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NIAL ART LAW en Cinco Días

Os dejamos el enlace al artículo publicado el pasado martes en el diario Cinco Días en el que se habla sobre despachos de abogados ultraespecializados y en el cual aparece NIAL Art Law como despacho de abogados especializado en el mercado del arte.

Jornada sobre “El Mercado del Arte”

Retomamos nuevamente nuestro blog, tras un periodo de abandono obligado por compromisos profesionales, con este post sobre nuestra participación en la  Jornada sobre “El Mercado del Arte” que se  desarrolló a finales de mayo en el Institut d’Estudis Ilerdencs de Lérida y que coordinó Joanpere Massana.

Fue una jornada de reflexión y debate que se inició con una ponencia de la mano de Joan Gil Gregorio -crítico de arte, comisario independiente, gestor cultural y especialista en el mercado del arte- en la que de forma muy gráfica se expusieron las tendencias actuales del mercado del arte , los países emergentes que son los nuevos protagonistas en la escena internacional (China, Brasil, Rusia, India, Méjico…), la aproximación a la obra de arte como producto especulativo o el papel de España como gran creador pero con grandes desventajas para poder poner en valor a sus artistas.

Después se inició una mesa redonda en la que actuando como moderador Joan Gil, participamos junto a Arnau Puig -crítico de arte, filósofo, creador de Dau al Set y Creu de Sant Jordi- y junto a Julio Vaquero -artista y asesor artístico de la Fundació Sorigué que además visitamos durante la mañana-.

Nuestra intervención se centró en la explicación de los obstáculos con los que se encuentran actualmente los gasleristas a la hora de dinamizar el mercado del arte y que van muy ligados a la desfavorecedora normativa fiscal existente (incremento del IVA en la venta de obras de arte, agravio comparativo con otros países del entorno, existencia de tasas a la exportación, falta de incentivos suficientes relacionados con el mecenazgo…) y a la desfasada normativa sobre Patrimonio Histórico español así como a la existencia del derecho de participación que supone una desventaja que perjudica nuestro mercado del arte.

También hablamos sobre los escasos incentivos con los que actualmente cuentan los coleccionistas a la hora de adquirir obras de arte; la posibilidad teórica de utilizar obras de arte como aval bancario para solicitar financiación o la opción de pagar impuestos con obras de arte.

Junto con la obra física ¿compro también los derechos de autor?

Hace tiempo que no hablamos sobre derechos de autor y no hace mucho nos hicieron un par de preguntas que ha provocado hoy escribir sobre el tema. Es frecuente que en la práctica se de y deberíamos tener claras las respuestas.

La cuestión iba sobre un coleccionista que tenía mal entendido que cuando compraba una obra también compraba los derechos de autor sobre la misma, es decir pensaba, por ejemplo, que podía fotografiar la obra y vender esas fotos porque la obra era ya suya sin tener que pedir autorización al autor o pagar el correspondiente canon.

¿Los propietarios de las obras físicas son también propietarios de los derechos de autor de esas obras? ¿El propietario puede hacer copias de las obras?

Cuando se compra una obra de arte se compra el objeto físico o el concepto pero nunca se entiende implícita en esa compra, la compra de los derechos de explotación de la misma (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) a menos que el artista te los haya cedido expresamente (por escrito) y de forma exclusiva (cosa poco probable en las artes plásticas).

De igual manera que no puedes hacer copias de esa obra sin el consentimiento del autor, con una excepción, si esa copia o copias únicamente las vas a utilizar para uso privado y siempre y cuando no hagas una comunicación pública de ellas, es decir, no se puede hacer una copia para después exhibirla en tu colección expuesta al público pero sí se puede hacer una foto de la obra que tengo colgada en mi casa de Barcelona  para, a su vez, colgar dicha foto en mi casa de Londres.

El IVA y las importaciones de obras de arte

El IVA y las importaciones de obras de arte es un tema ampliamente debatido por los agentes del mercado del arte. La rebaja del IVA en España (del que ya hablamos en un post anterior) del 21% al 10% para las importaciones de obras de arte fue una bocanada de aire fresco para el sector pero ha existido tal desinformación y declaraciones tan equívocas que se están produciendo situaciones de total inseguridad en las transacciones.

Me explico. Nos llegan noticias de que la Aduana en España está actualmente utilizando el siguiente criterio: para las importaciones de obras de arte de menos de 50 años de antigüedad aplican un IVA a la importación del 10% y para obras de arte de más de 50 años de antigüedad aplican un IVA del 21%.

¿Sentido de esta dualidad?. Ninguno. La Ley modificando el IVA en las importaciones es, contrariamente a lo que ocurre con otras normas afectadas por esta modificación, muy clara:

“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:  (…) las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos”

Sería muy recomendable que nuestros legisladores se fijaran en las políticas que se están llevando a cabo en otros países europeos. Sin ir más lejos, en Francia, desde el 1 de enero de 2014, las importaciones de obras de arte tienen un tipo reducido del 5.5%, es decir, de 4.5 puntos por debajo del que actualmente se encuentra vigente en España.

¿No es más lógico si se quiere efectivamente fomentar la atracción de patrimonio cultural que se lleven a cabo políticas incentivadoras como un IVA a la importación más bajo? La rebaja del IVA recientemente aprobada por el Gobierno es positiva pero no suficiente para un real enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.

Blanqueo de capitales – Sujetos y obligaciones

Podríamos definir el blanqueo de capitales como cualquier acción o intento de disfrazar el origen ilegal de ciertos fondos, haciendo que parezca que tienen un origen legal.

Un buen ejemplo de método de blanqueo de capitales, basado en una transacción del mercado del arte, lo encontramos cuando un blanqueador saca una obra de arte de su propiedad a subasta habiendo entregado previamente a un cómplice una suma de dinero superior a la valoración de mercado de dicho bien. Una vez ganada la puja, el cómplice devuelve al blanqueador el bien y el dinero a cambio de una comisión.

Según nuestra vigente Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, por ejemplo, casas de subastas, galeristas y anticuarios, se consideran sujetos obligados igual que las Fundaciones y asociaciones cuyo fin fundacional esté relacionado con el mundo del arte.

Entre las principales obligaciones que impone la Normativa  de Prevención de Blanqueo a galeristas y anticuarios nos encontramos: Exigir documentación acreditativa de identificación de los clientes, conservar durante diez años los documentos acreditativos de las operaciones realizadas, examinar cualquier operación, con independencia de la cuantía, que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales y, en su caso, comunicarla al SEPLAC absteniéndose de ejecutarla y colaborar con el “Servicio Ejecutivo” y establecer medidas de control interno.

Si, por el contrario, el galerista o anticuario no cumple con dichas obligaciones su actuación podría ser calificada administrativamente como una infracción grave o muy grave según el tipo de obligación que se ha incumplido y las sanciones oscilarían a partir de multa de 60.000 euros para las infracciones graves y a partir de 150.000 euros para las infracciones muy graves.

Por último, mencionar algunos indicadores y ejemplos que pueden llevarnos a considerara que la operación planteada por parte  del cliente puede tener como objetivo el  blanqueo de capitales: Cuando el cliente paga una obra de arte con elevadas cantidades de dinero en efectivo, cuando se generan plusvalías aparentes en la compraventa de obras de arte nacionales e internacionales no acordes con los precios del mercado ni con los plazos de su generación, cuando el cliente busca una rápida reventa de la obra de arte recientemente adquirida o, en las subastas, cuando los clientes pujan de forma desorbitada o no paran de pujar por la gran mayoría de los objetos subastados.

Polonia y el arte: pinceladas legales

Hace unos días estuvimos en Varsovia (Polonia) con los alumnos del Máster en Arte Actual del que soy profesora del módulo de fiscalidad.

Aparte del frío que pasamos (temperatura máxima de -12 grados y mínimas de -20 grados), aprendimos mucho del panorama contemporáneo polaco. Visitamos, entre otros, el Museum of Modern Art, la Galería Propaganda, el Centre for Contemporary Art Ujazdowski Castle, la National Gallery Zacheta, el National Museum – Muzeum Narodowe Warszawie, el estudio de Edward Kransinki… También pudimos conocer el trabajo de Akademia Ruchu de la mano de uno sus miembros, Zbigniew Olkiewicz, quien nos recibió en su casa.

Del panorama en Polonia, a nivel legal, me sorprendieron algunos aspectos. Por un lado, el tipo de IVA: si compras una obra de arte a una galería polaca pagarás un 23% de IVA , tipo superior al actual 21% español (no olvidemos que el IVA es un impuesto general sobre el consumo que está regulado por una normativa de la Unión Europea de obligado cumplimiento para los Estados partes y que fija unos tipos normales mínimos a partir del 15%).

Por otro lado, que las importaciones de obras de arte de países de fuera de la Unión Europea  pagan una tasa del 6% del valor de la obra frente al 10% actual español -tras la reciente modificación del IVA cuya noticia, por cierto, me pilló en Polonia-.

Por último, lo generalizada que está la figura de las fundaciones en Polonia de forma que hay muchas galerías que funcionan como fundaciones y no como una sociedad con lo que ello comporta. En España, no es nada común que una galería funcione sobre la forma de una fundación todo y que las fundaciones sí que se encuentran muy extendidas a nivel general (también en el tema del arte) por los beneficios fiscales que pueden conllevar si están correctamente gestionadas.

En otro orden de cosas, interesante también el apoyo estatal a los artistas polacos: en los museos y las instituciones públicas polacas la mayoría de los artistas representados son del propio país. ¿Se hace lo mismo por parte del Estado, los museos y las instituciones públicas en España con los actuales artistas españoles?. Como dicen en el colegio de mis hijos: “no progresa adecuadamente, necesita mejorar”.

Rebaja del 21% al 10% de IVA

Para quien no se haya enterado, cosa que dudo mucho, el pasado viernes 24 de enero el Consejo de Ministros aprobó la modificación del IVA aplicable a las entregas de objetos de arte rebajando de un 21% al 10% el tipo impositivo del impuesto.

Este anuncio fue una sorpresa y desconcierto para todo el sector (galeristas, artistas, coleccionistas,…) incluidos los que trabajamos al pie del cañón para modificar esta dura situación fiscal.

Euforia que pronto se ha tornado agridulce…

Y es que dicho de esta forma la rebaja queda espectacular pero, como ya adelantamos el propio viernes a la prensa, preferíamos leer el BOE antes de dar una opinión contundente al respecto. Y así, desde la prudencia que nos caracteriza, forjada a golpe de experiencia legislativa, nos hemos estudiado la modificación de la Ley del IVA y desgraciadamente la medida del Consejo de Ministros no mejora sustancialmente la escena tributaria del arte.

Vamos por partes,

Empezamos por la que no hemos oído mencionar y es que el IVA de las importaciones de arte, antigüedades y objetos de colección se reduce del 21% al 10%. Y esta reducción será aplicable a cualquier importador  ya sea artista, galerista, coleccionista, marchante,….

Seguimos con la reducción que  beneficia a los artistas, que a partir del pasado sábado 25 de enero ya  tributan al 10%.  Y digo “beneficia” porque quedan en una situación mejor que la de hasta ahora del 21% pero desde luego peor de la que estaban antes de la subida del IVA ya que tributaban al 8%.

También beneficia a los empresarios o profesionales distintos de los revendedores (léase no galeristas, ni anticuarios, ni marchantes,…) cuando tengan por Ley derecho a deducirse íntegramente el impuesto por adquisición o importación.

Y deja lamentablemente fuera del beneficio a los citados revendedores como los  galeristas. Hecho que desvirtúa totalmente el circuito del arte porque, entre otras cosas, los artistas no contemplan vender por su cuenta y si se vende es en ferias donde el galerista representa al artista.

Queda esperar si para ARCO se aclarará el volver al régimen especial que existía antes, mediante el cual el IVA del PVP podía hacerse con la media de la suma del impuesto de galeristas y artistas. Ya se verá…o no.

Una vez más con la sabiduría artística de los políticos se vuelve hacer patente la expresión de que “no es oro todo lo que reluce”.

Intervención en 8TV robo y expolio de arte

A continuación os dejamos el link de nuestra intervención en el programa de Josep Cuní de ayer por la tarde en 8TV donde hablamos de robo y expolio de obras de arte junto con el anticuario y galerista Artur Ramon,  a raíz de la recuperación de 340 piezas de arte robadas en la Cerdanya (Cataluña) y el expolio silencioso en España debido a una legislación anticuada, penalizadora y escasamente incentivadora, una clara falta de sensibilidad política y una menguante partida pública para compras de obras de arte (Cultura cuenta con un presupuesto para adquisiciones un 85% menor al de los tiempos del boom económico) que explican, entre otros factores (porque no debemos olvidar el 21% de IVA tanto en la compra como en la importación de obras), la fuga de España de grandes obras e importantes colecciones.

Todos tenemos en mente la venta de “La esclusa” una de las joyas de la colección Thyssen, único Constable que tenía España y que lo dejó perder por “falta de liquidez” o la excelente colección de arte precolombino Barbier-Mueller.

Como afirmaba Manuel Borja-Villel, director del Reina Sofía, todos tenemos una responsabilidad con el futuro y no solo es lo que perdemos sino lo que podríamos haber tenido y ya no tendremos. Y no es una cuestión de dinero, sino de actitud.

http://www.8tv.cat/8aldia/videos/recuperades-340-obres-dart-robades-a-la-cerdanya/

Tráfico ilícito de bienes culturales

Un asunto mediático que hace tiempo estamos llevando en el despacho en defensa de los intereses del Estado de Ecuador es sobre tráfico ilícito de bienes culturales, en concreto, de bienes precolombinos.

Muy resumidamente los hechos son los siguientes: Un coleccionista residente en un país de la Unión Europea acuerda con un Ayuntamiento de España una exposición de sus piezas precolombinas. Tras la exposición deja las piezas almacenadas en España durante más de 10 años, tras los cuales, sin haber, en su día, regularizado la importación y sin solicitar el preceptivo permiso de exportación se lleva las piezas de vuelta a su país.

En España se abre un procedimiento penal contra el coleccionista por tráfico ilícito de bienes culturales o lo que es lo mismo por un delito de contrabando, basada la acusación en el hecho de que las piezas precolombinas tienen la consideración de patrimonio artístico  al poseer cualidades artísticas, arqueológicas, entre otras, poseer más de 100 años de antigüedad, con una importación irregular y con la obligación de solicitud previa del permiso de exportación, que no hubo, por ser de aplicación el regimen general de la Ley para las exportaciones.

El juicio lo celebramos el pasado mes de octubre y de nuevo reafirmamos lo que ya sabíamos y es que jueces y tribunales no pueden estar especializados en todas las materias y cuando se trata de patrimonio histórico, desgraciadamente no es una excepción. Es materia compleja con poca doctrina y jurisprudencia al respecto por lo que nuestra labor, si cabe, todavía tiene un mayor valor añadido. Reto que nos gusta. Y que nos gustará más cuando logremos repatriar las piezas a Ecuador.

Por último, apuntar que en este caso por delito de contrabando (tráfico ilícito de bienes culturales) se entiende la exportación de bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria.

Cuando tengamos la resolución definitiva del caso prometemos comentarla.

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