Muchas veces olvidamos que la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro. Las leyes parecen centradas en la protección del patrimonio cultural de artistas fallecidos ya hace décadas o siglos dejando de lado todo el conjunto de obras que se van creando en el siglo XXI. No en vano los juristas siempre explicamos que las leyes van un paso por detrás de la realidad existente.

Por su parte los artistas, lógicamente tan centrados en su obra y en sus creaciones, descuidan con frecuencia los aspectos legales y la gestión de su creación artística desde la perspectiva, entre otras, del correcto registro, archivo y catalogación de sus obras.

Al faltar el artista y pasar su legado a manos de sus herederos la cosa se complica. Los herederos del artista a veces han sido personas muy próximas al creador y a su obra, pero a veces reciben estos bienes sin saber muy bien cómo gestionarlos, qué hacer con ellos e, incluso, sin ser realmente conscientes de la importancia y el valor -artístico y económico- de los mismos.

Para empezar, el artista igual ni ha otorgado testamento designando herederos. En tal caso y en aplicación de la ley, entra en juego la sucesión intestada recibiendo el conjunto de la obra los herederos legales: hijos o descendientes,  parejas, padres o ascendientes, hermanos… pudiendo incluso llegar a heredar el propio Estado. También es muy probable que el legado artístico quede, en tal caso, en proindiviso entre varios herederos con las complicaciones que ello puede conllevar a falta de buen entendimiento entre ellos.

Además, muchas veces no se es capaz de determinar y tener una relación actualizada de las obras del artista que continuaban siendo de su propiedad en el momento de su fallecimiento puesto que, aparte de las que se pueden encontrar en su taller, en su estudio o en su casa, se desconoce si existen obras en depósito en galerías, museos o instituciones. También se desconoce el destino de muchas de las obras vendidas en vida del artista.

Por otro lado, los herederos de los artistas no siempre están bien asesorados desde un punto de vista jurídico lo que lleva a situaciones de no inclusión del patrimonio artístico del artista fallecido entre los bienes de la herencia. Ello es un error enorme por dos motivos: por un lado, por la posible aplicación de importantes desgravaciones fiscales si se cumplen determinados requisitos y, por otro lado, porque no incluir la creación artística en el activo hereditario condena a todas estas obras a permanecer en una situación irregular desde el punto de vista legal y fiscal complicando enormemente futuras actuaciones a llevar a cabo.

A todo ello hay que sumar que los herederos se encuentran, una vez el legado artístico ha entrado en su propio patrimonio, a situaciones que no saben muy bien como afrontar: ¿deben crear alguna estructura legal para gestionar el legado artístico?, ¿cómo deben emitir un certificado de autenticidad de la obra?, ¿en qué manera deben registrar, archivar y catalogar?, ¿cómo deben conservar las piezas?, ¿qué derechos tienen sobre la obra heredera desde el punto de vista de la propiedad intelectual?, ¿qué impuestos deben pagar si venden alguna de las obras?…

Anticipar todas estas cuestiones en vida de los propios creadores y concienciar a sus herederos es la mejor manera de evitar problemas futuros.

Además del propio artista y de sus herederos, también juegan un papel importante en estos temas las instituciones públicas y privadas que se ocupan de la gestión de los legados y los profesionales del arte -galeristas en gran medida- que se han encargado de promocionar al artista, así como los abogados especialistas en este tipo de asuntos.

Como decíamos al principio, la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro por lo que hay que cuidar y proteger a las personas que hacen posible esa creación artística: los artistas. Igual que hay que cuidar y proteger desde las diferentes perspectivas apuntadas sus legados por parte de sus herederos.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte