemos explicado en otras ocasiones hay tres tipos de derechos de autor: los derechos morales, los derechos de explotación y los derechos de remuneración, pero sólo uno de ellos se puede hipotecar.

Únicamente se pueden hipotecar los derechos de autor de explotación.

Así pues, ni los derechos morales (por su carácter inalienable, es decir, que no se puede vender, ceder, pignorar,…) ni los derechos de remuneración (que no se pueden transmitir por su carácter de irrenunciables en beneficio del artista) se podrán hipotecar.

En consecuencia, la hipoteca exclusivamente podrá recaer sobre uno, varios o todos los derechos de explotación, cuales son: derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Este tipo de hipoteca se regula con arreglo a la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento con lo que su finalidad es idéntica a la que conocemos cuando realizamos una hipoteca de otro tipo, esto es, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, el pago de un crédito o de un préstamo).

Por otra parte, es sabido que la propiedad del soporte de una obra de arte (cuadro, escultura,…) no implica la titularidad de los derechos de explotación. Esto es, cuando un coleccionista compra una obra de arte no implica que también esté comprando los derechos de explotación de esa obra de arte que quedan en manos del artista o de la persona o entidad de gestión a la cual haya cedido esos derechos.

Es por ello que cuando se hipotecan los derechos de explotación de una obra de arte no se hipoteca el soporte de la misma, que en todo caso, podría ser objeto de garantía separada.

Pueden hipotecar los derechos de explotación, y convertirse así en deudores hipotecarios, tanto el propio artista, como a aquellas personas a las que haya cedido estos derechos.

Por último, la hipoteca deberá constituirse necesariamente en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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