IV Edición de los Encuentros Colecciona

COLECCIONA es una iniciativa de la Feria Estampa que se constituyó en el año 2014 como una plataforma para organizar foros, seminarios, estudios, actividades y programas que tienen como objeto el fomento y promoción del coleccionismo de arte contemporáneo en nuestro país. Impulsado por la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, COLECCIONA cuenta con el apoyo y colaboración de la Fundación Banco Santander y la participación de las mejores instituciones dedicadas al arte contemporáneo en nuestro país.

El 2 de marzo dará comienzo la IV edición de los Encuentros COLECCIONA y se alargará hasta el mes de mayo con un amplio programa que incorpora nuevos asuntos como la implicación y participación de coleccionistas en proyectos de mecenazgo, comunicación y producción; la vinculación de la empresa y los empresarios con el coleccionismo de arte contemporáneo; los aspectos jurídicos y relativos a seguros que garantizan los préstamos de obras; el particular mundo de los procedimientos técnicos y la restauración de obras; la actualidad del mercado del arte en un contexto global; las implicaciones emocionales del coleccionista y sus procesos de elección, así como los enfoques que las ciencias de la naturaleza o la narración literaria dan al mundo del arte y el coleccionismo en nuestro país.

Todas las sesiones se impartirán en los mejores espacios dedicados al arte moderno y contemporáneo como el el Museo Thyssen-Bornemisza, la Fundación Juan March, La Fundación Banco Santander, la Sala Alcalá 31 de la Comunidad de Madrid, los espacios privados Tasman Projects, 4D/Arty, el Club Matador, el Club Financiero Génova o el maravilloso valle de la Fuenfría en la Sierra de Madrid.
Un año más NIAL Art Law participará como ponente en la sesión del 4 de abril: “Seguridad, garantías y responsabilidad en préstamos de obras para exposiciones”.

Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes

El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes fue presentado por el Conca (Consell Nacional de la Cultura i de les Arts) la pasada semana.

Una de las funciones principales del CONCA es elaborar este Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes. Este informe publica el desarrollo del sistema cultural catalán y permite hacer un análisis de las políticas públicas desarrolladas alrededor de la actividad artística y cultural por parte de los diferentes niveles de administraciones que actúan en el territorio catalán.

El Conca lleva publicando este informe desde el año 2010. Se puede acceder a estos informes a través de este link.

El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes correspondiente a este año 2016 pone de manifiesto una cierta tendencia a la recuperación. Así, después de años de retroceso de los indicadores referentes a la situación del sector cultural parece que existe un cambio un tanto esperanzador. Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un sector muy debilitado desde los inicios de la crisis del año 2008. Entre el año 2008 y el año 2013 el sector cultural ha cerrado 6.527 empresas, ha perdido 28.186 personas ocupadas y ha reducido su VAB (valor añadido bruto) anual en 1.649 millones. Queda pues mucho camino por recorrer.

Además, del informe se desprenden datos muy poco alentadores como que el 68% de la población no visita ninguna exposición al año o que el consumidor aporta en Cataluña el 70% del presupuesto de cultura. En este último punto, cabe mencionar que a partir del año 2010 se inició un proceso de reducción de las aportaciones públicas a la cultura. Así de los 1.257 millones de euros que todas las administraciones públicas con competencias culturales en Cataluña destinaron al sector cultural en el año 2009, se han reducido hasta los 822 millones de euros en el año 2013, lo cual supone una reducción del 34,6%.

Es destacable que en esta última edición del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes se han evaluado las políticas culturales del Departamento de Cultura a través de una encuesta realizada entre los agentes culturales de Cataluña que ha tenido una participación muy elevada.

Como indicó el Sr. Carles Duarte, Presidente del CONCA, durante el acto una cultura de calidad debería ser una prioridad de país, afirmación que compartimos plenamente.

Necesidad de un contrato para la compra de videoarte

La obra de videoarte no se funde o confunde con un objeto como las otras categorías de las obras plásticas (lienzo, papel, bronce,…) sino que requiere de un soporte y de elementos técnicos y equipos para apreciarla visualmente. No está materializada en objeto alguno.

En consecuencia, cuando se vende una obra de videoarte el artista lo que entrega al comprador o es un objeto físico a través del cual se podrá acceder a la obra (como un DVD o pendrive) o ni siquiera le entrega un soporte sino simplemente le facilita una clave de acceso al encontrarse la obra alojada en un servidor o en la nube.

Añadir que además la obra de videoarte se percibe cada vez que se “comunica públicamente” por lo que no tiene una regulación específica en la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se adapta a las leyes que rigen para otras categorías de obras plásticas.

Dichas singularidades propias de la obra de videoarte, ser de carácter incorpóreo y no adaptarse a las leyes, hacen que plantee una serie de problemas, relacionadas con su propia naturaleza jurídica y la cesión y disfrute de los derechos de explotación de la obra, que provocan que muchas veces sea difícil para transaccionar.

Por ello, no solamente es recomendable sino absolutamente necesario llevar a cabo un contrato de adquisición de la obra de videoarte para regular, por un lado, la compraventa de los elementos que permitirán el acceso a la obra (DVD, pendrive,…) y, por otro, la cesión por parte del artista (o de un tercero o entidad de gestión) de los derechos de explotación de la obra (reproducción, comunicación pública,…).

Además, en el contrato debe constar como imprescindible detalle de la obra de videoarte que se vende, las obligaciones que impone el adquirente al autor de hacer y no hacer (como por ejemplo, si el soporte queda obsoleto o se destruye la obligación del autor de facilitar una nueva copia al adquirente o la prohibición de producir nuevas copias de la misma obra cuando se trata de series limitadas) y el precio y forma de pago.

Un acertado ejemplo de contrato de videoarte, todo y ser una versión beta, lo encontramos en el elaborado por LOOP

La autentificación de las obras de arte

La autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

Problemáticas laborales de los artistas plásticos y visuales

gunda mesa redonda de las Jornadas sobre Arte y Galerismo 2016 organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en la sala de actos de Arts Santa Mónica (Barcelona).

La mesa, en la que, asimismo, participó Isidro López (artista) y Mònica Ramón (galerista) y moderó Nora Ancarola (artista), tenía por objetivo exponer y debatir las problemáticas laborales de los artistas y, concretamente, abordar si la jubilación de los mismos es incompatible con la creación.

Beatriz Niño, socia de NIAL Art Law, como abogada especialista en mercado del arte, aportó la visión legal del asunto. Remarcó que las leyes laborales que son de aplicación a los artistas plásticos y visuales son exactamente las mismas que para cualquier otro sector sin que se tengan en cuenta las características específicas de la actividad de los creadores, cuales son:

– La intermitencia en el proceso de creación lo que comporta que los ingresos sean esporádicos e irregulares,

– Las diferentes fases por las que transcurre un proceso creativo (inspiración, preparación, creación, comercialización y venta) si bien solo es al final del mismo cuando se obtienen los ingresos económicos,

– La independencia o aislamiento del artista, por lo general el creador no suele tener compañeros, ayudantes o trabajadores con los que comparta las obligaciones de gestión administrativa ni la generación de ingresos,

– La pluriocupación ya que los ingresos derivados de la actividad del artista no suelen ser suficientes para su subsistencia y el mismo se ve obligado a compaginar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena todo y que las cotizaciones en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social se superponen pero no se acumulan,

– La obtención de becas y ayudas están condicionadas al alta en la Seguridad Social,

– La precariedad, existen muchos artistas que perciben unos ingresos anualmente inferiores al salario mínimo interprofesional (que es de 655,20 euros mensuales para este año 2016).

Estos rasgos específicos de los artistas no se contemplan en la normativa vigente y, en consecuencia, nos encontramos con un sistema de la Seguridad Social totalmente rígido e inflexible que, por ejemplo, implica la obligación de un pago único mensual del RETA sin que se pueda cotizar únicamente por los días trabajados o sin existir la posibilidad de aplazar el pago; lo que a la práctica supone que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de manera contínua sino que va tramitando altas y bajas y cotiza, además, por lo mínimo.

A la larga lo hasta aquí expuesto supone un problema grave para las prestaciones futuras (por ejemplo, la jubilación) a las que pueden acceder los artistas en el futuro, las cuales son míseras.

En base a lo anterior, se puntualizaron una serie de medidas jurídicas urgentes tales como, la creación de un censo de artistas visuales, el establecimiento de un sistema de suspensión de la obligación de cotizar en periodos de falta de actividad, una mayor adaptación entre los ingresos del artista y las cuotas de la Seguridad Social, el reconocimiento de los periodos cotizados por el artista en supuestos de pluriocupación, la aprobación de un sistema de bonificaciones , un sistema de pago a la Seguridad Social menos rígido o la sindicación de los artistas para una mayor fortaleza frente a la Administración Pública.

Por el mecenazgo cultural

Por el mecenazgo cultural: ésta fue la finalidad del acto impulsado por el Consell Nacional de la Cultura i les Arts (CoNCA) y por el Ateneu Barcelonès.

Tras la declaración de compromiso con el mecenazgo cultural emitida por estos dos organismos y a la que se adherió NIAL Art Law, se llevó a cabo un acto a favor de una mayor implicación social en el fomento de las artes y la cultura, a favor de un compromiso con el mecenazgo cultural.

El acto contó con la participación del Sr. Jordi Casassas Presidente del Ateneu Barcelonès, del Sr. Carles Duarte, Presidente del CoNCA, y de NIAL Art Law.

En nuestra intervención analizamos la actual situación del mecenazgo en España llevando a cabo un breve diagnóstico, expusimos cuál sería la situación ideal del mecenazgo y nos centramos en las mejoras urgentes que serían necesarias. Desde esta perspectiva se fue contundente al remarcar la necesidad urgente de redactar una ley de mecenazgo por parte del gobierno español -que hoy por hoy es quien tiene las competencias legislativas- que mejore los incentivos fiscales al mecenazgo; aumente el número de entidades con derecho al mecenazgo; dé reconocimiento social a la figura del mecenas; admita el derecho de decidir el destino de las donaciones que se lleven a cabo favoreciendo los incentivos en el mecenazgo filantrópico; y dote de más claridad, estabilidad y coherencia el marco jurídico del micromecenatge como forma de implicar a la sociedad civil.

El acto se cerró con la actuación de dos solistas del Cor Vivaldi y con una foto de grupo

Ahora toca seguir insistiendo sobre la importancia de fomentar el mecenazgo cultural por parte de todos, pero sobre todo, en la importancia de contar con un marco jurídico apropiado consensuado previamente con los sectores cultural y empresarial y con una real colaboración entre el sector privado y público. Tal y como concluimos nuestra intervención “porque no nos hemos de olvidar que la cultura es la identidad de un país”.

Delitos contra el patrimonio cultural

Nuestro vigente Código Penal recoge una serie de delitos contra el patrimonio cultural, unos, específicos para el patrimonio histórico y, otros, no regulados de forma expresa para la tutela del patrimonio histórico-artístico pero que son de aplicación al patrimonio cultural.

En el primer bloque, nos referimos a los delitos (de los cuales ya hablamos en este post) que la ley regula expresamente para el patrimonio histórico, cuales son:

Derribar o alterar edificios singularmente protegidos.
Causar daños en bienes muebles o inmuebles del patrimonio histórico.
Prevaricación administrativa en el ámbito de delitos contra el patrimonio histórico-artístico.
Y, en el segundo, se distinguen aquellos delitos aplicables tanto al patrimonio cultural como para otros ámbitos u objetos. Es decir, son delitos que se pueden cometer cuando se roba una obra de arte o un coche o cuando se falsifica la firma de un cuadro o la firma de un documento mercantil.

Hablamos de delitos como el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, falsedad, receptación, contrabando o delitos contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, una singular diferencia estriba en que en varios de estos delitos la pena se agrava por tratarse de un bien cultural al considerarse que es de especial protección.

Todos estos delitos son denunciables por la persona perjudicada por los mismos o un tercero que haya tenido conocimiento de los hechos delictivos.

Contrato de compraventa de videoarte

Hoy se inaugura LOOP Fair, “The place for videoart lovers” como reza en su página web, desde el 4 al 6 de junio en el Hotel Catalonia Ramblas (Calle Pelai, 28 Barcelona).

Y a colación de este magnífico evento hoy hablaremos del contrato de compra de videoarte.

Cuando se compra una obra de videoarte, igual que que cuando se adquiere cualquier otra clase de pieza de arte, se debería firmar un contrato de compraventa entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se compra la obra a una galeria de arte , el contrato se suscribiría entre la galeria y el coleccionista que la compra.

Sin embargo, cuando se trata de la adquisición de una obra de videoarte también se debería contar en el citado contrato con la firma del artista de la pieza por cuanto es importante para el coleccionista adquirir, además de la propiedad de la obra, la cesión por parte del artista de determinados derechos de autor sobre la obra.

Importante por su utilidad práctica es que el coleccionista cuente con la cesión por parte del artista de algunos de los siguientes derechos de explotación sobre la obra de videoarte para poder, por ejemplo:

– exhibir la misma y comunicarla públicamente,

– reproducir la obra para realizar copias de seguridad y de exhibición,

– prestarla a museos e instituciones culturales para su exhibición,

– o traducir la parte textual de la obra a otras lenguas y sobreimprimir subtítulos.

Asimismo, lo ideal sería poder contar con dicha cesión de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial.

Otros puntos muy importantes a considerar en el contrato son, por una parte, la declaración del artista como único creador de la obra y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la obra y, por otra parte, su obligación a no emitir o editar más copias de la obra que las que se mencionan en el contrato, no producir nuevas obras idénticas o similares y, para el caso de que el soporte de la obra quedara obsoleto, facilitar al propietario de la pieza una nueva copia en soporte tecnológicamente actualizado.

Art and Finance Report 2016

El “Art and Finance Report 2016” es un prestigioso informe anual publicado por Deloitte y ArtTactic que tiene como objetivo actuar como un barómetro para la industria del arte emergente y las finanzas. Resalta las principales tendencias y desarrollos en el mercado del arte y efectúa un análisis de las motivaciones y percepciones de las personas participantes en este mercado.

Este informe, junto con el “2016 The European Art Fair Report” (TEFAF) publicado hace pocas semanas, son las dos referencias con mayor autoridad relacionadas con el mercado del arte.

El “Art and Finance Report 2016″ está dividido en cinco secciones que abarcan: 1) El mercado del arte 2) Arte y gestión de patrimonio 3) El arte como inversión 4) Arte y tecnología 5) Regulación.

NIAL Art Law ha participado este año en el “Art and Finance Report 2016″ en la sección sobre “Regulación” tanto con la redacción del artículo “Money laundering in the Spanish market” (página 153 del informe) como dando su opinión de experto en el mercado del arte junto a otros expertos mundiales participando en contestar una encuesta.

La sección “Regulation” es una sección nueva incluida en el “Art and Finance Report 2016″ que se basa en los hallazgos de las encuestas realizadas a profesionales relacionados con el mercado del arte cuyo propósito fue identificar un conjunto de prioridades sobre las cuestiones que suponen una mayor amenaza para la reputación y el funcionamiento del mercado del arte a nivel mundial.

El resultado de estas encuestas hace ver que las cuestiones que suponen una mayor amenaza para el mercado del arte son:

1. La manipulación de precios y otros comportamientos anticompetitivos: el 73% de los “wealth managers”, el 82% de los coleccionistas, y el 73% de los profesionales del arte ven en la manipulación de precios y otras conductas contrarias a la competencia un importante factor perjudicial para la reputación del mercado del arte mundial. Este es un factor crítico que socava la confianza y la credibilidad del mercado. Los coleccionistas de arte en particular se sienten fuertemente vulnerables a este aspecto específico del mercado.

2. Conflictos de intereses no revelados: el 77% de los “wealth managers”, el 72% de los coleccionistas y el 70% de los profesionales del arte ven en las cuestiones relativas a conflictos de intereses no revelados un problema serio para el mercado del arte. El papel de los intermediarios en el mercado del arte sigue siendo un área gris y no reglamentada. La relación entre los intermediarios y el vendedor y el comprador está, a menudo, plagada de falta de transparencia y posibles conflictos de intereses. Según el informe, mientras el mercado del arte esté basado en unos ingresos por comisión, el problema de los conflictos de intereses se mantendrá.

Respecto a cuáles son las otras cuestiones importantes que afectan a la confianza y a la credibilidad en el mercado del arte, el “Art and Finance Report 2016″ señala la autenticidad, la falta de procedencia, la falsificación y la atribución.

Verificación previa a la compra de una obra de arte

La compra de una obra de arte puede significar, en muchas ocasiones, una inversión importante de dinero. Por ello, verificar previamente a la compra de una obra de arte la inexistencia de problemáticas, juntamente con un adecuado asesoramiento por parte de especialistas, es fundamental.

Los principales puntos que se deberían chequear son:

1.- Verificar la identidad del vendedor teniendo en cuenta si estamos ante una persona particular (persona física) o ante una sociedad (persona jurídica).

2.- Comprobar el título de propiedad del vendedor aunque es ésta una de las principales carencias con las que nos encontramos en el mercado del arte.

3.- Asegurarse de que se está comprando a través de un profesional adecuado ya que la compra de una obra de arte a través de profesionales del sector ofrece mayores garantías en las transacciones.

4.- Cerciorarse de que la obra de arte objeto de compra no se encuentre en algún registro de objetos de arte robados y que no proceda del comercio ilítico.

5.- Solicitar el certificado de autenticidad de la obra de arte y, en el supuesto de que la obra haya sido exportada de otro país, pedir copia del permiso de exportación.

6.- Verificar si la obra de arte ha sido declarada bien de interés cultural (BIC) o se encuentra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles para respetar los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración del Estado.

7.- Demandar cualquier documentación acerca de la historia de la obra de arte.

8.- Solicitar un informe de condición (estado y conservación) de la obra de arte antes de la compraventa lo cual puede ayudar a identificar si se trata de una obra auténtica o falsa.

9.- Asegurarse de obtener una factura escrita y fecha del vendedor con todos los detalles de la obra efectuando el pago por cheque o por transferencia bancaria y solicitar un recibo de la compra.

10.- Obtener una buena foto de la obra de arte objeto de compraventa y mantener la documentación de la compra en lugar seguro y separado de la obra de arte en sí.

La relevancia de la transacción que vayamos a llevar a cabo y el tipo de obra de arte que vayamos a comprar nos indicarán si será necesario chequear con todos y cada uno de los puntos anteriores o, por el contrario, si podremos obviar alguno de ellos (por ejemplo, el punto 8 relativo al informe de condición).

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