Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.

La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.

Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.

Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.

Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.

Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…