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Adiós a la nueva Ley de Mecenazgo

El adiós a la nueva Ley de Mecenazgo es ya una realidad. Después de más de dos años de promesas y anuncios de promulgar una “amplia y ambiciosa” nueva Ley de Mecenazgo que pretendía involucrar al sector cultural pero también al sector social, al educativo, al de los deportes y al de la ciencia y la innovación, el secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, ha confirmado que el mecenazgo no contará con una ley propia.

Las medidas fiscales que tenía que recoger la nueva Ley de Mecenazgo quedarán teóricamente  incluidas en la Reforma Fiscal de la que hablamos en nuestro post “La reforma fiscal y el mundo del arte“, en vigor previsiblemente a partir de enero de 2015. También en la nueva regulación de las Fundaciones que prepara el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, no nos engañemos: no es lo mismo tener una Ley de Mecenazgo con entidad propia y con desgravaciones incialmente anunciadas de hasta el 60% para personas jurídicas y del 70% para personas físicas que alguna medida fiscal aislada de probablemente el 18%.

La apuesta por el micromecenazgo -aportaciones de menos de 150 euros podrán deducirse porcentajes de hasta el 75%- está bien pero hace falta algo más si realmente se quiere apostar por promover la cultura en una país, cosa que todo indica que no es el caso. Máxime, cuando todo parece apuntar que se establecen medidas concretas para las Artes Escénicas y la Música y para la Cinematografía y el Audiovisual pero no para las Artes plásticas.

Actualmente, todavía está en vigor la “Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”. La pregunta es ¿va a mejorar la situación respecto esta Ley o incluso vamos a dar un paso atrás?.

El legado de Soledad Lorenzo

Soledad Lorenzo es noticia. Una de las galeristas más respetadas de Europa nos sorprende gratamente con la mayor cesión privada en la historia del Museo Reina Sofía: 385 piezas de 90 artistas, en todos los formatos, aunque destacan la pintura, escultura, fotografía, instalaciones, vídeo y papel.

Soledad Lorenzo ha donado 385 obras procedentes de su colección privada para que formen parte de los fondos del Museo Reina Sofía.

Loable acto de generosidad por parte de la ex-galerista que no solamente es noticia en el mundo del arte sino también en el jurídico, puesto que en la actualidad en España no existe precedente alguno de un depósito con promesa de legado con estas características, tanto en lo que se refiere al número de obras, importancia de los autores y calidad de las mismas.

La fórmula pactada entre Soledad Lorenzo y el Museo es un depósito que tendrá una duración de cinco años, prorrogables, con promesa de legado por parte de la ex-galerista. Y es en éste último acto donde justamente radica la novedad.

De manera simple un legado es una forma de transmitir bienes o derechos concretos a una persona concreta. En este caso, Soledad Lorenzo ha pactado con el Museo que, tras su muerte, las citadas obras las recibirá exclusivamente (como legatario) el Museo Reina Sofía.

La diferencia entre heredero y legatario, en un sentido muy general, estriba en que heredero es aquella persona que recibe del difunto todos sus bienes y deudas. En cambio, el legatario solamente adquiere bienes concretos y determinados que ha establecido previamente en el testamento la persona fallecida.

El heredero, entre otras funciones, es el que se encarga de liquidar la herencia, responder, en su caso, de las deudas del difunto y entregar el legado al legatario, mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia. Diríamos que es un simple adquiriente de aquellos bienes que expresamente el fallecido le ha dejado.

Desde aquí queremos felicitar a Soledad Lorenzo por este impresionante regalo e instar al Reina Sofía para que sepa apreciar el mismo y que nos deje, a su vez, contemplarlo.

La reforma fiscal y el mundo del arte

La futura reforma fiscal tendrá una incidencia clara en el mundo del arte. Y no precisamente para bien.

El 20 de junio pasado el Consejo de Ministros aprobó la anunciada reforma fiscal y se publicaron los textos de los anteproyectos de leyes. Estos anteproyectos modifican toda una serie de normas como la Ley del Impuesto de la Renta, del Impuesto de Sociedades, del Impuesto de No Residentes, de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley General Tributaria.

La reforma se presenta compleja y aunque a primera vista puede parecer una reforma que favorecerá, a partir del 2015, la reducción de los impuestos lo cierto es que posee algunos puntos que no van a favorecer al mundo del arte ni al coleccionismo.

Según el Gobierno, los objetivos  de estas medidas son: impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo; realizar una rebaja de impuestos para todos, especialmente para las rentas medias y bajas; elevar la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude.

Ninguno de estos objetivos es específico para el sector del arte, lo cual es absolutamente normal, puesto que tampoco se establecen objetivos específicos para otros sectores concretos. Sin embargo, existen unas regulaciones y supresiones en la reforma fiscal que si que inciden negativamente en el mundo del arte:

– La supresión de los coeficientes de abatimiento a las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, lo que supondrá que la venta de obras de arte de una cierta antigüedad en el patrimonio del contribuyente pueda tener un alto coste fiscal.

–  Eliminación de determinadas medidas para promover la conservación y mantenimiento de nuestro patrimonio histórico artístico.

Habrá que esperar a que la reforma fiscal esté en vigor tras los trámites parlamentarios oportunos para ver qué queda finalmente pero nos preocupa comprobar, una vez más, que el mundo del arte no se fomenta en absoluto con la introducción de normas fiscales que favorezcan al coleccionismo.

Delitos sobre el patrimonio histórico

La reforma de nuestro Código Penal español siempre ha formado parte del programa electoral de tal o cual partido y, por consiguiente, ha sido baza importante en las campañas electorales, ya que, endurecer penas siempre ha constituido un buen golpe de efecto electoral.

La consecuencia de lo anterior es la infinidad de reformas que ha tenido que soportar nuestro Código Penal y, por ende, la cantidad de vaguedades o absurdidades que contiene por ir a golpe de interés político y no de reflexivos planteamientos sobre las reales y actuales necesidades de nuestra sociedad. Valga esto último, para la mayoría de las leyes que se aplican en nuestro país.

Uno de estos sin sentidos lo encontramos en los artículos que hacen referencia a los delitos sobre el patrimonio histórico. En concreto me refiero a los artículos número 321 y 323.

El primero habla sobre derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Y el segundo contempla el hecho de causar daños, entre otros, a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como, en yacimientos arqueológicos.

Pues bien, aquí viene la paradoja, resulta que en el primer caso, el de derribar o alterar gravemente edificios, el legislador castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, cuando en el segundo caso, el de causar daños, la pena es de 1 a 3 años de prisión.

Conclusión, sale más beneficioso a nivel de pena derribar la Catedral de Santiago de Compostela que causar daños al Santo… Y así no vamos bien…

Los murales de Derry-Londonderry en Irlanda del Norte

Los murales de la ciudad de  Derry-Londonderry en Irlanda del Norte son una manifestación artística con marcado acento político. Estuve allí este verano, junto a mi familia y unos amigos, siendo uno de los puntos que visitamos en nuestro recorrido por Irlanda.

Más de 30 años han pasado desde la Batalla de Bogside (enfrentamientos entre residentes de este barrio de Derry-Londonderry y la policía local) y desde el Domingo Sangriento de 1972 (en inglés: Bloody Sunday) cuando en el contexto del conflicto de Irlanda del Norte se convocó una manifestación a favor de los derechos civiles y en contra del internment -encarcelamiento sin juicio a los sospechosos de pertenecer al IRA.- y que acabó con 14 manifestantes muertos por policías británicos y muchos más heridos de gravedad. A la protesta acudieron más de 15.000 personas. En el año 2010 el primer ministro británico , David Cameron, pidió perdón por  esas muertes  a día de hoy injustificadas.

Los murales de Derry-Londonderry fueron pintados por los artistas del Bogside (The Bogside Artists) entre 1994 y 2008. Se trata de tres artistas, Tom Kelly, su hermano William Kelly y Kevin Hasson,  que empezaron a trabajar juntos en 1993 para documentar los acontecimientos en torno al conflicto de Irlanda del Norte y pintaron un total de 12 murales en conmemoración y recuerdo de la Batalla del Bogside y del Domingo Sangriento.

Los 12 murales forman lo que se conoce como People’s Gallery y se inuguraron oficialmente en agosto de 2007.

Desde un punto de vista jurídico, y según la legislación española, si estas obras estuvieran situadas en España podrían ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales sin pago de remuneración ni requisito de consentimiento por parte de los titulares, en este caso, sin el consentimiento de The Bogside Artists, al tratarse de obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas y otras vías públicas.

Relación galerista-coleccionista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

En el post anterior os informamos de nuestra participación en las 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) con la conferencia “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”. En él también os hablamos de esa primera relación entre galerista y artista.

Hoy os explicaremos el segundo binomio galerista – coleccionista, el cual, sin duda, da sentido y vida a la relación galerista-artista.

Aunque sea una obviedad, debemos recordar que el negocio del arte no funcionaria si no existiera un cliente que comprara arte. Entendemos por cliente, cualquier clase de coleccionista, ya sea, museo, organismo público, fundación, empresa, persona privada, …Así pues, salvando las distancias con otros sectores, dada la carga patrimonial y de difusión y promoción cultural que va inherente en el sector del mercado del arte, la realidad es que el coleccionista es un cliente-comprador al que se le debe tratar como tal, velando por sus intereses, peticiones y necesidades.

Una de las peticiones que de forma reiterativa y reivindicativa promulgan los coleccionistas, identificada por NIAL Art Law gracias a nuestra estrecha y directa relación profesional y personal con los mismos,  es la de poder obtener toda una serie de documentación a la hora de comprar una obra de arte. Tarea ésta no siempre sencilla ni exitosa.

Nos referimos, por ejemplo, a una factura bien especificada, una ficha técnica completa de la obra, etiquetas de la Galería en el bastidor de la obra, recomendaciones por escrito para la buena y óptima conservación de la obra, foto certificado de autenticidad de la obra firmado por el artista o, en el peor de los casos, por el galerista, fotografía de la obra, catálogos donde está reproducida, currículum vitae actualizado del artista,…

Documentos estos que se deberían facilitar de forma accesible y generalizada, ya no solamente porque en otros sectores es impensable no tener la documentación adecuada a la compra que se está realizando, aunque se trate de un importe muy inferior al de la compra de una obra de arte (Léase, por ejemplo, cuando compras un ordenador, factura de compra, instrucciones de uso, garantía,…) sino porque de cara al coleccionista comporta seguridad jurídica al acto de la compraventa y al tráfico jurídico futuro, cuando el mismo, por ejemplo, decida volver a vender la obra, cederla, donar, dejar en herencia, etc. O necesiten la misma para poder tasar su colección a efectos fiscales o de seguro.

Al final de lo que se trata es de proporcionar confianza y valor añadido al coleccionista y la documentación, sin duda, contribuye a ello. Asimismo, y no menos importante, ayuda al hecho de preservar nuestro patrimonio para el día de mañana y una buena conservación y permanencia de la obra en el mercado. Recordar que, por norma general los motivos financieros o de inversión no son nunca la razón básica del coleccionismo de arte si bien son muchos los coleccionistas que reconocen el valor del arte como activo y para que los mismos perciban que no se está descuidando dicho valor es necesaria la citada documentación.

Felices vacaciones!

Relación galerista -artista (2s Jornadas sobre Arte y Galerismo)

Las 2s Jornadas sobre Arte y Galerismo organizadas por el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) se celebraron el pasado jueves con total éxito.

Tal y como os comentábamos en nuestro post de hace unas semanas, nuestra participación de este año fue a través de una conferencia titulada: “Relación galerista – artista – coleccionista: pautas legales”.

Respecto a la relación galerista – artista iniciamos con una exposición objetiva y basada en nuestra experiencia en el mercado del arte, de las situaciones que con más frecuencia pueden dar pie a conflictos entre galerista y artista. Por ejemplo: el reparto de márgenes, la política de precios y de descuentos, la venta directa de obra a coleccionista por parte del artista vinculado a una galería, la dificultad del galerista de recuperar la inversión hecha en producción de obra, la promoción internacional del artista…

A continuación, llevamos a cabo una serie de reflexiones generales: el hecho de que hoy día el mundo legal condiciona como nunca el mundo artístico por la diversa normativa existente; la falsa creencia de que si un artista y un galerista no tienen contrato escrito es que no tienen contrato cuando la realidad es que entre ellos existe, entonces, un contrato verbal;  la falsa creencia de que los contratos escritos solo pueden existir para asuntos complejos y que, por tanto, han de ser necesariamente largos, complicados y poco claros; y el hecho de que parece absolutamente incongruente que sea normal solicitar documentación escrita cuando adquirimos otro tipo de bienes (por ejemplo, un ordenador) y en cambio esta normalidad es inexistente cuando hablamos del mercado del arte.

Seguidamente, y después de explicar el panorama actual, expusimos porqué es necesario el contrato escrito entre la relación galerista – artista y cómo el mismo puede ayudar de forma muy positiva a mejorar y evitar conflictos futuros entre las dos partes.

Por último, hicimos mención a las cláusulas más frecuentes que debería incluir un contrato entre galerista y artista, para acabar con dos ideas finales: el contrato es muy útil sobretodo para cuando las cosas van mal y la relación galerista-artista es como un tándem en el que las dos partes han de pedalear. Como decía Ramón Casas “Per anar am bicicleta, no’s pot du l’esquena dreta” (Para ir en bicicleta, no puedes llevar la espalda recta).

Curso de legislación y patrimonio histórico español

Hace poco participamos como profesoras en el Curso de legislación y patrimonio histórico: Aspectos jurídicos del fomento y de la protección del patrimonio cultural, organizado y celebrado en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera y el Ministerio de Cultura.

Nuestra ponencia iba sobre “Conflictos relacionados con obras de arte: El Caso Patterson y otros asuntos prácticos”.

La verdad es que teníamos preparados tres casos prácticos pero con la intensidad del primero y el debate que generó ya se nos comió todo y más del tiempo estipulado.

Para quien no esté familiarizado con el Caso Patterson decir que va sobre un delito de contrabando de bienes precolombinos. En el mismo, nuestro despacho representa los intereses del Estado de Ecuador y ejercemos, por tanto, la acusación particular junto con el Ministerio Fiscal y la Acusación Pública (Estado Español) contra el Sr. Leonardo Augusto Patterson, el cual exportó desde España hacia Alemania, sin contar con el preceptivo permiso de exportación, más de 1.400 piezas de arte precolombino con, obviamente, más de 100 años de antigüedad.

Uno de los debates más intensos que se ha generado en torno a este asunto es si dichos bienes pertenecen o no al patrimonio histórico español. Dicho debate nació con la afirmación por parte de la Juez que enjuició este asunto de que los mismos no pertenecían al patrimonio histórico español.

Sin embargo, a nuestro criterio (y al de muchos otros expertos en la materia) no cabe duda de que sí que pertenecen, ya que el patrimonio histórico español está formado por todos aquellos bienes que encontrándose en España presenten alguna de las características enumeradas en el artículo 1.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), es decir, que tengan interés artístico, histórico, arqueológico,…con independencia de que hayan sido realizados por artista español o no, en España o fuera de ella.

Son diversas las resoluciones judiciales y los oficios del Ministerio de Cultura que avalan nuestro parecer y que esperemos que se confirme en Instancia Superior, al igual que nuestra denuncia de la interpretación totalmente contraria a la Ley que expuso la mencionada Juez del artículo 32 de la LPHE y que no cabe duda que en este caso se debe aplicar el artículo 5 de la susodicha ley.

En fin, que debate jurídico hay para un buen rato y que, desgraciadamente, el mismo viene amparado por la imposibilidad total de que jueces y tribunales se puedan especializar en todas las materias. Nuestra misión, por tanto, como especialistas en el mercado del arte siempre ha sido y seguirá siendo la de difundir el conocimiento y mostrar o abrir el camino correcto, por más que se resistan.

Aquí os dejamos el programa del curso

2s Jornadas sobre Arte y Galerismo

Por segundo año consecutivo el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya (GGAC) ha organizado unas nuevas Jornadas sobre Arte y Galerismo abiertas a todo el público. Se celebrarán el próximo jueves 17 de julio a las 10 horas en la Sala Cotxeres del Palau Robert (Paseo de Gracia, 107 de Barcelona).

Este año, NIAL Art Law en su calidad de abogadas del GGAC y especialistas en el mercado del arte, impartiremos una conferencia sobre los aspectos legales de la relación  galerista y artista, por un lado, y galerista y coleccionista, por el otro. Ofreciendo pautas legales y recomendaciones para evitar o paliar situaciones problemáticas o reforzar la confianza de la mutua relación.

Seguidamente a nuestra conferencia se celebrará una mesa redonda sobre el punto de encuentro de las artes visuales. Con la intervención de Ricard Planas (director revista Bonart) como moderador, y  como ponentes: Nora Ancarola, Harold Berg, Imma Prieto, Joan Maria Minguet y Ramon Sicart.

Podéis consultar el programa en la web del GGAC en el apartado Notícias.

Esperamos veros!

COLECCIONA

La Feria Estampa Arte Múltiple junto con el Ministerio de Cultura organizaron la Primera Edición de Encuentros COLECCIONA pensado para aquellos profesionales y ejecutivos con inquietud personal en la creación y cultura contemporánea que quisieran iniciarse en la compra, inversión y mecenazgo del mismo y en los mecanismos del mercado del arte en nuestro país.

Así pues, COLECCIONA ofreció el contexto sociocultural, económico y legal del coleccionismo impartido por prestigiosos profesionales del sector del arte en distintos escenarios específicos de Madrid.

NIAL Art Law como abogados especialistas en el mercado del arte fue invitado amablemente por Chema de Franciso para impartir el “Marco legal del Coleccionismo” en el impactante Espacio Vitra de Madrid.

Primero, Blanca Drake, Responsable de Comunicación de Vitra nos ofreció un  estupendo recorrido explicativo de la historia y características de los muebles de diseño más destacados que se pueden encontrar en Espacio Vitra, para seguidamente dar comienzo a nuestra charla.

Empezamos nuestra explicación con un breve barrido del panorama legislativo español que afecta al mercado del arte, el cual se ve condicionado por la normativa europea e hicimos unas pinceladas comparativas con otras normativas internacionales.

Seguidamente analizamos los tres momentos legales en la vida de una colección: cuando la adquirimos (por compra, herencia, donación,…), cuando la poseemos y cuando la traspasamos o dispersamos (por venta, donación, aportación a una fundación,…).

Para centrarnos de lleno en detallar los incentivos y beneficios fiscales y los puntos dónde se debe prestar atención de la legislación española, la cual dividimos en cuatro grandes pilares: El sistema tributario general (IVA, IRPF, ITP, Impuesto de Sociedades,…), la normativa del Patrimonio Histórico Español, la normativa del Mecenazgo y la normativa de Propiedad Intelectual (derechos de autor).

Ejemplificamos nuestras explicaciones bien con ejemplos prácticos de nuestra experiencia profesional bien con los que planteaban los propios asistentes, los cuales tras tres horas de charla, insospechadamente, querían más…y es que es lo que tiene el derecho que cuando desvelas ¿Qué impuestos afectan a las obras de arte?, ¿Qué deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades se puede tener cuando se compra una obra de arte?, ¿Cuándo se aplica el IVA?, ¿Qué documentos se deben solicitar en la compra de una obra y el contenido de los mismos?, ¿Si soy propietario de una obra también los soy de sus derechos de autor?, etc. uno ya no puede dejar de saber ni ignorar la importancia de la unión entre arte y la parte legal del arte.

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