“Coleccionismo y Mecenazgo” es un programa estable de Es Baluard pensado para promover acciones en torno al coleccionismo y diferentes vías de patrocinio y mecenazgo, como un punto de encuentro abierto a la construcción patrimonial y del ecosistema arte desde la sociedad civil. El mes de junio de cada año se llevan a cabo diferentes acciones al respecto justo al comienzo de la temporada veraniega en las Islas Baleares y próximo a las fechas de Art Basel.
Este año NIAL Art Law fue invitado a participar en el programa “Coleccionismo y Mecanazgo” en un encuentro en el que abordó la cuestión de leyes e impuestos que afectan al coleccionista en España y ventajas fiscales, deducciones y beneficios, así como determinados aspectos de la normativa de Patrimonio Histórico y de la normativa de Propiedad Intelectual (derechos de autor). Ello dio lugar aun intercambio de ideas y cuestiones entre los asistentes en su mayoría coleccionista, galeristas, artistas e interesados.
La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” se inició haciendo hincapié sobre la importancia de difundir conocimiento para la formación de los diferentes agentes del mercado del arte y de aquellas personas, a las que, de forma puntual, les pueda afectar el tema del arte (herencias, patrimonio empresarial o familiar…etc). También resaltando el momento de cambios y de estabilización en el que nos encontramos actualmente con una creciente profesionalización y creación de diferentes plataformas de arte.
Entre las ideas que se trataron destacan las siguientes:
– Una colección de arte tiene 4 ejes: el eje artístico, el eje económico (valor monetario de la colección como activo), el eje de conservación/seguridad y el eje legal. A este último eje no se le suele dar la importancia que realmente tiene aun cuando las leyes se aplicarán igual aunque las desconozcamos y aun cuando no hacer las cosas de forma correcta desde el principio puede conllevar importantes problemas futuros.
– El panorama legal actual en España respecto al mercado del arte es complejo con distintas leyes, unas estatales y otras autonómicas, y se encuentra condicionado por las directrices marcadas por la Unión Europea. Además, en toda la normativa existente encontramos una falta de regulación de todo lo relativo al arte contemporáneo.
– Respecto de la normativa fiscal es importante tener en cuenta los tres momentos de la vida de una colección que se encuentran condicionados por esta regulación: a) La compra, b) la tenencia y c) la dispersión (por venta, por donación, por herencia…)
– Un aspecto que merece especial mención, por las importantes repercusiones fiscales que puede tener, es la importancia de acreditación de la titularidad de las obras de arte de las cuales una persona es propietaria.
– Respecto a la normativa de Patrimonio Histórico es necesario conocer, sobre todo, tanto la existencia de desgravaciones fiscales como las obligaciones derivadas de la inclusión de una pieza en el inventario general de bienes muebles o las consecuencias de declaración de una obra como BIC, así como la normativa relativa a la exportación de bienes culturales.
– Respecto a la normativa sobre la Propiedad Intelectual se deberían tener claros, por parte de los agentes del mercado del arte, las tres clases de derechos de autor que existen (morales, de explotación y de remuneración) y la existencia del derecho de participación (droit de suite) que aunque sólo se aplica a determinados países puede condicionar las operaciones.
– Por último, en relación a la normativa sobre el mecenazgo que existe en España apuntar que las pocas desgravaciones fiscales van ligadas al patrimonio histórico y no al arte contemporáneo y además no se reconoce públicamente la fundamental labor del coleccionista de arte.
La sesión sobre “Coleccionismo y Mecenazgo” finalizó con una visita privada al site especific recién instalado en las terrazas superiores del museo por el artista Eduardo Kac.