Patrimonio cultural ucraniano y conflicto bélico

La invasión rusa de Ucrania, que se inició el 24 de febrero de 2022, supone el mayor ataque militar en Europa desde los conflictos en territorio de la antigua Yugoslavia entre 1991 y 2001. Este episodio bélico en curso está provocando miles de víctimas mortales y la mayor crisis de refugiados en este continente desde la Segunda Guerra Mundial. A pesar de la condena internacional generalizada en Occidente y de las sanciones económicas impuestas a Rusia, la guerra continua.

El conflicto bélico comporta también destrucción del patrimonio cultural donde el mismo se desarrolla. Y con el conflicto bélico, aparte de la destrucción, el tráfico ilícito de bienes culturales. Ucrania no está siendo, por desgracia, una excepción. Hay museos derribados, museos parcialmente destrozados y museos saqueados por las fuerzas rusas. La UNESCO ha podido identificar, hasta el momento, daños relevantes en 12 museos, en 26 edificios históricos, en 16 instituciones culturales, en 15 monumentos y en 7 bibliotecas. Y seguro que habrá más.

La ayuda internacional está siendo de importancia capital ya que se ha proporcionado desde material de embalaje, hasta equipos de protección para colecciones y organizado la evacuación de piezas a lugares y depósitos más seguros.

En estas situaciones el papel que pueden ejercer organismos supranacionales como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)  y el ICOM (Consejo Internacional de Museos) es fundamental. No en balde, la UNESCO busca la paz mediante la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura y el ICOM es la única organización de museos y profesionales de museos que se dedica a promover y proteger, entre otros, el patrimonio cultural.

Ambos organismos han condenado enérgicamente la invasión rusa en Ucrania y han demostrado su preocupación por la amenaza a la que se encuentra sometido el patrimonio cultural ucraniano debido al conflicto bélico. Además, se está confeccionando por el ICOM y con la ayuda de un equipo expertos en la materia, la mayoría ucranianos, una Lista Roja del tráfico ilícito de obras de arte ucranianas saqueadas por las tropas rusas. Esta lista será la número 19 que publique el ICOM igual que ya hizo en su momento en otros conflictos bélicos como los acaecidos en Afganistán, Egipto, Yemen, Irak o Siria y su objetivo es impedir la venta de estas piezas en el mercado internacional.

También hay que destacar muy especialmente el papel que ALIPH en el conflicto ucraniano. ALIPH es una alianza internacional para la Protección del Patrimonio en Zonas de Conflicto (www.aliph-foundation.org) y tienen tres áreas de intervención según ellos mismos definen: “la protección preventiva para reducir el riesgo de destrucción, las medidas de emergencia para garantizar la seguridad del patrimonio y el trabajo posconflicto para permitir que la población local vuelva a disfrutar del patrimonio cultural”.

A 31 de mayo de 2022, ALIPH había ya adoptado un plan de acción con una inversión de 3 millones de dólares apoyando más de 100 proyectos para proteger museos, bibliotecas y archivos y poniendo a salvo más de 100 colecciones.

Por otro lado, importante también no perder de vista que ambos países, Ucrania y Rusia, son Estados parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado y de su Primer Protocolo. Justamente la Convención de la Haya de 1954 surgió como consecuencia de las destrucciones masivas de bienes culturales que se habían producido durante la Segunda Guerra Mundial. En su momento se partió de dos convencimientos: por un lado, el hecho de que las modernas tecnologías bélicas suponen una amenaza cada vez más grave para la conservación de bienes culturales y, por otro lado, el hecho de que la prevención de los desastres ocasionados por conflictos armados y situaciones de ocupación de territorios debe llevarse a cabo en tiempo de paz.

Y es que es precisamente en tiempos de paz cuando los países deben dedicar el tiempo y los recursos oportunos a proteger adecuadamente su patrimonio cultural llevando a cabo acciones tales como crear un sistema nacional de inventario del patrimonio, crear y financiar organismos que se encarguen de la protección del patrimonio cultural, o establecer protocolos de actuación en caso de conflictos bélicos o desastres naturales.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Procedencia de una obra de arte

Las recientes reclamaciones legales de los herederos de las víctimas del Holocausto cuyas obras de arte fueron saqueadas o apropiadas indebidamente por los nazis y las reclamaciones de países “fuente” extranjeros de objetos que creen que fueron exportados en violación del patrimonio o las leyes de exportación, han aumentado la conciencia de la necesidad de realizar una debida diligencia de investigación anterior a la adquisición de la obra de arte.

La palabra procedencia deriva del provenir francés que significa “originar”. Aunque el término a veces, incorrectamente, se usa como sinónimo de “procedencia”, este último es un término arqueológico que se refiere al sitio de excavación de un artefacto o lugar de hallazgo, mientras que la procedencia de una obra de arte es un registro histórico de su propiedad.

Sin embargo, la procedencia de la obra de arte va más allá de ser un registro histórico de su propiedad, también es una descripción de los gustos artísticos cambiantes y las prioridades de coleccionar, un registro de alianzas sociales y políticas y un indicador de las condiciones económicas y de mercado que influyen en la venta o transferencia de la obra de arte.

Así pues, una investigación de procedencia ideal debería proporcionar un registro documental de los nombres de los propietarios, fechas de propiedad, métodos de transferencia, es decir, por herencia o venta entre particulares o a través de una galería de arte o una casa de subastas, y lugares donde se guardó la obra, desde el momento de su creación por el artista hasta la actualidad.

Desafortunadamente tales registros completos e ininterrumpidos de propiedad son raros y la mayoría de las obras de arte contienen vacíos en la procedencia. De hecho, es más común que un objeto tenga un historial de propiedad incompleto que uno completo.

¿Pero por qué es importante la investigación de procedencia? Por dos motivos, uno hace referencia a la autenticidad: la procedencia puede reforzar las afirmaciones de la autenticidad de un trabajo. Sin embargo, dado que los falsificadores de arte a menudo falsifican información de procedencia: falsifican recibos de venta, marcas de propiedad, registros de distribuidores, pegatinas de exhibición, sellos de transporte y aduanas, etc. Es por esta razón, que el historial de procedencia rara vez se acepta como la única prueba de autenticidad.

Y, el otro motivo, hace referencia a la propiedad: una procedencia establecida también puede ayudar a documentar la prueba de propiedad si se disputa el título legal. Los registros de transacciones y otras pruebas de venta o transferencia de propiedad pueden ayudar a determinar la legitimidad de una venta o proporcionar una defensa en las reclamaciones de repatriación y restitución.

Los primeros pasos para llevar a cabo una investigación de procedencia sobre una obra de arte son reunir cualquier información disponible de la pieza en sí, y segundo, examinar el archivo de biblioteca y consulta de recursos históricos de arte.

Asimismo, es muy útil buscar referencias del artista al que se atribuye actualmente la obra de arte, así como, en su caso, todas las atribuciones anteriores. Un buen lugar para empezar la investigación es consultar el catálogo del artista dado que a menudo incluye información de procedencia, historial de exposiciones, referencias de publicaciones, atribuciones, propietarios actuales y características de identificación del trabajo, como dimensiones, inscripciones y condición.

Si bien aún vale la pena consultar las monografías, éstas son generalmente menos útiles que los catálogos razonados ya que pueden estar basadas en fuentes secundarias.

También es aconsejable revisar los catálogos de exposiciones los cuales documentan el propietario y a ubicación de una pieza en un momento específico. Así como, son recursos valiosos los archivos fotográficos que contienen fotografías reales de obras de arte, así como, recortes de catálogos de venta y exhibición.

En definitiva, la investigación de procedencia a menudo es minuciosa y no es fácil de hacer, más teniendo en cuenta que debe tener un carácter interdisciplinario (naturaleza interdisciplinaria particularmente evidente en la investigación de procedencia de la Segunda Guerra Mundial) y ser consciente de que no todos los trabajos tienen una procedencia reconocible pero sin duda es crucial para determinar cuestiones de atribución, autenticidad y propiedad imprescindibles antes de adquirir una obra de arte.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA TENDENCIAS DEL MERCADO DEL ARTE

NIAL ART abogadas del Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo

El Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo y NIAL Art Law a partir del 29 de Julio de 2022 crean su relación. Somos las abogadas de la Asociación y de sus Asociados. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

El Consorcio de Galerías españolas de Arte Contemporáneo es la asociación de galerías de ámbito nacional que actualmente engloba a miembros de catorce comunidades autónomas que comparten intereses y compromisos comunes.

Creado en Madrid el año 2003 gracias a las 54 galerías fundadoras. Desde entonces mantiene una actitud activa ante cualquier circunstancia que se pueda presentar y que afecte a las obras de arte en su más amplio espectro, bien por la introducción en el mercado del uso de las nuevas tecnologías, bien por la utilización de nuevos soportes, o bien por cualesquiera otros factores que el Consorcio estime conveniente. Se constituye una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro que se regirá, en lo sucesivo por los siguientes Estatutos, así como por las disposiciones aprobadas en Asamblea General que formen el Reglamento de Régimen Interior.

En este sentido este Consorcio se compromete, manteniendo la libertad individual de criterios artísticos, a compartir y contrastar los problemas que por la evolución natural del arte contemporáneo se va produciendo en la Sociedad, para llegar a conclusiones consensuadas que nos permitan aunar actitudes que salvaguarden lo artístico dentro del Comercio.

Derecho de Participación

El derecho de participación (o droit de suite) está reconocido en la ley de propiedad intelectual a favor de los artistas plásticos, quienes tienen derecho a percibir un importe en el precio de toda reventa de sus obras de arte que se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.

Señala la doctrina que este derecho de simple remuneración surge como compensación al principio de agotamiento del derecho de distribución, en virtud del cual todo autor tiene poder autorizar o prohibir la primera venta de los ejemplares de su obra, pensamos, por ejemplo , en obras literarias o musicales. Sin embargo, cuando nos referimos a un autor de cuadros o esculturas, que se caracteriza por singularizar su obra en un solo ejemplar, vemos que el artista plástico pone su obra/ejemplar por primera vez a la venta en una sola ocasión y esto le desfavorece en comparación con el resto de autores. De ahí que la mencionada ley configuró este derecho de participación únicamente para los artistas de obras plásticas de ejemplar único.
En consecuencia, las obras que se beneficiarán del derecho de participación siempre tendrán que ser obras de ejemplar o ejemplares únicos creados por el artista u obras plásticas con edición limitada de ejemplares.

Así pues, este derecho nacerá a favor del autor cuando alguna de las referidas obras sea objeto de reventa en pública subasta (quedan excluidas las subastas judiciales o administrativas), en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil . Es decir, con la intervención de los profesionales del mercado del arte como salas de subastas, galeristas de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.

Quedan excluidas de este derecho las reventas que tengan lugar entre particulares y las reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos: que hayan comprado directamente al artista, que el plazo entre la primera adquisición y la reventa no sea ​​superior a tres años y que el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos).

Sin embargo el derecho de participación no nace siempre, sino sólo cuando se trate, como ya hemos dicho, de obras de ejemplar único o edición limitada de ejemplares cuyo precio de reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos. Cabe notar que este umbral de aplicación deja fuera a los artistas jóvenes, dado que sus obras no suelen alcanzar esta cifra.

Por su parte, corresponderá al vendedor de la obra abonar al artista o a su derechohabiente el importe de la participación que se calculará a través de los porcentajes que marca la ley.

Y corresponde a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa la obligación de notificar la venta en el plazo de dos meses, retener el importe de la participación en el precio de la obra revendida o depositar de forma gratuita el importe hasta su entrega. Este derecho de participación se extingue transcurridos setenta años después de la muerte o declaración de muerte del artista, por lo que las reventas posteriores ya no estarán sujetas a ese derecho.

*Ilustración de Josep Perpiñán.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista BONART CULTURAL

Documentos de la compra de una obra de arte

Pese a llevar muchos años como abogada especialista en el Mercado del Arte, con dedicación exclusiva a este sector, nos sigue sorprendiendo la cantidad de transacciones que se llevan a cabo sin respaldo documental de ningún tipo, y la compraventa de obras de arte no es ninguna excepción.

Y digo sorprende porque pese a que muchas piezas alcanzan un valor económico considerable no se repara por parte del comprador en proveerse, no solamente de la obra, sino de la documentación que sin duda acredita y acreditará en el futuro ese acto de compraventa y, en consecuencia, el título de propiedad de la misma.

Ante la compra de una obra de arte se debería elaborar un escueto contrato de compraventa donde consten los datos básicos de la misma: datos del vendedor, datos del comprador, descripción de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año, y si se trata de una edición: número de la obra y número total de ediciones incluidas las PA-HC), precio final de la misma (en su caso, impuestos incluidos), a cuenta de quién corren los gastos de embalaje, transporte y seguro, dirección y plazo de entrega de la pieza, jurisdicción aplicable, lugar, fecha y firma de las partes.

Los contratos no tienen porqué ser extensos ni contener palabras técnico jurídicas. La realidad nos demuestra que contratos que contienen los citados datos básicos, plasmados en una sola cara de un folio con un lenguaje sencillo, son más que suficientes para cumplir con las expectativas de tranquilidad del comprador y evitar futuros problemas por malentendidos entre las partes.

Ello se hace incluso más plausible cuando nos encontramos con una compra que se realiza durante el transcurso de una feria de arte, ya que a veces comprador y vendedor no se conocen y plasmar ese contrato deviene un punto de partida esencial para el éxito del acuerdo alcanzado.  

Sin duda, la negociación previa de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que podrán surgir en el transcurso de su relación.

Junto al contrato y, por ejemplo, como anexo al mismo se debería, asimismo, requerir una factura de compra que debe contener todos los datos legalmente requeridos: datos del vendedor (galería, artista, particular,…), datos del comprador, número y fecha de factura, descripción completa de la pieza (autor, título, técnica, medidas, año) y fotografía, así como, precio final de venta con detalle, en su caso, de los impuestos que se aplican.

No menos importante es solicitar el certificado de autenticidad de la obra firmado, en caso de tratarse de un artista vivo, por el propio artista y, en caso contrario, por el galerista o el tercero que sea reconocido mundialmente como máxima autoridad certificadora de ese artista.

Cuando se trate de compraventas entre particulares, ni que decir tiene, que junto a la obra de arte se debe entregar asimismo el certificado de autenticidad de la misma más toda aquella documentación relativa a la obra de que se disponga.

Y cuando se trate de compraventas efectuadas directamente por el propio artista o el galerista que lo represente, además de la documentación ya descrita, sería sumamente útil para el coleccionista o institución que compra la pieza obtener otra documentación adicional como puede ser: Documento de cesión de derechos de reproducción de la obra que debe estar firmado por el artista o el tercero titular de dicho derecho, documento de recomendaciones y cuidados especiales para la buena conservación de la pieza (sobretodo cuando se trata de arte contemporáneo), fotografía de la obra sobre papel y fotografía en baja y alta resolución, relación de catálogos donde esté reproducida la obra. Y, en caso de ser un artista vivo, Curriculum Vitae actualizado del mismo.

Conscientes de que pueda parecer una exageración tal cantidad de documentación, lo cierto es que toda ella cumple una función de utilidad práctica y legal. Veamos, por ejemplo, que la suscripción de un contrato de compraventa contribuye a evitar conflictos entre las partes, litigios y, en el peor de los escenarios, permitiría a los jueces conocer con exactitud el contenido de las relaciones entre las partes siendo, asimismo, una garantía de acreditación, igual que la factura, delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.

Sin duda, todo ello contribuirá a conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales, evitando aquellas situaciones incómodas y económicamente nefastas.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Arte y Derecho: Legado de artista en sentido legal

En el mercado del arte el concepto de legado de artista es muy utilizado para referirse a la obra que un artista ha elaborado a lo largo de su vida profesional y que, después de su muerte, lo sobrevive y, obviamente, seguirá influyendo notablemente en las generaciones venideras y en el público que le haya seguido.

Incluso, el legado permite que personas no contemporáneas al artista en cuestión conozcan su obra y, por supuesto, también admirarla, aprenderla o tomarla como fuente de inspiración.

Cuando hablamos de legado (no en sentido jurídico) estamos hablando sobre todo de cuestiones que tienen que ver con los aspectos social y cultural, no tanto ya con el material, al que nos referimos mayormente utilizando la palabra herencia.

El legado suele estar compuesto por elementos materiales o por cuestiones simbólicas, como valores, modos de pensar, de actuar…

En cambio, cuando nos preguntamos qué es un legado de artista en sentido legal, la ley proporciona la primera respuesta a esta pregunta: en general, a la herencia de un artista se le asigna la definición general de herencia, entendida ésta como aquella en la que se incluyen tanto los activos como las deudas dejadas por el difunto.

Esto significa que la suma de todos los activos y pasivos de una persona natural no mueren con el difunto, sino que se transfieren a sus herederos. En consecuencia, en relación a los herederos la herencia de un artista no deja de ser una herencia como cualquier otra.

Por tanto, desde una perspectiva legal, esto incluye cualquier cosa que el artista haya dejado a la hora de su fallecimiento: desde el coche al garaje, la sartén a la cocina o el cuadro al estudio. Así, desde el contexto de la sucesión, la ley no diferencia entre arte u otro tipo de bienes de un patrimonio, ni entre el patrimonio de un artista y el de otra persona.

Para la ley, la única cuestión relevante es la organización de la reestructuración de intereses financieros, incluidos los derechos y obligaciones, necesarios tras el fallecimiento de cualquier individuo.

Pero, en cualquier caso, lo importante es que la obra de un artista le sobreviva y que persista a través del tiempo.

Es decir, lo importante es saber cómo mantener la obra viva de un artista para que no muera con su creador. Ya lo decía Andy Warhol, como premonición de un legado que se convertiría en inmortal: «La idea no es vivir para siempre, la idea es crear algo que sí lo haga.»

Sin embargo, cuando estamos ante un legado de artista debemos ser muy conscientes de que no todos los legados son iguales, en esto influirá claramente: tanto la repercusión social del artista como la calidad de su obra.

*Ilustración de Josep Perpiñán.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista BONART CULTURAL

NIAL ART, Redacción de Informe “El mercado español del arte en 2021” para Fundación “la Caixa”

Fundación “la Caixa” y NIAL Art Law crean su relación en 2022. Desde aquí nos comprometemos a construir una relación estrecha, fuerte y duradera que enriquezca a ambas partes.

Redacción de Informe “El mercado español del arte en 2021” de Fundación “la caixa”, en conjunto con la Dra Clare McAndrew (Arts Economics) y Dra. Marta Pérez Ibanez (IAC) y NIAL Art Law.

La Fundación “la Caixa” es una institución de naturaleza no lucrativa, benéfica y social, de carácter privado. Desde sus orígenes, la Fundación “la Caixa” se ha caracterizado por un fuerte compromiso social y una vocación de trabajo a favor del interés general. En su estructura, la Fundación “la Caixa” es propietaria de un holding financiero, CriteriaCaixa, que gestiona su patrimonio empresarial.

Presentación de “El mercado español del arte en 2021”

Conscientes de que el conocimiento de toda la cadena de valor del sector artístico es imprescindible para poder orientar con acierto las acciones de mecenazgo, impulso y promoción, en el 2012 presentan el primero de los estudios sobre la actividad de galeristas, marchantes y casas de subastas. Desde entonces, y gracias a los sucesivos trabajos de investigación, han conseguido generar una base de conocimiento de referencia.

El mercado español del arte en 2021 analiza, con datos de 2018 a 2021, el gran impacto que ha tenido la pandemia en el mercado del arte y cómo el contexto, repleto de incertidumbres y desafíos, ha llevado al sector a emprender nuevas líneas de contacto con los clientes. Un punto de inflexión para un mercado ya en fase de recuperación.

Por primera vez la coordinación y edición del estudio antes mencionado ha corrido a cargo del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC), concretamente de su presidenta, Marta Pérez Ibáñez. Una colaboración que nos alegra y satisface. El informe, que ha contado también con la colaboración de ARCO, ha sido elaborado por la Dra. Clare McAndrew, de Arts Economics, una de las grandes expertas del mercado del arte internacional, con la participación de las abogadas especialistas en mercado del arte Isabel y Beatriz Niño, del equipo NIAL Art.

Consejos para coleccionistas sobre derechos de autor

Antes de empezar a dar consejos, debemos hacer una pequeña introducción para entender qué son los derechos de autor y cuáles son estos derechos.

Los derechos de autor son los que tiene el artista sobre su obra y están regulados en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos de autor están formados por derechos de dos tipos: derechos de carácter personal (conocidos como derechos morales) y derechos de carácter patrimonial.

Los primeros, los derechos morales, protegen el vínculo entre el artista y su obra.  Están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra y son irrenunciables e inalienables (no se pueden vender o traspasar, por ejemplo, a través de un documento de compraventa). Es decir, estos derechos morales vinculan al autor de por vida con su obra, e incluso en algunas ocasiones tras su muerte y no pueden ser objeto de cesión ni de renuncia.

Los segundos, los de carácter patrimonial, engloban, entre otros, los derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública), los cuales, a diferencia de los derechos morales, sí que facultan al artista a autorizar o prohibir la explotación de su obra y a exigir o no una remuneración en caso de conceder la explotación. Estos derechos son independientes entre sí por lo que el artista los puede ceder de manera conjunta o independiente.

Llegados a este punto, debemos entender en qué nos afectan a nosotros como coleccionistas los derechos de autor.

Al respecto, es muy importante entender que, cuando un coleccionista compra una obra de arte no compra ni se le ceden los derechos de autor, a menos que así se especifique en el contrato de compraventa o factura correspondiente.

La Ley de Propiedad Intelectual es muy clara en este sentido cuando afirma en su artículo 56.1 que: “El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última”.

Es decir, cuando un coleccionista compra una obra de arte, debe tener presente que, por el mero hecho de pasar a ser propietario de la pieza no tiene por dicho título la propiedad o la cesión de los derechos de autor.

Por consiguiente, el propietario de una obra de arte para poder llevar a cabo la explotación de la misma deberá solicitar por escrito al artista la cesión de los derechos de explotación. 

Así pues, si se quiere reproducir, por ejemplo en la web del coleccionista, la obra de arte comprada, se deberá contar con la previa cesión de dicho derecho de reproducción por parte del artista.

Nuestro consejo, es que en el mismo momento en que se compra la obra de arte se pacte la cesión de los derechos de explotación de la obra, de esta forma se evitará que en el futuro se tenga que recabar dicha solicitud con los inconvenientes que a veces ello comporta, como podría ser, la falta de localización del artista.

Se debe tener en cuenta que la cesión debe ser otorgada por tiempo indefinido (ya que sino la ley entiende que la misma se efectúa por cinco años) y por un ámbito geográfico concreto o mundial (en caso contrario, la ley circunscribe este ámbito solamente al territorio donde se ha otorgado la cesión).

¿Existen excepciones a esta regla general?

Sí, la ley contempla dos excepciones en las que permiten al coleccionista no tener que solicitar al artista la cesión del derecho de reproducción o comunicación pública siempre que: En el caso de la reproducción, se trate de la realización de una copia de la obra por parte del propietario de la misma para uso privado sin que se haga una comunicación pública de dicha copia. 

Es decir, no se puede hacer una copia para después exhibirla en tu colección expuesta al público pero sí se puede hacer una foto de la obra que tengo colgada en mi casa de Madrid para, a su vez, colgar dicha foto en mi casa de Londres. Por lo tanto, se permiten las copias ilimitadas pero siempre y cuando sean para uso privado no lucrativo.

Y, en el caso de la comunicación pública, la ley también permite al coleccionista exponer públicamente las obras de su colección sin tener que pedir autorización al artista, a no ser que el autor se haya reservado este derecho en el documento de compraventa (hecho poco probable) o si la exposición perjudica el honor del artista o su reputación profesional.

M.Isabel Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

¿De quién son los derechos de una obra de arte, del que tiene la idea o del que la materializa?

O, dicho de otro modo, ¿quién hace una obra de arte, el artista que la imagina y encarga o el ejecutor que la materializa?

Este, ni mucho menos, es un debate nuevo pero se ha vuelto a poner en el candelero por la batalla legal impulsada por el escultor Daniel Druet contra el estela del arte contemporáneo Maurizio Cattelan.

La batalla legal deriva de que el artista encargó entre 1999 y 2006 a Druet nueve obras que ahora este último reclama como propias, con la correspondiente reclamación por daños y perjuicios por unos 4,5 millones de euros, ya que alega que las piezas originariamente se concibieron para instalaciones, vendiéndose posteriormente de forma individual por millones de euros.

La demanda, además, alcanza la antigua galería de Cattelan, Emmanuel Perrotin, y al Museo La Monnaie de París, por ignorar las solicitudes de Druet de acreditarlo como el escultor de las nueve obras que realizó para el artista italiano.

En la resolución de este asunto, que está señalada para el próximo 8 de julio en el tribunal de París, será clave identificar la precisión en las instrucciones que Cattelan enviaba a Druet para realizar las figuras. Si los jueces encuentran encargos claros y concisos no habría duda de la autoría intelectual del italiano y el rol de ejecutor de Druet. En cambio, si se demuestra que las indicaciones fueron dudosas o imprecisas, el margen para considerar al francés como creador de las piezas aumenta.

Por su parte, Perrotin ya sentenció que “si Druet gana, todos los artistas serán denunciados y será el fin del arte conceptual en Francia”. Y es que un fallo en contra de Cattelan podría tener implicaciones significativas en el sistema del arte y en la forma en que se conciben la autoría de una obra, el trabajo conceptual y la ejecución artesanal. Sin olvidar, quizá lo más importante, y es que entonces deberíamos reescribir prácticamente toda la historia del arte, pasando por las esculturas de mármol de Bernini, que no fueron esculpidas por él, sino por sus numerosos asistentes o las polémicas obras de Rembrandt firmadas por él pero en las que habían trabajado sus asistentes.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

El error al comprar una obra de arte

La compraventa de obras de arte presenta muchas peculiaridades. Las obras de arte son manifestaciones artísticas que deben reunir una serie de cualidades para ser auténticas. Esta autenticidad se concreta muchas veces en la autoría de la obra (la obra se considera auténtica porque ha sido creada por un determinado artista), otras veces por la época de ejecución (la obra es auténtica porque fue ejecutada, por ejemplo, en el siglo XVII) e incluso, en algunas ocasiones, por otras cualidades que caracterizan de manera esencial la obra de arte (la obra es auténtica porque se trata, por ejemplo, de porcelana de Meissen).

Pero, ¿qué ocurre cuando estamos convencidos de que estamos comprando una obra auténtica y resulta no serlo?, ¿qué ocurre cuando estamos convencidos de que estamos comprando un Matisse y resulta no serlo? ¿qué ocurre cuando estamos convencidos de que estamos comprando un magnifico “tronie” del siglo XVII y resulta ser una imitación de una época muy posterior? Aparte de la pérdida enorme y evidente de valor que puede sufrir la obra adquirida, desde un punto de vista legal se puede afirmar que hemos sufrido un error al contratar, concretamente un error al prestar nuestro consentimiento a la compraventa.

Sin embargo, no todo error en el consentimiento presenta la suficiente entidad como para comportar la nulidad de la compraventa llevada a cabo. Así, para que el error invalide la compraventa debe tratarse de un error esencial y excusable.

El error será esencial cuando recaiga sobre una cualidad de la obra de arte que el comprador consideraba fundamental. Así, el comprador deberá probar que para él era fundamental que la obra fuera, por ejemplo, de Matisse o del siglo XVII. 

Nuestra experiencia profesional nos hace ver que algo que parece tan evidente no es siempre tan fácil de probar por las especialidades del mercado del arte. En este mercado muchas veces no se hace uso de contratos escritos como es habitual en otros muchos sectores. Incluso existiendo contratos escritos éstos son incompletos o insuficientes. También muchas veces resulta difícil probar que el comprador examinó la obra detenidamente, que hizo preguntas e indagaciones sobre su autenticidad, que consultó documentos y catálogos o que contó con la opinión de expertos.

Ante esta falta de prueba sobre la esencialidad del error se puede acudir a indicios como puede ser el precio pagado por la obra de arte. Es evidente que nadie paga determinadas sumas de dinero si no está convencido que compra una obra auténtica.

El otro requisito necesario para que pueda declararse nula una compraventa por haber sufrido error en el consentimiento es la excusabilidad, que el error sea excusable.

El juicio de excusabilidad consiste en una valoración de la diligencia guardada por el contratante que yerra para cuya apreciación es necesario valorar, asimismo, la conducta del otro contratante. Para apreciar la excusabilidad del error, hay que tener en cuenta las cualidades de las partes.

Así no es lo mismo un profesional de arte (marchante, galerista o casa de subastas) o un coleccionista consolidado, quienes poseen unos conocimientos artísticos y del mercado que hacen más difícil que incurran en un error, que un comprador esporádico y sin experiencia en el sector del arte. A los primeros se les exigirá mayor diligencia que a los segundos.

Tampoco será lo mismo si nos encontramos ante una obra que puede identificarse como un falso por un experto en el pintor “a simple golpe de vista” que si estamos ante una pintura que engaña a los propios expertos por tratarse de una interpretación o copia de época posterior de mucha calidad y con un grado de sofisticación manifiesta y que imita las técnicas y pigmentos originales.

Por último, hay que tener presente que, en general, es más fácil averiguar la autenticidad de una obra cuanto más cercana en el tiempo. Por ejemplo, en el caso de obras de autores vivos o de autores que han fallecido recientemente es infinitamente más sencillo verificar si una obra es o no auténtica.

En definitiva, declarar la nulidad de una compraventa por haber sufrido error en el consentimiento requiere poder acreditar todos los puntos anteriores lo cual no siempre es sencillo todo y las enormes repercusiones monetarias que puede tener en muchos casos para el comprador que yerra.

Beatriz Niño · Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

Artículo Publicado en la Revista Tendencias del Mercado del Arte

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from - Youtube
Vimeo
Consent to display content from - Vimeo
Google Maps
Consent to display content from - Google