La autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte de su propiedad.
La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.
Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.
Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.
Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.