Los permisos de exportación de bienes culturales es un tema complejo que, sin embargo, presenta una gran importancia en la práctica por la enorme cantidad de permisos de exportación que se tramitan anualmente: 14.017 permisos durante el año 2014 según datos del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sobre la necesidad de pedir permisos de exportación para determinados bienes culturales ya hemos hablado varias veces en nuestro blog (“¿Necesito permiso de exportación para vender un Tàpies?”, “Exportación ilegal, embargo obras y delito de contrabando” o “Exportación de bienes culturales”).

Hoy nos gustaría reflexionar sobre la gran discrecionalidad que tiene la Administración para tomar la decisión de otorgar o denegar los permisos de exportación.

Ni en la Ley de Patrimonio Histórico Español ni en el Real Decreto que la desarrolla encontramos criterios que nos ayuden a saber si nos van a conceder o no permisos de exportación. Sería conveniente contar con unas pautas que rigieran la toma de decisiones para que los ciudadanos pudieran saber de entrada en qué se va a fijar la Administración a la hora de conceder o no permisos de exportación.

Así, por ejemplo, en Gran Bretaña existen los “Waverley Criteria” los cuales se tienen presentes por parte de la Unidad de Licencias de Exportación del Departamento de Cultura a la hora de oponerse a que se lleve a cabo una exportación.

Los Waverley Criteria son tres:

1) ¿está el objeto tan conectado con nuestra historia y vida nacional que su salida sería una desgracia?

2) ¿es de una importancia estética excepcional?

3) ¿es de importancia excepcional para el estudio de alguna rama del arte, la historia o el conocimiento?

El mercado del arte contaría con mayor seguridad jurídica si en España existiera alguna cosa similar. Interesante darle dos vueltas al tema.