Derecho de Participación

El derecho de participación (o droit de suite) está reconocido en la ley de propiedad intelectual a favor de los artistas plásticos, quienes tienen derecho a percibir un importe en el precio de toda reventa de sus obras de arte que se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.

Señala la doctrina que este derecho de simple remuneración surge como compensación al principio de agotamiento del derecho de distribución, en virtud del cual todo autor tiene poder autorizar o prohibir la primera venta de los ejemplares de su obra, pensamos, por ejemplo , en obras literarias o musicales. Sin embargo, cuando nos referimos a un autor de cuadros o esculturas, que se caracteriza por singularizar su obra en un solo ejemplar, vemos que el artista plástico pone su obra/ejemplar por primera vez a la venta en una sola ocasión y esto le desfavorece en comparación con el resto de autores. De ahí que la mencionada ley configuró este derecho de participación únicamente para los artistas de obras plásticas de ejemplar único.
En consecuencia, las obras que se beneficiarán del derecho de participación siempre tendrán que ser obras de ejemplar o ejemplares únicos creados por el artista u obras plásticas con edición limitada de ejemplares.

Así pues, este derecho nacerá a favor del autor cuando alguna de las referidas obras sea objeto de reventa en pública subasta (quedan excluidas las subastas judiciales o administrativas), en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil . Es decir, con la intervención de los profesionales del mercado del arte como salas de subastas, galeristas de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.

Quedan excluidas de este derecho las reventas que tengan lugar entre particulares y las reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos: que hayan comprado directamente al artista, que el plazo entre la primera adquisición y la reventa no sea ​​superior a tres años y que el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos).

Sin embargo el derecho de participación no nace siempre, sino sólo cuando se trate, como ya hemos dicho, de obras de ejemplar único o edición limitada de ejemplares cuyo precio de reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos. Cabe notar que este umbral de aplicación deja fuera a los artistas jóvenes, dado que sus obras no suelen alcanzar esta cifra.

Por su parte, corresponderá al vendedor de la obra abonar al artista o a su derechohabiente el importe de la participación que se calculará a través de los porcentajes que marca la ley.

Y corresponde a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa la obligación de notificar la venta en el plazo de dos meses, retener el importe de la participación en el precio de la obra revendida o depositar de forma gratuita el importe hasta su entrega. Este derecho de participación se extingue transcurridos setenta años después de la muerte o declaración de muerte del artista, por lo que las reventas posteriores ya no estarán sujetas a ese derecho.

*Ilustración de Josep Perpiñán.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista BONART CULTURAL

Documentos de la compra de una obra de arte

Pese a llevar muchos años como abogada especialista en el Mercado del Arte, con dedicación exclusiva a este sector, nos sigue sorprendiendo la cantidad de transacciones que se llevan a cabo sin respaldo documental de ningún tipo, y la compraventa de obras de arte no es ninguna excepción.

Y digo sorprende porque pese a que muchas piezas alcanzan un valor económico considerable no se repara por parte del comprador en proveerse, no solamente de la obra, sino de la documentación que sin duda acredita y acreditará en el futuro ese acto de compraventa y, en consecuencia, el título de propiedad de la misma.

Ante la compra de una obra de arte se debería elaborar un escueto contrato de compraventa donde consten los datos básicos de la misma: datos del vendedor, datos del comprador, descripción de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año, y si se trata de una edición: número de la obra y número total de ediciones incluidas las PA-HC), precio final de la misma (en su caso, impuestos incluidos), a cuenta de quién corren los gastos de embalaje, transporte y seguro, dirección y plazo de entrega de la pieza, jurisdicción aplicable, lugar, fecha y firma de las partes.

Los contratos no tienen porqué ser extensos ni contener palabras técnico jurídicas. La realidad nos demuestra que contratos que contienen los citados datos básicos, plasmados en una sola cara de un folio con un lenguaje sencillo, son más que suficientes para cumplir con las expectativas de tranquilidad del comprador y evitar futuros problemas por malentendidos entre las partes.

Ello se hace incluso más plausible cuando nos encontramos con una compra que se realiza durante el transcurso de una feria de arte, ya que a veces comprador y vendedor no se conocen y plasmar ese contrato deviene un punto de partida esencial para el éxito del acuerdo alcanzado.  

Sin duda, la negociación previa de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que podrán surgir en el transcurso de su relación.

Junto al contrato y, por ejemplo, como anexo al mismo se debería, asimismo, requerir una factura de compra que debe contener todos los datos legalmente requeridos: datos del vendedor (galería, artista, particular,…), datos del comprador, número y fecha de factura, descripción completa de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año) y fotografía, así como, precio final de venta con detalle, en su caso, de los impuestos que se aplican.

No menos importante es solicitar el certificado de autenticidad de la obra firmado, en caso de tratarse de un artista vivo, por el propio artista y, en caso contrario, por el galerista o el tercero que sea reconocido mundialmente como máxima autoridad certificadora de ese artista.

Cuando se trate de compraventas entre particulares, ni que decir tiene, que junto a la obra de arte se debe entregar asimismo el certificado de autenticidad de la misma más toda aquella documentación relativa a la obra de que se disponga.

Y cuando se trate de compraventas efectuadas directamente por el propio artista o el galerista que lo represente, además de la documentación ya descrita, sería sumamente útil para el coleccionista o institución que compra la pieza obtener otra documentación adicional como puede ser: Documento de cesión de derechos de reproducción de la obra que debe estar firmado por el artista o el tercero titular de dicho derecho, documento de recomendaciones y cuidados especiales para la buena conservación de la pieza (sobretodo cuando se trata de arte contemporáneo), fotografía de la obra sobre papel y fotografía en baja y alta resolución, relación de catálogos donde esté reproducida la obra. Y, en caso de ser un artista vivo, Curriculum Vitae actualizado del mismo.

Conscientes de que pueda parecer una exageración tal cantidad de documentación, lo cierto es que toda ella cumple una función de utilidad práctica y legal. Veamos, por ejemplo, que la suscripción de un contrato de compraventa contribuye a evitar conflictos entre las partes, litigios y, en el peor de los escenarios, permitiría a los jueces conocer con exactitud el contenido de las relaciones entre las partes siendo, asimismo, una garantía de acreditación, igual que la factura, delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.

Sin duda, todo ello contribuirá a conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales, evitando aquellas situaciones incómodas y económicamente nefastas.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from - Youtube
Vimeo
Consent to display content from - Vimeo
Google Maps
Consent to display content from - Google