Derecho de Participación
El derecho de participación (o droit de suite) está reconocido en la ley de propiedad intelectual a favor de los artistas plásticos, quienes tienen derecho a percibir un importe en el precio de toda reventa de sus obras de arte que se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.
Señala la doctrina que este derecho de simple remuneración surge como compensación al principio de agotamiento del derecho de distribución, en virtud del cual todo autor tiene poder autorizar o prohibir la primera venta de los ejemplares de su obra, pensamos, por ejemplo , en obras literarias o musicales. Sin embargo, cuando nos referimos a un autor de cuadros o esculturas, que se caracteriza por singularizar su obra en un solo ejemplar, vemos que el artista plástico pone su obra/ejemplar por primera vez a la venta en una sola ocasión y esto le desfavorece en comparación con el resto de autores. De ahí que la mencionada ley configuró este derecho de participación únicamente para los artistas de obras plásticas de ejemplar único.
En consecuencia, las obras que se beneficiarán del derecho de participación siempre tendrán que ser obras de ejemplar o ejemplares únicos creados por el artista u obras plásticas con edición limitada de ejemplares.
Así pues, este derecho nacerá a favor del autor cuando alguna de las referidas obras sea objeto de reventa en pública subasta (quedan excluidas las subastas judiciales o administrativas), en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil . Es decir, con la intervención de los profesionales del mercado del arte como salas de subastas, galeristas de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.
Quedan excluidas de este derecho las reventas que tengan lugar entre particulares y las reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos: que hayan comprado directamente al artista, que el plazo entre la primera adquisición y la reventa no sea superior a tres años y que el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos).
Sin embargo el derecho de participación no nace siempre, sino sólo cuando se trate, como ya hemos dicho, de obras de ejemplar único o edición limitada de ejemplares cuyo precio de reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos. Cabe notar que este umbral de aplicación deja fuera a los artistas jóvenes, dado que sus obras no suelen alcanzar esta cifra.
Por su parte, corresponderá al vendedor de la obra abonar al artista o a su derechohabiente el importe de la participación que se calculará a través de los porcentajes que marca la ley.
Y corresponde a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa la obligación de notificar la venta en el plazo de dos meses, retener el importe de la participación en el precio de la obra revendida o depositar de forma gratuita el importe hasta su entrega. Este derecho de participación se extingue transcurridos setenta años después de la muerte o declaración de muerte del artista, por lo que las reventas posteriores ya no estarán sujetas a ese derecho.
*Ilustración de Josep Perpiñán.
M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte
Artículo Publicado en la Revista BONART CULTURAL