La gestión legal de una Galería

Hace unos días se celebró en Arts Santa Mònica en Barcelona las “Jornadas sobre Arte & Galerismo’22” organizadas por el GAC-Galeries d’Art de Catalunya y con la colaboración de las Talking Galleries. Y un año más NIAL ART participó en las Jornadas, esta vez con una charla sobre la gestión legal de una galería de arte.

Los tres pilares en los que se basa el triunfo de la galería de arte son el artístico, el social y el económico. Y es que la galería no es solamente un espacio expositivo, es un negocio en el que se deben tener muy en cuenta sus aspectos legales: jurídicos, fiscales y contractuales.

La figura del galerista nace con el propósito de convertir el valor latente de la cultura en valor económico. Sin embargo, el galerista muchas veces no desarrolla unas prácticas empresariales sólidas ya que sus esfuerzos los enfoca casi exclusivamente en el área artística, lo que le puede llevar al fracaso. Para evitarlo es necesario pensar en objetivos económicos y la única forma es a través de la profesionalización del negocio y trabajando como una empresa.

Dentro de la profesionalización del negocio está la profesionalización desde la vertiente legal. Introducir prácticas más profesionales, sin duda, tiene un impacto positivo en el arte. Arte y negocio son posibles y deben convivir, incluso organizaciones artísticas sin ánimo de lucro lo han hecho.

Los aspectos legales a tener en cuenta por parte del galerista son de índole muy variada empezando por el modelo de estructura a utilizar en la gestión, ya que la galería puede ser regida por un profesional autónomo o una sociedad y escoger una u otra opción debe ser convenientemente valorado.

También registrar en el Registro de Marcas la marca o el nombre comercial de la galería debería ser un punto a considerar junto con los diferentes tipos de seguros a tener contratados: de continente, de contenido, de transportes y de empleados.

Otro aspecto legal de gran importancia para un galerista es el relativo a los derechos de autor y a los derechos de imagen del artista. Los derechos de autor, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual están formados por los derechos morales y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y es muy conveniente que el galerista cuente con la cesión por escrito de algunos de estos derechos para utilizar imágenes y vídeos para la web de la galería, las notas de prensa las exposiciones, las tarjetas de invitación a las exposiciones, las hojas de sala, los catálogos, las redes sociales o la newsletter.

Asimismo, que el galerista tenga en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, con sus limitaciones y obligaciones, puesto que una de las herramientas indispensables de trabajo en una galería es la agenda de contactos de amigos, familiares, coleccionistas, críticos, comisarios, clientes potenciales, artistas, etc. para todo tipo de comunicaciones.

El aspecto contractual, no siempre bien resuelto por parte de los galeristas, no debería descuidarse. La firma de documentos sencillos con los artistas a los cuales se representa o con los cuales se colabora de manera puntal, que recoja los acuerdos alcanzados sobre todo en los puntos que habitualmente suelen ser más controvertidos (porcentajes, fijación de precios, producción de obra, promoción y sus costes…) y la firma de hojas de depósito de obra puede evitar muchos problemas futuros. Igualmente interesante es fijar por escrito los acuerdos de colaboración entre galerías de arte cada más en boga a fin de llegar a mercados, de otro modo, muchas veces inalcanzables.

Y si un aspecto legal no debe descuidarse por parte de los galeristas es el fiscal: emisión de facturas que incluyan todos los apartados que fija la normativa, sujeción al tipo de IVA según la operación sea a nivel nacional, a nivel comunitario o a nivel internacional teniendo en cuenta si conviene y es posible la aplicación del régimen de usados y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley del IVA, desde julio de 2021, en las ventas a distancia a particulares de otro Estado miembro de la Unión Europea si el galerista español se encarga de los trámites del transporte o de su gestión y siempre que la operación supere los 10.000 euros.

Por último, mencionar tres normativas más que deben cumplir los galeristas.

En primer lugar, la Ley del blanqueo de capitales, con obligación de identificar al comprador/vendedor en compraventas superiores a 1.000 euros y tomar medidas especiales cuando la compraventa presente un riesgo más elevado de blanqueo de capitales por provenir de paraísos fiscales, por tratarse de ventas anormales que no tengan una finalidad económica o lícita aparente o de importe inusitadamente elevado

En segundo lugar, la Ley de protección de seguridad ciudadana, en relación con la obligación que tienen semanalmente las galerías de arte de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las compras de las obras que provienen de una segunda o sucesiva compraventa (mercado secundario).

Y por último, la desconocida y poco aplicada Ley sobre seguridad privada que obliga, entre otras cosas, a los galeristas que quieran trasladar una o diversas obras de arte cuyo valor, individual o en conjunto, supere los 125.000 euros  a contratar vigilantes de seguridad y transporte en condiciones especiales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Donación Jordi Gimferrer

Recibimos el encargo profesional por parte del Ajuntament de Banyoles de hacer viable legalmente y plasmar por escrito el acuerdo por el cual, con absoluta generosidad, la familia Gimferrer entregó al gobierno municipal 131 obras de arte de diferentes estilos, procedencias y épocas. Sin duda, un encargo ilusionante para nuestro despacho por estar alineado con nuestra misión profesional y nuestra pasión por el arte.

Nuestra tarea profesional alcanzó su éxito a la firma del acuerdo el 29 de diciembre de 2022 donde se vio cumplido el sueño de ambas partes de permitir a Banyoles tener una de las colecciones de arte más importantes del país y convertir la propia ciudad en un centro de arte.

Y nuestra pasión por el arte se vio recompensada en la visita, de la mano del Sr. Gimferrer, de su colección, donde apreciamos al instante que el coleccionista es un amante apasionado de sus pinturas y esculturas y que detrás de cada una de las piezas hay una historia personal vivida intensamente por su amistad con el artista, el galerista o por haber sido escogida a consciencia con la especial sensibilidad del Sr. Gimferrer. Un legado excepcional, en breve en Can Tarradas, al disfrute de la sociedad.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

**Foto de Maxim Hopman**

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