Los artistas plásticos españoles han presentado tradicionalmente una serie de problemáticas recurrentes que se pueden agrupar en tres grandes temas: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Muchos esfuerzos se han empleado para conseguir mejorar estas problemáticas efectuando una serie de recomendaciones en cada uno de los temas.
Así en materia de fiscalidad en relación con el arte, se consideran adecuadas, entre otras medidas a adoptar, un sistema basado en “medias móviles” para que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3, 4 o 5 años y con un límite máximo; una exención del 30% para ingresos irregulares; la admisión entre los gastos deducibles los de formación, instrumentos y herramientas de trabajo, los de honorarios y comisiones a agentes e intermediarios o la reducción del IVA al 10%
Y en materia laboral y Seguridad Social siempre se ha recomendado, representatividad sindical, un sistema de ampliación del concepto de trabajo cultural, el acceso al derecho a paro o a la baja maternal a través de un convenio especial, medidas de lucha contra la proliferación de los “falsos autónomos”, modificación del IAE actualizando los epígrafes a la realidad de los profesionales o la compatibilidad del cobro de derechos de propiedad intelectual y actividades creativas con la percepción de la pensión de jubilación.
En el año 2018, se aprobó por unanimidad el Informe de la Subcomisión parlamentaria para la elaboración de un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura (2018). También en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
Estos avances supusieron un paso decisivo en la mejora de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la cultura, y, en particular, en la adecuación de la normativa a las especialidades del sector cultural y a su carácter intermitente.
En el año 2019, se aprobó el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, abordando los términos y condiciones de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
Con la llegada de la Covid-19 el Estatuto del Artista quedó en un segundo plano y se trampeó su paralización con diversas medidas aprobadas, como hemos visto, de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
En el año 2021 se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista y en el año 2022 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Finalmente, en el año 2023, se han dictado dos importantes normativas: el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
A raíz de estas normativas y una vez entren en vigor, los artistas plásticos podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación contributiva (se excluye, por tanto, la pensión no contributiva) con la actividad artística por cuenta propia o por cuenta ajena. También podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación contributiva, incluidos los derechos de complementos a mínimos, complementos por maternidad y reducción de la brecha de género, y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia como artistas y vender las obras que creen y ello, aunque perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad
A tener presente que esta compatibilidad no se podrá aplicar a los artistas que, además de ejercer la actividad artística, realicen otros trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia diferente de la actividad artística. Tampoco a los artistas que estén en situación de jubilación anticipada o jubilación parcial. Por tanto solo se podrá acceder a este derecho a partir de los 67 años, edad de jubilación ordinaria, a no ser que por haber cotizado muchos años el pensionista pueda acceder a la jubilación ordinaria entre los 65 y los 67 años).
También a tener en cuenta que el artista que quiera compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad artística por cuenta propia deberá solicitar el alta en el régimen especial y cotizar sólo por contingencias profesionales y cotizar el 9% por cotización especial de solidaridad. En el supuesto de realizarlo por cuenta ajena esta obligación corresponderá al empresario.
Esperamos que a estos avances que se han ido materializando en los últimos años se sumen nuevas medidas que sirvan para mejorar de manera sustancial la situación, muchas veces precaria, de los artistas plásticos y visuales.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte