Equilibrio entre derechos de autor y difusión y comercialización de arte

Nuestra charla sobre el “Equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y la difusión y comercialización de arte por el galerista” se llevó a cabo el pasado 17 de julio en el seno de las Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremio de Galerías de Arte de Cataluña, y celebradas en el Palau Robert tal y como ya os anunciamos en nuestro anterior post.

En nuestra charla sobre derechos de autor hicimos un recorrido general por los derechos de autor explicando qué son y cuáles son -los derechos morales, los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y los derechos de remuneración (derecho de participación o “droit de suite”)-.

A continuación explicamos como, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, el 99% de los usos que se llevan a cabo en el mercado del arte por parte de los agentes que integran el mismo en temas relacionados con los derechos de autor, son ilegales aunque tolerados y vulneran los derechos de autor.

Así, con la Ley en la mano, los galeristas necesitan permiso expreso y por escrito de los artistas para reproducir una obra de un artista en la página web de la galería, para reproducir una obra en un catálogo o en la invitación de una inauguración, para proyectar una obra de videoarte en su galería o, incluso, para exponer las obras de arte del artista en la galería para su venta.

La redacción y firma entre galerista y artista de un simple documento que contenga los apartados adecuados para la cesión de derechos de autor (lugar y fecha, identificación de las partes, identificación de la obra, identificación de los derechos que se ceden, finalidad de la cesión etc.) es la diferencia entre cumplir con la Ley o vulnerarla.

Aún así, es evidente que nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual no es acorde a las situaciones habituales del mercado del arte y precisaría de una reforma intregal.

¡Que paséis un feliz verano! Volvemos en septiembre.

Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo

El próximo 17 de julio se celebrarán en el Palau Robert (Paseo de Gracia, 107 de Barcelona) las Terceras Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremio de Galerías de Arte de Cataluña.

El programa se iniciará a las 10 horas con la conferencia de NIAL Art Law que hemos titulado “Equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y la difusión y comercialización de arte por el galerista”.

El desconocimiento de cuáles son los derechos de autor, en qué situaciones se tienen que respetar y en cuáles se han de exigir es un mal que afecta tanto a galeristas como a todos los agentes integrantes del mercado del arte (artistas, comisarios, críticos, coleccionistas…).

Tener clara esta información sin duda es la mejor vía para respetar y exigir con garantías estos derechos y, consecuentemente, reforzar la relación profesional y comercial entre galeristas y el resto de agentes del sector.

El objetivo de nuestra conferencia es explicar los derechos de autor y su funcionamiento, así como, exponer las situaciones habituales concretas en las cuales se genera un derecho de autor por parte del mismo (artista, crítico, comisario) y cómo actuar para respetar lo o solucionar problemáticas surgidas a raíz de esta situación.

Posteriormente, a las 11:30 horas intervendrán Francesc Bosch y David Moreno (Criteri Digital i Multimedia) con la conferencia “Las redes sociales en el mercado del arte”. Para finalizar a las 13 horas con la conferencia “El arte de coleccionar: Walter Benjamin y Stefan Zweig” a cargo de Rafael Argullol y Artur Ramon.

Os esperamos!

ES BALUARD: COLECCIONISMO Y MECENAZGO

“Coleccionismo y Mecenazgo” es un programa estable de Es Baluard pensado para promover acciones en torno al coleccionismo y diferentes vías de patrocinio y mecenazgo, como un punto de encuentro abierto a la construcción patrimonial y del ecosistema arte desde la sociedad civil. El mes de junio de cada año se llevan a cabo diferentes acciones al respecto justo al comienzo de la temporada veraniega en las Islas Baleares y próximo a las fechas de Art Basel.

Este año NIAL Art Law fue invitado a participar en el programa “Coleccionismo y Mecanazgo” en un encuentro en el que abordó la cuestión de leyes e impuestos que afectan al coleccionista en España y ventajas fiscales, deducciones y beneficios, así como determinados aspectos de la normativa de Patrimonio Histórico y de la normativa de Propiedad Intelectual (derechos de autor). Ello dio lugar aun intercambio de ideas y cuestiones entre los asistentes en su mayoría coleccionista, galeristas, artistas e interesados.

La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” se inició haciendo hincapié sobre la importancia de difundir conocimiento para la formación de los diferentes agentes del mercado del arte y de aquellas personas, a las que, de forma puntual, les pueda afectar el tema del arte (herencias, patrimonio empresarial o familiar…etc). También resaltando el momento de cambios y de estabilización en el que nos encontramos actualmente con una creciente profesionalización y creación de diferentes plataformas de arte.

Entre las ideas que se trataron destacan las siguientes:

– Una colección de arte tiene 4 ejes: el eje artístico, el eje económico (valor monetario de la colección como activo), el eje de conservación/seguridad y el eje legal. A este último eje no se le suele dar la importancia que realmente tiene aun cuando las leyes se aplicarán igual aunque las desconozcamos y aun cuando no hacer las cosas de forma correcta desde el principio puede conllevar importantes problemas futuros.

– El panorama legal actual en España respecto al mercado del arte es complejo con distintas leyes, unas estatales y otras autonómicas, y se encuentra condicionado por las directrices marcadas por la Unión Europea. Además, en toda la normativa existente encontramos una falta de regulación de todo lo relativo al arte contemporáneo.

– Respecto de la normativa fiscal es importante tener en cuenta los tres momentos de la vida de una colección que se encuentran condicionados por esta regulación: a) La compra, b) la tenencia y c) la dispersión (por venta, por donación, por herencia…)

– Un aspecto que merece especial mención, por las importantes repercusiones fiscales que puede tener, es la importancia de acreditación de la titularidad de las obras de arte de las cuales una persona es propietaria.

– Respecto a la normativa de Patrimonio Histórico es necesario conocer, sobre todo, tanto la existencia de desgravaciones fiscales como las obligaciones derivadas de la inclusión de una pieza en el inventario general de bienes muebles o las consecuencias de declaración de una obra como BIC, así como la normativa relativa a la exportación de bienes culturales.

– Respecto a la normativa sobre la Propiedad Intelectual se deberían tener claros, por parte de los agentes del mercado del arte, las tres clases de derechos de autor que existen (morales, de explotación y de remuneración) y la existencia del derecho de participación (droit de suite) que aunque sólo se aplica a determinados países puede condicionar las operaciones.

– Por último, en relación a la normativa sobre el mecenazgo que existe en España apuntar que las pocas desgravaciones fiscales van ligadas al patrimonio histórico y no al arte contemporáneo y además no se reconoce públicamente la fundamental labor del coleccionista de arte.

La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” finalizó con una visita privada al site especific recién instalado en las terrazas superiores del museo por el artista Eduardo Kac.

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