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Protección derechos de autor de obras creadas con IA Generativa

El informe de enero de 2025 emitido por la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., que aborda las cuestiones legales y políticas relacionadas con la Inteligencia Artificial (IA) y derechos de autor, ha tratado la protección de los derechos de autor de las obras creadas con IA Generativa.

El citado informe afirma el principio de que la protección de los derechos de autor está reservada únicamente a las obras de autoría humana.

En consecuencia, las obras de arte creadas íntegramente por IA generativa, sin aportación creativa humana, no estarán protegidas por derecho de autor.

La Oficina además ofrece un marco para evaluar la autoría humana de la creación de obras en las que se utiliza la IA, estableciendo tres escenarios: (1) el uso de la IA como herramienta de asistencia sin que reemplace la creatividad humana, (2) la incorporación de elementos creados por humanos en los resultados generados por la IA, y (3) la organización o modificación creativa de elementos generados por IA.

Por otra parte, queremos resaltar una conclusión clave del informe que afirma que las indicaciones de texto, incluso las detalladas, por sí solas actualmente no pueden proporcionar suficiente control humano sobre su ejecución para atribuir al usuario derechos de autoría sobre el resultado. Ya que el mismo mensaje puede generar resultados muy diferentes cada vez, lo que demuestra una falta de control humano significativo sobre los procesos internos de la IA.

Sin embargo, la Oficina reconoce que esta conclusión podría cambiar si las futuras herramientas de la IA ofrecen a los usuarios un mayor grado de control directo sobre los aspectos expresivos del resultado final.

Así pues, la cuestión legal clave es el grado de control humano sobre el proceso creativo, más que la previsibilidad del resultado. Al hilo, la Oficina reitera que es necesario un análisis caso por caso del proceso de creación para determinar si las contribuciones humanas son suficientes para la protección de los derechos de autor.

Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

NIAL ART en Expansión: «Así cambia el rol de los despachos cuando el cliente es el Estado»

Desafíos legales en el mercado global del arte

La especialización en el mundo del arte ha llevado a la ‘boutique’ NIAL a tratar asuntos tan variados como la planificación fiscal de las colecciones hasta asuntos de tráfico ilícito de bienes precolombinos. El despacho asesoro a Ecuador en uno de estos casos entre 2010 y 2015, cuando un comerciante costarricense traslado desde Santiago de Compostela hasta Múnich una colección de más de 1400 piezas, que años antes habían sido introducidas en territorio español con un permiso de importación temporal de seis meses. La Audiencia Provincial de La Coruña acabó absolviendo al acusado por no haber constancia fehaciente de que hubiese recibido personalmente información que le hiciera patente la ilicitud de la salida de las piezas de España. No obstante, la sentencia corroboró los indicios de tráfico ilícito de bienes culturales de procedencia hispanoamericana, obligando a restituir las piezas a los respectivos países de origen de los que salieron ilegalmente. “Trabajamos codo con codo con la Embajada de Ecuador en España, que era nuestro enlace directo con la Procuraduría General del Estado de Ecuador, con la que mantuvimos también reuniones”, cuentan Isabel y Beatriz Niño, socias fundadoras y directoras de NIAL. El bufete tuvo que coordinar la comunicación con instituciones como la Embajada de México para seguir una misma línea de defensa.

Asimismo, explican que “el mayor desafío fue adaptarnos a las exigencias y tiempos administrativos de Ecuador, ya que cualquier decisión debe ser aprobada por varias instancias y a veces suponía una demora sustancial”. Dado que el procedimiento judicial tuvo lugar en España, adaptarse al marco normativo no fue un reto para el despacho, aunque sí trasladar al Estado de Ecuador la normativa procesal española y europea para consensuar la mejor opción para su defensa.

 

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Expansión – Jesús de las Casas

Martes 28 de enero 2025 / nº 11.726

Consecuencias legales de encontrar un tesoro oculto

Los niños fantasean con la idea de encontrar un tesoro oculto, pero ¿jurídicamente qué es un tesoro oculto y qué consecuencias legales tiene para el hallador?

En cuanto al concepto jurídico de tesoro oculto, ya Alfonso X en la Ley 45, título 28, de la partida 3ª proclamaba “si el tesoro es tal que ningund ome non pueda saber quién lo y metió, nin cuyo es”, que a su vez derivaba del “Thesaurus” de Paulo que configuró en el Digesto, célebre compilación de Derecho Romano.

Las notas que caracterizan a esta arcaica figura no han sido modificadas en gran medida. Así lo encontramos en nuestro Código Civil, matizada, posteriormente, en 1988 por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como aquel depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario.

Concepto este de tesoro oculto que no debemos confundir con el de “hallazgo”, puesto que, en este último, se establece la obligación del hallador de buscar y entregar, sin demora, la cosa mueble a su dueño, ya que, al no ser tesoro, su legítima pertenencia consta.

Por otra parte, podríamos considerar si para que el depósito sea establecido como tesoro oculto, necesita que sea de una época determinada o tenga un grado de antigüedad o no. Al respecto, hay que afirmar que, aunque en la definición legal no encontramos ningún tipo de referencia a la antigüedad, en numerosas decisiones judiciales la antigüedad ha sido un punto conflictivo.

A la vista de lo anterior, podemos responder que las consecuencias legales que tendría para el hallador del tesoro oculto dependerán de las circunstancias en que se haya hallado.

Así pues, si un albañil está restaurando un palacio, que ha pertenecido a una sola familia durante años, y encuentra un tesoro, éste no podría ser catalogado de tesoro al conocer el hallador a sus propietarios y ser presumible que dicho tesoro sea de los antepasados de estos.

Igual que si tenemos conocimiento de que hay unas monedas escondidas en un lugar concreto y nos dirigimos en su búsqueda de forma planificada y consciente. En este supuesto, tampoco estaremos ante un tesoro ya que para que así sea considerado ha de ser descubierto de manera fortuita.

Sin embargo, imaginemos que un agricultor se ha encontrado, realizando sus labores en el campo, unas reliquias. Dado que el hallador es dueño del terreno, en este caso sí que el agricultor adquirirá la propiedad del tesoro oculto.

Pero ¿qué ocurre si el descubrimiento es realizado por un tercero? Un clásico ejemplo podría ser aquel operario que, bajo las órdenes de una persona, entre golpes de picos y palas se topa con un valioso tesoro. En este supuesto, el descubridor tendrá derecho a la mitad del tesoro oculto como “premio legal”, y la otra mitad será atribuida al dueño del terreno.

Finalmente, no queremos dejar pasar la ocasión de hablar del descubrimiento, ya sea en terreno propio o ajeno, de un tesoro de valor artístico. En este caso, debemos acudir a la regulación que establece nuestra Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), que excluye lo que afirma sobre esta materia nuestro Código Civil, esto es, que el Estado podrá adquirirlo por su justo precio.

En este supuesto, la LPHE, dispone que el descubridor deberá comunicar a la Administración el descubrimiento y que, tanto el descubridor como el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el tesoro tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Para finalizar este supuesto, conviene realizar una referencia a la Constitución Española y al Código Penal, para comprobar que los tesoros que tengan valor artístico están bajo la protección de estas dos importantes compilaciones jurídicas, que protegen objetos de especial interés histórico, artístico, cultural, técnico, científico o que revistan un valor especial, por ser imprescindibles para el pueblo español.

 

 

 

Isabel Niño· Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

 

Felices Fiestas / Bones Festes / Happy Holidays

NAC pionero guardián del arte del futuro

 

NAC pionero guardián del arte del futuro

Entusiasmadas de presentarte el New Art Centre (NAC), centro de arte tecnológico único en el mundo que abrirá sus puertas en primavera de 2025. Es un proyecto singular, de 3.000 metros cuadrados, para crear, exponer y conservar las obras, donde el mantenimiento y la restauración se llevará a cabo de forma abierta al público, para dar seguridad, conocimiento técnico y luchar contra el desuso y la obsolescencia.

Además, en esta nueva sede de la New Art Foundation estará expuesta su colección, visitable 100%; una de las mayores colecciones particulares de arte digital a nivel mundial.

NIAL ART LAW forma parte de este proyecto con su asesoramiento y directrices legales.

Artículo La Vanguardia <<Reus se posiciona en el mapa global del arte tecnológico>>.

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La Vanguardia <<Reus se posiciona en el mapa global del arte tecnológico>>. Esteve Giralt y Miquel Molina

Lunes 11 de noviembre 2024 

NIAL ART en Expansión: «Especialización, el arma de algunas firmas para ser más competitivas»

Estos bufetes, que pese a su reducido tamaño se han posicionado como especialistas en segmentos específicos, comparten las claves que les han permitido llegar a posicionarse como un referente en el mercado.

Especializarse o morir. En un contexto de mercado cada vez más exigente, posicionarse como especialista en un ámbito concreto multiplica las opciones de que los despachos crezcan y sean competitivos, sobre todo para aquellos de reciente creación. La experiencia y los conocimientos específicos son algunas claves que permiten a estos bufetes afianzarse como referentes en determinados asuntos.

Un ejemplo de ello son Isabel y Beatriz Niño, socias fundadoras y directoras de NIAL Art Boutique Law Firm, advierten que «hay dos aspectos importantes que se deben tener en cuenta para posicionarse en un sector tan específico como el del arte: los conocimientos técnico-jurídicos y el entendimiento de cómo funciona el mercado, además de tener los contactos y colaboradores apropiados».

 

NIAL – Adalides de la segurídad jurídica en el abstracto mundo del arte

Enamoradas del arte por herencia familiar, Isabel y Beatriz Niño decidieron ligar esta faceta y su oficio como abogadas con la meta de profesionalizar el sector. «Nuestros clientes son todos los agentes que conforman el mercado del arte: artistas, galeristas, coleccionistas, museos, instituciones culturales, casas de subastas, comisarios, críticos de arte, marchantes…», cuentan estas hermanas, que fundaron NIAL Art Boutique Law Firm. Su experiencia y el conocimiento de la normativa legal específica del mercado les permite abarcar desde la planificación fiscal de una colección hasta la garantía de seguridad jurídica en actuaciones con obras de arte. Entre otros, han asesorado al estado de Ecuador en asuntos de tráfico ilícito de bienes precolombinos, al Museo Egipcio de Barcelona o al Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo.

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Expansión – Jesús de las Casas

Martes 15 de octubre 2024 / nº 11.639

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Año tras año cuando llega el momento en que tenemos que dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias y presentar nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, si se dan los requisitos para ello, también del Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que “Hacienda somos todos” según rezaba el slogan de aquella famosa campaña publicitaria promovida desde el Ministerio de Hacienda.

El Impuesto del Patrimonio se concibió como un impuesto de carácter transitorio que nació en el año 1991 pero que, sin embargo, se ha mantenido hasta nuestros días sólo con un parón entre los años 2008 a 2010, reestableciéndose en el año 2011 debido a la crisis económica y que se ha seguido prolongando.

Recordemos que el Impuesto del Patrimonio es un impuesto directo, de naturaleza personal, periódico y progresivo que lo que grava es el patrimonio neto de las personas físicas. Pagamos, ya no por comprar o vender, sino por el simple hecho de tener.

Es un impuesto que siempre ha levantado muchas polémicas (junto con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y que, actualmente, solo mantienen dos países europeos más: Noruega y Suiza. Además, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas las cuales pueden establecer bonificaciones, exenciones y cambios para adaptar el impuesto a las circunstancias concretas de cada zona, por lo que, no se aplica de manera homogénea en todo el territorio español.

A todo esto, hay que añadir que a finales del 2022 se introdujo una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF) el cual, teóricamente, también se ha creado con carácter temporal para los años 2023 y 2024. Vistos los antecedentes del Impuesto del Patrimonio, que debía ser de carácter transitorio y lleva más de 30 años vigentes, veremos qué pasa con el ITSGF.

El ITSGF se creó con dos finalidades principales. Por un lado, aumentar la recaudación, aunque en este punto hay que decir que España se ha coronado como el país de la OCDE donde más suben los impuestos: desde el 2019 hasta la actualidad los impuestos se calcula que han subido alrededor del 50% y que, en el año 2022, se superaron todos los registros históricos de recaudación tributaria.

Y, por otro lado, armonizar con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas. Al tratarse, como hemos comentado, el Impuesto del Patrimonio de un impuesto cedido existe una gran discrepancia impositiva entre aquellas Comunidades que lo han bonificado total o parcialmente y en las que no se ha optado por la reducción de la tributación de dicho impuesto. No es lo mismo, tributar en Valencia, que el Madrid, que en Cataluña.

El ITSGF tiene carácter directo, naturaleza personal y es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Es también periódico y progresivo, aunque, a diferencia del Impuesto del Patrimonio, no es un impuesto cedido y su gestión y recaudación corresponde al Estado.

Están obligados a presentar declaración por el ITSGF las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Se entiende por patrimonio neto todo el conjunto formado por bienes y derechos de contenido económico del que sea titular una persona física una vez deducidas las cargas y gravámenes que hagan disminuir su valor y las deudas y obligaciones de las que deba responder la persona.

Dentro de estos bienes se deben incluir los objetos de arte y antigüedades de los que sea propietario el coleccionista a fecha 31 de diciembre de cada año según su valor de mercado.

La fijación del valor de mercado de estas piezas es un punto muy controvertido existiendo pocas resoluciones que den luz sobre cómo determinar el valor de mercado o qué parámetros se deberían utilizar. Se hace mención a criterios como “margen comercial habitual en operaciones similares” o importe que estaría dispuesto a pagar “eventuales compradores en una subasta pública”.

Todo y que existen exenciones de tributación para determinadas obras que no alcancen unos valores y una antigüedad determinadas, el Impuesto de Patrimonio y el ITSGF suponen un claro menoscabo para el coleccionista por el simple hecho de poseer una colección con piezas de valores relevantes por las que, no olvidemos, ya tributó en su adquisición.

 

 

 

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Los artistas pasan al ataque

En la anterior publicación se concluía que, la Inteligencia Artificial (IA), para autenticar obras de arte debería ser considerada más como una ayuda para los expertos que como una nueva herramienta en la materia, todo ello siempre con el fin último de proteger todavía mejor a compradores, vendedores y expertos.

Pero ¿qué pasa con la protección de los artistas? Los cuales ven como la IA llega a la web, descarga su contenido sin permiso, aprende todo lo que puede sobre las imágenes del creador y se va sin dar las gracias ni pagar nada a cambio. En definitiva, una despedida a la francesa en toda regla con vulneración de derechos de autor incluidos.

No en vano, los desarrolladores de modelos de IA están en el ojo del huracán por su forma de entrenarlos: oscura, invasiva y sin mostrar ninguna consideración ni respeto por los autores originales de las obras de arte que se utilizan durante el proceso.

De hecho, estamos en un momento de auge de denuncias y procesos judiciales, contra empresas como OpenAI o Stable Diffusion, demandando una compensación a quien utilice su creación para entrenar modelos de IA, puesto que estas empresas no se toman en serio ni la molestia de atribuir la autoría de las creaciones o informar de la fuente donde la han extraído.

Sin embargo, el problema legal deviene, cuanto menos, doble, por cuanto es tan reciente que la ley no prevé todavía estos casos y los jueces y juristas todavía tenemos muchas dudas sobre cuál es la legislación que tendría que proteger las obras de los creadores.

Ante esta situación intrusiva, por primera vez, el sector de los artistas ha pasado al ataque con dos herramientas para protegerse contra la IA generativa con capacidad para descargar cualquier contenido en línea para el entrenamiento de modelos.

La primera, es Nightshade, proyecto liderado por el profesor Ben Zhao de la Universidad de Chicago, desarrollado por investigadores de la citada universidad y en colaboración con cientos de artistas. El funcionamiento de esta herramienta es “envenenar” las imágenes de los creadores para que los modelos de la IA, que las utilizan sin permiso para entrenarse, salgan afectados.

En definitiva, Nightshade hace cambios sutiles en los píxeles de la imagen, de forma que son imperceptibles al ojo humano, pero engañan a los modelos para que la IA piense que la imagen representa una cosa diferente de la que es en realidad.

Su objetivo es aumentar el coste del entrenamiento que hagan los desarrolladores de modelos de IA con datos para los cuales no han pagado o solicitado licencia y, de esta forma, quieran pagar a los creadores por su uso, ya que esta opción será una alternativa totalmente viable.

Los mismos responsables habían desarrollado Glaze, una herramienta defensiva que impide que un modelo de aprendizaje automático imite el estilo de un artista en concreto. En la actualidad, ya se está desarrollando una herramienta conjunta que une las capacidades de Glaze y de Nightshade.

La segunda herramienta es Kin.art, la cual opta por dos manipulaciones, también invisibles al ojo de las personas. Por una parte, segmenta las imágenes y, por otra, cambia los metadatos, de manera que partes de la imagen pasan desapercibidas o son etiquetadas erróneamente.

No cabe duda de que son dos herramientas muy útiles para los artistas, pero no debemos perder el foco de que lo importante radica en una correcta regulación normativa consensuada por los diferentes países con la finalidad de que, por un lado, no se imponga la mala praxis que están diseñando y validando interesadamente las empresas de modelos IA y que, por otro lado, ningún artista se tenga que proteger o defender de estas.

Y ello pasa forzosamente por obligar a los sistemas de inteligencia artificia generativa a cumplir criterios de transparencia como especificar, por ejemplo, si una fotografía se ha generado a través de la IA y garantizar que los datos que se han empleado para entrenar a los sistemas respeten los derechos de autor con todas las garantías.

 

 

Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

La Inteligencia Artificial regulada en la UE

A finales del 2023 nos enteramos de que la artista multidisciplinar barcelonesa Alicia Framis fue la primera mujer en casarse con una escultura holográfica que fue creada utilizando datos de gente que han formado parte de su vida (parejas, amistades y familia). El holograma inteligente, que tenía capacidad para interactuar, fue generado gracias a la inteligencia artificial (IA) y a una técnica avanzada de fotografía que consistió en crear imágenes tridimensionales basadas en el empleo de la luz.

Por otro lado, la IA ya está siendo utilizada para crear obras de arte en formato de pintura o música provocando una enorme transformación de la industria cultural. Ejemplo de ello es que la última estrella del Museo de Arte Moderno de Nueva York (MoMA) es una enorme inteligencia artificial que se nutre de más de las 180.000 obras y archivos que forman parte del fondo de este prestigioso museo y que ha sido ideada por el artista y programador turco Refik Anadol quien afirma que “utiliza datos para crear arte como un pintor usa pigmentos”.

Ante el crecimiento exponencial que está sufriendo la IA, la Unión Europea ha aprobado un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadoras en materia de inteligencia artificial y será la primera parte del mundo donde la IA estará regulada de forma completa. Incluso España ha dictado ya un Real Decreto (Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta del citado Reglamento europeo.

Aunque el Reglamento europeo no entrará plenamente en vigor hasta dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, existen algunas partes que entrarán a funcionar antes de esa fecha.

El Reglamento tiene como objetivo garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores europeos y su enfoque está basado, no en regular la tecnología en sí, sino las aplicaciones de alto riesgo.

De esta forma se dividen los riesgos en cuatro tipos: el mínimo riesgo, el alto riesgo, el riesgo inaceptable y el riesgo específico de transparencia.

Para el mínimo riesgo no existen obligaciones específicas. Se trata de la mayoría de los sistemas de IA, como los sistemas de recomendación o filtros de spam. Aun así, las empresas pueden comprometerse voluntariamente con códigos de conducta adicionales.

Para el alto riesgo se deben cumplir requisitos estrictos tales como sistemas de mitigación de riesgos, información clara para el usuario y ciberseguridad.

Para el riesgo inaceptable existirá prohibición total de aquellos sistemas de IA que representen una amenaza clara para los derechos fundamentales como, por ejemplo, sistemas que manipulen el comportamiento humano, la puntuación social (social scoring) por parte de Gobiernos o empresas, el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo o en instituciones educativas o ciertos usos de sistemas biométricos (como el reconocimiento facial).

Y para el riesgo específico de transparencia, deberán ser plenamente identificables por parte de los usuarios los sistemas de IA como chatbots y se deberá etiquetar el contenido generado por IA.

Las empresas que no cumplan las normas pueden verse sancionadas con multas que varían desde los 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios global anual por violaciones de aplicaciones de IA prohibidas, hasta los 7,5 millones de euros o el 1,5% por proporcionar información incorrecta.

Como toda normativa, aporta seguridad jurídica y certeza legal y, en este caso, también técnica que evitará muchas acciones legales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Si rompo o daño una obra de arte, ¿quién lo asume?

Todo el mundo puede tener un traspié desafortunado, los accidentes forman parte de nuestro día a día, y si bien según nuestra normativa civil española, la persona que comete un daño es, por lo general, responsable de su resarcimiento, no es así en los museos españoles, por mucho que se dañe una obra de arte de especial relevancia para la cultura nacional o sea de incalculable valor económico.

En el caso de los museos, el Estado siempre es, en su calidad de responsable de la guarda y custodia del patrimonio cultural estatal, quien responde de los daños causados por choques fortuitos, descuidos no intencionados o niños despistados, por muy negligente que haya sido el acto.

En consecuencia, será el museo estatal español el que se encargará de todos los gastos de reparación de la obra dañada, ya que sobre estos museos recae un deber prioritario de protección de las obras que custodian, que deriva directamente de la normativa constitucional.

Esta responsabilidad se extiende tanto para los museos públicos como privados, dado que ambos, por normativa, estatutos, acuerdos y códigos de conducta internacionales, tienen la obligación de prever este tipo de actuaciones, y por tanto responder cuando no se logra garantizar la conservación de las piezas que exponen.

Conservación de las obras de arte que deben garantizar, ya sean estas, obras que alberga de forma permanente el propio museo, ya se obra extranjera que se expone temporalmente. Es en este último supuesto, donde el seguro cobra mayor relevancia dado que se debe blindar el riesgo de daños sobre la pieza desde el momento que esta es descolgada hasta que regresa a su sitio original, lo que se conoce como el seguro “de clavo a clavo”.

En consecuencia, para que cualquier obra viaje es requisito indispensable que esté asegurada con este tipo de garantía, sin hacer excepciones, como la que erróneamente decidió el Museo Reina Sofía con una obra de la artista iraní Nairy Baghramian, la cual fue expuesta en el Palacio de Cristal y accidentalmente rota en su integridad, y, de cuyo resultado el Estado tuvo que hacerse cargo.

Distinta situación y asunción de responsabilidad nos encontramos cuando se trata de un daño causado de forma intencional por acto vandálico.

Sin ir más lejos, hace menos de un año, dos activistas de la asociación “Futuro Vegetal” se engancharon sus manos a los marcos de “La maja desnuda” y “La maja vestida” de Francisco de Goya. O en el Museo Egipcio de Barcelona otros dos activistas de la misma asociación, entre otras acciones, pegaron sus manos y derramaron un líquido pringoso en la vitrina de un sarcófago en la exposición dedicada a Tutankhamon.

En estos supuestos, y dado que el museo poco puede hacer en aras a prevenir estas agresiones, pasa a ser víctima del hecho y puede cursar la denuncia correspondiente contra los agresores, en la cual se valorará si estamos ante un delito contra el patrimonio, penado con penas de prisión de hasta tres años, o ante una conducta sancionable cualificada por vía administrativa, en cuyo caso la sanción pasaría por el abono de una multa.

Y, por supuesto, en ambos casos, se condenará al agresor del acto vandálico a resarcir económicamente los daños y perjuicios causados al museo. Aunque, lamentablemente, en la mayoría de los supuestos nos encontramos que el atacante es insolvente.

De ahí, la importancia de contar con un adecuado contrato de seguro específico de obras de arte, ya que, generalmente, estas obras no suelen estar aseguradas por una compañía privada, sino que son los propios Gobiernos los que designan partidas presupuestarias para garantizar los bienes que son propiedad del Estado o de Patrimonio Nacional y, por tanto, si hay desperfectos al final quien acaba pagando la restauración es el propio Estado.

Por no hablar de que, en muchas ocasiones, ayuntamientos y diputaciones, tienen incluidas las obras de arte en las pólizas de daños de la propia institución, que cubren continente y contenido, sin tener en cuenta que dichos bienes no deberían tener la misma consideración que un contenido general.

Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

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