Año tras año cuando llega el momento en que tenemos que dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias y presentar nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, si se dan los requisitos para ello, también del Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que “Hacienda somos todos” según rezaba el slogan de aquella famosa campaña publicitaria promovida desde el Ministerio de Hacienda.

El Impuesto del Patrimonio se concibió como un impuesto de carácter transitorio que nació en el año 1991 pero que, sin embargo, se ha mantenido hasta nuestros días sólo con un parón entre los años 2008 a 2010, reestableciéndose en el año 2011 debido a la crisis económica y que se ha seguido prolongando.

Recordemos que el Impuesto del Patrimonio es un impuesto directo, de naturaleza personal, periódico y progresivo que lo que grava es el patrimonio neto de las personas físicas. Pagamos, ya no por comprar o vender, sino por el simple hecho de tener.

Es un impuesto que siempre ha levantado muchas polémicas (junto con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y que, actualmente, solo mantienen dos países europeos más: Noruega y Suiza. Además, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas las cuales pueden establecer bonificaciones, exenciones y cambios para adaptar el impuesto a las circunstancias concretas de cada zona, por lo que, no se aplica de manera homogénea en todo el territorio español.

A todo esto, hay que añadir que a finales del 2022 se introdujo una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF) el cual, teóricamente, también se ha creado con carácter temporal para los años 2023 y 2024. Vistos los antecedentes del Impuesto del Patrimonio, que debía ser de carácter transitorio y lleva más de 30 años vigentes, veremos qué pasa con el ITSGF.

El ITSGF se creó con dos finalidades principales. Por un lado, aumentar la recaudación, aunque en este punto hay que decir que España se ha coronado como el país de la OCDE donde más suben los impuestos: desde el 2019 hasta la actualidad los impuestos se calcula que han subido alrededor del 50% y que, en el año 2022, se superaron todos los registros históricos de recaudación tributaria.

Y, por otro lado, armonizar con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas. Al tratarse, como hemos comentado, el Impuesto del Patrimonio de un impuesto cedido existe una gran discrepancia impositiva entre aquellas Comunidades que lo han bonificado total o parcialmente y en las que no se ha optado por la reducción de la tributación de dicho impuesto. No es lo mismo, tributar en Valencia, que el Madrid, que en Cataluña.

El ITSGF tiene carácter directo, naturaleza personal y es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Es también periódico y progresivo, aunque, a diferencia del Impuesto del Patrimonio, no es un impuesto cedido y su gestión y recaudación corresponde al Estado.

Están obligados a presentar declaración por el ITSGF las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Se entiende por patrimonio neto todo el conjunto formado por bienes y derechos de contenido económico del que sea titular una persona física una vez deducidas las cargas y gravámenes que hagan disminuir su valor y las deudas y obligaciones de las que deba responder la persona.

Dentro de estos bienes se deben incluir los objetos de arte y antigüedades de los que sea propietario el coleccionista a fecha 31 de diciembre de cada año según su valor de mercado.

La fijación del valor de mercado de estas piezas es un punto muy controvertido existiendo pocas resoluciones que den luz sobre cómo determinar el valor de mercado o qué parámetros se deberían utilizar. Se hace mención a criterios como “margen comercial habitual en operaciones similares” o importe que estaría dispuesto a pagar “eventuales compradores en una subasta pública”.

Todo y que existen exenciones de tributación para determinadas obras que no alcancen unos valores y una antigüedad determinadas, el Impuesto de Patrimonio y el ITSGF suponen un claro menoscabo para el coleccionista por el simple hecho de poseer una colección con piezas de valores relevantes por las que, no olvidemos, ya tributó en su adquisición.

 

 

 

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte