Por el mecenazgo cultural

Por el mecenazgo cultural: ésta fue la finalidad del acto impulsado por el Consell Nacional de la Cultura i les Arts (CoNCA) y por el Ateneu Barcelonès.

Tras la declaración de compromiso con el mecenazgo cultural emitida por estos dos organismos y a la que se adherió NIAL Art Law, se llevó a cabo un acto a favor de una mayor implicación social en el fomento de las artes y la cultura, a favor de un compromiso con el mecenazgo cultural.

El acto contó con la participación del Sr. Jordi Casassas Presidente del Ateneu Barcelonès, del Sr. Carles Duarte, Presidente del CoNCA, y de NIAL Art Law.

En nuestra intervención analizamos la actual situación del mecenazgo en España llevando a cabo un breve diagnóstico, expusimos cuál sería la situación ideal del mecenazgo y nos centramos en las mejoras urgentes que serían necesarias. Desde esta perspectiva se fue contundente al remarcar la necesidad urgente de redactar una ley de mecenazgo por parte del gobierno español -que hoy por hoy es quien tiene las competencias legislativas- que mejore los incentivos fiscales al mecenazgo; aumente el número de entidades con derecho al mecenazgo; dé reconocimiento social a la figura del mecenas; admita el derecho de decidir el destino de las donaciones que se lleven a cabo favoreciendo los incentivos en el mecenazgo filantrópico; y dote de más claridad, estabilidad y coherencia el marco jurídico del micromecenatge como forma de implicar a la sociedad civil.

El acto se cerró con la actuación de dos solistas del Cor Vivaldi y con una foto de grupo

Ahora toca seguir insistiendo sobre la importancia de fomentar el mecenazgo cultural por parte de todos, pero sobre todo, en la importancia de contar con un marco jurídico apropiado consensuado previamente con los sectores cultural y empresarial y con una real colaboración entre el sector privado y público. Tal y como concluimos nuestra intervención “porque no nos hemos de olvidar que la cultura es la identidad de un país”.

Delitos contra el patrimonio cultural

Nuestro vigente Código Penal recoge una serie de delitos contra el patrimonio cultural, unos, específicos para el patrimonio histórico y, otros, no regulados de forma expresa para la tutela del patrimonio histórico-artístico pero que son de aplicación al patrimonio cultural.

En el primer bloque, nos referimos a los delitos (de los cuales ya hablamos en este post) que la ley regula expresamente para el patrimonio histórico, cuales son:

Derribar o alterar edificios singularmente protegidos.
Causar daños en bienes muebles o inmuebles del patrimonio histórico.
Prevaricación administrativa en el ámbito de delitos contra el patrimonio histórico-artístico.
Y, en el segundo, se distinguen aquellos delitos aplicables tanto al patrimonio cultural como para otros ámbitos u objetos. Es decir, son delitos que se pueden cometer cuando se roba una obra de arte o un coche o cuando se falsifica la firma de un cuadro o la firma de un documento mercantil.

Hablamos de delitos como el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, falsedad, receptación, contrabando o delitos contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, una singular diferencia estriba en que en varios de estos delitos la pena se agrava por tratarse de un bien cultural al considerarse que es de especial protección.

Todos estos delitos son denunciables por la persona perjudicada por los mismos o un tercero que haya tenido conocimiento de los hechos delictivos.

Contrato de compraventa de videoarte

Hoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

– exhibir la misma y comunicarla públicamente,

– reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

– prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

– o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte, su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

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