Hace poco participamos como profesoras en el Curso de legislación y patrimonio histórico: Aspectos jurídicos del fomento y de la protección del patrimonio cultural, organizado y celebrado en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera y el Ministerio de Cultura.
Nuestra ponencia iba sobre “Conflictos relacionados con obras de arte: El Caso Patterson y otros asuntos prácticos”.
La verdad es que teníamos preparados tres casos prácticos pero con la intensidad del primero y el debate que generó ya se nos comió todo y más del tiempo estipulado.
Para quien no esté familiarizado con el Caso Patterson decir que va sobre un delito de contrabando de bienes precolombinos. En el mismo, nuestro despacho representa los intereses del Estado de Ecuador y ejercemos, por tanto, la acusación particular junto con el Ministerio Fiscal y la Acusación Pública (Estado Español) contra el Sr. Leonardo Augusto Patterson, el cual exportó desde España hacia Alemania, sin contar con el preceptivo permiso de exportación, más de 1.400 piezas de arte precolombino con, obviamente, más de 100 años de antigüedad.
Uno de los debates más intensos que se ha generado en torno a este asunto es si dichos bienes pertenecen o no al patrimonio histórico español. Dicho debate nació con la afirmación por parte de la Juez que enjuició este asunto de que los mismos no pertenecían al patrimonio histórico español.
Sin embargo, a nuestro criterio (y al de muchos otros expertos en la materia) no cabe duda de que sí que pertenecen, ya que el patrimonio histórico español está formado por todos aquellos bienes que encontrándose en España presenten alguna de las características enumeradas en el artículo 1.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), es decir, que tengan interés artístico, histórico, arqueológico,…con independencia de que hayan sido realizados por artista español o no, en España o fuera de ella.
Son diversas las resoluciones judiciales y los oficios del Ministerio de Cultura que avalan nuestro parecer y que esperemos que se confirme en Instancia Superior, al igual que nuestra denuncia de la interpretación totalmente contraria a la Ley que expuso la mencionada Juez del artículo 32 de la LPHE y que no cabe duda que en este caso se debe aplicar el artículo 5 de la susodicha ley.
En fin, que debate jurídico hay para un buen rato y que, desgraciadamente, el mismo viene amparado por la imposibilidad total de que jueces y tribunales se puedan especializar en todas las materias. Nuestra misión, por tanto, como especialistas en el mercado del arte siempre ha sido y seguirá siendo la de difundir el conocimiento y mostrar o abrir el camino correcto, por más que se resistan.
Aquí os dejamos el programa del curso