Los niños fantasean con la idea de encontrar un tesoro oculto, pero ¿jurídicamente qué es un tesoro oculto y qué consecuencias legales tiene para el hallador?

En cuanto al concepto jurídico de tesoro oculto, ya Alfonso X en la Ley 45, título 28, de la partida 3ª proclamaba “si el tesoro es tal que ningund ome non pueda saber quién lo y metió, nin cuyo es”, que a su vez derivaba del “Thesaurus” de Paulo que configuró en el Digesto, célebre compilación de Derecho Romano.

Las notas que caracterizan a esta arcaica figura no han sido modificadas en gran medida. Así lo encontramos en nuestro Código Civil, matizada, posteriormente, en 1988 por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como aquel depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario.

Concepto este de tesoro oculto que no debemos confundir con el de “hallazgo”, puesto que, en este último, se establece la obligación del hallador de buscar y entregar, sin demora, la cosa mueble a su dueño, ya que, al no ser tesoro, su legítima pertenencia consta.

Por otra parte, podríamos considerar si para que el depósito sea establecido como tesoro oculto, necesita que sea de una época determinada o tenga un grado de antigüedad o no. Al respecto, hay que afirmar que, aunque en la definición legal no encontramos ningún tipo de referencia a la antigüedad, en numerosas decisiones judiciales la antigüedad ha sido un punto conflictivo.

A la vista de lo anterior, podemos responder que las consecuencias legales que tendría para el hallador del tesoro oculto dependerán de las circunstancias en que se haya hallado.

Así pues, si un albañil está restaurando un palacio, que ha pertenecido a una sola familia durante años, y encuentra un tesoro, éste no podría ser catalogado de tesoro al conocer el hallador a sus propietarios y ser presumible que dicho tesoro sea de los antepasados de estos.

Igual que si tenemos conocimiento de que hay unas monedas escondidas en un lugar concreto y nos dirigimos en su búsqueda de forma planificada y consciente. En este supuesto, tampoco estaremos ante un tesoro ya que para que así sea considerado ha de ser descubierto de manera fortuita.

Sin embargo, imaginemos que un agricultor se ha encontrado, realizando sus labores en el campo, unas reliquias. Dado que el hallador es dueño del terreno, en este caso sí que el agricultor adquirirá la propiedad del tesoro oculto.

Pero ¿qué ocurre si el descubrimiento es realizado por un tercero? Un clásico ejemplo podría ser aquel operario que, bajo las órdenes de una persona, entre golpes de picos y palas se topa con un valioso tesoro. En este supuesto, el descubridor tendrá derecho a la mitad del tesoro oculto como “premio legal”, y la otra mitad será atribuida al dueño del terreno.

Finalmente, no queremos dejar pasar la ocasión de hablar del descubrimiento, ya sea en terreno propio o ajeno, de un tesoro de valor artístico. En este caso, debemos acudir a la regulación que establece nuestra Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), que excluye lo que afirma sobre esta materia nuestro Código Civil, esto es, que el Estado podrá adquirirlo por su justo precio.

En este supuesto, la LPHE, dispone que el descubridor deberá comunicar a la Administración el descubrimiento y que, tanto el descubridor como el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el tesoro tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Para finalizar este supuesto, conviene realizar una referencia a la Constitución Española y al Código Penal, para comprobar que los tesoros que tengan valor artístico están bajo la protección de estas dos importantes compilaciones jurídicas, que protegen objetos de especial interés histórico, artístico, cultural, técnico, científico o que revistan un valor especial, por ser imprescindibles para el pueblo español.

 

 

 

Isabel Niño· Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte