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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y su inconstitucionalidad

En nuestro post “La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual” ya relatamos la fuerte polémica que desató ésta última reforma (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) aprobada por el Gobierno del Partido Popular y que entró en vigor el pasado 1 de enero del presente año.

Hoy de nuevo vuelve a estar en el candelero porque el grupo socialista ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra un conjunto de preceptos de la citada Ley.

En concreto, el partido socialista considera que tres puntos de esta norma no respetan el texto constitucional: la compensación por copia privada, la gestión del sistema de recaudación de ventanilla única y el establecimiento de un arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo respecto a las tarifas.

En relación al primer punto, se impugna el artículo primero que regula la compensación económica por Copia Privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por cuanto los socialista consideran que este sistema no justo afecta a todos los ciudadanos por igual “consuman o no consuman” y cuya cantidad está planteada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sin que se valore el perjuicio causado.

Planteamiento este contrario a los artículos 33 y 31 de nuestra Constitución. En los cuales se reconoce y protege el derecho de propiedad privada y se establece la exigencia de un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, lejos del carácter confiscatorio.

En consecuencia, con este nuevo sistema se pasa de un sistema de regulación compensatoria con cargo a los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos y aparatos de reproducción, a un sistema de remuneración (sin contenido indemnizatorio) con cargo al Estado y sin posibilidad de repercusión. Esto es, se ha convertido en un gasto público lo que es una obligación jurídico-privada.

Respecto al segundo punto, la obligación de las entidades de gestión a asociarse para gestionar la ventanilla única como único sistema de recaudación para la facturación y pago de los derechos de autor, el PSOE también reivindica su regulación inconstitucional por cuanto vulnera el derecho de asociación contemplado en el artículo 22 de nuestra Constitución.

Por último, la tercera cuestión es el arbitraje obligatorio al que remite la Ley en caso de desacuerdo entre usuarios y productores sobre tarifas. Dicho arbitraje (del que se hace cargo una comisión dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) impediría la reclamación directa a los Tribunales.

Como colofón a esta polémica acabaré con una afirmación sostenida por Abel Martín: “Tenemos que recuperar la cultura como un factor transversal que afecta a todos los sectores. Desde el punto de vista económico, es una actividad muy importante, pero también desde el punto de vista intelectual y de país, es fundamental”.

Plataforma d’Arts Visuals de Catalunya

Una buena noticia para el sector de las artes visuales: nace la Plataforma d’Arts Visuals de Catalunya impulsada por la Associació Catalana de Crítics d’Art, Art Barcelona associació de galeries, la Associació d’Artistes Visuals de Catalunya, la Associació Professional de la Gestió Cultural de Catalunya, el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya, el Instituto de Arte Contemporáneo-Grup Catalunya y la Xarxa d’Espais de Creació i Producció de Catalunya (Xarxaprod)

NIAL Art Law forma parte de esta nueva plataforma.

A continuación os dejamos copia del comunicado que ya se ha hecho llegar a las Administraciones Públicas (Departament de Cultura, diputaciones, Ayuntamiento de Barcelona y Ministerio de Cultura español) y a los medios de comunicación:

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA D’ARTS VISUALS DE CATALUNYA:

Ante la precaria situación en que se encuentra el mundo de la cultura en Cataluña, muy especialmente el sector de las artes visuales, los representantes de las distintas asociaciones y colectivos abajo firmantes hemos constituido una plataforma de trabajo en común, con el objetivo de generar propuestas que den soluciones a problemáticas que afectan artistas, redes de centros de arte, galeristas, críticos, comisarios y, en consecuencia, la sociedad catalana en general.

ENTENDEMOS QUE:

En los últimos años estamos asistiendo a un proceso de clara involución de ideas y valores vinculados a la cultura, que son fundamentales en las democracias occidentales. En este contexto, se ha utilizado a menudo la crisis económica por parte de gobiernos e instituciones para aplicar recortes progresivos que afectan al mundo de la cultura y, específicamente, al de las artes visuales contemporáneas. Un ejemplo muy reciente es la drástica reducción de ayudas a las artes visuales por parte del Ministerio de Cultura español.

Las administraciones surgidas de la transición política española arrastran desde el origen graves déficits en el campo de las artes visuales, que las sitúan a gran distancia de las prácticas vigentes en el entorno europeo.

En Cataluña, desde hace años, el sector de las artes visuales reclama a todas las instituciones (nacionales, municipales y también museísticas) que afronten y resuelvan estas carencias crónicas.

Son carencias que afectan varias cuestiones, destacamos algunas:

– El papel de la educación artística en las escuelas.
– La desconexión entre la Universidad y los agentes culturales.
– La magra y decreciente presencia del arte en los medios de comunicación públicos y privados.
– La frecuente carencia de rigor en los nombramientos de directores de museos y centros de arte.
– La carencia absoluta de una política institucional de adquisición de arte contemporáneo.
– La falta de una política coherente y sostenida en cuanto a los centros de arte y fábricas de creación en el territorio y también en Barcelona.
– La insuficiencia de ayudas a la creación y a la difusión nacional e internacional.
– El desinterés al crear un marco jurídico del mundo del arte homologable al de otros estados europeos.

Las consecuencias más visibles de estas carencias se han puesto de manifiesto crudamente en la actual crisis económica y han puesto en peligro el sistema del arte, su potencial y la aportación esencial que tiene que hacer a la sociedad, como transmisor y difusor de la creación y del patrimonio cultural.

Todavía estamos lejos de destinar un 2% de los presupuestos públicos a la Cultura y, en Cataluña, las ayudas a la promoción y difusión de actividades vinculadas a la creación y a las empresas culturales representan de media tan sólo un 1,75% del presupuesto del Departamento de Cultura. Estas ayudas han bajado un 30% estos últimos años.

El Departamento de Cultura de la Generalitat, con quien a menudo hemos tratado estas cuestiones, quiere iniciar la redacción de un plan integral del sector de las artes visuales, hecho que valoramos positivamente, entendiendo que se hará con la participación de los diferentes agentes del sector, que se tendrán en cuenta sus criterios, y que se determinarán objetivos precisos que sean compartidos.

Recientemente se han abierto algunas vías de colaboración entre el Departamento de Cultura, el ICUB y algunas entidades del sector en torno a proyectos concretos generados y gestionados desde el sector. Consideramos necesario profundizar y ampliar este tipo de iniciativas.

NOS PROPONEMOS:

Emprender mecanismos de reflexión, comunicación y participación entre los diferentes agentes del mundo de las artes visuales para impulsar proyectos que activen la economía del sector, con la colaboración del sector público cuando sea necesaria, manteniendo nuestra necesaria actitud crítica hacia las instituciones siempre que haga falta.

Por eso queremos crear una plataforma de debate entre las entidades que agrupan los diferentes actores del sistema del arte en Cataluña, para:

– Diseñar acciones que relacionen verdaderamente la educación y la cultura.
– Definir un marco jurídico que estimule la ayuda privada a la creación contemporánea y el apoyo privado a las estructuras productivas y expositivas;  así como que incentive la adquisición de obras de arte contemporáneo.
– Proponer la creación en breve plazo de un fondo de arte contemporáneo de carácter público-privado, que apoye a la creación de nuestros artistas y logre una función prescriptora.
– Reclamar de los medios de comunicación, públicos y privados, una mayor presencia de espacios dedicados a la crítica y la reflexión cultural, especialmente al arte contemporáneo.
– Poner sobre la mesa la crítica situación de muchos centros públicos destinados al arte y proponer medidas correctoras.

Como primera medida realizaremos unas Jornadas de Debate el próximo mes de mayo con el objetivo de hacer un diagnóstico, buscar soluciones y aportar elementos para el diseño de un nuevo marco deseable para las artes visuales en Cataluña.

Las jornadas tendrán que facilitar el trasvase de conocimiento especializado y el intercambio de proyectos para reactivar el sector a través de iniciativas publico-privadas basadas en el potencial de gestión. Querríamos también buscar soluciones conjuntas en problemáticas específicas tales como las de los espacios de producción de artes visuales, y la de la producción de obra, que en la actualidad comprende cuestiones mucho más complejas, posibilitando nuevos ámbitos de trabajo que las administraciones públicas tendrían que promover, así como tratar cuestiones que afectan directamente al sector como son la aplicación adecuada de los Derechos de Autor o la adopción efectiva de un código de buenas prácticas.

El contrato de comodato otra forma de ceder obra

Desde este mes de febrero Barcelona cuenta con un nuevo Museo de Culturas del Mundogracias al préstamo en comodato que la Fundación Folch, creada por el empresario Albert Folch y dirigida en la actualidad por su hija Stela Folch, realizó al Ayuntamiento de Barcelona.

El Museo, que integra la diversidad artística y cultural de distintos pueblos de África, Asia América y Oceanía, presenta una parte muy importante del préstamo en comodato durante veinte años acordado entre la Fundación Folch y el Ayuntamiento de Barcelona.

El comodato o préstamo de uso es un contrato jurídico por el cual una parte (en este caso, la Fundación Folch) entrega a la otra (Ayuntamiento de Barcelona) gratuitamente un bien (obras de arte) con cargo de restituir los mismos bienes después de terminado el uso (después de los 20 años por los que se ha acordado el presente comodato).

Lo esencial del contrato de comodato es que es gratuito, ya que si el que adquiere el uso tiene que pagar algún emolumento, deja de ser comodato. Y que permite al adquirente el uso de los bienes.

Sin embargo, en el comodato el comodatario (el que adquiere el uso, Ayuntamiento de Barcelona) sólo adquiere los bienes a título de mera tenencia ya que la propiedad sigue siendo del comodante (Fundación Folch).

Esta figura es una buena opción de colaboración entre instituciones públicas y coleccionistas privados, no solo porque es una forma loable y generosa de dejar acercar al público en general tu colección sino porque durante el tiempo que dure el comodato la conservación y seguridad de las obras correrá a cargo del museo correspondiente.

Y, si el comodato tiene una duración no inferior a tres años, además gozará el coleccionista de la exención del impuesto de patrimonio.

Así que es una alternativa a tener en cuenta con una única advertencia, y es que se tenga en consideración que se debe poner una  especial atención al contrato que se celebra entre comodante y comodatario, dado que el riesgo puede surgir de no haber contemplado ni regulado todas las vicisitudes que puedan aparecer mientras el museo tenga las obras en su poder y más aún cuando el comodato se celebra por un extenso periodo de tiempo.

Sotheby’s gana la disputa sobre Caravaggio

Sotheby’s ha ganado la disputa sobre la atribución de una obra de Caravaggio. El asunto se remonta al año 2006 cuando el Sr. Lancelot William Thwaytes contactó con Sotheby’s para subastar una obra que había heredado de un primo suyo.

Sotheby’s atribuyó la obra a un seguidor de Caravaggio y la pintura se subastó pagándose un precio de martillo de 46.000 libras. La obra fue a manos del coleccionista y estudioso Denis Mahon  quien, tras limpiar y restaurar la obra, declaró que la misma era de Caravaggio y databa de 1595 avalando su opinión la erudita italiana Mina Gregori. La pintura pasó a tener un precio de venta estimado de 10 millones de libras.

El Sr. Lancelot Wiliam Thwaytes interpuso entonces una demanda contra Sotheby’s reclamando daños y perjuicios, intereses y gastos por la diferencia de precio entre las 46.000 libras y el verdadero valor de mercado de la pieza en el año 2006 de haber sido atribuida a Caravaggio.

El pasado 16 de enero, el Tribunal  Superior de Londres dictaminó que la casa de subastas “no fue negligente en su evaluación de la pintura” y que “tenían derecho a confiar en el conocimiento experto y la experiencia de sus especialistas del departamento de Old Masters en la evaluación de la calidad de la pintura “.

Como era de esperar, Sotheby’s está encantado con la Sentencia y el Sr. Thwaytes decepcionado y considerando una apelación.

Hay que conocer y saber defender este tipo de asuntos ante los Tribunales. Los Jueces no son expertos en las materias sobre las que tienen que resolver. Un día lidian, por ejemplo, con un tema sobre un incumplimiento de un contrato de suministro entre multinacionales, otro sobre una atribución de una obra de arte y entre medio con asuntos relativos a negligencias médicas, por decir algo.

El apoyo de los informes periciales son importantes en estos casos aunque no siempre los expertos se ponen de acuerdo. Nada es blanco o negro. Hay una escala de grises importante. El enfoque de un especialista es clave para obtener un resultado exitoso.

Rebaja del IVA de los artistas en Francia

Los artistas con sede en Francia han conseguido un impulso por parte del gobierno francés. A partir del 1 de enero del presente año, el impuesto del Valor Añadido (IVA) aplicable a las obras de arte adquiridas directamente a los artistas pasará del tipo del 10% al 5,5%. Sin duda, ello marca una reducción significativa.

Dicha reducción se produce un año después de haberse elevado del 7% al 10% el IVA a aplicar en la compra de obras a las galerías de arte.

Y la nueva tasa del impuesto del 5,5% iguala a la que se paga en las importaciones de arte en Francia.

El modelo es similar al de Alemania que ofrece un tipo de gravamen reducido del 7% tanto para las importaciones de arte como para las obras de arte compradas directamente a los artistas.

Muy, muy, muy alejado del tipo impositivo de IVA aplicable aquí en España que es nada menos que del 21% para la compra a galerias de arte. Y del 10% para la adquisición de obra directamente al artista y para la importación.

No en vano el mercado del arte español tuvo un crecimiento en los últimos diez años (2003-2013) del 68%, una cifra muy por debajo del aumento registrado a escala mundial de más del 155% (“El Mercado Español del Arte en 2014” Cuaderno Arte y Mecenazgo l 03).

Ello sin duda es consecuencia, entre otros factores, de la falta de interés del Gobierno por el mercado del arte, que siguen percibiendo el mismo como un bien de lujo no equiparable a la cultura y alejado de la idea anglosajona de que la cultura genera beneficios económicos.

Concepto que tienen meridianamente claro los EEUU cuyo tipo impositivo de IVA es del 9% y 0% a la importación. De ahí que siga siendo la fuerza dominante y más rica del mercado del arte.

NIAL Art Law y CAEM: acuerdo de colaboración

NIAL Art Law y CAEM (Centre d’Art d’Època Moderna) han llegado a un acuerdo de colaboración.

El CAEM es un centro de investigación y un servicio científico-técnico de la Universidad de Lérida dedicado al estudio del patrimonio artístico que se distingue por su rigor ético, científico y analítico.

El CAEM ofrece servicios de estudio, asesoramiento, valoración, tasación, conservación, restauración, autentificación y certificación de obras de arte. Elabora informes y peritajes rigurosos que establecen con la máxima precisión posible el estilo, la técnica, el significado histórico, la cronología, el estado de conservación, la autoría y por supuesto el valor patrimonial, cultural y económico de las obras que son objeto de su estudio.

Este acuerdo de colaboración se ha promovido entre ambas entidades a la vista de la afinidad y complementariedad de sus respectivos objetivos y dado el interés académico, científico y cultural.  Además, se pretende sumar energías y capacidades intelectuales entre los estudios históricos, formales, estilísticos e iconográficos del CAEM y los conocimientos y experiencia relacionada con cuestiones legales del mercado del arte de NIAL Art Law.

Con la firma de este acuerdo de colaboración, CAEM y NIAL Art Law, se compromenten a fomentar el intercambio de experiencias en los campos de estudio, conservación y ámbito legal del patrimonio artístico y cultural con el objetivo de propiciar la generación, transferencia, distribución y difusión de conocimientos y avances tecnológicos entre ambas partes.

Dación en pago o pago de impuestos con obras de arte

La dación en pago consiste en que los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español.

Esta figura pretende dos objetivos: el primero, que los contribuyentes sin liquidez o que deseen pagar sus impuestos con obras de arte, lo puedan hacer y, el segundo, permitir a la Administración hacerse, por el precio que se fije, con obras de arte que le interesen por su valor artístico, histórico o de cualquier otra naturaleza, incluyendo bienes de artistas vivos (aunque en este caso deben haber sido catalogados como bienes del Patrimonio Histórico Español, para lo cual, entre otros requisitos, es necesaria la autorización del propio artista).

En este caso, el obligado tributario se libera de la obligación de pago del tributo de forma voluntaria entregando, no dinero, como es normal, sino una obra de arte. Todo y que para que ello suceda, la Administración interviene tanto en la fijación del valor del bien como, sobre todo, en la determinación de si acepta o no el pago en especie.

En consecuencia, junto con la petición del obligado tributario de pagar un determinado impuesto mediante una obra de arte se debe acompañar la valoración del bien cuyo dictamen lo emite la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

El valor que se asigna es el que se considere como valor real del bien en el momento de la solicitud. Dicha valoración tendrá una validez de dos años no vinculando al interesado que  si, finalmente, así lo desea, podrá pagar en metálico.

Por otra parte, también se deberá acompañar junto con la petición y la valoración el dictamen de interés público.

Finalmente, mencionar que si la Administración resuelve la aceptación del pago del impuesto mediante dación de una obra de arte, la salida de la misma del patrimonio del contribuyente no dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros

La SGAE ha sido multada con 3,1 millones de euros por abuso en la gestión de derechos. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a la SGAE esta multa por considerar que ha abusado de su posición de dominio cometiendo una infracción, concretamente en la explotación de derechos en los conciertos de música celebrados en España.

Como muchos ya sabéis, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual. Tú (por ejemplo, un músico autor de una obra audiovisual) cedes la gestión de determinados derechos de propiedad intelectual que te corresponden como creador a la SGAE y ésta se encarga de protegerlos, gestionarlos y darte la remuneración que te pertoque.

La SGAE no es la única entidad de gestión que existe en España. También está VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)…

La CNMC argumenta en su Resolución que “el elevado nivel de tarifas que aplica la SGAE en las licencias relativas a los derechos de comunicación pública de autor de obras musicales en conciertos en España, tiene efectos abusivos sobre los promotores de conciertos, al servirse de su posición de dominio para cobrar a los mismos tarifas muy superiores a las cobradas en otros países europeos, de forma que los promotores se ven obligados a abonar tarifas más elevadas de las que corresponderían si ésta se fijaran a un nivel competitivo”.

La sanción de 3,1 millones de euros ha sido fijada por la CNMC teniendo en cuenta la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.

En el mercado de las artes plásticas, donde somos especialistas, nos encontramos frecuentemente con la queja de coleccionistas, fundaciones o entidades privadas que en su afán por difundir obras y poner al alcance de la sociedad las mismas, lo cual beneficia sin lugar a dudas al artista que las ha creado, se enfrentan con la reclamación monetaria del VEGAP. La consecuencia es que muchas veces el artista representado por el VEGAP queda fuera de las webs, de los catálogos etc. por considerar un abuso abonar según qué cifras o porque económicamente es inviable.

Aunque consideramos que la protección de la creación de los artistas plásticos es fundamental, debería existir un equilibrio y aplicar criterios de racionalidad teniendo en cuenta los factores que la CNMC incluye en su resolución.

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015

El Impuesto del Patrimonio sobrevivirá en el 2015. Y es que este impuesto, que tenía que desaparecer el próximo año, parece que nos ha cogido cariño. El Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado entregados en el Congreso, han incluido la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2015.

Del Impuesto del Patrimonio ya hemos hablado en varios de nuestros posts: Impuesto del Patrimonio y obras de arte  e Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte). Este impuesto instaurado en el año 1978 como un tributo extraordinario y transitorio duró hasta el año 2008 y nos abandonó por poco tiempo puesto que se recuperó para los ejercicios 2011 y 2012 y debía desaparecer (otra vez) en 2013. No ha sido así, ya que se prorrogó para 2013 y 2014 y ahora seguirá con nosotros durante el 2015 y quien sabe hasta cuándo.

La recaudación del Impuesto del Patrimonio corresponde a las Comunidades Autónomas quienes pueden decidir si aplican o no una bonificación de la cuota del 100% (a efectos prácticos supone que no se paga por este impuesto) como ha hecho hasta el momento Madrid “divorciándose” del mismo.

Para los coleccionistas de arte con residencia fiscal en alguna Comunidad Autónoma donde no exista bonificación en el Impuesto del Patrimonio supone el tener que declarar y pagar por las obras de arte que tengan en su propiedad.

Sin embargo, recordemos que no todas obras de arte pagan por el Impuesto del Patrimonio. Por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros están exentas (no pagan) ni se tienen que declarar.

Tampoco las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural ni las cedidas, por ejemplo, a museos con determinados requisitos.

¿Se pueden hipotecar los derechos de autor?

Como hemos explicado en otras ocasiones hay tres tipos de derechos de autor: los derechos morales, los derechos de explotación y los derechos de remuneración, pero sólo uno de ellos se puede hipotecar.

Únicamente se pueden hipotecar los derechos de autor de explotación.

Así pues, ni los derechos morales (por su carácter inalienable, es decir, que no se puede vender, ceder, pignorar,…) ni los derechos de remuneración (que no se pueden transmitir por su carácter de irrenunciables en beneficio del artista) se podrán hipotecar.

En consecuencia, la hipoteca exclusivamente podrá recaer sobre uno, varios o todos los derechos de explotación, cuales son: derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Este tipo de hipoteca se regula con arreglo a la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento con lo que su finalidad es idéntica a la que conocemos cuando realizamos una hipoteca de otro tipo, esto es, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, el pago de un crédito o de un préstamo).

Por otra parte, es sabido que la propiedad del soporte de una obra de arte (cuadro, escultura,…) no implica la titularidad de los derechos de explotación. Esto es, cuando un coleccionista compra una obra de arte no implica que también esté comprando los derechos de explotación de esa obra de arte que quedan en manos del artista o de la persona o entidad de gestión a la cual haya cedido esos derechos.

Es por ello que cuando se hipotecan los derechos de explotación de una obra de arte no se hipoteca el soporte de la misma, que en todo caso, podría ser objeto de garantía separada.

Pueden hipotecar los derechos de explotación, y convertirse así en deudores hipotecarios, tanto el propio artista, como a aquellas personas a las que haya cedido estos derechos.

Por último, la hipoteca deberá constituirse necesariamente en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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