La reforma de nuestro Código Penal español siempre ha formado parte del programa electoral de tal o cual partido y, por consiguiente, ha sido baza importante en las campañas electorales, ya que, endurecer penas siempre ha constituido un buen golpe de efecto electoral.

La consecuencia de lo anterior es la infinidad de reformas que ha tenido que soportar nuestro Código Penal y, por ende, la cantidad de vaguedades o absurdidades que contiene por ir a golpe de interés político y no de reflexivos planteamientos sobre las reales y actuales necesidades de nuestra sociedad. Valga esto último, para la mayoría de las leyes que se aplican en nuestro país.

Uno de estos sin sentidos lo encontramos en los artículos que hacen referencia a los delitos sobre el patrimonio histórico. En concreto me refiero a los artículos número 321 y 323.

El primero habla sobre derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Y el segundo contempla el hecho de causar daños, entre otros, a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como, en yacimientos arqueológicos.

Pues bien, aquí viene la paradoja, resulta que en el primer caso, el de derribar o alterar gravemente edificios, el legislador castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, cuando en el segundo caso, el de causar daños, la pena es de 1 a 3 años de prisión.

Conclusión, sale más beneficioso a nivel de pena derribar la Catedral de Santiago de Compostela que causar daños al Santo… Y así no vamos bien…