NIAL ART en el podcast El Mundo del Arte
Participación de @nialart_lawfirm en el podcast de El Mundo del Arte de Carmen Corbera.
Explicamos por qué decidimos especializarnos en el derecho del arte, cuales son las consultas más comunes y qué clientes tenemos.
Hablamos sobre las cesiones de obra a museos y en qué consiste la dación en pago de impuestos. También comentamos la reciente reforma de la Ley de Mecenazgo y explicamos las implicaciones que tiene en el mundo del arte.
Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays
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Donación Rafael Tous (MACBA)
Recibimos el encargo profesional por parte del Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA) de negociar, hacer viable legalmente y plasmar por escrito los acuerdos relativos a la futura donación de arte conceptual de la Colección Rafael Tous al Macba, la cual se convertiría en la mayor donación que ha recibido el museo en toda su historia. Un encargo ilusionante, alineado con nuestra misión profesional y nuestra pasión por el arte.
La gestión del encargo supuso conversaciones y negociaciones, tiras y aflojas, pero en las que siempre imperó el buen talante, la predisposición y las absolutas ganas de Rafael Tous de que el Macba fuera el escogido para que el conjunto de obras de la futura donación formase parte del museo para disfrute de la sociedad. Y en las que el Macba era plenamente consciente del valor cultural, histórico y de investigación que ello suponía para el museo, su ciudad y sus visitantes.
Más allá de la generosidad de Rafael Tous, que nadie pone en duda, se encuentra un carácter amistoso, risueño y acogedor. No nos conocíamos personalmente, pero al pie de la puerta de su imponente casa nos recibió como si fuéramos viejos amigos de toda la vida. El acuerdo se firmó, con ilusión por parte de todos, en la mesa de la antesala de la cocina, y, en aquel instante, sentimos que formábamos parte de un hecho histórico que esperamos sea disfrutado por muchas más generaciones.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
**Foto de Maxim Hopman**
La gestión de los legados artísticos por parte de los herederos
Muchas veces olvidamos que la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro. Las leyes parecen centradas en la protección del patrimonio cultural de artistas fallecidos ya hace décadas o siglos dejando de lado todo el conjunto de obras que se van creando en el siglo XXI. No en vano los juristas siempre explicamos que las leyes van un paso por detrás de la realidad existente.
Por su parte los artistas, lógicamente tan centrados en su obra y en sus creaciones, descuidan con frecuencia los aspectos legales y la gestión de su creación artística desde la perspectiva, entre otras, del correcto registro, archivo y catalogación de sus obras.
Al faltar el artista y pasar su legado a manos de sus herederos la cosa se complica. Los herederos del artista a veces han sido personas muy próximas al creador y a su obra, pero a veces reciben estos bienes sin saber muy bien cómo gestionarlos, qué hacer con ellos e, incluso, sin ser realmente conscientes de la importancia y el valor -artístico y económico- de los mismos.
Para empezar, el artista igual ni ha otorgado testamento designando herederos. En tal caso y en aplicación de la ley, entra en juego la sucesión intestada recibiendo el conjunto de la obra los herederos legales: hijos o descendientes, parejas, padres o ascendientes, hermanos… pudiendo incluso llegar a heredar el propio Estado. También es muy probable que el legado artístico quede, en tal caso, en proindiviso entre varios herederos con las complicaciones que ello puede conllevar a falta de buen entendimiento entre ellos.
Además, muchas veces no se es capaz de determinar y tener una relación actualizada de las obras del artista que continuaban siendo de su propiedad en el momento de su fallecimiento puesto que, aparte de las que se pueden encontrar en su taller, en su estudio o en su casa, se desconoce si existen obras en depósito en galerías, museos o instituciones. También se desconoce el destino de muchas de las obras vendidas en vida del artista.
Por otro lado, los herederos de los artistas no siempre están bien asesorados desde un punto de vista jurídico lo que lleva a situaciones de no inclusión del patrimonio artístico del artista fallecido entre los bienes de la herencia. Ello es un error enorme por dos motivos: por un lado, por la posible aplicación de importantes desgravaciones fiscales si se cumplen determinados requisitos y, por otro lado, porque no incluir la creación artística en el activo hereditario condena a todas estas obras a permanecer en una situación irregular desde el punto de vista legal y fiscal complicando enormemente futuras actuaciones a llevar a cabo.
A todo ello hay que sumar que los herederos se encuentran, una vez el legado artístico ha entrado en su propio patrimonio, a situaciones que no saben muy bien como afrontar: ¿deben crear alguna estructura legal para gestionar el legado artístico?, ¿cómo deben emitir un certificado de autenticidad de la obra?, ¿en qué manera deben registrar, archivar y catalogar?, ¿cómo deben conservar las piezas?, ¿qué derechos tienen sobre la obra heredera desde el punto de vista de la propiedad intelectual?, ¿qué impuestos deben pagar si venden alguna de las obras?…
Anticipar todas estas cuestiones en vida de los propios creadores y concienciar a sus herederos es la mejor manera de evitar problemas futuros.
Además del propio artista y de sus herederos, también juegan un papel importante en estos temas las instituciones públicas y privadas que se ocupan de la gestión de los legados y los profesionales del arte -galeristas en gran medida- que se han encargado de promocionar al artista, así como los abogados especialistas en este tipo de asuntos.
Como decíamos al principio, la creación artística actual es nuestro patrimonio cultural presente y futuro por lo que hay que cuidar y proteger a las personas que hacen posible esa creación artística: los artistas. Igual que hay que cuidar y proteger desde las diferentes perspectivas apuntadas sus legados por parte de sus herederos.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte
Mejoras en la jubilación para artistas
Los artistas plásticos españoles han presentado tradicionalmente una serie de problemáticas recurrentes que se pueden agrupar en tres grandes temas: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Muchos esfuerzos se han empleado para conseguir mejorar estas problemáticas efectuando una serie de recomendaciones en cada uno de los temas.
Así en materia de fiscalidad en relación con el arte, se consideran adecuadas, entre otras medidas a adoptar, un sistema basado en “medias móviles” para que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3, 4 o 5 años y con un límite máximo; una exención del 30% para ingresos irregulares; la admisión entre los gastos deducibles los de formación, instrumentos y herramientas de trabajo, los de honorarios y comisiones a agentes e intermediarios o la reducción del IVA al 10%
Y en materia laboral y Seguridad Social siempre se ha recomendado, representatividad sindical, un sistema de ampliación del concepto de trabajo cultural, el acceso al derecho a paro o a la baja maternal a través de un convenio especial, medidas de lucha contra la proliferación de los “falsos autónomos”, modificación del IAE actualizando los epígrafes a la realidad de los profesionales o la compatibilidad del cobro de derechos de propiedad intelectual y actividades creativas con la percepción de la pensión de jubilación.
En el año 2018, se aprobó por unanimidad el Informe de la Subcomisión parlamentaria para la elaboración de un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura (2018). También en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
Estos avances supusieron un paso decisivo en la mejora de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la cultura, y, en particular, en la adecuación de la normativa a las especialidades del sector cultural y a su carácter intermitente.
En el año 2019, se aprobó el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, abordando los términos y condiciones de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
Con la llegada de la Covid-19 el Estatuto del Artista quedó en un segundo plano y se trampeó su paralización con diversas medidas aprobadas, como hemos visto, de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
En el año 2021 se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista y en el año 2022 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Finalmente, en el año 2023, se han dictado dos importantes normativas: el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
A raíz de estas normativas y una vez entren en vigor, los artistas plásticos podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación contributiva (se excluye, por tanto, la pensión no contributiva) con la actividad artística por cuenta propia o por cuenta ajena. También podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación contributiva, incluidos los derechos de complementos a mínimos, complementos por maternidad y reducción de la brecha de género, y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia como artistas y vender las obras que creen y ello, aunque perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad
A tener presente que esta compatibilidad no se podrá aplicar a los artistas que, además de ejercer la actividad artística, realicen otros trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia diferente de la actividad artística. Tampoco a los artistas que estén en situación de jubilación anticipada o jubilación parcial. Por tanto solo se podrá acceder a este derecho a partir de los 67 años, edad de jubilación ordinaria, a no ser que por haber cotizado muchos años el pensionista pueda acceder a la jubilación ordinaria entre los 65 y los 67 años).
También a tener en cuenta que el artista que quiera compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad artística por cuenta propia deberá solicitar el alta en el régimen especial y cotizar sólo por contingencias profesionales y cotizar el 9% por cotización especial de solidaridad. En el supuesto de realizarlo por cuenta ajena esta obligación corresponderá al empresario.
Esperamos que a estos avances que se han ido materializando en los últimos años se sumen nuevas medidas que sirvan para mejorar de manera sustancial la situación, muchas veces precaria, de los artistas plásticos y visuales.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte
La gestión legal de una Galería
Hace unos días se celebró en Arts Santa Mònica en Barcelona las “Jornadas sobre Arte & Galerismo’22” organizadas por el GAC-Galeries d’Art de Catalunya y con la colaboración de las Talking Galleries. Y un año más NIAL ART participó en las Jornadas, esta vez con una charla sobre la gestión legal de una galería de arte.
Los tres pilares en los que se basa el triunfo de la galería de arte son el artístico, el social y el económico. Y es que la galería no es solamente un espacio expositivo, es un negocio en el que se deben tener muy en cuenta sus aspectos legales: jurídicos, fiscales y contractuales.
La figura del galerista nace con el propósito de convertir el valor latente de la cultura en valor económico. Sin embargo, el galerista muchas veces no desarrolla unas prácticas empresariales sólidas ya que sus esfuerzos los enfoca casi exclusivamente en el área artística, lo que le puede llevar al fracaso. Para evitarlo es necesario pensar en objetivos económicos y la única forma es a través de la profesionalización del negocio y trabajando como una empresa.
Dentro de la profesionalización del negocio está la profesionalización desde la vertiente legal. Introducir prácticas más profesionales, sin duda, tiene un impacto positivo en el arte. Arte y negocio son posibles y deben convivir, incluso organizaciones artísticas sin ánimo de lucro lo han hecho.
Los aspectos legales a tener en cuenta por parte del galerista son de índole muy variada empezando por el modelo de estructura a utilizar en la gestión, ya que la galería puede ser regida por un profesional autónomo o una sociedad y escoger una u otra opción debe ser convenientemente valorado.
También registrar en el Registro de Marcas la marca o el nombre comercial de la galería debería ser un punto a considerar junto con los diferentes tipos de seguros a tener contratados: de continente, de contenido, de transportes y de empleados.
Otro aspecto legal de gran importancia para un galerista es el relativo a los derechos de autor y a los derechos de imagen del artista. Los derechos de autor, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual están formados por los derechos morales y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y es muy conveniente que el galerista cuente con la cesión por escrito de algunos de estos derechos para utilizar imágenes y vídeos para la web de la galería, las notas de prensa las exposiciones, las tarjetas de invitación a las exposiciones, las hojas de sala, los catálogos, las redes sociales o la newsletter.
Asimismo, que el galerista tenga en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, con sus limitaciones y obligaciones, puesto que una de las herramientas indispensables de trabajo en una galería es la agenda de contactos de amigos, familiares, coleccionistas, críticos, comisarios, clientes potenciales, artistas, etc. para todo tipo de comunicaciones.
El aspecto contractual, no siempre bien resuelto por parte de los galeristas, no debería descuidarse. La firma de documentos sencillos con los artistas a los cuales se representa o con los cuales se colabora de manera puntal, que recoja los acuerdos alcanzados sobre todo en los puntos que habitualmente suelen ser más controvertidos (porcentajes, fijación de precios, producción de obra, promoción y sus costes…) y la firma de hojas de depósito de obra puede evitar muchos problemas futuros. Igualmente interesante es fijar por escrito los acuerdos de colaboración entre galerías de arte cada más en boga a fin de llegar a mercados, de otro modo, muchas veces inalcanzables.
Y si un aspecto legal no debe descuidarse por parte de los galeristas es el fiscal: emisión de facturas que incluyan todos los apartados que fija la normativa, sujeción al tipo de IVA según la operación sea a nivel nacional, a nivel comunitario o a nivel internacional teniendo en cuenta si conviene y es posible la aplicación del régimen de usados y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley del IVA, desde julio de 2021, en las ventas a distancia a particulares de otro Estado miembro de la Unión Europea si el galerista español se encarga de los trámites del transporte o de su gestión y siempre que la operación supere los 10.000 euros.
Por último, mencionar tres normativas más que deben cumplir los galeristas.
En primer lugar, la Ley del blanqueo de capitales, con obligación de identificar al comprador/vendedor en compraventas superiores a 1.000 euros y tomar medidas especiales cuando la compraventa presente un riesgo más elevado de blanqueo de capitales por provenir de paraísos fiscales, por tratarse de ventas anormales que no tengan una finalidad económica o lícita aparente o de importe inusitadamente elevado
En segundo lugar, la Ley de protección de seguridad ciudadana, en relación con la obligación que tienen semanalmente las galerías de arte de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las compras de las obras que provienen de una segunda o sucesiva compraventa (mercado secundario).
Y por último, la desconocida y poco aplicada Ley sobre seguridad privada que obliga, entre otras cosas, a los galeristas que quieran trasladar una o diversas obras de arte cuyo valor, individual o en conjunto, supere los 125.000 euros a contratar vigilantes de seguridad y transporte en condiciones especiales.
Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte
Donación Jordi Gimferrer
Recibimos el encargo profesional por parte del Ajuntament de Banyoles de hacer viable legalmente y plasmar por escrito el acuerdo por el cual, con absoluta generosidad, la familia Gimferrer entregó al gobierno municipal 131 obras de arte de diferentes estilos, procedencias y épocas. Sin duda, un encargo ilusionante para nuestro despacho por estar alineado con nuestra misión profesional y nuestra pasión por el arte.
Nuestra tarea profesional alcanzó su éxito a la firma del acuerdo el 29 de diciembre de 2022 donde se vio cumplido el sueño de ambas partes de permitir a Banyoles tener una de las colecciones de arte más importantes del país y convertir la propia ciudad en un centro de arte.
Y nuestra pasión por el arte se vio recompensada en la visita, de la mano del Sr. Gimferrer, de su colección, donde apreciamos al instante que el coleccionista es un amante apasionado de sus pinturas y esculturas y que detrás de cada una de las piezas hay una historia personal vivida intensamente por su amistad con el artista, el galerista o por haber sido escogida a consciencia con la especial sensibilidad del Sr. Gimferrer. Un legado excepcional, en breve en Can Tarradas, al disfrute de la sociedad.
M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
**Foto de Maxim Hopman**
Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays
Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays
Blockchain y mercado del arte
Podríamos definir el blockchain (o cadena de bloques) como un gran libro de contabilidad virtual que se va construyendo por bloques que luego se unen. Además, es el sistema sobre el que se asienta la moneda virtual (o criptomoneda), por ejemplo, el Bitcoin.
Su funcionamiento se sucede cerrando cada bloque con las transacciones que se han realizado en un lapso de unos 10 minutos. La pieza de información acaba con una última línea que contiene un extenso número que sale de una compleja operación matemática, que hace que el sistema se blinde frente a hackers y gente de intenciones dudosas.
Lo que hasta aquí parece que nos suene tan lejano, abstracto y ajeno veremos ahora cómo incide ya en el mundo del arte.
Por una parte, blockchain apunta a que puede ser la solución (incluso una acertada y válida solución legal) para todos los problemas endémicos que le son propios al mercado del arte, tales como, la acreditación de la procedencia de una obra de arte, su autenticidad, la transparencia en las transacciones del mercado, la protección y el respeto a los derechos de autor, la confirmación de la titularidad de la propiedad de la pieza o la valoración económica de la misma.
Y ello porque con blockchain es imposible destruir o falsificar la información detallada en primera instancia de las obras de arte, su procedencia o su historia. De esta forma proporciona la base para lograr una verdadera seguridad y transparencia en las transacciones. Y como consecuencia de ello, esta tecnología da acceso a que se forjen relaciones abiertas y transparentes entre museos, casas de subastas, galerías, coleccionistas, historiadores de arte e investigadores.
Un buen ejemplo lo encontramos en el arte digital, quizá porque sea en este mundo donde la tecnología blockchain realiza su mayor contribución. Los artistas digitales se enfrentan a muchos problemas cuando se trata de proteger su autenticidad y la propiedad de sus piezas, corriendo mayor riesgo cuando se trata de imágenes. En este sentido, la solución que aporta blockchain viene de la posibilidad que nos ofrece de recopilar y sistematizar el arte digital. De hecho, no es en absoluto descabellado comparar el blockchain con el copyright.
Si atendemos a la realidad, la única forma que hasta ahora tenían los artistas digitales para crear mercado en torno a sus obras era darles forma física. Con la tecnología blockchain se resuelve el problema de la procedencia y verificación de una obra de arte. Y, en consecuencia, es la solución ideal para preservar la propiedad intelectual, crear demanda y aumentar el valor del contenido digital.
Pero, esta nueva tecnología al margen de proporcionar soluciones a los citados problemas, también es una fuente de inspiración para artistas.
Así, la mera noción de blockchain y criptomonedas fue la base del trabajo del artista Peter Fröhlich o la pintura del artista francés Youl “Last Bitcoin Supper” que se vendió en el año 2014 como parte de “Project Bitcoin” en una subasta de eBay por 4,64 BTC.
Incluso galeristas aceptan ya las criptomonedas como moneda válida de pago en la compra de sus obras, como la galería de arte de Gran Bretaña Dadini Fine Art.
O ferias de arte que apuestan por esta nueva tecnología, como es el caso de Moniker International Art Fair de Nueva York y Londres (especializada en arte urbano y contemporáneo) que en el año 2015 se convirtió en pionera en el uso de Bitcoin, no solamente por la posibilidad de comprar la entrada con Bitcoins sino también por una instalación de 15 metros titulada “The Renaissance is Now” que permitía al visitante, a través de un cajero automático, probar la moneda digital en el acto.
Pero la cosa no acaba aquí, también tenemos ejemplos de implementación de blockchain y criptomonedas en instituciones de arte tradicional. En esta línea, el museo vienés MAK compró en el año 2015 una instalación en línea del artista holandés Harm van den Dorpel “Event listeners” consistente en un protector de pantalla generado algorítmicamente, el cual compró con Bitcoins.
Y, finalmente, como no podría ser de otra forma, estas tecnologías de blockchain también cambian la forma de entender el mercado del arte y, por ende, el coleccionismo, dado que pueden hacer que el mercado del arte sea transparente y más democrático.
M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA TENDENCIAS DEL MERCADO DEL ARTE
**Foto de Maxim Hopman**