Arte y Derecho: Legado de artista en sentido legal

En el mercado del arte el concepto de legado de artista es muy utilizado para referirse a la obra que un artista ha elaborado a lo largo de su vida profesional y que, después de su muerte, lo sobrevive y, obviamente, seguirá influyendo notablemente en las generaciones venideras y en el público que le haya seguido.

Incluso, el legado permite que personas no contemporáneas al artista en cuestión conozcan su obra y, por supuesto, también admirarla, aprenderla o tomarla como fuente de inspiración.

Cuando hablamos de legado (no en sentido jurídico) estamos hablando sobre todo de cuestiones que tienen que ver con los aspectos social y cultural, no tanto ya con el material, al que nos referimos mayormente utilizando la palabra herencia.

El legado suele estar compuesto por elementos materiales o por cuestiones simbólicas, como valores, modos de pensar, de actuar…

En cambio, cuando nos preguntamos qué es un legado de artista en sentido legal, la ley proporciona la primera respuesta a esta pregunta: en general, a la herencia de un artista se le asigna la definición general de herencia, entendida ésta como aquella en la que se incluyen tanto los activos como las deudas dejadas por el difunto.

Esto significa que la suma de todos los activos y pasivos de una persona natural no mueren con el difunto, sino que se transfieren a sus herederos. En consecuencia, en relación a los herederos la herencia de un artista no deja de ser una herencia como cualquier otra.

Por tanto, desde una perspectiva legal, esto incluye cualquier cosa que el artista haya dejado a la hora de su fallecimiento: desde el coche al garaje, la sartén a la cocina o el cuadro al estudio. Así, desde el contexto de la sucesión, la ley no diferencia entre arte u otro tipo de bienes de un patrimonio, ni entre el patrimonio de un artista y el de otra persona.

Para la ley, la única cuestión relevante es la organización de la reestructuración de intereses financieros, incluidos los derechos y obligaciones, necesarios tras el fallecimiento de cualquier individuo.

Pero, en cualquier caso, lo importante es que la obra de un artista le sobreviva y que persista a través del tiempo.

Es decir, lo importante es saber cómo mantener la obra viva de un artista para que no muera con su creador. Ya lo decía Andy Warhol, como premonición de un legado que se convertiría en inmortal: «La idea no es vivir para siempre, la idea es crear algo que sí lo haga.»

Sin embargo, cuando estamos ante un legado de artista debemos ser muy conscientes de que no todos los legados son iguales, en esto influirá claramente: tanto la repercusión social del artista como la calidad de su obra.

*Ilustración de Josep Perpiñán.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista BONART CULTURAL

NIAL ART, Redacción de Informe “El mercado español del arte en 2021” para Fundación “la Caixa”

Fundación “la Caixa” y NIAL Art Law crean su relación en 2022. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

Redacción de Informe “El mercado español del arte en 2021” de Fundación “la caixa”, en conjunto con la Dra Clare McAndrew (Arts Economics) y Dra. Marta Pérez Ibanez (IAC) y NIAL Art Law.

La Fundación “la Caixa” es una institución de naturaleza no lucrativa, benéfica y social, de carácter privado. Desde sus orígenes, la Fundación “la Caixa” se ha caracterizado por un fuerte compromiso social y una vocación de trabajo a favor del interés general. En su estructura, la Fundación “la Caixa” es propietaria de un holding financiero, CriteriaCaixa, que gestiona su patrimonio empresarial.

Presentación de “El mercado español del arte en 2021”

Conscientes de que el conocimiento de toda la cadena de valor del sector artístico es imprescindible para poder orientar con acierto las acciones de mecenazgo, impulso y promoción, en el 2012 presentan el primero de los estudios sobre la actividad de galeristas, marchantes y casas de subastas. Desde entonces, y gracias a los sucesivos trabajos de investigación, han conseguido generar una base de conocimiento de referencia.

El mercado español del arte en 2021 analiza, con datos de 2018 a 2021, el gran impacto que ha tenido la pandemia en el mercado del arte y cómo el contexto, repleto de incertidumbres y desafíos, ha llevado al sector a emprender nuevas líneas de contacto con los clientes. Un punto de inflexión para un mercado ya en fase de recuperación.

Por primera vez la coordinación y edición del estudio antes mencionado ha corrido a cargo del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC), concretamente de su presidenta, Marta Pérez Ibáñez. Una colaboración que nos alegra y satisface. El informe, que ha contado también con la colaboración de ARCO, ha sido elaborado por la Dra. Clare McAndrew, de Arts Economics, una de las grandes expertas del mercado del arte internacional, con la participación de las abogadas especialistas en mercado del arte Isabel y Beatriz Niño, del equipo NIAL Art.

Consejos para coleccionistas sobre derechos de autor

Antes de empezar a dar consejos, debemos hacer una pequeña introducción para entender qué son los derechos de autor y cuáles son estos derechos.

Los derechos de autor son los que tiene el artista sobre su obra y están regulados en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos de autor están formados por derechos de dos tipos: derechos de carácter personal (conocidos como derechos morales) y derechos de carácter patrimonial.

Los primeros, los derechos morales, protegen el vínculo entre el artista y su obra.  Están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra y son irrenunciables e inalienables (no se pueden vender o traspasar, por ejemplo, a través de un documento de compraventa). Es decir, estos derechos morales vinculan al autor de por vida con su obra, e incluso en algunas ocasiones tras su muerte y no pueden ser objeto de cesión ni de renuncia.

Los segundos, los de carácter patrimonial, engloban, entre otros, los derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública), los cuales, a diferencia de los derechos morales, sí que facultan al artista a autorizar o prohibir la explotación de su obra y a exigir o no una remuneración en caso de conceder la explotación. Estos derechos son independientes entre sí por lo que el artista los puede ceder de manera conjunta o independiente.

Llegados a este punto, debemos entender en qué nos afectan a nosotros como coleccionistas los derechos de autor.

Al respecto, es muy importante entender que, cuando un coleccionista compra una obra de arte no compra ni se le ceden los derechos de autor, a menos que así se especifique en el contrato de compraventa o factura correspondiente.

La Ley de Propiedad Intelectual es muy clara en este sentido cuando afirma en su artículo 56.1 que: “El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última”.

Es decir, cuando un coleccionista compra una obra de arte, debe tener presente que, por el mero hecho de pasar a ser propietario de la pieza no tiene por dicho título la propiedad o la cesión de los derechos de autor.

Por consiguiente, el propietario de una obra de arte para poder llevar a cabo la explotación de la misma deberá solicitar por escrito al artista la cesión de los derechos de explotación. 

Así pues, si se quiere reproducir, por ejemplo en la web del coleccionista, la obra de arte comprada, se deberá contar con la previa cesión de dicho derecho de reproducción por parte del artista.

Nuestro consejo, es que en el mismo momento en que se compra la obra de arte se pacte la cesión de los derechos de explotación de la obra, de esta forma se evitará que en el futuro se tenga que recabar dicha solicitud con los inconvenientes que a veces ello comporta, como podría ser, la falta de localización del artista.

Se debe tener en cuenta que la cesión debe ser otorgada por tiempo indefinido (ya que sino la ley entiende que la misma se efectúa por cinco años) y por un ámbito geográfico concreto o mundial (en caso contrario, la ley circunscribe este ámbito solamente al territorio donde se ha otorgado la cesión).

¿Existen excepciones a esta regla general?

Sí, la ley contempla dos excepciones en las que permiten al coleccionista no tener que solicitar al artista la cesión del derecho de reproducción o comunicación pública siempre que: En el caso de la reproducción, se trate de la realización de una copia de la obra por parte del propietario de la misma para uso privado sin que se haga una comunicación pública de dicha copia. 

Es decir, no se puede hacer una copia para después exhibirla en tu colección expuesta al público pero sí se puede hacer una foto de la obra que tengo colgada en mi casa de Madrid para, a su vez, colgar dicha foto en mi casa de Londres. Por lo tanto, se permiten las copias ilimitadas pero siempre y cuando sean para uso privado no lucrativo.

Y, en el caso de la comunicación pública, la ley también permite al coleccionista exponer públicamente las obras de su colección sin tener que pedir autorización al artista, a no ser que el autor se haya reservado este derecho en el documento de compraventa (hecho poco probable) o si la exposición perjudica el honor del artista o su reputación profesional.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

¿De quién son los derechos de una obra de arte, del que tiene la idea o del que la materializa?

O, dicho de otro modo, ¿quién hace una obra de arte, el artista que la imagina y encarga o el ejecutor que la materializa?

Este, ni mucho menos, es un debate nuevo pero se ha vuelto a poner en el candelero por la batalla legal impulsada por el escultor Daniel Druet contra el estela del arte contemporáneo Maurizio Cattelan.

La batalla legal deriva de que el artista encargó entre 1999 y 2006 a Druet nueve obras que ahora este último reclama como propias, con la correspondiente reclamación por daños y perjuicios por unos 4,5 millones de euros, ya que alega que las piezas originariamente se concibieron para instalaciones, vendiéndose posteriormente de forma individual por millones de euros.

La demanda, además, alcanza la antigua galería de Cattelan, Emmanuel Perrotin, y al Museo La Monnaie de París, por ignorar las solicitudes de Druet de acreditarlo como el escultor de las nueve obras que realizó para el artista italiano.

En la resolución de este asunto, que está señalada para el próximo 8 de julio en el tribunal de París, será clave identificar la precisión en las instrucciones que Cattelan enviaba a Druet para realizar las figuras. Si los jueces encuentran encargos claros y concisos no habría duda de la autoría intelectual del italiano y el rol de ejecutor de Druet. En cambio, si se demuestra que las indicaciones fueron dudosas o imprecisas, el margen para considerar al francés como creador de las piezas aumenta.

Por su parte, Perrotin ya sentenció que “si Druet gana, todos los artistas serán denunciados y será el fin del arte conceptual en Francia”. Y es que un fallo en contra de Cattelan podría tener implicaciones significativas en el sistema del arte y en la forma en que se conciben la autoría de una obra, el trabajo conceptual y la ejecución artesanal. Sin olvidar, quizá lo más importante, y es que entonces deberíamos reescribir prácticamente toda la historia del arte, pasando por las esculturas de mármol de Bernini, que no fueron esculpidas por él, sino por sus numerosos asistentes o las polémicas obras de Rembrandt firmadas por él pero en las que habían trabajado sus asistentes.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

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