Jornadas de Debate de las Artes Visuales

En febrero de este año y en este post ya os explicamos que NIAL Art Law formaba parte de la Plataforma d’ Arts Visuals de Catalunya, conformada por siete Asociaciones del Sector del Arte (críticos, artistas, galeristas, gestores culturales, espacios de creación,…). En aquel entonces, os reproducíamos el comunicado que habíamos consensuado y que ya anunciaba que realizaríamos unas Jornadas de Debate con el objetivo de hacer un diagnóstico, buscar soluciones y aportar elementos para el diseño de un nuevo marco deseable para las artes visuales de Cataluña.

Con dicho objetivo hemos trabajado durante algunos meses hasta poder hacer realidad la primera Jornada de Debate (la segunda tendrá lugar el próximo 11 de julio) el pasado 20 de junio en el Auditorio Meier del MACBA.

Esta primera Jornada estuvo formada por dos mesas redondas: Una sobre los problemas, carencias y soluciones del marco jurídico de las artes visuales y, otra, sobre la patrimonialización del arte contemporáneo: Coleccionismo privado y Patrimonialización pública, para finalizar con unas conclusiones y un debate general.

NIAL Art Law lideró la organización y moderación de la mesa redonda sobre el marco jurídico y participó tanto en la misma como en la mesa sobre patrimonialización hablando, en este caso, de nuestra actual Ley del Mecenazgo.

En nuestra mesa se habló de propiedad intelectual (derechos de autor), patrimonio histórico, contratación , fiscalidad y derecho laboral. Todos los temas se abordaron explicando claramente la problemática existente y aportando la solución correspondiente. Soluciones que se propusieron desde el derecho comparado (fijándonos en las soluciones aplicadas por países de nuestro entorno), por analogía con otros sectores o de índole creativa.

Se expusieron puntos clave como que el arte contemporáneo no está regulado ni en la Ley de Patrimonio Histórico ni en la Ley de Propiedad Intelectual, hecho inaceptable a día de hoy.

Es por ello que, como queremos y creemos que lo que se dijo no se debe quedar solamente en el Auditorio, hemos elaborado un documento que recogen todas las ponencias de la mesa, el cual facilitaremos tanto a las entidades públicas como privadas necesarias para poder hacer realidad un cambio.

Derecho de tanteo y retracto de la Administración

Si un coleccionista privado quiere vender, donar o aportar a una sociedad una obra de arte de su colección, y se trata de un bien declarado de interés cultural (un BIC) o incluido en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM), en determinados supuestos, deberá comunicar a la Administración su intención de vender facilitando el precio (importe de la operación) y las condiciones (forma de pago y resto de acuerdos alcanzados) en que se va a realizar la venta.

La Administración tendrá entonces dos meses para decirle al coleccionista si se lo queda ella -pagando el precio, claro está- o declina la operación. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.

Si no cumplimos con esta preceptiva obligación y no comunicamos la venta a la Administración, ésta puede devolvernos la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.

La finalidad de esto no es otra que poder garantizar el derecho del Estado a la “adquisición preferente” de estos bienes, ya sea para sí o para una entidad benéfica o cualquier otra entidad de derecho público, pagando el precio convenido.

Es importante respetar estos derechos de tanteo y retracto sobre las obras de arte que tiene la Administración puesto que no hacerlo puede tener consecuencias muy negativas para el coleccionista.

Se ve muy claro con un ejemplo práctico: si soy un coleccionista privado que vendí una obra incluida en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM) en el año 2006 por el precio de 200.000 euros y no lo comuniqué a la Administración y luego la Administración se entera de esta venta, por ejemplo, en el año 2014 cuando la pieza ha subido de cotización y vale 350.000 euros, la Administración podrá ejercer el retracto pagando 200.000 euros por una obra cuyo valor de mercado actual es 350.000 euros. Evidentemente, un riesgo para el coleccionista privado no siempre valorado y una clara ventaja para la Administración.

Donación de obras de arte

Ayer participamos en el programa de radio “España vuelta y vuelta” dirigido y presentado por Manolo HH (Manuel Hernández Hurtado) y Mara Petersen en Radio Nacional de España dando nuestra visión, como abogadas expertas en el mercado del arte, sobre la donación de obras de arte y su importancia para el enriquecimiento del patrimonio español así como para su conservación.

También participaron una responsable de la Biblioteca Nacional, entidad que recibió en 2014 unos 1,08 millones de euros en donaciones, el Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, entidad que recibió en 2014 una cifra similar a la anterior y Soledad Lorenzo a quien dedicamos uno de nuestros posts por la donación, en forma de depósito con promesa de legado, que llevó a cabo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Explicamos la importancia que tiene para la persona que efectúa la donación de obras de arte tener claro a favor de quién se llevará a cabo la misma puesto que sólo si se lleva a cabo la donación de obras de arte a favor de una de las entidades reconocidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se tendrá derecho a desgravaciones fiscales, esto es, museos públicos, centros de arte públicos, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública etc.

En caso contrario, además de que las desgravaciones fiscales no serán aplicables tendremos que tributar en nuestra declaración de la renta por el teórico incremento patrimonial obtenido. O sea, que además de llevar a cabo una donación de obras de arte (= regalar las obras de arte sin ningún tipo de contraprestación económica) nos tocará pagar impuestos en nuestra declaración de la renta.

Para los que no pudisteis escucharnos os dejamos el enlace al programa:



BILBAO ART DISTRICT – Fin de semana de las Artes

El pasado 15 de mayo participamos en el Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes organizado por Bilbao Ekintza. Se trata de una iniciativa en al que participan y colaboran de manera conjunta el Ayuntamiento de Bilbao, la Diputación Foral de Bizkaia y las galerías de arte, en la que están implicados el Museo Guggenheim, el Museo de Bellas Artes, la Sala Rekalde, el Museo Marítimo y los comercios situados en el área del Ensanche.

Durante todo el fin de semana se organizaron eventos relacionados con el arte de compartir, respirar, crecer, pensar, vivir, soñar, sentir y disfrutar.

Dentro del programa del arte para pensar tuvo lugar nuestra participación en el Bizkaia Aretoa de la UPV/EHU, concretamente, en la mesa redonda sobre coleccionismo, moderada por Mercedes Basso (directora de la Fundación Arte y Mecenazgo) y en la que también participaron los coleccionistas José Ángel Sanz y Joaquím Vilanova y el galerista bilbaíno Michel Mejuto.

Nuestra intervención estuvo centrada en el marco jurídico del coleccionista. Abordamos cuestiones como aquello que limita más la actividad del coleccionista, qué significaría un estímulo para el desarrollo del mercado o qué cuestiones provocan que el mercado español no sea competitivo y las transacciones estén deslocalizadas.

Además, pusimos encima de la mesa varias premisas que son fundamentales para entender la precaria situación legal del coleccionista y del mercado del arte, cuales son:

– No nos caracterizamos por ser un país rico ni un país que haya potenciado ni apreciado su patrimonio artístico.

– Nunca ha habido en nuestro país una tradición coleccionista equiparable a la de países de nuestro entorno como Italia, Francia o Inglaterra.

– Hay una falta de educación sobre el mercado del arte y de la importancia del hoy para preservar y enriquecer el patrimonio artístico del mañana.

– Hay una falta de reconocimiento de la figura del coleccionista.

– La legislación que tenemos es penalizadora en vez de incentivadora.

Nos quedamos con la sensación de que faltó tiempo para explicar más, quizá es porque desde NIAL Art Law tenemos una larga y detallada lista de propuestas para mejorar la situación legal y profesionalizar legalmente el sector del arte.

Por último, agradecer de nuevo el esfuerzo, organización, acogida y buen hacer de todas las entidades y personas físicas que integran esta iniciativa de Bilbao Art District – Fin de Semana de las Artes.

Informe TEFAF Art Market Report 2015

Un año más la fundación organizadora de la Feria The European Fine Art Fair (TEFAF), que se celebra del 13 al 22 de este mes, ha encargado a la economista cultural, Clare McAndrew, la investigación y elaboración del informe que examina el mercado global del arte en el año 2014, el denominado informe TEFAF Art Market Report 2015.

El citado informe muestra que en el año 2014 el mercado global del arte ha alcanzado el nivel más alto jamás registrado con una cifra total de más de 51.000 millones de euros a nivel mundial por encima de los 48.000 millones de euros del punto álgido del mercado en el año 2007.

El año pasado el mercado global ha estado dominado por los tres principales mercados de este sector: EEUU (39%), China (22%) y Reino Unido (22%). Así como, el volumen de ventas creció un 6%.

El arte de posguerra y contemporáneo (que incluye a los artistas nacidos después de 1910) ha continuado dominando el mercado del arte con un 48% de todas las ventas en subastas, siendo EEUU el centro clave de sus ventas. Mientras que el arte moderno (artistas nacidos entre 1875 y 1910) ascendió a un 28%.

Otro dato interesante es que la riqueza de los High Net Worth Individuals (HNWI) ha seguido creciendo, siendo el arte la tercera inversión más popular entre los mismos.

Por otra parte, destacar que el 70% de todas las ventas de galeristas fueron a coleccionistas privados. Se celebran al año 180 importantes ferias de arte, generando en su conjunto más de 1 millón de visitantes las 22 ferias más destacadas.

Asimismo, el crecimiento de las empresas en el terreno del arte online es una de las tendencias más llamativas y ampliamente comentadas. Las ventas a través de la web representan alrededor de un 6% de todas las ventas en términos de valor. Hablamos de ventas de piezas con un segmento de valor entre los 1.000 a los 50.000 dólares. Siendo los sitios web mejor clasificados Art.com, Artspace.com y Gagosian.com.

Por último, mencionar que tanto las importaciones como las exportaciones de obras de arte a nivel mundial han alcanzado un incremento del 10% interanual.

El mercado del arte online

El mercado del arte online ha tenido un crecimiento muy importante en el año 2014. Según el “Hiscox Online Art Trade Report 2015”, el crecimiento ha sido de un 68% suponiendo una cifra estimada de 2.640 millones de dólares en el 2014.

La compra de arte online representa un 4,8% del mercado global. Y, superando los pronósticos iniciales, se espera que en el año 2019, el mercado del arte online alcance unas unas ventas de 6.300 millones de dólares.

Según afirma el director de la división de Arte de Hiscox, el Sr. Robert Read: “Las galerías de arte físicas y las casas de subastas ya no pueden operar por separado y los canales online junto con las redes sociales juegan un rol importante. Está demostrado, que la combinación del mundo offline y online es muy atractiva y esto es una buena noticia tanto para vendedores como coleccionistas.” Además: “Esta tendencia puede promover que las plataformas de venta online triunfen como medios puramente transaccionales y revolucionen esta industria que tradicionalmente se basaba en relaciones”.

Aunque no sorprende que la mayoría de la compras online lo sean de obras de pequeño valor (el importe medio asciende a 1.384 euros por pieza), si llama la atención el hecho de que una de las principales motivaciones de los coleccionistas que compran online es el retorno de la inversión y la consideración del arte como activo.

A nivel legal, este cambio de paradigma supone unas importantes implicaciones tanto a nivel de propiedad intelectual (¿necesito el consentimiento de los artistas para colgar las fotos de las obras online? ¿qué consecuencias puede tener no haber obtenido este consentimienot previo?); de obligaciones derivadas de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (¿puedo enviar un correo anunciando la venta de una obra de arte online a toda la base de datos de mis clientes?) y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (¿que requisitos mínimos debe tener el portal de venta online para cumplir con las obligaciones básicas que marca la ley?)

También supondrá una redefinición de los agentes que operan en el mercado del arte, especialmente de galeristas y casas de subastas.

Marco legal de coleccionismo

Ayer disfrutamos de la Segunda Edición de Encuentros Colecciona, de los que ya os hablamos en este post. Impartimos nuestra sesión sobre el Marco Legal del Coleccionismo en la Fundación Juan March de Madrid.

Iniciamos la sesión con un previo magnífico recorrido por la exposición “El gusto moderno. Art déco en París, 1910-1935″ que actualmente está en exposición hasta el 28 de junio y que hace merecidamente gala de ser la primera muestra que se dedica al Art déco en España y también la primera en celebrarse fuera de un museo generalista o de artes decorativas.

En nuestra sesión, como abogadas especialistas en el mercado del arte, empezamos la explicación con un breve barrido del panorama legal español, el cual se conforma en cuatro grandes pilares en que se asienta la normativa relativa a obras de arte: Sistema tributario general (IVA, IRPF, ITP, IS), normativa del patrimonio histórico español, normativa sobre derechos de autor y normativa sobre el mecenazgo.

Estos cuatro pilares los fuimos desgranando en lo que dividimos en los tres momentos de la vida de una colección: cuando adquirimos una obra (por compra, herencia, donación,…), cuando la tenemos y cuando la traspasamos (por venta, donación, aportación a una fundación).

Respondimos tanto las preguntas que a raíz de nuestras explicaciones íbamos planteando, como las cuestiones que los asistentes al curso iban formulando durante la sesión, buena muestra de ello son por ejemplo, ¿Qué documentos debo solicitar cuando compro una obra de arte? ¿Qué impuesto debo pagar en la compra? ¿Puedo reproducir una obra de mi propiedad? ¿Cómo acredito que una obra de arte es mía si no tengo documentación?, ¿Cuáles son las deducciones fiscales de las que me puedo favorecer? ¿Puedo exportar cualquier obra de arte?

Gracias de nuevo a Chema de Francisco, Feria Estampa, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y resto de patrocinadores por este ciclo de encuentros tan necesarios y útiles que, en nuestro caso, ayudan a formar legalmente a los coleccionistas para que en sus colecciones no hayan sorpresas y sí beneficios y tranquilidad.

La fotografía y sus aspectos legales

La fotografía y sus aspectos legales es un tema poco tratado y bastante desconocido.

El primer aspecto legal va ligado a la propiedad intelectual: según si nos encontramos ante una obra fotográfica o ante una mera fotografía poseeremos los derechos propios del derecho de autor o sólo ciertos derechos de explotación con una limitación temporal de 25 años.

El segundo aspecto legal va ligado a aspectos tributarios: si estamos ante una fotografía tomada por el artista y revelada e impresa por el autor bajo su control, firmada y numerada y con un límite de treinta ejemplares, la fotografía será considerada obra de arte y podremos utilizar, por ejemplo, el régimen especial de bienes usados o importar las mismas a un tipo reducido de IVA.

El tercer aspecto legal va ligado a la normativa de Patrimonio Histórico: en este punto y ni en la regulación estatal ni en las diferentes regulaciones redactadas por las Comunidades Autónomas se menciona para nada las fotografías con lo cual las mismas no podrán optar a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o a la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sería necesario que en nuestra legislación existiera una regulación específica sobre la fotografía o como mínimo que se hiciera mención a la misma en leyes tan importantes como la de Patrimonio Histórico.

La fotografía es un arte y una técnica que no puede ni debe minusvalorarse.

Segunda Edición de Encuentros Colecciona 2015

Por segundo año consecutivo la Feria Estampa junto con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte organizan la Segunda Edición de Encuentros COLECCIONA especialmente diseñados para profesionales y ejecutivos de empresas con inquietud personal en la creación y cultura contemporánea y en las opciones de compra, inversión y mecenazgo de arte contemporáneo.

A través de once sesiones tanto prácticas como teóricas (impartidas desde el 14 de abril al 26 de mayo de 2015) prestigiosos profesionales del mercado del arte y coleccionistas se adentrarán en los entresijos de cómo mejorar y ampliar la manera de entender el coleccionismo privado e iniciarse en él de forma decidida.

Las sesiones de los encuentros COLECCIONA se llevarán a cabo en destacadas instituciones públicas y privadas de Madrid y hablarán, entre otros, del precio y el valor de las obras de arte, la asesoría de colecciones privadas y corporativas, conservación preventiva y restauración, la subasta, …

Así como, del marco legal del coleccionismo. Para ello un año más NIAL Art Law como despacho de abogados especializado en el mercado del arte impartirá la sesión del día 28 de abril “Marco Legal y Fiscal del Coleccionismo de Arte Contemporáneo” en la Fundación Juan March.

De nuevo plantearemos nuestra sesión de forma eminentemente práctica con toques teóricos que ayuden a entender los casos concretos que podemos aportar por nuestra experiencia profesional o bien que planteen los propios asistentes.

Para ello, hablaremos de lo que más preocupa a los coleccionistas: la fiscalidad, la documentación que tiene que ir acompañada a toda obra de arte o si la misma falta qué precauciones se deben tomar, los derechos de autor y el patrimonio histórico.

Las plazas de los encuentros COLECCIONA tienen un límite de 20 participantes a un precio de 300 euros más impuestos, os dejamos el link por si estuvierais interesados.

Permisos de exportación de bienes culturales

Los permisos de exportación de bienes culturales es un tema complejo que, sin embargo, presenta una gran importancia en la práctica por la enorme cantidad de permisos de exportación que se tramitan anualmente: 14.017 permisos durante el año 2014 según datos del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sobre la necesidad de pedir permisos de exportación para determinados bienes culturales ya hemos hablado varias veces en nuestro blog (“¿Necesito permiso de exportación para vender un Tàpies?”, “Exportación ilegal, embargo obras y delito de contrabando” o “Exportación de bienes culturales”).

Hoy nos gustaría reflexionar sobre la gran discrecionalidad que tiene la Administración para tomar la decisión de otorgar o denegar los permisos de exportación.

Ni en la Ley de Patrimonio Histórico Español ni en el Real Decreto que la desarrolla encontramos criterios que nos ayuden a saber si nos van a conceder o no permisos de exportación. Sería conveniente contar con unas pautas que rigieran la toma de decisiones para que los ciudadanos pudieran saber de entrada en qué se va a fijar la Administración a la hora de conceder o no permisos de exportación.

Así, por ejemplo, en Gran Bretaña existen los “Waverley Criteria” los cuales se tienen presentes por parte de la Unidad de Licencias de Exportación del Departamento de Cultura a la hora de oponerse a que se lleve a cabo una exportación.

Los Waverley Criteria son tres:

1) ¿está el objeto tan conectado con nuestra historia y vida nacional que su salida sería una desgracia?

2) ¿es de una importancia estética excepcional?

3) ¿es de importancia excepcional para el estudio de alguna rama del arte, la historia o el conocimiento?

El mercado del arte contaría con mayor seguridad jurídica si en España existiera alguna cosa similar. Interesante darle dos vueltas al tema.

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