Agosto y septiembre han pasado como una exhalación entre las merecidas vacaciones estivales y retomar los temas jurídicos. Nos hemos plantado en octubre casi sin darnos cuenta, abducidas por unos interesantes asuntos que han requerido de todo nuestro tiempo (uno de ellos, el Caso Patterson, del que os hablaremos en otro post).

A pesar del tiempo transcurrido, no queríamos dejar pasar el escribir un post sobre nuestra participación en el Seminario sobre Coleccionismo de arte contemporáneo y mecenazgo que se celebró en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo este verano gracias a la co-organización del IAC – Instituto de Arte Contemporáneo y de 9915 – Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo.

La mesa redonda en la que participamos, “Problemas legales y fiscales de las colecciones y fundaciones”, creó una gran expectación. Los temas legales y fiscales sobre coleccionismo son, la mayoría de ocasiones, los grandes desconocidos (además, de tratarse de temas poco “atractivos” que de inicio provocan un cierto rechazo aunque del todo necesarios para ahorrarse dinero y neutralizar o minimizar riegos legales o fiscales).

Todo y que lo deseable sería que al iniciarse en el coleccionismo ya se planificara a nivel legal, igual que a nivel artístico, lo cierto es que ello no es así por cuanto al principio, los coleccionistas no son conscientes de que están coleccionando. En palabras de Carlos Urroz (Director de ARCO) utilizadas durante su intervención en el Seminario, se pasa de ser “comprador esporádico para decoración en entorno doméstico” a “coleccionista profesional”.

En la vida de una colección existen tres momentos decisivos a nivel legal y fiscal: cuando adquirimos la obra (por compra, por herencia, por donación…), durante el tiempo que la poseemos (tenencia) y cuando la traspasamos a otra persona o entidad (la vendemos, la aportamos a una fundación, la dejamos en herencia, la regalamos…).

En nuestra intervención explicamos qué nos deberíamos plantear en cada uno de esos momentos:

– Cuando adquirimos la obra: ¿Tengo que pagar IVA o ITP?, ¿Puedo deducirme algún importe en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades?, ¿Tengo que notificar la compra a la Administración?.

– Durante la tenencia de la obra: ¿Tengo que declarar todas las obras en el Impuesto del Patrimonio?, ¿Hay alguna obra de mi colección que debería estar incluida en el Inventario General de Bienes Muebles?, ¿Me conviene ceder alguna de mis obras a un museo o institución cultural?.

– Cuando traspasamos la obra: ¿Cómo puedo demostrar que la obra es mía?, ¿Qué repercusiones fiscales tendrá para mi o mis herederos?.

También explicamos ejemplos prácticos de cada uno de esos momentos y en el debate dimos nuestro punto de vista sobre medidas de “lege ferenda” que serían oportunas para favorecer el coleccionismo, pero eso lo dejo para otro post.