Nial Art

Prensa y eventos

NIAL ART
/

Suscríbete a nuestro blog / Subscribe to our blog

Convención 1970 y Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Los pasados día 19, 20 y 21 de junio estuvimos en París invitadas por la UNESCO como observadoras para participar en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

La importancia del encuentro -hay que tener en cuenta que sobre la Convención Unidroit no se había llevado a cabo ninguna reunión de seguimiento y que de la Convención del 70 era la segunda vez en más de 40 años que los Estados Partes en la Convención se reunían- merece que dediquemos tres posts a comentar el resultado de las jornadas: hoy daremos una visión general de las Convenciones, el segundo post será una reseña de la reunión que se mantuvo en relación al Convenio Unidroit y en el tercer post haremos lo propio sobre la Convención de 1970.

Empezamos, pues, con esa visión general diciendo que el tráfico internacional de bienes culturales es un problema que afecta cada vez más a escala mundial y que tiene una incidencia, con grados diferentes, según estemos ante países tradicionalmente conocidos como “importadores” de bienes (por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Francia…) o “exportadores” de bienes (por ejemplo, Guatemala, Ecuador, México, Bolivia…).

Actualmente hay más de 120 Estados parte de la Convención del 1970 y 33 Estados que forman parte de la Convención Unidroit de 1995. España forma parte de ambas convenciones-.

Aunque ambas convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales, la Convención del 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito y la fase de restitución y la Convención Unidroit se concentra más en la fase de restitución/devolución de los bienes facilitando reglas uniformes para las demandas de restitución de objetos culturales robados y para las de devolución de los objetos culturales ilícitamente exportados.

Observadoras en la UNESCO

Hace unos meses fuimos invitadas por la UNESCO de París como observadoras para participar hoy 19 de junio en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y los siguientes días 20 y 21 de junio en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

Ambas Convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales. En concreto, la Convención de UNIDROIT de 1995 trata sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados. Y la Convención de 1970, hace referencia a las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de la propiedad de bienes culturales.

Dichas reuniones están encaminadas a revisar la implementación práctica de las Convenciones y debatir, adoptar acuerdos y realizar recomendaciones para mejorar su efectividad.

Prometemos que el próximo post haremos resumen de todo ello. À bientôt!

El contrabando de arte es después del de droga y el de armas el que más dinero mueve en el mundo…” RTVE

Lorem ipsum dolor sit amet consectetur adipiscing elit aliquet iaculis, pellentesque rutrum dignissim sodales ligula malesuada integer varius eu, lacus vulputate risus metus nostra morbi mattis aenean. Class quam habitasse tincidunt justo congue penatibus mauris vehicula mattis, varius libero per eleifend dis rutrum euismod a ultrices felis, accumsan malesuada lacinia lacus velit platea aenean facilisis. Dapibus senectus inceptos nascetur in montes libero suspendisse tristique phasellus, fringilla massa enim neque malesuada habitant porta donec scelerisque, nunc nam leo pharetra placerat conubia mi euismod.

Falsificación obras de arte

Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.

La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.

Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.

Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.

Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.

Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…

BIC

Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Cualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:

  1. Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  2. Necesitará autorizaciones para cualquier modificación (en una pintura, por ejemplo, se necesitará autorización para restaurarla)
  3. La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación
  4. Se estará obligado a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que no excedan de un mes por año.
  5. Se deberá comunicar a la Administración la venta de la obra de arte o su transmisión por herencia.
  6. Sólo se podrá solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta.
  7. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.

Cómo recuperar una obra de arte robada

El robo de obras de arte, tercer negocio criminal en volumen de dinero (entre 6 y 10 mil millones de dólares, por detrás de las armas y las drogas), no es exactamente como en una película de Hollywood. Nada tiene de glamouroso el allanamiento de morada que es el modus operandi más empleado por los ladrones.

Tal como apunta Robert K. Wittman del FBI (gracias a su brillante actuación se recuperaron 17 pinturas robadas en 2004 en casa de Esther Koplowitz) “Puedes planear el robo perfecto pero lo realmente difícil es vender las obras”. Así que nada mejor que, si no puedes evitar el robo, al menos intentar poner difícil su posterior venta para recuperar la obra de arte lo antes posible. ¿Cómo?

Primero, elaborando un inventario de las colecciones (fotografías de cada objeto con su descripción precisa, según la norma “Object ID”). Adjunto formulario.

Segundo, asegurarse de que los objetos sean perfectamente identificables (mediante marcas personales o realizadas por empresas especializadas)

Tercero, proteger los lugares donde se encuentran las colecciones (por ejemplo, mediante la instalación de una alarma conectada a central).

Y, por último, en caso de robo, presentar inmediatamente denuncia en el servicio policial competente (cualquier comisaría), adjuntando una lista detallada de los objetos y sus fotografías, es decir, todos los datos del primer y segundo punto. Ni que decir, la importancia que tiene el correcto contenido de esta denuncia y el posterior seguimiento de la misma, de lo que hablaremos en otro post.

Y la rapidez es importante, puesto que, dependiendo de la valía de la obra en cuestión, la policía transmitirá estos datos a la INTERPOL y ésta a su vez la difundirá con la mayor celeridad a los países miembros y socios oficiales. Lo que hará aumentar las posibilidades de recuperación.

¿Qué tengo que hacer si recibo una obra de arte en herencia?

Recibir alguna cosa en herencia significa que alguien, normalmente querido, ha pasado, como se suele decir, a mejor vida.

Está claro que los que se quedan agradecen que en esos momentos los temas burocráticos estén mínimamente arreglados.

Que exista un testamento es un primer paso. Si además se ha planificado un reparto equitativo entre los herederos (si es que son varios) evitaremos muchos problemas futuros.

Pero ¿qué pasa si en la herencia existen obras de arte?: quien planifica su herencia deberá tener la precaución de comprobar a través de un experto que las obras de arte que está dejando sean tales obras de arte (¡mucha obra falsa corre por el mercado!) a fin de conseguir el reparto equitativo del que hablábamos. Pero es que quien recibe obras de arte en herencia también deberá verificar que lo que recibe es “bueno”.

¿Te imaginas recibir un Picasso en herencia en lugar de un pisazo en la Bonanova y que luego te enteres que el Picasso es falso?.

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from - Youtube
Vimeo
Consent to display content from - Vimeo
Google Maps
Consent to display content from - Google