Nial Art

Prensa y eventos

NIAL ART
/

Suscríbete a nuestro blog / Subscribe to our blog

Sotheby’s gana la disputa sobre Caravaggio

Sotheby’s ha ganado la disputa sobre la atribución de una obra de Caravaggio. El asunto se remonta al año 2006 cuando el Sr. Lancelot William Thwaytes contactó con Sotheby’s para subastar una obra que había heredado de un primo suyo.

Sotheby’s atribuyó la obra a un seguidor de Caravaggio y la pintura se subastó pagándose un precio de martillo de 46.000 libras. La obra fue a manos del coleccionista y estudioso Denis Mahon  quien, tras limpiar y restaurar la obra, declaró que la misma era de Caravaggio y databa de 1595 avalando su opinión la erudita italiana Mina Gregori. La pintura pasó a tener un precio de venta estimado de 10 millones de libras.

El Sr. Lancelot Wiliam Thwaytes interpuso entonces una demanda contra Sotheby’s reclamando daños y perjuicios, intereses y gastos por la diferencia de precio entre las 46.000 libras y el verdadero valor de mercado de la pieza en el año 2006 de haber sido atribuida a Caravaggio.

El pasado 16 de enero, el Tribunal  Superior de Londres dictaminó que la casa de subastas “no fue negligente en su evaluación de la pintura” y que “tenían derecho a confiar en el conocimiento experto y la experiencia de sus especialistas del departamento de Old Masters en la evaluación de la calidad de la pintura “.

Como era de esperar, Sotheby’s está encantado con la Sentencia y el Sr. Thwaytes decepcionado y considerando una apelación.

Hay que conocer y saber defender este tipo de asuntos ante los Tribunales. Los Jueces no son expertos en las materias sobre las que tienen que resolver. Un día lidian, por ejemplo, con un tema sobre un incumplimiento de un contrato de suministro entre multinacionales, otro sobre una atribución de una obra de arte y entre medio con asuntos relativos a negligencias médicas, por decir algo.

El apoyo de los informes periciales son importantes en estos casos aunque no siempre los expertos se ponen de acuerdo. Nada es blanco o negro. Hay una escala de grises importante. El enfoque de un especialista es clave para obtener un resultado exitoso.

Rebaja del IVA de los artistas en Francia

Los artistas con sede en Francia han conseguido un impulso por parte del gobierno francés. A partir del 1 de enero del presente año, el impuesto del Valor Añadido (IVA) aplicable a las obras de arte adquiridas directamente a los artistas pasará del tipo del 10% al 5,5%. Sin duda, ello marca una reducción significativa.

Dicha reducción se produce un año después de haberse elevado del 7% al 10% el IVA a aplicar en la compra de obras a las galerías de arte.

Y la nueva tasa del impuesto del 5,5% iguala a la que se paga en las importaciones de arte en Francia.

El modelo es similar al de Alemania que ofrece un tipo de gravamen reducido del 7% tanto para las importaciones de arte como para las obras de arte compradas directamente a los artistas.

Muy, muy, muy alejado del tipo impositivo de IVA aplicable aquí en España que es nada menos que del 21% para la compra a galerias de arte. Y del 10% para la adquisición de obra directamente al artista y para la importación.

No en vano el mercado del arte español tuvo un crecimiento en los últimos diez años (2003-2013) del 68%, una cifra muy por debajo del aumento registrado a escala mundial de más del 155% (“El Mercado Español del Arte en 2014” Cuaderno Arte y Mecenazgo l 03).

Ello sin duda es consecuencia, entre otros factores, de la falta de interés del Gobierno por el mercado del arte, que siguen percibiendo el mismo como un bien de lujo no equiparable a la cultura y alejado de la idea anglosajona de que la cultura genera beneficios económicos.

Concepto que tienen meridianamente claro los EEUU cuyo tipo impositivo de IVA es del 9% y 0% a la importación. De ahí que siga siendo la fuerza dominante y más rica del mercado del arte.

NIAL Art Law y CAEM: acuerdo de colaboración

NIAL Art Law y CAEM (Centre d’Art d’Època Moderna) han llegado a un acuerdo de colaboración.

El CAEM es un centro de investigación y un servicio científico-técnico de la Universidad de Lérida dedicado al estudio del patrimonio artístico que se distingue por su rigor ético, científico y analítico.

El CAEM ofrece servicios de estudio, asesoramiento, valoración, tasación, conservación, restauración, autentificación y certificación de obras de arte. Elabora informes y peritajes rigurosos que establecen con la máxima precisión posible el estilo, la técnica, el significado histórico, la cronología, el estado de conservación, la autoría y por supuesto el valor patrimonial, cultural y económico de las obras que son objeto de su estudio.

Este acuerdo de colaboración se ha promovido entre ambas entidades a la vista de la afinidad y complementariedad de sus respectivos objetivos y dado el interés académico, científico y cultural.  Además, se pretende sumar energías y capacidades intelectuales entre los estudios históricos, formales, estilísticos e iconográficos del CAEM y los conocimientos y experiencia relacionada con cuestiones legales del mercado del arte de NIAL Art Law.

Con la firma de este acuerdo de colaboración, CAEM y NIAL Art Law, se compromenten a fomentar el intercambio de experiencias en los campos de estudio, conservación y ámbito legal del patrimonio artístico y cultural con el objetivo de propiciar la generación, transferencia, distribución y difusión de conocimientos y avances tecnológicos entre ambas partes.

Dación en pago o pago de impuestos con obras de arte

La dación en pago consiste en que los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español.

Esta figura pretende dos objetivos: el primero, que los contribuyentes sin liquidez o que deseen pagar sus impuestos con obras de arte, lo puedan hacer y, el segundo, permitir a la Administración hacerse, por el precio que se fije, con obras de arte que le interesen por su valor artístico, histórico o de cualquier otra naturaleza, incluyendo bienes de artistas vivos (aunque en este caso deben haber sido catalogados como bienes del Patrimonio Histórico Español, para lo cual, entre otros requisitos, es necesaria la autorización del propio artista).

En este caso, el obligado tributario se libera de la obligación de pago del tributo de forma voluntaria entregando, no dinero, como es normal, sino una obra de arte. Todo y que para que ello suceda, la Administración interviene tanto en la fijación del valor del bien como, sobre todo, en la determinación de si acepta o no el pago en especie.

En consecuencia, junto con la petición del obligado tributario de pagar un determinado impuesto mediante una obra de arte se debe acompañar la valoración del bien cuyo dictamen lo emite la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

El valor que se asigna es el que se considere como valor real del bien en el momento de la solicitud. Dicha valoración tendrá una validez de dos años no vinculando al interesado que  si, finalmente, así lo desea, podrá pagar en metálico.

Por otra parte, también se deberá acompañar junto con la petición y la valoración el dictamen de interés público.

Finalmente, mencionar que si la Administración resuelve la aceptación del pago del impuesto mediante dación de una obra de arte, la salida de la misma del patrimonio del contribuyente no dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros por abuso en la gestión de derechos. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a la SGAE esta multa por considerar que ha abusado de su posición de dominio cometiendo una infracción, concretamente en la explotación de derechos en los conciertos de música celebrados en España.

Como muchos ya sabéis, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual. Tú (por ejemplo, un músico autor de una obra audiovisual) cedes la gestión de determinados derechos de propiedad intelectual que te corresponden como creador a la SGAE y ésta se encarga de protegerlos, gestionarlos y darte la remuneración que te pertoque.

La SGAE no es la única entidad de gestión que existe en España. También está VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)…

La CNMC argumenta en su Resolución que “el elevado nivel de tarifas que aplica la SGAE en las licencias relativas a los derechos de comunicación pública de autor de obras musicales en conciertos en España, tiene efectos abusivos sobre los promotores de conciertos, al servirse de su posición de dominio para cobrar a los mismos tarifas muy superiores a las cobradas en otros países europeos, de forma que los promotores se ven obligados a abonar tarifas más elevadas de las que corresponderían si ésta se fijaran a un nivel competitivo”.

La sanción de 3,1 millones de euros ha sido fijada por la CNMC teniendo en cuenta la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.

En el mercado de las artes plásticas, donde somos especialistas, nos encontramos frecuentemente con la queja de coleccionistas, fundaciones o entidades privadas que en su afán por difundir obras y poner al alcance de la sociedad las mismas, lo cual beneficia sin lugar a dudas al artista que las ha creado, se enfrentan con la reclamación monetaria del VEGAP. La consecuencia es que muchas veces el artista representado por el VEGAP queda fuera de las webs, de los catálogos etc. por considerar un abuso abonar según qué cifras o porque económicamente es inviable.

Aunque consideramos que la protección de la creación de los artistas plásticos es fundamental, debería existir un equilibrio y aplicar criterios de racionalidad teniendo en cuenta los factores que la CNMC incluye en su resolución.

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015. Y es que este impuesto, que tenía que desaparecer el próximo año, parece que nos ha cogido cariño. El Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado entregados en el Congreso, han incluido la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2015.

Del Impuesto del Patrimonio ya hemos hablado en varios de nuestros posts: Impuesto del Patrimonio y obras de arte  e Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte). Este impuesto instaurado en el año 1978 como un tributo extraordinario y transitorio duró hasta el año 2008 y nos abandonó por poco tiempo puesto que se recuperó para los ejercicios 2011 y 2012 y debía desaparecer (otra vez) en 2013. No ha sido así, ya que se prorrogó para 2013 y 2014 y ahora seguirá con nosotros durante el 2015 y quien sabe hasta cuándo.

La recaudación del Impuesto del Patrimonio corresponde a las Comunidades Autónomas quienes pueden decidir si aplican o no una bonificación de la cuota del 100% (a efectos prácticos supone que no se paga por este impuesto) como ha hecho hasta el momento Madrid “divorciándose” del mismo.

Para los coleccionistas de arte con residencia fiscal en alguna Comunidad Autónoma donde no exista bonificación en el Impuesto del Patrimonio supone el tener que declarar y pagar por las obras de arte que tengan en su propiedad.

Sin embargo, recordemos que no todas obras de arte pagan por el Impuesto del Patrimonio. Por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros están exentas (no pagan) ni se tienen que declarar.

Tampoco las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural ni las cedidas, por ejemplo, a museos con determinados requisitos.

¿Se pueden hipotecar los derechos de autor?

Como hemos explicado en otras ocasiones hay tres tipos de derechos de autor: los derechos morales, los derechos de explotación y los derechos de remuneración, pero sólo uno de ellos se puede hipotecar.

Únicamente se pueden hipotecar los derechos de autor de explotación.

Así pues, ni los derechos morales (por su carácter inalienable, es decir, que no se puede vender, ceder, pignorar,…) ni los derechos de remuneración (que no se pueden transmitir por su carácter de irrenunciables en beneficio del artista) se podrán hipotecar.

En consecuencia, la hipoteca exclusivamente podrá recaer sobre uno, varios o todos los derechos de explotación, cuales son: derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Este tipo de hipoteca se regula con arreglo a la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento con lo que su finalidad es idéntica a la que conocemos cuando realizamos una hipoteca de otro tipo, esto es, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, el pago de un crédito o de un préstamo).

Por otra parte, es sabido que la propiedad del soporte de una obra de arte (cuadro, escultura,…) no implica la titularidad de los derechos de explotación. Esto es, cuando un coleccionista compra una obra de arte no implica que también esté comprando los derechos de explotación de esa obra de arte que quedan en manos del artista o de la persona o entidad de gestión a la cual haya cedido esos derechos.

Es por ello que cuando se hipotecan los derechos de explotación de una obra de arte no se hipoteca el soporte de la misma, que en todo caso, podría ser objeto de garantía separada.

Pueden hipotecar los derechos de explotación, y convertirse así en deudores hipotecarios, tanto el propio artista, como a aquellas personas a las que haya cedido estos derechos.

Por último, la hipoteca deberá constituirse necesariamente en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Adiós a la nueva Ley de Mecenazgo

El adiós a la nueva Ley de Mecenazgo es ya una realidad. Después de más de dos años de promesas y anuncios de promulgar una “amplia y ambiciosa” nueva Ley de Mecenazgo que pretendía involucrar al sector cultural pero también al sector social, al educativo, al de los deportes y al de la ciencia y la innovación, el secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, ha confirmado que el mecenazgo no contará con una ley propia.

Las medidas fiscales que tenía que recoger la nueva Ley de Mecenazgo quedarán teóricamente  incluidas en la Reforma Fiscal de la que hablamos en nuestro post “La reforma fiscal y el mundo del arte“, en vigor previsiblemente a partir de enero de 2015. También en la nueva regulación de las Fundaciones que prepara el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, no nos engañemos: no es lo mismo tener una Ley de Mecenazgo con entidad propia y con desgravaciones incialmente anunciadas de hasta el 60% para personas jurídicas y del 70% para personas físicas que alguna medida fiscal aislada de probablemente el 18%.

La apuesta por el micromecenazgo -aportaciones de menos de 150 euros podrán deducirse porcentajes de hasta el 75%- está bien pero hace falta algo más si realmente se quiere apostar por promover la cultura en una país, cosa que todo indica que no es el caso. Máxime, cuando todo parece apuntar que se establecen medidas concretas para las Artes Escénicas y la Música y para la Cinematografía y el Audiovisual pero no para las Artes plásticas.

Actualmente, todavía está en vigor la “Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”. La pregunta es ¿va a mejorar la situación respecto esta Ley o incluso vamos a dar un paso atrás?.

El legado de Soledad Lorenzo

Soledad Lorenzo es noticia. Una de las galeristas más respetadas de Europa nos sorprende gratamente con la mayor cesión privada en la historia del Museo Reina Sofía: 385 piezas de 90 artistas, en todos los formatos, aunque destacan la pintura, escultura, fotografía, instalaciones, vídeo y papel.

Soledad Lorenzo ha donado 385 obras procedentes de su colección privada para que formen parte de los fondos del Museo Reina Sofía.

Loable acto de generosidad por parte de la ex-galerista que no solamente es noticia en el mundo del arte sino también en el jurídico, puesto que en la actualidad en España no existe precedente alguno de un depósito con promesa de legado con estas características, tanto en lo que se refiere al número de obras, importancia de los autores y calidad de las mismas.

La fórmula pactada entre Soledad Lorenzo y el Museo es un depósito que tendrá una duración de cinco años, prorrogables, con promesa de legado por parte de la ex-galerista. Y es en éste último acto donde justamente radica la novedad.

De manera simple un legado es una forma de transmitir bienes o derechos concretos a una persona concreta. En este caso, Soledad Lorenzo ha pactado con el Museo que, tras su muerte, las citadas obras las recibirá exclusivamente (como legatario) el Museo Reina Sofía.

La diferencia entre heredero y legatario, en un sentido muy general, estriba en que heredero es aquella persona que recibe del difunto todos sus bienes y deudas. En cambio, el legatario solamente adquiere bienes concretos y determinados que ha establecido previamente en el testamento la persona fallecida.

El heredero, entre otras funciones, es el que se encarga de liquidar la herencia, responder, en su caso, de las deudas del difunto y entregar el legado al legatario, mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia. Diríamos que es un simple adquiriente de aquellos bienes que expresamente el fallecido le ha dejado.

Desde aquí queremos felicitar a Soledad Lorenzo por este impresionante regalo e instar al Reina Sofía para que sepa apreciar el mismo y que nos deje, a su vez, contemplarlo.

La reforma fiscal y el mundo del arte

La futura reforma fiscal tendrá una incidencia clara en el mundo del arte. Y no precisamente para bien.

El 20 de junio pasado el Consejo de Ministros aprobó la anunciada reforma fiscal y se publicaron los textos de los anteproyectos de leyes. Estos anteproyectos modifican toda una serie de normas como la Ley del Impuesto de la Renta, del Impuesto de Sociedades, del Impuesto de No Residentes, de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley General Tributaria.

La reforma se presenta compleja y aunque a primera vista puede parecer una reforma que favorecerá, a partir del 2015, la reducción de los impuestos lo cierto es que posee algunos puntos que no van a favorecer al mundo del arte ni al coleccionismo.

Según el Gobierno, los objetivos  de estas medidas son: impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo; realizar una rebaja de impuestos para todos, especialmente para las rentas medias y bajas; elevar la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude.

Ninguno de estos objetivos es específico para el sector del arte, lo cual es absolutamente normal, puesto que tampoco se establecen objetivos específicos para otros sectores concretos. Sin embargo, existen unas regulaciones y supresiones en la reforma fiscal que si que inciden negativamente en el mundo del arte:

– La supresión de los coeficientes de abatimiento a las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, lo que supondrá que la venta de obras de arte de una cierta antigüedad en el patrimonio del contribuyente pueda tener un alto coste fiscal.

–  Eliminación de determinadas medidas para promover la conservación y mantenimiento de nuestro patrimonio histórico artístico.

Habrá que esperar a que la reforma fiscal esté en vigor tras los trámites parlamentarios oportunos para ver qué queda finalmente pero nos preocupa comprobar, una vez más, que el mundo del arte no se fomenta en absoluto con la introducción de normas fiscales que favorezcan al coleccionismo.

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from Youtube
Vimeo
Consent to display content from Vimeo
Google Maps
Consent to display content from Google