NIAL Art Law miembro de PAIAM

El año pasado conocimos a Pierre Valentin, abogado londinense especialista, como nosotras, en derecho del arte y presidente de PAIAM (Professional Advisors to the International Art Market), el cual nos conocía por referencias y contaba entre sus objetivos de nuestro encuentro profesional el de invitarnos personalmente a formar parte de dicha plataforma de networking internacional para profesionales que asesoran al mercado del arte.

PAIAM, desde el principio, nos pareció una buena apuesta internacional de colaboración profesional de calidad y tanto Beatriz como yo ya formamos parte de la misma como miembros. De hecho tuvimos el honor de ser las primeras abogadas españolas invitadas a formar parte. Ya que el éxito de PAIAM, todo y que nació en el exclusivo seno inglés, ha llevado recientemente a abrirse al resto de países manteniendo, eso sí, el original y restrictivo criterio de acceso de sus miembros que únicamente logran entrar a través de recomendación, posterior invitación y previo acuerdo favorable de la Junta.

Así pues, la plataforma aglutina seleccionados profesionales cuyo día a día consiste en asesorar al mercado del arte, tanto sean abogados especialistas en derecho del arte, como es nuestro caso, como cualquier otro experto del sector del arte a nivel financiero, logístico, de seguros, académicos, etc.

La finalidad es doble, por un lado, crear y fomentar alrededor del mundo una red de colaboración y apoyo entre profesionales del sector del arte para poder ofrecer un mayor alcance y mejor servicio global a nuestro cliente. Así como, de otro lado, proporcionar un detallado listado de profesionales y su especialidad abierto y al alcance de cualquier persona.

Confiamos plenamente que nuestra incorporación a PAIAM repercutirá muy positivamente en el servicio que ofrecemos a nuestros clientes.

NIAL Art Law socio protector de la Asociación de Coleccionistas Privados 9915

NIAL Art Law es, desde el presente mes de Septiembre, socio protector de la Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915.

La Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915 se constituyó en marzo de 2012 preocupada y consciente con los problemas a los que se encuentra el coleccionismo privado de arte contemporáneo en España.

Su objetivo es reunir los intereses de los coleccionistas de arte y dar una solución a los eventuales problemas que esta dedicación conlleva. También  promover la difusión de su actividad y reivindicar al coleccionista privado como figura fundamental en el desarrollo del mercado del arte internacional.

En definitiva pretenden normalizar, regular y profesionalizar la actividad del coleccionismo privado del arte contemporáneo.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre la Asociación 9915 y NIAL Art Law, como socio protector de la citada entidad, supone que NIAL Art Law contribuirá al desarrollo de la Asociación participando activamente en la vida de la misma, así como serán los únicos abogados que desde la Asociación 9915 se propondrán a sus socios para el asesoramiento, planificación legal, consultoría y defensa judicial y extrajudicial de sus colecciones de arte desde la especialidad propia de NIAL Art Law (Especialistas en el Mercado del Arte).

Otros socios protectores, aparte de NIAL Art Law, son por el momento AXA Art, Sotheby’s o DKV.

CONVENIO UNIDROIT: OBRAS DE ARTE ROBADAS O EXPORTADAS ILÍCITAMENTE

En Guatemala salen ilegalmente del país cada mes 5.000 piezas arqueológicas, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta Grecia es el gran número de excavaciones ilegales que sufre, esto es sólo un pequeño ejemplo de lo que pretende evitar el Convenio Unidroit a escala mundial.

El Convenio Unidroit se elaboró en Roma el 24 de junio de 1995 con el claro objetivo de luchar contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y facilitar su restitución y devolución, siendo muy conscientes que no resolvería por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito pero ayudaría a reforzar la cooperación cultural internacional.

Actualmente han ratificado el Convenio 33 estados. Y una de las mayores ventajas que ofrece es la armonización de las legislaciones nacionales. Claro ejemplo de ello lo encontramos en el concepto de buena fe, el cual varía en las distintas jurisdicciones y que el Convenio ha sabido unificar, lo que deriva en que todos los estados partes que han ratificado el mismo conciban dicho concepto de forma unánime.

Con el ánimo de dar un paso más a su efectividad, el pasado 19 de junio de 2012 se celebró en la UNESCO de París la primera reunión para revisar la operativa práctica del Convenio. A dicha reunión asistimos como Observadoras y estas son algunas pinceladas de varios oradores que participaron.

Staffan Lundén de la Universidad de Gothenburg (Suecia) denunció abiertamente que existen muchas piezas en museos que son expoliadas o fueron bienes robados. Por su parte, Julien Anfruns director general del ICOM (Consejo Internacional de Museo), destacó que parte de ese patrimonio expoliado no está documentado de ahí la importancia de realizar un inventario adecuado de cada uno de los objetos con observancia de los datos incluidos en el formulario Object ID.

Asimismo, Anfruns destacó la importancia de comprobar, previo a la compra, el origen de los bienes (para ello es muy útil revisar las 11 listas rojas publicadas) y poseer un título de propiedad jurídicamente válido.

Corinne Hershokoitch, abogada de París, puso de relieve que es el propio mercado del arte el que va a solicitar un marco jurídico claro que además será lo más idóneo para los distintos agentes del mercado del arte. Así pues, por seguridad y prevención, todas las transacciones que se realicen deberían estar regidas por un proceso perfectamente establecido en el que aparezca la información precisa de procedencia del bien, venta y reventa.

Por su parte, a la propuesta de Guatemala y Lyndel Prott (Profesora honoraria de Australia), UNESCO contestó que ya divulga datos de las resoluciones de los Tribunales de los distintos países en las que aplicaron el Convenio Unidroit. Este banco de datos es muy útil para plantear y afinar una futura reclamación de restitución de una obra de arte robada, expoliada o exportada ilícitamente tanto de un Estado parte como de un particular, devolución que se puede solicitar durante los tres años siguientes de conocer dónde está el bien y durante los 50 años siguientes desde que se produjo el robo.

Las preocupaciones hoy respecto al funcionamiento del Convenio son la no retroactividad de su aplicación con anterioridad a su entrada en vigor e incluir sus disposiciones en la legislación nacional. Está claro que el Convenio no es perfecto pero, aún así, puede ofrecer muchas ventajas.

Convención 1970 y Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Los pasados día 19, 20 y 21 de junio estuvimos en París invitadas por la UNESCO como observadoras para participar en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

La importancia del encuentro -hay que tener en cuenta que sobre la Convención Unidroit no se había llevado a cabo ninguna reunión de seguimiento y que de la Convención del 70 era la segunda vez en más de 40 años que los Estados Partes en la Convención se reunían- merece que dediquemos tres posts a comentar el resultado de las jornadas: hoy daremos una visión general de las Convenciones, el segundo post será una reseña de la reunión que se mantuvo en relación al Convenio Unidroit y en el tercer post haremos lo propio sobre la Convención de 1970.

Empezamos, pues, con esa visión general diciendo que el tráfico internacional de bienes culturales es un problema que afecta cada vez más a escala mundial y que tiene una incidencia, con grados diferentes, según estemos ante países tradicionalmente conocidos como “importadores” de bienes (por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Francia…) o “exportadores” de bienes (por ejemplo, Guatemala, Ecuador, México, Bolivia…).

Actualmente hay más de 120 Estados parte de la Convención del 1970 y 33 Estados que forman parte de la Convención Unidroit de 1995. España forma parte de ambas convenciones-.

Aunque ambas convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales, la Convención del 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito y la fase de restitución y la Convención Unidroit se concentra más en la fase de restitución/devolución de los bienes facilitando reglas uniformes para las demandas de restitución de objetos culturales robados y para las de devolución de los objetos culturales ilícitamente exportados.

Observadoras en la UNESCO

Hace unos meses fuimos invitadas por la UNESCO de París como observadoras para participar hoy 19 de junio en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y los siguientes días 20 y 21 de junio en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

Ambas Convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales. En concreto, la Convención de UNIDROIT de 1995 trata sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados. Y la Convención de 1970, hace referencia a las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de la propiedad de bienes culturales.

Dichas reuniones están encaminadas a revisar la implementación práctica de las Convenciones y debatir, adoptar acuerdos y realizar recomendaciones para mejorar su efectividad.

Prometemos que el próximo post haremos resumen de todo ello. À bientôt!

Falsificación obras de arte

Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.

La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.

Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.

Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.

Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.

Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…

BIC

Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Cualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:

  1. Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  2. Necesitará autorizaciones para cualquier modificación (en una pintura, por ejemplo, se necesitará autorización para restaurarla)
  3. La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación
  4. Se estará obligado a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que no excedan de un mes por año.
  5. Se deberá comunicar a la Administración la venta de la obra de arte o su transmisión por herencia.
  6. Sólo se podrá solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta.
  7. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.

Cómo recuperar una obra de arte robada

El robo de obras de arte, tercer negocio criminal en volumen de dinero (entre 6 y 10 mil millones de dólares, por detrás de las armas y las drogas), no es exactamente como en una película de Hollywood. Nada tiene de glamouroso el allanamiento de morada que es el modus operandi más empleado por los ladrones.

Tal como apunta Robert K. Wittman del FBI (gracias a su brillante actuación se recuperaron 17 pinturas robadas en 2004 en casa de Esther Koplowitz) “Puedes planear el robo perfecto pero lo realmente difícil es vender las obras”. Así que nada mejor que, si no puedes evitar el robo, al menos intentar poner difícil su posterior venta para recuperar la obra de arte lo antes posible. ¿Cómo?

Primero, elaborando un inventario de las colecciones (fotografías de cada objeto con su descripción precisa, según la norma “Object ID”). Adjunto formulario.

Segundo, asegurarse de que los objetos sean perfectamente identificables (mediante marcas personales o realizadas por empresas especializadas)

Tercero, proteger los lugares donde se encuentran las colecciones (por ejemplo, mediante la instalación de una alarma conectada a central).

Y, por último, en caso de robo, presentar inmediatamente denuncia en el servicio policial competente (cualquier comisaría), adjuntando una lista detallada de los objetos y sus fotografías, es decir, todos los datos del primer y segundo punto. Ni que decir, la importancia que tiene el correcto contenido de esta denuncia y el posterior seguimiento de la misma, de lo que hablaremos en otro post.

Y la rapidez es importante, puesto que, dependiendo de la valía de la obra en cuestión, la policía transmitirá estos datos a la INTERPOL y ésta a su vez la difundirá con la mayor celeridad a los países miembros y socios oficiales. Lo que hará aumentar las posibilidades de recuperación.

¿Qué tengo que hacer si recibo una obra de arte en herencia?

Recibir alguna cosa en herencia significa que alguien, normalmente querido, ha pasado, como se suele decir, a mejor vida.

Está claro que los que se quedan agradecen que en esos momentos los temas burocráticos estén mínimamente arreglados.

Que exista un testamento es un primer paso. Si además se ha planificado un reparto equitativo entre los herederos (si es que son varios) evitaremos muchos problemas futuros.

Pero ¿qué pasa si en la herencia existen obras de arte?: quien planifica su herencia deberá tener la precaución de comprobar a través de un experto que las obras de arte que está dejando sean tales obras de arte (¡mucha obra falsa corre por el mercado!) a fin de conseguir el reparto equitativo del que hablábamos. Pero es que quien recibe obras de arte en herencia también deberá verificar que lo que recibe es “bueno”.

¿Te imaginas recibir un Picasso en herencia en lugar de un pisazo en la Bonanova y que luego te enteres que el Picasso es falso?.

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