Jornadas de debate organizadas por la Plataforma de Artes Visuales de Catalunya y celebradas en el auditorio Meier del MACBA

En febrero de este año y en este post ya os explicamos que NIAL Art Law formaba parte de la Plataforma d’ Arts Visuals de Catalunya, conformada por siete Asociaciones del Sector del Arte (críticos, artistas, galeristas, gestores culturales, espacios de creación,…). En aquel entonces, os reproducíamos el comunicado que habíamos consensuado y que ya anunciaba que realizaríamos unas Jornadas de Debate con el objetivo de hacer un diagnóstico, buscar soluciones y aportar elementos para el diseño de un nuevo marco deseable para las artes visuales de Cataluña.

Con dicho objetivo hemos trabajado durante algunos meses hasta poder hacer realidad la primera Jornada de Debate (la segunda tendrá lugar el próximo 11 de julio) el pasado 20 de junio en el Auditorio Meier del MACBA.

Esta primera Jornada estuvo formada por dos mesas redondas: Una sobre los problemas, carencias y soluciones del marco jurídico de las artes visuales y, otra, sobre la patrimonialización del arte contemporáneo: Coleccionismo privado y Patrimonialización pública, para finalizar con unas conclusiones y un debate general.

NIAL Art Law lideró la organización y moderación de la mesa redonda sobre el marco jurídico y participó tanto en la misma como en la mesa sobre patrimonialización hablando, en este caso, de nuestra actual Ley del Mecenazgo.

En nuestra mesa se habló de propiedad intelectual (derechos de autor), patrimonio histórico, contratación , fiscalidad y derecho laboral. Todos los temas se abordaron explicando claramente la problemática existente y aportando la solución correspondiente. Soluciones que se propusieron desde el derecho comparado (fijándonos en las soluciones aplicadas por países de nuestro entorno), por analogía con otros sectores o de índole creativa.

Se expusieron puntos clave como que el arte contemporáneo no está regulado ni en la Ley de Patrimonio Histórico ni en la Ley de Propiedad Intelectual, hecho inaceptable a día de hoy.

Es por ello que, como queremos y creemos que lo que se dijo no se debe quedar solamente en el Auditorio, hemos  elaborado un documento que recogen todas las ponencias de la mesa, el cual facilitaremos tanto a las entidades públicas como privadas necesarias para poder hacer realidad un cambio.

Aquí os dejamos el programa de la Jornada y de la próxima del día 11 de julio.

Jornadas de Debate de las Artes Visuales

En febrero de este año y en este post ya os explicamos que NIAL Art Law formaba parte de la Plataforma d’ Arts Visuals de Catalunya, conformada por siete Asociaciones del Sector del Arte (críticos, artistas, galeristas, gestores culturales, espacios de creación,…). En aquel entonces, os reproducíamos el comunicado que habíamos consensuado y que ya anunciaba que realizaríamos unas Jornadas de Debate con el objetivo de hacer un diagnóstico, buscar soluciones y aportar elementos para el diseño de un nuevo marco deseable para las artes visuales de Cataluña.

Con dicho objetivo hemos trabajado durante algunos meses hasta poder hacer realidad la primera Jornada de Debate (la segunda tendrá lugar el próximo 11 de julio) el pasado 20 de junio en el Auditorio Meier del MACBA.

Esta primera Jornada estuvo formada por dos mesas redondas: Una sobre los problemas, carencias y soluciones del marco jurídico de las artes visuales y, otra, sobre la patrimonialización del arte contemporáneo: Coleccionismo privado y Patrimonialización pública, para finalizar con unas conclusiones y un debate general.

NIAL Art Law lideró la organización y moderación de la mesa redonda sobre el marco jurídico y participó tanto en la misma como en la mesa sobre patrimonialización hablando, en este caso, de nuestra actual Ley del Mecenazgo.

En nuestra mesa se habló de propiedad intelectual (derechos de autor), patrimonio histórico, contratación , fiscalidad y derecho laboral. Todos los temas se abordaron explicando claramente la problemática existente y aportando la solución correspondiente. Soluciones que se propusieron desde el derecho comparado (fijándonos en las soluciones aplicadas por países de nuestro entorno), por analogía con otros sectores o de índole creativa.

Se expusieron puntos clave como que el arte contemporáneo no está regulado ni en la Ley de Patrimonio Histórico ni en la Ley de Propiedad Intelectual, hecho inaceptable a día de hoy.

Es por ello que, como queremos y creemos que lo que se dijo no se debe quedar solamente en el Auditorio, hemos elaborado un documento que recogen todas las ponencias de la mesa, el cual facilitaremos tanto a las entidades públicas como privadas necesarias para poder hacer realidad un cambio.

Derecho de tanteo y retracto de la Administración

Si un coleccionista privado quiere vender, donar o aportar a una sociedad una obra de arte de su colección, y se trata de un bien declarado de interés cultural (un BIC) o incluido en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM), en determinados supuestos, deberá comunicar a la Administración su intención de vender facilitando el precio (importe de la operación) y las condiciones (forma de pago y resto de acuerdos alcanzados) en que se va a realizar la venta.

La Administración tendrá entonces dos meses para decirle al coleccionista si se lo queda ella -pagando el precio, claro está- o declina la operación. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.

Si no cumplimos con esta preceptiva obligación y no comunicamos la venta a la Administración, ésta puede devolvernos la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.

La finalidad de esto no es otra que poder garantizar el derecho del Estado a la “adquisición preferente” de estos bienes, ya sea para sí o para una entidad benéfica o cualquier otra entidad de derecho público, pagando el precio convenido.

Es importante respetar estos derechos de tanteo y retracto sobre las obras de arte que tiene la Administración puesto que no hacerlo puede tener consecuencias muy negativas para el coleccionista.

Se ve muy claro con un ejemplo práctico: si soy un coleccionista privado que vendí una obra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM) en el año 2006 por el precio de 200.000 euros y no lo comuniqué a la Administración y luego la Administración se entera de esta venta, por ejemplo, en el año 2014 cuando la pieza ha subido de cotización y vale 350.000 euros, la Administración podrá ejercer el retracto pagando 200.000 euros por una obra cuyo valor de mercado actual es 350.000 euros. Evidentemente, un riesgo para el coleccionista privado no siempre valorado y una clara ventaja para la Administración.

Donación de obras de arte

Ayer participamos en el programa de radio “España vuelta y vuelta” dirigido y presentado por Manolo HH (Manuel Hernández Hurtado) y Mara Petersen en Radio Nacional de España dando nuestra visión, como abogadas expertas en el mercado del arte, sobre la donación de obras de arte y su importancia para el enriquecimiento del patrimonio español así como para su conservación.

También participaron una responsable de la Biblioteca Nacional, entidad que recibió en 2014 unos 1,08 millones de euros en donaciones, el Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, entidad que recibió en 2014 una cifra similar a la anterior y Soledad Lorenzo a quien dedicamos uno de nuestros posts por la donación, en forma de depósito con promesa de legado, que llevó a cabo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Explicamos la importancia que tiene para la persona que efectúa la donación de obras de arte tener claro a favor de quién se llevará a cabo la misma puesto que sólo si se lleva a cabo la donación de obras de arte a favor de una de las entidades reconocidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se tendrá derecho a desgravaciones fiscales, esto es, museos públicos, centros de arte públicos, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública etc.

En caso contrario, además de que las desgravaciones fiscales no serán aplicables tendremos que tributar en nuestra declaración de la renta por el teórico incremento patrimonial obtenido. O sea, que además de llevar a cabo una donación de obras de arte (= regalar las obras de arte sin ningún tipo de contraprestación económica) nos tocará pagar impuestos en nuestra declaración de la renta.

Para los que no pudisteis escucharnos os dejamos el enlace al programa:



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