Un asunto mediático que hace tiempo estamos llevando en el despacho en defensa de los intereses del Estado de Ecuador es sobre tráfico ilícito de bienes culturales, en concreto, de bienes precolombinos.

Muy resumidamente los hechos son los siguientes: Un coleccionista residente en un país de la Unión Europea acuerda con un Ayuntamiento de España una exposición de sus piezas precolombinas. Tras la exposición deja las piezas almacenadas en España durante más de 10 años, tras los cuales, sin haber, en su día, regularizado la importación y sin solicitar el preceptivo permiso de exportación se lleva las piezas de vuelta a su país.

En España se abre un procedimiento penal contra el coleccionista por tráfico ilícito de bienes culturales o lo que es lo mismo por un delito de contrabando, basada la acusación en el hecho de que las piezas precolombinas tienen la consideración de patrimonio artístico  al poseer cualidades artísticas, arqueológicas, entre otras, poseer más de 100 años de antigüedad, con una importación irregular y con la obligación de solicitud previa del permiso de exportación, que no hubo, por ser de aplicación el regimen general de la Ley para las exportaciones.

El juicio lo celebramos el pasado mes de octubre y de nuevo reafirmamos lo que ya sabíamos y es que jueces y tribunales no pueden estar especializados en todas las materias y cuando se trata de patrimonio histórico, desgraciadamente no es una excepción. Es materia compleja con poca doctrina y jurisprudencia al respecto por lo que nuestra labor, si cabe, todavía tiene un mayor valor añadido. Reto que nos gusta. Y que nos gustará más cuando logremos repatriar las piezas a Ecuador.

Por último, apuntar que en este caso por delito de contrabando (tráfico ilícito de bienes culturales) se entiende la exportación de bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria.

Cuando tengamos la resolución definitiva del caso prometemos comentarla.