Pese a llevar muchos años como abogada especialista en el Mercado del Arte, con dedicación exclusiva a este sector, nos sigue sorprendiendo la cantidad de transacciones que se llevan a cabo sin respaldo documental de ningún tipo, y la compraventa de obras de arte no es ninguna excepción.

Y digo sorprende porque pese a que muchas piezas alcanzan un valor económico considerable no se repara por parte del comprador en proveerse, no solamente de la obra, sino de la documentación que sin duda acredita y acreditará en el futuro ese acto de compraventa y, en consecuencia, el título de propiedad de la misma.

Ante la compra de una obra de arte se debería elaborar un escueto contrato de compraventa donde consten los datos básicos de la misma: datos del vendedor, datos del comprador, descripción de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año, y si se trata de una edición: número de la obra y número total de ediciones incluidas las PA-HC), precio final de la misma (en su caso, impuestos incluidos), a cuenta de quién corren los gastos de embalaje, transporte y seguro, dirección y plazo de entrega de la pieza, jurisdicción aplicable, lugar, fecha y firma de las partes.

Los contratos no tienen porqué ser extensos ni contener palabras técnico jurídicas. La realidad nos demuestra que contratos que contienen los citados datos básicos, plasmados en una sola cara de un folio con un lenguaje sencillo, son más que suficientes para cumplir con las expectativas de tranquilidad del comprador y evitar futuros problemas por malentendidos entre las partes.

Ello se hace incluso más plausible cuando nos encontramos con una compra que se realiza durante el transcurso de una feria de arte, ya que a veces comprador y vendedor no se conocen y plasmar ese contrato deviene un punto de partida esencial para el éxito del acuerdo alcanzado.  

Sin duda, la negociación previa de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que podrán surgir en el transcurso de su relación.

Junto al contrato y, por ejemplo, como anexo al mismo se debería, asimismo, requerir una factura de compra que debe contener todos los datos legalmente requeridos: datos del vendedor (galería, artista, particular,…), datos del comprador, número y fecha de factura, descripción completa de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año) y fotografía, así como, precio final de venta con detalle, en su caso, de los impuestos que se aplican.

No menos importante es solicitar el certificado de autenticidad de la obra firmado, en caso de tratarse de un artista vivo, por el propio artista y, en caso contrario, por el galerista o el tercero que sea reconocido mundialmente como máxima autoridad certificadora de ese artista.

Cuando se trate de compraventas entre particulares, ni que decir tiene, que junto a la obra de arte se debe entregar asimismo el certificado de autenticidad de la misma más toda aquella documentación relativa a la obra de que se disponga.

Y cuando se trate de compraventas efectuadas directamente por el propio artista o el galerista que lo represente, además de la documentación ya descrita, sería sumamente útil para el coleccionista o institución que compra la pieza obtener otra documentación adicional como puede ser: Documento de cesión de derechos de reproducción de la obra que debe estar firmado por el artista o el tercero titular de dicho derecho, documento de recomendaciones y cuidados especiales para la buena conservación de la pieza (sobretodo cuando se trata de arte contemporáneo), fotografía de la obra sobre papel y fotografía en baja y alta resolución, relación de catálogos donde esté reproducida la obra. Y, en caso de ser un artista vivo, Curriculum Vitae actualizado del mismo.

Conscientes de que pueda parecer una exageración tal cantidad de documentación, lo cierto es que toda ella cumple una función de utilidad práctica y legal. Veamos, por ejemplo, que la suscripción de un contrato de compraventa contribuye a evitar conflictos entre las partes, litigios y, en el peor de los escenarios, permitiría a los jueces conocer con exactitud el contenido de las relaciones entre las partes siendo, asimismo, una garantía de acreditación, igual que la factura, delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.

Sin duda, todo ello contribuirá a conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales, evitando aquellas situaciones incómodas y económicamente nefastas.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte