Necesidad de un contrato para la compra de videoarte

La obra de videoarte no se funde o confunde con un objeto como las otras categorías de las obras plásticas (lienzo, papel, bronce,…) sino que requiere de un soporte y de elementos técnicos y equipos para apreciarla visualmente. No está materializada en objeto alguno.

En consecuencia, cuando se vende una obra de videoarte el artista lo que entrega al comprador o es un objeto físico a través del cual se podrá acceder a la obra (como un DVD o pendrive) o ni siquiera le entrega un soporte sino simplemente le facilita una clave de acceso al encontrarse la obra alojada en un servidor o en la nube.

Añadir que además la obra de videoarte se percibe cada vez que se “comunica públicamente” por lo que no tiene una regulación específica en la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se adapta a las leyes que rigen para otras categorías de obras plásticas.

Dichas singularidades propias de la obra de videoarte, ser de carácter incorpóreo y no adaptarse a las leyes, hacen que plantee una serie de problemas, relacionadas con su propia naturaleza jurídica y la cesión y disfrute de los derechos de explotación de la obra, que provocan que muchas veces sea difícil para transaccionar.

Por ello, no solamente es recomendable sino absolutamente necesario llevar a cabo un contrato de adquisición de la obra de videoarte para regular, por un lado, la compraventa de los elementos que permitirán el acceso a la obra (DVD, pendrive,…) y, por otro, la cesión por parte del artista (o de un tercero o entidad de gestión) de los derechos de explotación de la obra (reproducción, comunicación pública,…).

Además, en el contrato debe constar como imprescindible detalle de la obra de videoarte que se vende, las obligaciones que impone el adquirente al autor de hacer y no hacer (como por ejemplo, si el soporte queda obsoleto o se destruye la obligación del autor de facilitar una nueva copia al adquirente o la prohibición de producir nuevas copias de la misma obra cuando se trata de series limitadas) y el precio y forma de pago.

Un acertado ejemplo de contrato de videoarte, todo y ser una versión beta, lo encontramos en el elaborado por LOOP

La autentificación de las obras de arte

La autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

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