El endurecimiento de la normativa sobre el blanqueo de capitales

En fecha 30 de mayo de 2018 fue aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”), por la cual se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva).

Esta modificación se produce debido al Plan de Acción de la Comisión Europea contra la financiación del terrorismo tras los ataques terroristas de París en noviembre de 2015.

La Quinta Directiva debía ser adoptada a nivel nacional por parte de los Estados miembros de la Unión Europea en un plazo máximo. Según se hace constar en la propia Directiva a más tardar el 10 de enero de 2020

España lleva un gran retraso pues la transposición de la Cuarta Directiva a la normativa nacional se hizo muy tarde con lo cual nuestro país ya adoptó tardíamente una norma que ya ha sido modificada.

La principal novedad de esta Quinta Directiva, en el ámbito del mercado del arte, ha sido la de incluir dentro de las personas obligadas al cumplimiento de esta normativa a los intermediarios de obras de arte, galerías de arte y casas de subastas siempre y cuando el valor de la transacción o de varias transacciones conectadas sea de 10.000 euros o más. También se incluyen las personas que almacenen obras de arte comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, en los mismos límites dinerarios anteriormente citados (10.000 euros por transacción o serie de transacciones).

El mercado del arte es terreno abonado para el lavado de dinero. De hecho, se trata de un vehículo muy atractivo para blanquear dinero. El mercado legítimo del arte a nivel mundial es enorme pero, no nos engañemos, las transacciones ilegales de arte y antigüedades también existen.

Al revés de lo que ocurría en otros sectores, los art dealers, las galerías de arte y las casas de subastas no tenían obligación de informar a las autoridades de las transacciones que efectuaban de obras de arte y antigüedades pudiendo mantener el anonimato de compradores y vendedores.

Las obligaciones impuestas a los operadores del mundo del arte supondrán ahora cumplir con una serie de obligaciones.

Estas obligaciones son de diversa índole. Por un lado, la diligencia debida consistente en identificar a los intervinientes en operaciones (nombres, apellidos, dirección y documento identificativo -DNI, NIE y/o pasaporte), identificar a los titulares reales de sociedades que sean compradoras (es decir, quién es la persona o personas física propietarias realmente de la sociedad).

Por otro lado, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude.

También tienen la obligación de comunicar al SEPBLAC (Unidad de Inteligencia Financiera den España) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y NO proceder a ejecutar tal hecho u operación, salvo que no fuera posible abstenerse o dicha inejecución dificultase la investigación, comunicándolo al SEPBLAC.

Obligación de conservación de los documentos durante 10 años, coincidente con el plazo de prescripción de los delitos dolosos de blanqueo de capitales. Las copias de los documentos de identificación formal se guardarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

 
 
 
 

NIAL ART abogadas de la Associació Catalana de Crítics d’Art

Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) y NIAL Art Law a partir del pasado 1 de marzo somos las abogadas de la Asociación y de sus Asociados. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

La Associació Catalana de Crítics d’Art (ACCA) es una asociación que agrupa profesionales activos en los ámbitos de la crítica, la difusión y el estudio del hecho artístico, el comisariado de exposiciones, la museología, la docencia y la escritura del arte.

ACCA fue fundada en el año 1978, tiene su sede en la ciudad de Barcelona y es la sección catalana de la Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA) ONG integrada por 4.200 miembros y más de 60 secciones alrededor del mundo.

Actúa como asociación de carácter profesional y, al mismo tiempo, aspira a tener una presencia activa en la vida artísitca y cultural, generando debate y opinión y ejerciendo de interlocutora con instituciones y entidades.

L’Associació Catalana de Crítics d’Art va ser fundada l’any 1978 i té la seva seu a la ciutat de Barcelona. L’ACCA és la secció catalana de l’Associació Internacional de Crítics d’Art (AICA) ONG integrada per 4200 membres i més de 60 seccions arreu del món.

NIAL ART en el programa cultura de TV3 Quan arribin els marcians

Ayer NIAL Art Law salió en el programa cultural de TV3 “Quan arribin els marcians” hablando sobre mecenazgo cultural junto con Luis Bassat – Fundació Bassat y Antoni Vila Casas – Fundació Vila Casas, aquí os dejamos el enlace del video del programa (entre el minuto 28:06 y 38:15).

https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/quan-arribin-els-marcians/la-guerra-lhumor-viral-i-el-mecenatge/video/5740826/

¿Debo asegurar mi obra de arte?

Cuando tenemos en nuestro poder una obra de arte, bien en propiedad bien en préstamo, nos asalta la cuestión de si la deberíamos tener asegurada.

Como premisa apuntar que el contrato de seguro es aquel por el que una compañía aseguradora se obliga a indemnizar (dentro de los límites pactados) al propietario de la obra de arte el daño que se ha producido en la misma y ello a cambio del pago de una prima.

El concepto de obra de arte asegurable es muy extenso, ya que se considera como tal a cualquier objeto de arte de interés histórico, artístico y/o cultural. Por lo que a título enunciativo que no limitativo se podrían considerar: cuadros, pinturas, grabados, litografías, dibujos, fotografías, esculturas, videoarte,…

Parece pues lógico que en previsión de un posible daño y el coste que del mismo se derivaría sea más que lógico y recomendable asegurar una obra de arte. Y más aún cuando la pieza va a ser prestada para una exposición, dado que en los procesos de manipulación, embalaje, viaje, instalación, montaje y desmontaje son los momentos dónde las obras de arte pueden sufrir los accidentes y los desperfectos. Mientras que cuando se encuentran expuestas o almacenadas sus riesgos son menores.

Además, no es baladí apuntar que en caso de accidente de la pieza, la pérdida, sea temporal o definitiva, es especialmente significativa para su propietario y, más si se tiene en cuenta que la exposición en cuestión normalmente no reporta ningún tipo de beneficio para el que la presta.

Al margen de lo anterior, es imprescindible que antes de la contratación de una póliza de seguro, consideremos estos tres puntos como fundamentales:

El primero y más importante exigencia que debe tener en cuenta quien quiera contratar una póliza de seguro de obras de arte es la solvencia financiera, técnica y profesional de la aseguradora que asuma los riesgos.

El segundo es la determinación del valor económico de la obra. ¿Por cuánto se debe asegurar una obra de arte?. Lo más recomendable es asegurar la obra por el precio real de mercado.

Y el tercer y último punto hace referencia a la gran importancia que tiene la exactitud en la identificación de la obra asegurada.

IV Edición de los Encuentros Colecciona

COLECCIONA es una iniciativa de la Feria Estampa que se constituyó en el año 2014 como una plataforma para organizar foros, seminarios, estudios, actividades y programas que tienen como objeto el fomento y promoción del coleccionismo de arte contemporáneo en nuestro país. Impulsado por la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, COLECCIONA cuenta con el apoyo y colaboración de la Fundación Banco Santander y la participación de las mejores instituciones dedicadas al arte contemporáneo en nuestro país.

El 2 de marzo dará comienzo la IV edición de los Encuentros COLECCIONA y se alargará hasta el mes de mayo con un amplio programa que incorpora nuevos asuntos como la implicación y participación de coleccionistas en proyectos de mecenazgo, comunicación y producción; la vinculación de la empresa y los empresarios con el coleccionismo de arte contemporáneo; los aspectos jurídicos y relativos a seguros que garantizan los préstamos de obras; el particular mundo de los procedimientos técnicos y la restauración de obras; la actualidad del mercado del arte en un contexto global; las implicaciones emocionales del coleccionista y sus procesos de elección, así como los enfoques que las ciencias de la naturaleza o la narración literaria dan al mundo del arte y el coleccionismo en nuestro país.

Todas las sesiones se impartirán en los mejores espacios dedicados al arte moderno y contemporáneo como el el Museo Thyssen-Bornemisza, la Fundación Juan March, La Fundación Banco Santander, la Sala Alcalá 31 de la Comunidad de Madrid, los espacios privados Tasman Projects, 4D/Arty, el Club Matador, el Club Financiero Génova o el maravilloso valle de la Fuenfría en la Sierra de Madrid.
Un año más NIAL Art Law participará como ponente en la sesión del 4 de abril: “Seguridad, garantías y responsabilidad en préstamos de obras para exposiciones”.

Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes

El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes fue presentado por el Conca (Consell Nacional de la Cultura i de les Arts) la pasada semana.

Una de las funciones principales del CONCA es elaborar este Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes. Este informe publica el desarrollo del sistema cultural catalán y permite hacer un análisis de las políticas públicas desarrolladas alrededor de la actividad artística y cultural por parte de los diferentes niveles de administraciones que actúan en el territorio catalán.

El Conca lleva publicando este informe desde el año 2010. Se puede acceder a estos informes a través de este link.

El informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes correspondiente a este año 2016 pone de manifiesto una cierta tendencia a la recuperación. Así, después de años de retroceso de los indicadores referentes a la situación del sector cultural parece que existe un cambio un tanto esperanzador. Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un sector muy debilitado desde los inicios de la crisis del año 2008. Entre el año 2008 y el año 2013 el sector cultural ha cerrado 6.527 empresas, ha perdido 28.186 personas ocupadas y ha reducido su VAB (valor añadido bruto) anual en 1.649 millones. Queda pues mucho camino por recorrer.

Además, del informe se desprenden datos muy poco alentadores como que el 68% de la población no visita ninguna exposición al año o que el consumidor aporta en Cataluña el 70% del presupuesto de cultura. En este último punto, cabe mencionar que a partir del año 2010 se inició un proceso de reducción de las aportaciones públicas a la cultura. Así de los 1.257 millones de euros que todas las administraciones públicas con competencias culturales en Cataluña destinaron al sector cultural en el año 2009, se han reducido hasta los 822 millones de euros en el año 2013, lo cual supone una reducción del 34,6%.

Es destacable que en esta última edición del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes se han evaluado las políticas culturales del Departamento de Cultura a través de una encuesta realizada entre los agentes culturales de Cataluña que ha tenido una participación muy elevada.

Como indicó el Sr. Carles Duarte, Presidente del CONCA, durante el acto una cultura de calidad debería ser una prioridad de país, afirmación que compartimos plenamente.

Necesidad de un contrato para la compra de videoarte

La obra de videoarte no se funde o confunde con un objeto como las otras categorías de las obras plásticas (lienzo, papel, bronce,…) sino que requiere de un soporte y de elementos técnicos y equipos para apreciarla visualmente. No está materializada en objeto alguno.

En consecuencia, cuando se vende una obra de videoarte el artista lo que entrega al comprador o es un objeto físico a través del cual se podrá acceder a la obra (como un DVD o pendrive) o ni siquiera le entrega un soporte sino simplemente le facilita una clave de acceso al encontrarse la obra alojada en un servidor o en la nube.

Añadir que además la obra de videoarte se percibe cada vez que se “comunica públicamente” por lo que no tiene una regulación específica en la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se adapta a las leyes que rigen para otras categorías de obras plásticas.

Dichas singularidades propias de la obra de videoarte, ser de carácter incorpóreo y no adaptarse a las leyes, hacen que plantee una serie de problemas, relacionadas con su propia naturaleza jurídica y la cesión y disfrute de los derechos de explotación de la obra, que provocan que muchas veces sea difícil para transaccionar.

Por ello, no solamente es recomendable sino absolutamente necesario llevar a cabo un contrato de adquisición de la obra de videoarte para regular, por un lado, la compraventa de los elementos que permitirán el acceso a la obra (DVD, pendrive,…) y, por otro, la cesión por parte del artista (o de un tercero o entidad de gestión) de los derechos de explotación de la obra (reproducción, comunicación pública,…).

Además, en el contrato debe constar como imprescindible detalle de la obra de videoarte que se vende, las obligaciones que impone el adquirente al autor de hacer y no hacer (como por ejemplo, si el soporte queda obsoleto o se destruye la obligación del autor de facilitar una nueva copia al adquirente o la prohibición de producir nuevas copias de la misma obra cuando se trata de series limitadas) y el precio y forma de pago.

Un acertado ejemplo de contrato de videoarte, todo y ser una versión beta, lo encontramos en el elaborado por LOOP

La autentificación de las obras de arte

La autentificación de las obras de arte es un asunto complejo y de vital importancia. En el ejercicio de nuestra profesión de abogadas expertas en el mercado del arte nos encontramos, en infinidad de ocasiones, con clientes -coleccionistas o propietarios de obras de arte- que se enfrentan a un proceso de autentificación de una obra de arte de su propiedad.

La autentificación de las obras de arte en sentido estricto se debe entender desde el punto de vista de establecer la autoría de una obra. Es evidente que en función de quién sea el autor de una obra de arte, el valor de la misma será uno u otro. Además, la autentificación es un paso previo necesario a la venta de una obra, a su valoración desde el punto de vista artístico y económico y a una planificación legal y fiscal adecuada.

Para conseguir la autentificación de las obras de arte es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones. Las primeras acciones deberían ir dirigidas a identificar las características físicas de la obra (técnica, fecha de realización, dimensiones, materiales empleados…) mediante la observación directa y presencial de la misma. Las siguientes acciones deberían, por su parte, ir encaminadas, hacia establecer la relación del autor con la obra y conocer la historia de sus distintos propietarios.

Las pruebas de las que nos podemos valer para la autentificación de las obras de arte son muy variadas: el testimonio del propio artista; el testimonio de sus familiares, amigos y/o colaboradores; las opiniones o dictámenes periciales de los expertos; las pruebas relativas a la procedencia de las obras de arte; y las pruebas científicas y grafológicas.

Sin embargo, de poco nos servirá todo ello si el juicio de autoría no es refrendado por parte del experto o comité que es considerado, en el mercado del arte, con autoridad y prestigio personal, moral y profesional. Y ello es así, hasta el punto que puede ocurrir que los Tribunales declaren la autentificación de las obras de arte y el mercado del arte rechace esta decisión de los jueces.

Problemáticas laborales de los artistas plásticos y visuales

gunda mesa redonda de las Jornadas sobre Arte y Galerismo 2016 organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en la sala de actos de Arts Santa Mónica (Barcelona).

La mesa, en la que, asimismo, participó Isidro López (artista) y Mònica Ramón (galerista) y moderó Nora Ancarola (artista), tenía por objetivo exponer y debatir las problemáticas laborales de los artistas y, concretamente, abordar si la jubilación de los mismos es incompatible con la creación.

Beatriz Niño, socia de NIAL Art Law, como abogada especialista en mercado del arte, aportó la visión legal del asunto. Remarcó que las leyes laborales que son de aplicación a los artistas plásticos y visuales son exactamente las mismas que para cualquier otro sector sin que se tengan en cuenta las características específicas de la actividad de los creadores, cuales son:

– La intermitencia en el proceso de creación lo que comporta que los ingresos sean esporádicos e irregulares,

– Las diferentes fases por las que transcurre un proceso creativo (inspiración, preparación, creación, comercialización y venta) si bien solo es al final del mismo cuando se obtienen los ingresos económicos,

– La independencia o aislamiento del artista, por lo general el creador no suele tener compañeros, ayudantes o trabajadores con los que comparta las obligaciones de gestión administrativa ni la generación de ingresos,

– La pluriocupación ya que los ingresos derivados de la actividad del artista no suelen ser suficientes para su subsistencia y el mismo se ve obligado a compaginar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena todo y que las cotizaciones en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social se superponen pero no se acumulan,

– La obtención de becas y ayudas están condicionadas al alta en la Seguridad Social,

– La precariedad, existen muchos artistas que perciben unos ingresos anualmente inferiores al salario mínimo interprofesional (que es de 655,20 euros mensuales para este año 2016).

Estos rasgos específicos de los artistas no se contemplan en la normativa vigente y, en consecuencia, nos encontramos con un sistema de la Seguridad Social totalmente rígido e inflexible que, por ejemplo, implica la obligación de un pago único mensual del RETA sin que se pueda cotizar únicamente por los días trabajados o sin existir la posibilidad de aplazar el pago; lo que a la práctica supone que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de manera contínua sino que va tramitando altas y bajas y cotiza, además, por lo mínimo.

A la larga lo hasta aquí expuesto supone un problema grave para las prestaciones futuras (por ejemplo, la jubilación) a las que pueden acceder los artistas en el futuro, las cuales son míseras.

En base a lo anterior, se puntualizaron una serie de medidas jurídicas urgentes tales como, la creación de un censo de artistas visuales, el establecimiento de un sistema de suspensión de la obligación de cotizar en periodos de falta de actividad, una mayor adaptación entre los ingresos del artista y las cuotas de la Seguridad Social, el reconocimiento de los periodos cotizados por el artista en supuestos de pluriocupación, la aprobación de un sistema de bonificaciones , un sistema de pago a la Seguridad Social menos rígido o la sindicación de los artistas para una mayor fortaleza frente a la Administración Pública.

Por el mecenazgo cultural

Por el mecenazgo cultural: ésta fue la finalidad del acto impulsado por el Consell Nacional de la Cultura i les Arts (CoNCA) y por el Ateneu Barcelonès.

Tras la declaración de compromiso con el mecenazgo cultural emitida por estos dos organismos y a la que se adherió NIAL Art Law, se llevó a cabo un acto a favor de una mayor implicación social en el fomento de las artes y la cultura, a favor de un compromiso con el mecenazgo cultural.

El acto contó con la participación del Sr. Jordi Casassas Presidente del Ateneu Barcelonès, del Sr. Carles Duarte, Presidente del CoNCA, y de NIAL Art Law.

En nuestra intervención analizamos la actual situación del mecenazgo en España llevando a cabo un breve diagnóstico, expusimos cuál sería la situación ideal del mecenazgo y nos centramos en las mejoras urgentes que serían necesarias. Desde esta perspectiva se fue contundente al remarcar la necesidad urgente de redactar una ley de mecenazgo por parte del gobierno español -que hoy por hoy es quien tiene las competencias legislativas- que mejore los incentivos fiscales al mecenazgo; aumente el número de entidades con derecho al mecenazgo; dé reconocimiento social a la figura del mecenas; admita el derecho de decidir el destino de las donaciones que se lleven a cabo favoreciendo los incentivos en el mecenazgo filantrópico; y dote de más claridad, estabilidad y coherencia el marco jurídico del micromecenatge como forma de implicar a la sociedad civil.

El acto se cerró con la actuación de dos solistas del Cor Vivaldi y con una foto de grupo

Ahora toca seguir insistiendo sobre la importancia de fomentar el mecenazgo cultural por parte de todos, pero sobre todo, en la importancia de contar con un marco jurídico apropiado consensuado previamente con los sectores cultural y empresarial y con una real colaboración entre el sector privado y público. Tal y como concluimos nuestra intervención “porque no nos hemos de olvidar que la cultura es la identidad de un país”.

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