gunda mesa redonda de las Jornadas sobre Arte y Galerismo 2016 organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en la sala de actos de Arts Santa Mónica (Barcelona).
La mesa, en la que, asimismo, participó Isidro López (artista) y Mònica Ramón (galerista) y moderó Nora Ancarola (artista), tenía por objetivo exponer y debatir las problemáticas laborales de los artistas y, concretamente, abordar si la jubilación de los mismos es incompatible con la creación.
Beatriz Niño, socia de NIAL Art Law, como abogada especialista en mercado del arte, aportó la visión legal del asunto. Remarcó que las leyes laborales que son de aplicación a los artistas plásticos y visuales son exactamente las mismas que para cualquier otro sector sin que se tengan en cuenta las características específicas de la actividad de los creadores, cuales son:
– La intermitencia en el proceso de creación lo que comporta que los ingresos sean esporádicos e irregulares,
– Las diferentes fases por las que transcurre un proceso creativo (inspiración, preparación, creación, comercialización y venta) si bien solo es al final del mismo cuando se obtienen los ingresos económicos,
– La independencia o aislamiento del artista, por lo general el creador no suele tener compañeros, ayudantes o trabajadores con los que comparta las obligaciones de gestión administrativa ni la generación de ingresos,
– La pluriocupación ya que los ingresos derivados de la actividad del artista no suelen ser suficientes para su subsistencia y el mismo se ve obligado a compaginar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena todo y que las cotizaciones en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social se superponen pero no se acumulan,
– La obtención de becas y ayudas están condicionadas al alta en la Seguridad Social,
– La precariedad, existen muchos artistas que perciben unos ingresos anualmente inferiores al salario mínimo interprofesional (que es de 655,20 euros mensuales para este año 2016).
Estos rasgos específicos de los artistas no se contemplan en la normativa vigente y, en consecuencia, nos encontramos con un sistema de la Seguridad Social totalmente rígido e inflexible que, por ejemplo, implica la obligación de un pago único mensual del RETA sin que se pueda cotizar únicamente por los días trabajados o sin existir la posibilidad de aplazar el pago; lo que a la práctica supone que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de manera contínua sino que va tramitando altas y bajas y cotiza, además, por lo mínimo.
A la larga lo hasta aquí expuesto supone un problema grave para las prestaciones futuras (por ejemplo, la jubilación) a las que pueden acceder los artistas en el futuro, las cuales son míseras.
En base a lo anterior, se puntualizaron una serie de medidas jurídicas urgentes tales como, la creación de un censo de artistas visuales, el establecimiento de un sistema de suspensión de la obligación de cotizar en periodos de falta de actividad, una mayor adaptación entre los ingresos del artista y las cuotas de la Seguridad Social, el reconocimiento de los periodos cotizados por el artista en supuestos de pluriocupación, la aprobación de un sistema de bonificaciones , un sistema de pago a la Seguridad Social menos rígido o la sindicación de los artistas para una mayor fortaleza frente a la Administración Pública.