Podríamos definir el blanqueo de capitales como cualquier acción o intento de disfrazar el origen ilegal de ciertos fondos, haciendo que parezca que tienen un origen legal.

Un buen ejemplo de método de blanqueo de capitales, basado en una transacción del mercado del arte, lo encontramos cuando un blanqueador saca una obra de arte de su propiedad a subasta habiendo entregado previamente a un cómplice una suma de dinero superior a la valoración de mercado de dicho bien. Una vez ganada la puja, el cómplice devuelve al blanqueador el bien y el dinero a cambio de una comisión.

Según nuestra vigente Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, por ejemplo, casas de subastas, galeristas y anticuarios, se consideran sujetos obligados igual que las Fundaciones y asociaciones cuyo fin fundacional esté relacionado con el mundo del arte.

Entre las principales obligaciones que impone la Normativa  de Prevención de Blanqueo a galeristas y anticuarios nos encontramos: Exigir documentación acreditativa de identificación de los clientes, conservar durante diez años los documentos acreditativos de las operaciones realizadas, examinar cualquier operación, con independencia de la cuantía, que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales y, en su caso, comunicarla al SEPLAC absteniéndose de ejecutarla y colaborar con el “Servicio Ejecutivo” y establecer medidas de control interno.

Si, por el contrario, el galerista o anticuario no cumple con dichas obligaciones su actuación podría ser calificada administrativamente como una infracción grave o muy grave según el tipo de obligación que se ha incumplido y las sanciones oscilarían a partir de multa de 60.000 euros para las infracciones graves y a partir de 150.000 euros para las infracciones muy graves.

Por último, mencionar algunos indicadores y ejemplos que pueden llevarnos a considerara que la operación planteada por parte  del cliente puede tener como objetivo el  blanqueo de capitales: Cuando el cliente paga una obra de arte con elevadas cantidades de dinero en efectivo, cuando se generan plusvalías aparentes en la compraventa de obras de arte nacionales e internacionales no acordes con los precios del mercado ni con los plazos de su generación, cuando el cliente busca una rápida reventa de la obra de arte recientemente adquirida o, en las subastas, cuando los clientes pujan de forma desorbitada o no paran de pujar por la gran mayoría de los objetos subastados.