Dación en pago o pago de impuestos con obras de arte

La dación en pago consiste en que los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español.

Esta figura pretende dos objetivos: el primero, que los contribuyentes sin liquidez o que deseen pagar sus impuestos con obras de arte, lo puedan hacer y, el segundo, permitir a la Administración hacerse, por el precio que se fije, con obras de arte que le interesen por su valor artístico, histórico o de cualquier otra naturaleza, incluyendo bienes de artistas vivos (aunque en este caso deben haber sido catalogados como bienes del Patrimonio Histórico Español, para lo cual, entre otros requisitos, es necesaria la autorización del propio artista).

En este caso, el obligado tributario se libera de la obligación de pago del tributo de forma voluntaria entregando, no dinero, como es normal, sino una obra de arte. Todo y que para que ello suceda, la Administración interviene tanto en la fijación del valor del bien como, sobre todo, en la determinación de si acepta o no el pago en especie.

En consecuencia, junto con la petición del obligado tributario de pagar un determinado impuesto mediante una obra de arte se debe acompañar la valoración del bien cuyo dictamen lo emite la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

El valor que se asigna es el que se considere como valor real del bien en el momento de la solicitud. Dicha valoración tendrá una validez de dos años no vinculando al interesado que  si, finalmente, así lo desea, podrá pagar en metálico.

Por otra parte, también se deberá acompañar junto con la petición y la valoración el dictamen de interés público.

Finalmente, mencionar que si la Administración resuelve la aceptación del pago del impuesto mediante dación de una obra de arte, la salida de la misma del patrimonio del contribuyente no dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros por abuso en la gestión de derechos. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a la SGAE esta multa por considerar que ha abusado de su posición de dominio cometiendo una infracción, concretamente en la explotación de derechos en los conciertos de música celebrados en España.

Como muchos ya sabéis, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual. Tú (por ejemplo, un músico autor de una obra audiovisual) cedes la gestión de determinados derechos de propiedad intelectual que te corresponden como creador a la SGAE y ésta se encarga de protegerlos, gestionarlos y darte la remuneración que te pertoque.

La SGAE no es la única entidad de gestión que existe en España. También está VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)…

La CNMC argumenta en su Resolución que “el elevado nivel de tarifas que aplica la SGAE en las licencias relativas a los derechos de comunicación pública de autor de obras musicales en conciertos en España, tiene efectos abusivos sobre los promotores de conciertos, al servirse de su posición de dominio para cobrar a los mismos tarifas muy superiores a las cobradas en otros países europeos, de forma que los promotores se ven obligados a abonar tarifas más elevadas de las que corresponderían si ésta se fijaran a un nivel competitivo”.

La sanción de 3,1 millones de euros ha sido fijada por la CNMC teniendo en cuenta la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.

En el mercado de las artes plásticas, donde somos especialistas, nos encontramos frecuentemente con la queja de coleccionistas, fundaciones o entidades privadas que en su afán por difundir obras y poner al alcance de la sociedad las mismas, lo cual beneficia sin lugar a dudas al artista que las ha creado, se enfrentan con la reclamación monetaria del VEGAP. La consecuencia es que muchas veces el artista representado por el VEGAP queda fuera de las webs, de los catálogos etc. por considerar un abuso abonar según qué cifras o porque económicamente es inviable.

Aunque consideramos que la protección de la creación de los artistas plásticos es fundamental, debería existir un equilibrio y aplicar criterios de racionalidad teniendo en cuenta los factores que la CNMC incluye en su resolución.

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