Nuestro vigente Código Penal recoge una serie de delitos contra el patrimonio cultural, unos, específicos para el patrimonio histórico y, otros, no regulados de forma expresa para la tutela del patrimonio histórico-artístico pero que son de aplicación al patrimonio cultural.
En el primer bloque, nos referimos a los delitos (de los cuales ya hablamos en este post) que la ley regula expresamente para el patrimonio histórico, cuales son:
Derribar o alterar edificios singularmente protegidos.
Causar daños en bienes muebles o inmuebles del patrimonio histórico.
Prevaricación administrativa en el ámbito de delitos contra el patrimonio histórico-artístico.
Y, en el segundo, se distinguen aquellos delitos aplicables tanto al patrimonio cultural como para otros ámbitos u objetos. Es decir, son delitos que se pueden cometer cuando se roba una obra de arte o un coche o cuando se falsifica la firma de un cuadro o la firma de un documento mercantil.
Hablamos de delitos como el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, falsedad, receptación, contrabando o delitos contra la propiedad intelectual.
Sin embargo, una singular diferencia estriba en que en varios de estos delitos la pena se agrava por tratarse de un bien cultural al considerarse que es de especial protección.
Todos estos delitos son denunciables por la persona perjudicada por los mismos o un tercero que haya tenido conocimiento de los hechos delictivos.