El plagio, la apropiación y la falsificación son tres situaciones problemáticas para el mundo del arte, como ya exponía, filosóficamente hablando, de forma brillante Arthur C. Danto en su libro “The Transfiguration of the Commonplace” (La Transfiguración del lugar común, 1981).
Estas tres situaciones, como veremos, son difíciles de abordar por distintas razones pero la esencial es que no tienen el mismo valor ni consecuencias si las contemplamos desde el punto de vista legal o artístico. Por ejemplo, una falsificación de una obra de arte podría llegar a tener un verdadero valor artístico por mal que jurídicamente hablando constituya un delito penado en nuestro ordenamiento.
A modo de introducción y para aclarar conceptos, el plagio es copiar sustancialmente una obra ajena presentándola como propia, la apropiación es tomar una obra o una idea ajena transformándola significativamente y la falsificación es la copia o reproducción de una obra ajena.
El plagio no aparece definido en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sin embargo, desde un punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello.
En particular la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció sobre el concepto legal de plagio en su sentencia de fecha 28 de enero 1995 que de forma muy resumida entendía por plagio copiar obras ajenas en lo sustancial de forma mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de originalidad y concurrencia de genio, con total similitud con la obra original y con apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno.
Así pues, en el caso del plagio el artista no es un falsificador ni un apropiacionista, sino que es alguien que se basa en el estilo de otro artista y el resultado es una pieza muy cercana a la de aquél en quien se inspiró.
Apuntar, por último, que el plagio no se puede considerar una infracción del derecho de transformación de una obra, dado que no se trata de una actividad creativa sino de mera copia de las obras en lo sustancial, pero sí puede suponer una infracción del derecho de reproducción en el caso de que esta reproducción consista en la copia sustancial de la forma externa de la obra (por ejemplo, de la imagen).
La segunda situación, el apropiacionismo o el arte de apropiarse del arte, no es menos compleja. El arte apropiacionista ha derivado en varias ocasiones en dificultades de orden legal. Las resoluciones judiciales han sido en más de una ocasión muy discutibles, porque no ha sido fácil sostener un criterio o un argumento lo suficientemente robusto para determinar si se trata de una falsificación o de un plagio o si estamos ante una práctica legítima donde el apropiador admite abiertamente que ha reproducido sustancialmente una obra ajena pero la ha re-contextualizado.
Sin embargo, lo cierto es que hay casos en los que, todo y que desde la perspectiva del arte no necesariamente estamos ante un plagio o una falsificación, no sucede lo mismo desde terrenos extra-artísticos como el jurídico o el moral. Un ejemplo lo encontramos en la obra de Koons “Cadena de cachorros”, reproducción en tres dimensiones de una fotografía en blanco y negro de Rogers que Koons había visto en una tarjeta de felicitación comprada en el aeropuerto. El artista alegó “fair use” y parodia en su defensa pero perdió el caso.
La tercera y última situación es la de la falsificación entendida como la reproducción idéntica de una obra ajena con la finalidad de hacer creer a una tercera persona (comprador) que se encuentra ante un original.
En este caso, el falsificador logra no solamente, al hacernos creer que estamos ante un original, que la copia adquiera un valor artístico por sí misma sino que dicha copia, por engaño, tenga el mismo valor económico que el original y permita con ello que el comprador engañado pague un precio por la copia que de otro modo no hubiera desembolsado y se cometa con este engaño un delito.
Es cierto que en muchos casos resulta difícil discernir entre el plagio, la apropiación y la falsificación pero lo que está claro es que las tres prácticas tienen algo en común: copiar ya sea el estilo, la idea o la obra de un tercero.
M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte